domingo, 8 de junio de 2008

¿Que es la Custodia Compartida ?

http://www.custodiacompartida.org/content/view/10/35/
18.09.2004
No se trata de conseguir un convenio de mutuo acuerdo, una vez se ha quitado la custodia a uno de los padres y se ha concedido la custodia monoparental al otro.
La CUSTODIA COMPARTIDA es un derecho, al que no se puede ni debe renunciar.
Un derecho que nace de la familia y que hay que respetar ante, durante y después del matrimonio.

Cualquier convenio del que se sigue la privación no voluntaria de la custodia para uno de los progenitores , aunque sea de mutuo acuerdo, es un acto injusto, que atenta contra el derecho de los hijos a seguir teniendo padre y madre en igualdad de condiciones después del matrimonio. Los jueces no pueden privar a los hijos de tales derecho. Los derechos de la familia trascienden el matrimonio.
La patria potestad es un concepto vacío si no está asociado a la custodia de los hijos y así lo reconocen las principales ramas jurídicas de los países más avanzados.

La CUSTODIA COMPARTIDA es básicamente un derecho que tienen hijos y progenitores a seguir teniendo una relación paterno filial y materno filial igualitaria y justa, sobre la que seguir desarrollando la afectividad y el cariño, al margen de las relaciones contractuales entre sus padres que acaban con el matrimonio.
Resulta realmente nefasto que los juristas españoles traten de conseguir este tipo de “ convenios “ chantajeando a sus clientes con la pérdida de todo derecho a estar con sus hijos y engañando con la promesa de que no pierden la patria potestad.

LA CUSTODIA COMPARTIDA , como cualquier derecho, sólo puede ser limitada ( que no sustraída) en caso de delito probado.
Pero quien limita este derecho sin que exista delito alguno comete un profundo acto de injusticia y es responsable de la violencia que pueda seguir a una pérdida injusta del derecho.

Advertimos, desde aquí, que la justicia española no actúa correctamente cuando quita inconstitucionalmente la custodia a uno de los progenitores.
Más aún, como consecuencia de este proceder injusto entra en el juego de criminalizar al progenitor no custodio para poder justificar su modo incorrecto de actuación.

Los convenios de mutuo acuerdo que no parten del derecho inalienable a la coparentalidad con los hijos son injustos y en el fondo responden a una correlación de fuerzas desequilibrada a favor de uno u otro progenitor.

Sobre la base del derecho a la CUSTODIA COMPARTIDA se puede llegar a cualquier tipo de acuerdo mutuo que tenga en cuenta las necesidades de los hijos y de cada uno de los progenitores sobre el tiempo de convivencia con uno u otro excónyuge, la distancia de las viviendas , la colaboración económica, la educación de los hijos, las nuevas posibilidades laborales de alguno de los progenitores, las nuevas relaciones de pareja o matrimoniales, etc, etc.

Eliminada la CUSTODIA COMPARTIDA, nada de esto es posible dentro del sentido común sino por el contrario se aboca a una lucha cruel e injusta entre progenitores, que padecen los hijos de forma dramática.

La manera procesal que se sigue en la actualidad en los casos de separación y divorcio produce un enorme temor en ambos progenitores de perder a los hijos y posteriormente una frustración difícilmente asimilable al sentenciar la ruptura de la familia ( no sólo del matrimonio) al dar la custodia a uno de los progenitores en detrimento de los hijos y del otro progenitor.
Se aboca a los progenitores a una lucha por el derecho a convivir con los hijos que degenera en muchos casos en una guerra y crea el caldo de cultivo para gran parte de la llamada violencia doméstica ( El Ministerio de Justicia cifra en un 79% el porcentaje de la violencia doméstica que tiene lugar iniciados los procesos de separación y divorcio).
La violencia doméstica es, desde este enfoque, la consecuencia de un proceder injusto por parte de la sociedad a través de sus máximos representantes.

¿POR QUÉ PEDIMOS LA CUSTODIA COMPARTIDA?
Simplemente porque consideramos que la custodia monoparental es un crimen que atenta contra el derecho de nuestros hijos a seguir teniendo padre y madre en igualdad de condiciones en caso de finalizar el matrimonio de la misma manera que se tiene el cariño de un padre y una madre por igual durante el matrimonio.

Quien permite que le sea sustraído un derecho fundamental como padre y permite que sus hijos vivan sin este derecho se convierte en una persona que acepta la alienación o la esclavitud.
En realidad se presentan serias objeciones de conciencia a cualquier padre que aceptara la custodia monoparental, aún en el caso de que le obligara a hacerlo un juez:

He aquí algunas de ellas:
DOCE RAZONES DE CONCIENCIA PARA NEGARSE A CUMPLIR LA LEY DEL DIVORCIO
La persona que acepta la custodia monoparental y consecuentemente asume ser separado de sus hijos, renuncia a un derecho fundamental reconocido en la Carta de las Naciones unidas y provoca la privación de este derecho en sus hijos.

La persona que acepta la custodia monoparental asume la confusión terminológica y jurídica entre matrimonio y familia, confusión de graves consecuencias sociales que hace que se separe lo que hay que salvaguardar ( familia) mientras se mantiene lo que hay que disolver ( matrimonio).

La persona que acepta la custodia monoparental asume que se le criminalice pues de lo contrario no podría ser privado del derecho fundamental a convivir con sus hijos en igualdad de condiciones después del matrimonio. Esta criminalización de la figura paterna o materna comporta graves consecuencias en el desarrollo psicológico de los hijos.

La persona que acepta la custodia monoparental asume su discriminación por razón de sexo situándose al margen de cualquier sociedad moderna que establece en su constitución la igualdad y rechaza dicha discriminación.

La persona que acepta la custodia monoparental acepta que los derechos del cónyuge custodio estén por encima del derecho de los hijos, pervirtiendo el espíritu de la misma ley del divorcio.
La persona que acepta la custodia monoparental y paga una pensión alimenticia a través de otra persona ( cónyuge custodio) hace dejación de un derecho fundamental e inalienable a proporcionar alimento y protección directamente a su descendencia, siendo su situación contraria a la que corresponde a cualquier cultura tanto humana como incluso animal.
La conculcación de este derecho tiene graves consecuencias en el mantenimiento de la relación afectiva y personal de los hijos con aquellos padres que aceptan no ser proveedores directos de protección y alimento.

La persona que acepta la custodia monoparental y paga una pensión alimenticia a través de otra persona renunciando al derecho de la convivencia en igualdad de condiciones con sus hijos, en realidad no rompe el vínculo matrimonial sino que lo alarga en el tiempo bajo una nueva y al mismo tiempo antigua fórmula : el matrimonio de servidumbre propio de los regímenes de esclavitud.

La persona que acepta la custodia monoparental ( con la norma sobre el divorcio en España) pervierte el derecho sucesorio y acepta que los bienes que corresponden a sus hijos, puedan ser sustraídos por el excónyuge custodio.

La persona que acepta la custodia monoparental sabe que sus hijos se situaran en niveles de desprotección de los que dan cuenta los estudios sobre violencia doméstica, lo que constituye una grave irresponsabilidad.

La persona que acepta la custodia monoparental asume a para sí y para sus hijos un juicio injusto en el que no existe “ delito” alguno y no obstante serán castigados con la privación de un derecho.

La persona que acepta la custodia monoparental asume que se le someta a él y a sus hijos a un juicio “previo” sin garantía procesal alguna que tendrá lugar en el marco de actuación de los gabinetes psicosociales de los juzgados.

La persona que acepta la custodia monoparental asume el juego perverso que se da entre juzgados de familia y gabinetes psicosociales por el que estos aportan pseudoteorías psicológicas , obsoletas desde el punto de vista científico, y aquellos obtienen el contenido para sus sentencias que no pueden justificar de otra manera.

¿ EN QUE CONSISTE EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (S.A.P) DE LOS HIJOS?
El síndrome de alienación parental se define comúnmente como el establecimiento de barreras hacia la relación o incluso la incitación a odiar al progenitor no custodio por parte del progenitor que detenta la custodia monoparental.

Cuando se prueba la mala voluntad del progenitor custodio en la creación del síndrome de alienación parental, éste es considerado un delito por la justicia y puede ser castigado incluso con el cambio de custodia monoparental a favor de padre no custodio. Sentencias en este sentido se han firmado a lo largo y ancho de la geografía española en estos últimos años.

No obstante considerarse un progreso, esta definición es incompleta.
Alienar significa (según el diccionario de la RAE) trastornar mentalmente pero también, y esta es la definición que nos atañe, el acto desposeer o privar de algo, en este caso, el derecho a tener padre y madre en igualdad de condiciones.
También significa quitar , pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa.
En este sentido los principales responsables de la creación del síndrome de alienación en nuestros hijos y en el resto de los miembros de la familia son los jueces.
La alienación la crea quien conculca un derecho y en este caso no es el progenitor custodio (el que conculca el derecho) sino el juez, siendo el progenitor custodio simplemente su ejecutor. Es una contradicción que un juez que produce la alienación de los hijos castigue al cónyuge custodio quien no hace sino ejecutar su mandato.
Esto explica que difícilmente los jueces condenen por el concepto de alienación parental al exconyuge custodio.

LA CUSTODIA MONOPARENTAL ES UN CRIMEN SOBRE NUESTROS HIJOS, EN EL QUE COLABORA TODA PERSONA QUE NO SE OPONE A LA MISMA.

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