martes, 27 de octubre de 2009

Los conservadores británicos y la Custodia Compartida

http://hijosdemamaypapa.blogspot.com/2009/10/los-conservadores-britanicos-y-la.html

domingo 25 de octubre de 2009
Los conservadores británicos y la custodia compartida
Robert Franklin publicó en la revista masculina en línea Men’s News Daily (http://mensnewsdaily.com) un artículo titulado “British Tories Favor Shared Parenting After Breakup” o “Los toris británicos favorecen la paternidad compartida luego de un rompimiento”
(http://mensnewsdaily.com/glennsacks/2009/10/13/british-tories-favor-shared-parenting-after-breakup/), sobre el apoyo de los conservadores británicos a políticas públicas que favorezcan la custodia compartida.

Tim Loughton, Ministro de la Niñez en el Reino Unido, dijo en una reunión auspiciada por el consorcio de organizaciones caritativas Kids in the Middle, que su partido (el Partido Conservador y Unionista, “Toris”) prefería un sistema que presumiera la crianza compartida posterior al divorcio, aún si las parejas no pudieran llegar a un acuerdo y necesitaran mediación para hacerlo.

Loughton dijo: "A este momento tenemos un sistema increíblemente adversarial cuando los padres se separan. Es una locura que tengamos tantos casos acrimoniosos. (…) Desde el comienzo del proceso debería haber un mecanismo predeterminado para la responsabilidad compartida a menos que haya una razón relacionada al bienestar (del niño) para impedirla."

Sus comentarios vienen como una reacción a las crecientes preocupaciones en la sociedad británica sobre el impacto adverso que los conflictos entre los padres tienen en los hijos. Varios asuntos componen estas preocupaciones:
- El rechazo generalizado a la actual naturaleza adversarial de los procesos de divorcio.
- La creciente aceptación de una presunción de una crianza igualmente compartida en las otorgaciones de custodia.
- La comprensión de la importancia de la mediación en los procesos de divorcio.
-La idea generalizada de que ambos padres deben estar involucrados en la educación de los hijos.

Aún cuando no haya un proyecto de ley concreto en favor de la custodia compartida en el Reino Unido, el hecho de que el poderoso Partido Tory favorezca la custodia compartida deber ser considerado un hito en la consecución de uno.
Esto debe ser leído como un signo de las profundas transformaciones que las relaciones familia y los roles de género están sufriendo en muchos países alrededor del mundo, transformaciones que al final traerán familias más saludables, niños más felices y comunidades más fuertes.

Me gustaría terminar citando el último párrafo del artículo, en el cual, después de mencionar todas las posibles barreras en contra de la concreción de una ley en pro de la custodia compartida en el Reino Unido, dice:
“Pero todas estas son cosas para ser manejadas, para ser luchadas cuando llegue el momento. La victoria final nunca llega; el movimiento hacia una mayor unión padre-hijo es siempre un trabajo en progreso. Es ahora y será siempre un proceso de llegar a ser.”

Posted by Vidal Guzmán

sábado, 24 de octubre de 2009

Principio de igualdad de los Padres en los procesos de divorcio

http://www.anasap.org/2009/10/20/la-igualdad-relacional-paterno-filial-o-custodia-compartida-como-regla-y-no-como-excepcion-es-una-vacuna-para-el-sap-de-los-ninos-del-divorcio/

20 Octubre2009
La igualdad relacional paterno-filial, o custodia compartida como regla (y no como excepción), es una vacuna para el SAP de los niños del divorcio
España aprueba y ratifica el Protocolo nº 7 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, cuyo artículo 5 establece que “en caso de disolución del matrimonio los cónyuges gozarán de igualdad de derechos en sus relaciones con sus hijos”.

Es, por tanto, derecho vigente en España, el DERECHO HUMANO a la IGUALDAD RELACIONAL pos-divorcio entre el hijo común/padre y madre.
¿Qué esperan los Juzgados de Familia para aplicar este derecho humano en las sentencias y ejecuciones de sentencias de divorcio, si afecta a niños y es cuestión de orden público?

Como dice el Magistrado-Juez de Familia de Gijón, D. Ángel Luis Campo:
“Creo que ha llegado el momento de que entre todos arrimemos el hombro y que la Administración (local, autonómica y estatal) aporte los medios necesarios; para que realmente demos un giro radical y consigamos volver a vivir bajo el amparo de ese principio fundamental «el interés del menor»; para lo cual debemos restaurar el principio de igualdad y el principio de presunción de inocencia”.

Colombia a favor de la Custodia Compartida

http://hijosdemamaypapa.blogspot.com/2009/10/colombia-una-ley-en-pro-de-la-custodia.html
domingo 18 de octubre de 2009
Colombia: Una ley en pro de la custodia compartida y en contra las acusaciones falsas

El portal del periódico colombiano El Tiempo, publicó el pasado 15 de octubre del 2009 un reportaje de Andrea Linares Gómez titulado “Pérdida de custodia por falsa denuncia o si un padre daña imagen del otro, plantea proyecto de ley” .
(http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/perdida-de-custodia-por-falsa-denuncia-o-si-un-padre-dana-la-imagen-de-otro-plantea-proyecto-de-ley_6335647-1).

Dicho artículo discute el proyecto de ley que busca instaurar la custodia compartida en Colombia. Este proyecto responde a una tendencia en la sociedad colombiana.
Según la jueza de familia Ana Lucía Suárez, aunque en la mayoría de los casos es la mamá quien quiere la custodia de los hijos, cada vez más frecuentemente son los padres quienes buscan tenerla.
Siempre es una buena noticia saber que otro país se suma a la corriente mundial en pro de la custodia compartida, especialmente si ese país es uno tan importante y de tanta influencia en Latinoamérica como lo es Colombia.

Pero lo que me llamó la atención es que el proyecto establece que si uno de los progenitores desvirtúa la imagen del otro progenitor delante de sus hijos o hace denuncias temerarias de abuso sexual en contra del padre no tutor, éste perderá la custodia de sus hijos.
El proyecto también contempla el retiro de la custodia a quien maltrate a sus hijos.

Federico Cardona, presidente de la organización colombiana Fundación Primero la Infancia, que reúne a padres y madres no custodios, indica que las acusaciones falsas son el problema más común entre parejas separadas.
Estas falsas imputaciones se usan como instrumento para alejar al otro progenitor de sus hijos y crear en éstos una imagen negativa del padre no custodio.

Esta dinámica, como todos ya sabemos, es típica en los casos del Síndrome de Alineación Parental (SAP).
El problema de las acusaciones falsas durante las disputas por custodia es uno gravísimo.
En países como Puerto Rico y Chile el fenómeno alcanza proporciones epidémicas.
La principal razón de esta proliferación de falsas acusaciones es precisamente su impunidad: en las cortes de familia, cualquier persona puede acusar a otra de cualquier barbaridad, sabiendo que las cortes, so color de proteger a los menores, impedirán todo contacto entre el acusado y sus hijos, sabiendo también que cuando las acusaciones sean probadas falsas, el vínculo entre los hijos y el progenitor ausente se habrá debilitado, y el acusador no tendrá que dar cuenta de sus acusaciones maliciosas.

El logro de esta legislación es que, como muchos grupos pro custodia compartida han venido pidiendo desde hace mucho, por fin existiría una figura jurídica mediante la cual el acusador malicioso podrá ser llevado a las cortes y ser juzgado.

Confío en que esta ley pro custodia compartida sea aprobada en Colombia, y en que otros países latinoamericanos sigan este ejemplo.

Valencia, legislar con responsabilidad: La Custodia Compartida

http://www.levante-emv.com/opinion/2009/10/17/legislar-responsabilidad/642260.html

Legislar con responsabilidad.

Ricardo Peralta
El pasado 1 de julio el Presidente de la Generalitat instaba a los arquitectos asistentes al IV Congreso que celebraban en Valencia a trasladar a los poderes públicos la necesidad de corregir la inflación legislativa.

Una semana después, el Presidente de Cierval afirmaba que las diversas legislaciones autonómicas en materia económica rompen la unidad de mercado, dificultan el libre desplazamiento de trabajadores y aumentan el gasto de las empresas.

La coincidencia de estos pronunciamientos revela una situación preocupante y por ello me permito participar en dicho debate afirmando que no hay peor inflación legislativa que la de aquél que carece de competencia para legislar y de ello peca la Generalitat.
En el actual modelo de Estado constitucional autonómico el esquema fundamental de reparto de competencias entre los diversos órganos legislativos se encuentra en la Constitución Española, cumplimentada por los diversos Estatutos de Autonomía, subordinados a aquella y que deben interpretarse a la luz de la misma, como ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional.

Pues bien, este requisito elemental y básico está siendo desconocido por la Generalitat y por eso incurre en la peor modalidad de inflación legislativa, provocando situaciones que generan confusión y perjuicios a los ciudadanos, y que obligan a acudir al Tribunal Constitucional para corregirlas conforme a los parámetros constitucionales.
En efecto, la Generalitat aprobó en su momento la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, tramita la Ley de Sucesiones y anuncia una nueva Ley sobre custodia compartida de los hijos.
Estas actuaciones se llevan a cabo sin que la Generalitat tenga competencia sobre tales materias de Derecho Civil.
El artículo 149.1.8 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Autonomías de los Derechos civiles forales o especiales, allí donde existen.

Es obvio que la única posibilidad de la Comunitat Valenciana para legislar en esas materias procedería de la vigencia de algún derecho foral sobre las mismas.
Y, siendo innegable que en la Comunitat Valenciana no se aprobó ninguna compilación de Derecho Foral, solo podría afirmarse la existencia de ese derecho si se acreditara la vigencia real de una costumbre específica.
Este razonamiento fue compartido por la propia Generalitat Valenciana en su Ley 6/1986 de 15 de diciembre de Arrendamientos Históricos Valencianos, fundamentada en la pervivencia de costumbres propias vigentes sobre dicha materia.

Pero la realidad, nos guste o no, es que el Derecho Foral Valenciano perdió su vigencia en 1707. Desde entonces sólo permanecieron vigentes algunas costumbres, en materia agrícola fundamentalmente.
Y es sobre las mismas sobre las que la Generalitat puede desarrollar su competencia constitucional de conservación, modificación y desarrollo.

Esta conclusión no puede ser alterada por los Estatutos de Autonomía, y en concreto el de la Comunitat Valenciana, ya que están subordinados a la Constitución.
Por tanto, si la Comunitat Valenciana no tiene derecho foral compilado y las únicas costumbres que han sobrevivido se refieren fundamentalmente a cuestiones agrarias, la Generalitat carece de competencia para regular las materias de Derecho Civil antes referidas.
Y que no se diga que se trata de recuperar instituciones antiguas ya que ello resulta difícil de proclamar respecto de la anunciada custodia compartida de los hijos.

Por estas consideraciones, y compartiendo las preocupaciones del propio Presidente de la Generalitat o del de la Cierval, el Gobierno de España se vio obligado, fracasado el intento de negociación en Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat Valenciana, de recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, recurso admitido y en trámite.

Sólo cabe celebrar que la Generalitat haya decidido modificar dicha Ley, remitiendo el oportuno Proyecto de Ley ante les Corts.
Tras su aprobación el Gobierno de España procederá a informar al Constitucional de su voluntad de no proseguir con el recurso.
Bueno sería que todos sacáramos conclusiones de estos hechos y evitemos en el futuro su repetición, evitando confusiones y perjuicios a los ciudadanos que son los destinatarios de cualquier ordenamiento legal.

El Gobierno de España está dispuesto a colaborar lealmente en el pleno desarrollo del actual Estatuto de Autonomía en el marco de la Constitución Española.

Delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana

Empadronamiento y Custodia Compartida

http://analizerouco.blogspot.com/2009/10/custodia-compartida-problemas.html

Custodia Compartida: problemas
Publicado por Ana Rouco lunes 12 de octubre de 2009
Los casos de guarda y custodia compartida plantean problemas en orden al empadronamiento de los menores.
Por ello, la Instrucción de la Fiscalia General del Estado 1/2006 de 7 de marzo, concluye, en un intento por solucionar los conflictos que se producen lo que sigue:
1ª Los hijos menores han de empadronarse en un solo domicilio.

2ª El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo.

3ª En los casos en que los periodos de convivencia estén equilibrados, serán los progenitores quienes de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive, aquel en que ha de ser empadronado.

4ª Los Fiscales velaran por que en los convenios reguladores, o a falta de ellos, en las resoluciones judiciales en que se opte por una guarda y custodia compartida con tiempos de permanencia equilibrados, se determine cual ha de entenderse como domicilio del menor a efectos de empadronamiento.

Aído cabrea a los abuelos separados de sus nietos

http://www.hispanidad.com/noticia.aspx?ID=131726

Aído cabrea a los “abuelos separados de sus nietos”
¿Cómo es posible que el Ministerio de Igualdad niegue la evidencia del Síndrome de Alienacion Parental?

Hispanidad, viernes, 09 de octubre de 2009
Desde la Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos queremos hacer pública nuestra repulsa hacia las manipulaciones que desde el Ministerio de Igualdad se vierten a nuestra sociedad negando el Síndrome de Alienación Parental, también conocido como SAP, avalando el pasado 29 de Septiembre la presentación en el Ministerio de un libro que niega la existencia de dicho Síndrome.

¿Cómo es posible que el Ministerio de Igualdad perjudique a los Niños?
Los Abuelos somos conocedores de la manipulación que se hace a los niños, ya que muchos de ellos nos confiesan que su madre o su padre les ha dicho algo negativo del otro progenitor.
Al parecer niegan la existencia porque no esta recogida en el DSM IV, y entonces nos preguntamos, ¿existe el Síndrome de Estocolmo, o el Síndrome de la mujer maltratada?
Porque tampoco están recogidos en el DSM IV.
Podemos llamarlo Síndrome de Alienación Parental, o Maltrato Psicológico Infantil, como más le guste al Ministerio, porque existe.

La manipulación es algo cotidiano en esta clase de familias monoparentales, dado que los niños son criados en semi-orfandad por los progenitores Custodios (en el 99% de los casos, las madres), quedando reducido el contacto prácticamente con su padre a 4 ó 6 días al mes, faltándole a los hijos no sólo su apoyo en los malos momentos, sino también su referencia, amén de las innumerables interrupciones en el régimen de visitas, denuncias sin justificación, por lo que los niños son altamente manipulables.

Desde la Asociación venimos pidiendo a los distintos organismos, incluidos la Subdirección General de Familia, Ministerio de Justicia, y Políticos, que se hagan campañas de concienciación sobre la manipulación y sus consecuencias en los menores, para que los Custodios no se conviertan en tiranos autoritarios y verdugos de sus propios hijos.

Este Síndrome se puede evitar con la custodia compartida, donde el niño puede convivir con ambos progenitores, pudiendo observar el comportamiento sus padres sin que pueda ser manipulado.

Desde el Departament of Health and Human Services, Administration for children and Familie, National Center on child Abuse and Neglect, en 1996, indican que la falta de contacto con el padre puede ocasionar en los niños graves trastornos.
Como:
05 veces más propensos al suicidio.
32 veces más propensos a irse de casa.
20 veces más propensos a tener desórdenes de conducta.
14 veces más propensos a cometer actos de precocidad y abuso sexual.
09 veces más propensos a abandonar los estudios.
10 veces más propensos a abusar de sustancias químicas y drogas.
20 veces más propensos a acabar en prisión.

Incluso hemos podido comprobar como en los juicios a jóvenes delincuentes en Estados Unidos se tiene en cuenta como atenuante el haber sido criado en familias monoparentales por el perjuicio psicológico que les produce no tener referencias paternas.
Por lo que pedimos cordura y madurez a la Sra. Ministra Bibiana Aido y al Sr. Lorente Acosta, para que no perjudiquen a los menores en beneficio de muchas mujeres, que por despecho o por intereses personales predisponen a los hijos en contra de los progenitores no custodios.

La verdadera justicia es la que se pone de parte de los más débiles, y los más débiles son
los menores.
La Ley de Violencia de Género, que aunque según nuestros legisladores es una ley de discriminación positiva, no sólo discrimina al varón frente a la mujer sino que priva a los menores de un derecho inalienable como es la relación con sus progenitores y toda su familia extensa.

En España tenemos una Ley de Memoria Histórica que intenta resarcir injusticias del pasado, pero no nos damos cuenta de que también existe una memoria Histórica temprana y aquellos menores que son injustamente separados de parte de su familia, son víctimas de una injusticia. Todavía hoy no podemos calcular del daño que puede causarles en el futuro.

Estos menores a los que hoy se les priva de la mitad de su familia extensa, sin duda el día de mañana sufrirán unos traumas como consecuencia del vacío emocional al que se les ha sometido durante años.
Qué valores puede tener una persona que durante gran parte de su infancia ha visto cómo el progenitor que le cuida, que es para él su referente más directo, ha estado mintiendo, y ha conseguido beneficios con esas mentiras.

El día de mañana estas personas pensarán que el fin justifica los medios aún a costa de pasar por encima de los derechos de los demás.
El Ministerio de Igualdad debería pensar que su misión es hacer una sociedad mejor para el futuro y negando realidades como el Síndrome de Alienación Parental está creando un caldo de cultivo en el que muchos jóvenes pierden el concepto de Sociedad para creer únicamente en la individualidad, lo que nos llevará a una Sociedad aún más deshumanizada.

Rectificar es de sabios, Sra. Ministra Bibiana Aído y Sr. Lorente Acosta, investiguen el Síndrome y recurran sabiamente a los informes que otros Países con mayor trayectoria en separaciones conflictivas puedan ofrecerles. Es gratis.

El Partido Popular y la Custodia Compartida

http://www.espana-liberal.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1626:el-partido-popular-la-familia-y-la-custodia-compartida&catid=2:general&Itemid=10

EL PARTIDO POPULAR, LA FAMILIA Y LA CUSTODIA COMPARTIDA

Por Angel Cubo
Sábado, 03 de Octubre de 2009
Hace unos meses en estas mismas páginas escribíamos:” nunca ha existido en España un debate serio sobre el modelo de familia basado en la reflexión no ideológica y en la necesidad evidente de que existan familias capaces de transmitir valores y experiencias a sus hijos.

Este debate público es central en países como Estados Unidos.
Curiosamente en España sólo las asociaciones de separados y pro custodia compartida se han planteado la necesidad de una ley de protección integral de la familia que introduzca por 1ª vez los principios constitucionales en el ámbito familiar y garantice la funcionalidad de la institución.

Una ley que garantice sobre todo y ante todo la protección del menor sin menoscabo de la autoridad parental y que, por lo tanto, no divorcie a los niños de sus padres cuando estos se separen.
Una ley, en fin, que nos equipare con lo que ya existe en los países de nuestro entorno como Francia, Italia o Alemania.
No es mucho pedir; sólo hace falta un partido político que sea capaz de proponerlo”.

Como si hubieran tomado nota, la Comisión de Justicia del Partido Popular presidida por Federico Trillo decidió recientemente definir sus posiciones relativas a la familia y el divorcio.
La Comisión, después de estudiar el impacto social de la normativa de divorcio y custodia de menores aprobada en 2005 a propuesta del Partido Socialista y el panorama desolador provocado por la misma ha decidido apoyar la mediación familiar obligatoria y la custodia compartida en los procesos de separación y divorcio introduciendo incluso una proposición de ley.

Un cambio tan importante en uno de los primeros partidos políticos españoles merecía un cierto eco mediático.
Sin embargo, la noticia pasó desapercibida. La crisis económica y los problemas internos del propio PP debieron ahogar la noticia.
En una reunión mantenida por los dirigentes de la Asociación de Padres de Familia Separados de Cataluña en la sede del Parlamento de Cataluña el día 29 de Julio de 2009 la Diputada del Congreso Dolores Montserrat Montserrat explicó las nuevas posiciones del Partido Popular.

Finalmente se han dado cuenta de que para proteger a la familia es imprescindible una normativa racional en materia de separación, divorcio y custodia de los hijos.

de No podíamos creer lo que estábamos oyendo.
Viejos lemas nuestros como “los hijos no se divorcian de sus padres”,
“la custodia compartida reducirá el conflictividad familiar”,
“es necesario implantar la mediación obligatoria en los procesos de separación y divorcio”
“ hay que modificar la ley integral de violencia de género por los abusos a los que está dando lugar” salían ahora de la boca de una representante de uno de los grandes partidos políticos españoles.

Ya era hora.
Un cambio así en un partido que hace 20 años tenía problemas para aceptar el mismo concepto de divorcio significa que la sociedad está cambiando a marchas forzadas.
Un cambio así nos dice también que es posible combatir con éxito las posiciones sectarias del partido actualmente gobernante en materia de familia y conflictos familiares.

El PSOE se ha mostrado incapaz de escapar del absurdo binomio formado por hombre- machista-maltratador y mujer-víctima-oprimida y dedica ahora sus mermadas energías ministeriales a negar estúpidamente las interferencias parentales en los procesos de separación y divorcio y el síndrome de alienación parental como invento de los hombres maltratadores.
Por eso desde la Asociación de Padres de Familia Separados nos congratulamos del paso dado por el Partido Popular y animamos a otros partidos a que sigan por la misma vía.

Ahora hace falta que el partido popular demuestre con hechos su cambio teórico de posiciones: están tramitándose en los Parlamentos autonómicos de Cataluña y de la Comunidad Valenciana nuevos códigos de familia.
Es el momento de demostrar su compromiso con nuestros hijos y con nuestro futuro.

Hechos son amores y no buenas razones.
El PP tiene ahora la oportunidad de liderar un cambio social demandado por amplios sectores de la sociedad española: padres, nuevas parejas, abuelos…
Esperemos que cumpla con las esperanzas en él depositadas

El Ministerio de Igualdad rechaza la Alienación Parental

http://www.hispanidad.com/noticia.aspx?ID=131591
Aído se cierra en banda: Igualdad no reconoce el Síndrome de Alienación Parental
Aseguran que es un instrumento para perpetuar la violencia contra las mujeres

Hispanidad, viernes, 02 de octubre de 2009
Se conoce como SAP la manipulación de los hijos por parte de uno de los progenitores para ponerlos en contra del otro progenitor.

De esta manera, un niño cuya custodia está compartida acaba rechazando las visitas de su progenitor.
El problema ha sido admitido por algunos jueces y los psicólogos señalan que deben estudiarse los casos;
los médicos han celebrado un congreso sobre el asunto y el propio Zapatero envió una carta a una madre afectada, ..........

Sorprendentemente, el Ministerio de Igualdad presentó este martes un libro en el que defiende que el SAP no existe.
No sólo eso, sino que según sus autores el síndrome es una especie de invento para perpetuar los malos tratos.
Dicen que el objetivo del libro es proteger a los niños, aunque, al parecer, el SAP pone en evidencia un modo particular de violencia que perjudica más a los hombres que a las mujeres.
Y eso es suficiente para invertir en un libro

Convenio Regulador y Custodia Compartida

http://www.formatolegal.com/foro2/derecho-familia/mismo-patria-potestad-guarda-custodia-t773.html

Estamos realizando un convenio regulador para un divorcio de mutuo acuerdo.
Mi mujer y yo, cada uno, tiene su propio abogado y yo solicito la guarda y custodia compartida de nuestro hijo de 15 años y lo mismo con la patria potestad.
Y el abogado de ella le dice que la guarda y custodia debe ser para ella, pero la patria potestad para los 2.
No entiendo por qué yo no puedo tener la guarda y custodia compartida y sí la patria potestad? Son lo mismo? Qué diferencia hay?
Es verdad lo que mi mujer me dice que el Juez no me dará la guarda y custodia, que me olvide de eso? Y si nuestro hijo queire estar con los dos, por qué no puede ser?

Se entiende que en un divorcio de mutuo acuerdo los dos esposos están de acuerdo en todos los puntos del convenio regulador.
Si usted desea la guarda y custodia compartida y su mujer no, estaríamos realmente ante un divorcio consensuado?

Si su hijo tiene 15 años y no hay causal para que se le desconozca su deseo de la guarda y custodia compartida, es justa su petición.
Además es más coherente con los "nuevos tiempos" socio-culturales y más adecuado al principio de igualdad entre el hombre y la mujer.
Actualmente los jueces son más conscientes del beneficio para el menor de la guarda y custodia compartida y comienzan a concederla, puesto que antes se asignaba casi que "automáticamente" a las madres.

La novedad más destacable de la reforma de “ley del divorcio” española es la regulación expresa de la figura de la "guarda y custodia compartida", con la nueva redacción al artículo 92 del Código Civil, mucho más ajustada a la realidad social actual.

La custodia compartida consiste en que el hijo conviva con cada progenitor por periodos alternos o sucesivos; el guardador será el padre o la madre, dependiendo del periodo con quien conviva el hijo menor, lo cual beneficia al niño, porque se respeta su derecho fundamental de convivir de forma real y afectiva con ambos progenitores.
Podrá adoptarse dicha medida cuando:
1.- los progenitores reúnan condiciones similares (capacidad y disponibilidad) para asumir la custodia;
2.- los hijos la aceptan muy positivamente (se les oirá si tienen suficiente madurez),
3.- siendo requisito importante que los padres puedan tener domicilio en la misma localidad y en relativa proximidad para facilitar los cambios de vivienda sin que se afecten las relaciones sociales del menor (escolares, de amistad, actividades extraescolares, etc.).

El criterio para decidir sobre la custodia del menor será el interés de éste, interés que no vendrá determinado por la voluntad de los padres, ni siquiera en el caso de que se acuerde un convenio regulador, ni por la voluntad exclusiva del niño, sino por la discrecionalidad del Juez.

La patria potestad es una institución natural previa a cualquier norma legal y precisamente por ser natural, es un conjunto de derechos atribuidos a los padres conjuntamente sobre la persona y los bienes de sus hijos menores y no emancipados, para facilitarles el cumplimiento de los deberes de cuidado y de educación que éstos tienen, ya sea como padre o como madre y siempre y cuando se respete la personalidad del hijo.

La patria potestad se enmarca dentro de las relaciones paterno-filiales.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres en el ejercicio de su potestad podrán recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos (artículo 154 Código Civil español).

A la hora de negociar un convenio regulador de mutuo acuerdo o incluso si finalmente tenéis que ir a juicio, donde se pretende la custodia compartida puede resultarte útil diferenciar 4 áreas:
-Separación de bienes. Hay que partir los bienes de forma equitativa y decidir quién se queda con qué.

-Tiempo que los hijos van a disfrutar con cada uno de sus progenitores. Es decir cuanto tiempo va a pasar el hijo con papá y con mamá.
Esto se puede negociar de mutuo acuerdo en función de la disponibilidad de cada uno de los padres y de las necesidades del hijo.
Cuanto más se acerque a un reparto equitativo del tiempo efectivo de relación mejor para los hijos. Puede ser una proporción 50% a 50% o 40% a 60% o 45% a 55%.
Cuando hablo de tiempo efectivo me refiero a horas en contacto directo con los hijos, no sirve de nada compartir a los hijos de lunes a viernes hasta las 18 horas si luego de 9 a 17 horas están en el colegio.

-Gastos de vida de los hijos.Hay que preguntarse cuanto dinero necesita mi hijo para vivir de acuerdo a los sueldos de los progenitores y su status vital.
Una vez establecida la cantidad que necesita el hijo, se puede establecer una cuenta bancaria y ambos progenitores deberían ingresar la misma cantidad cada mes para cubrir las necesidades del hijo. Administrando cada uno la cuenta en años alternativo.
Si el reparto del tiempo es equitativo, Ejemplo: una semana con cada progenitor de forma alternativa, está claro que cada progenitor lo alimenta cuando está en su casa y la pensión deberá dedicarse a ropa, educación y gastos extraordinarios.

-La etiqueta jurídica: custodia compartida: los 2 progenitores sois custodios de vuestros hijos, tanto monta monta tanto.
La custodia compartida no implica siempre una división de todo al 50%(tiempo, pensión de alimentos), la división de tiempos efectivos podría ser 40% a 60%, y también admite que uno de los progenitores abone al otro una pensión alimenticia del hijo.

Muchas son las posibilidades y combinaciones.
Lo ideal es compartirlo todo al 50% de forma flexible adaptándonos a las necesidades de los hijos y de los progenitores que siempre serán cambiantes en el tiempo.
Con la custodia compartida:
1.- El padre se implica más en el cuidado de los hijos y en sus gastos.
2.- Los hijos se sienten más queridos por sus progenitores y las madres dejan de sentir que son amas de cría y que también tienen su tiempo para trabajar, descansar y tener ocio para poder iniciar una nueva vida.
3.- La custodia compartida es el derecho de los hijos a ser criados y educados en condiciones de igualdad por ambos progenitores, y al mismo tiempo un deber de los padres y madres.

Con ella estamos sentando las bases de una sociedad igualitaria donde hombres y mujeres se ocupan por igual de la educación y crianza de sus hijos.
Los hombres dejan de ser sólo proveedores para también ser cuidadores, y las mujeres dejan de ser solo cuidadoras para ser también proveedores.
Con la custodia compartida los más beneficiados son los hijos.

Ambos miembros de la expareja pueden tener una vida familiar, laboral, y de ocio, ya que como dice un proverbio africano: para tener un hijo hacen falta 2 personas, para criarlo una tribu.

Mi consejo es que luches por la custodia compartida, es un derecho de tu hijo y tu obligación como padre, lo demás es negociable y matizable.

Parejas rotas: Hijos a tiempo parcial

http://www.elcorreodigital.com/alava/20090928/pvasco-espana/hijos-tiempo-parcial-20090928.html
Parejas rotas: Hijos a tiempo parcial
La Ley del Divorcio introdujo en 2005 la custodia compartida, quesólo se aplica en el 10% de los casos

ANA MTZ. IMAZ. BILBAO
Francia aplica como norma la custodia compartida y la liquidación de bienes
Juan se separó de su mujer en 2007.
Compró un piso en el mismo inmueble donde vivía con su ex esposa y, a pesar de que trabaja menos horas que ella, no consiguió la custodia compartida de sus dos hijos, que ahora tienen 8 y 10 años.
Según le explicó el equipo de psicólogos que llevó su caso, «si no hay acuerdo, nunca recomendamos al juez la custodia compartida», algo que su ex mujer se negó a pedir.
«Mi abogado me recomendó que no lo intentara, que era imposible que me la dieran, pero yo le convencí, y ya ves para qué me sirvió...».
Ahora, sus hijos pasan tiempo con una cuidadora, mientras él está en casa solo.

Pertenece a una asociación de padres divorciados, 'La Terraza', y este verano ha recorrido numerosos pueblos y ciudades cercanas a Bilbao vestido de Papá Noel, con el lema: 'Papá noes'. «Sólo quiero disfrutar de mis hijos, pasar tiempo con ellos.
En definitiva, no salir de sus vidas», sentencia.

En 2005, se aprobó en España la Ley del Divorcio.
Nacía para introducir en nuestro país la custodia compartida, siempre que hubiera acuerdo entre los progenitores, y para frenar las separaciones contenciosas.
4 años después, las primeras no han acabado de asentarse y la conflictividad en los divorcios ha disminuido en España algo más del 1%, al pasar del 42,2% al 40,9%, aunque en Euskadi ha aumentado un 0,8%.

A la hora de decidir con quién vivirán los hijos, el juez debe hacer caso al informe de la Fiscalía, que lo redacta asesorado por el equipo de psicólogos que lleva cada caso.
Algo que, según María Pérez Yarza, abogada matrimonialista, «es ridículo, porque lo que diga el fiscal no debería ser vinculante. La última palabra la tiene siempre el juez, pero aquí parece que no puede pronunciarse».

En el caso de que no exista dicho pacto, la custodia suele recaer en la madre, tradicionalmente más desfavorecida, y que por lo tanto se queda con la casa y con una pensión que el padre debe pasar al mes hasta que los hijos sean independientes económicamente.
Desde la aprobación de la ley, se ha concedido la guardia compartida en un 9,6% de los divorcios, pero en muy pocos casos sin previo acuerdo entre los progenitores.
En el País Vasco, ese porcentaje es algo menor, un 8,2%.

En 2007 se otorgaron en Euskadi 200 medidas de este tipo, y se calcula que en 2008, año en que los divorcios cayeron un 8,2% por la crisis económica, las cifras fueron parecidas porcentualmente, siempre y cuando existiera acuerdo de los padres.
Prácticamente en el resto de las sentencias, en el 88%, la potestad de los niños fue adjudicada a la madre.

Un difícil equilibrio
El mismo año en que se puso en marcha la Ley del Divorcio, en 2005, también entró en vigor la normativa contra la violencia de género.
Desde entonces, alrededor de 340 mujeres han muerto en manos de sus parejas, y 150 hombres «en similares circunstancias», entre ellos, menores.

Según Justo Sáenz, el presidente de la Confederación Española de Padres y Madres Separados, el 62% de las denuncias por malos tratos de España son de absolución, o los casos quedan sobreseídos, porque «muchas mujeres denuncian falsamente a sus parejas para conseguir ventajas en el divorcio».

«Si alguno de los padres está en un proceso penal, no se va a dar la custodia compartida», apunta la abogada Pérez Yarza.
También se han dado casos de padres que han pedido la custodia compartida para conseguir ventajas en el reparto de los bienes.
Sin embargo, cuando descubren las 'pegas' de atender a sus hijos, se echan para atrás.

Se trata, en cualquier caso, de un difícil equilibrio, donde tanto los defensores como los detractores de las custodias compartidas ponen el bienestar de los hijos por encima de cualquier interés propio; a veces, sin embargo, es difícil vislumbrar las intenciones de cada progenitor.

Los primeros casos en los que el juez ha decidido conceder esta medida a los 2 padres sin previo acuerdo se han dado en Cataluña, donde rige un código de familia único en España (en el resto del territorio funciona el Código Civil), que tiene potestad para cambiar la ley.
Es más, este verano, la Audiencia de Barcelona concedió la custodia compartida a unos progenitores que ni siquiera la habían pedido.
Ahora, los hijos de ese matrimonio roto vivirán cada semana con uno de sus padres.

Actualmente, en Cataluña se está modificando el reglamento para implantar este aspecto obligatoriamente, y no sólo en caso de acuerdo o «excepcionalmente», como rige la ley de 2005.

En Valencia, el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha declarado, tras reunirse con la asociación 'Custodia Compartida Ya', que su Gobierno ultimará para final de año una nueva ley que separará esta medida legal «del acuerdo de los progenitores».
Sin embargo, el Gobierno valenciano no tiene capacidad, como Cataluña, para redactar ese reglamento, y deberá esperar a que sea el Gobierno central el que acometa la tramitación normativa.

Menores «manipulados»
Las numerosas asociaciones de padres y madres divorciados de España tienen como referencia la ley francesa del divorcio de 2003, impulsada por la socialista Sègolene Royal, que introduce la custodia compartida como norma, la liquidación inmediata de los bienes del matrimonio y la mediación familiar obligatoriamente, algo que en España es voluntario, y sólo se lleva a cabo si los dos ex cónyuges están de acuerdo.

Los padres tienen la obligación de fijar sus nuevas residencias en el mismo distrito escolar, y en caso de que uno de los dos lo abandonaser, perdería en principio la custodia.
De esta forma, los divorcios en el país galo se resuelven de forma consensuada y no dejan en un estado precario económica y emocionalmente a uno de los progenitores.
En Suecia, asimismo, las sentencias de custodia compartida superan el 90% de los casos.
En España, se barajan varias opciones a la hora de conceder la custodia a los 2 padres.
Por una parte, abrir una cuenta común para los gastos de los hijos, o que sean los progenitores y no los niños los que cambien de casa.

Sin embargo, estas soluciones no agradan a todo el mundo.
De lo que no tienen duda diversos equipos de psicólogos es de que los hijos no deben perder el contacto con su padre para que no se produzca, así, el síndrome de alineación parental.
«En el País Vasco, alrededor de 1.800 menores se ven envueltos en procesos de separación cada año. De estos, se calcula que 1.400 acuden a puntos de encuentro familiares para poder encontrarse con su otro progenitor. De este grupo, 420 chavales, es decir, el 30%, pueden estar sufriendo un maltrato psicológico habitual más o menos severo. Una manipulación para hacer desaparecer de su vida al otro progenitor», concluye Justo Sáenz.

Barcelona: Sentencia Judicial sobre la Custodia Compartida

http://advocatsdefamilia.blogspot.com/2009/09/custodia-compartidanueva-sentencia-en.html

CUSTODIA COMPARTIDA:Nueva sentencia en procedimiento contencioso
Jueves, 24 de Septiembre de 2009
Recientemente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una novedosa sentencia en un procedimiento de divorcio contencioso: establece la custodia compartida de 2 menores de 1 y 3 años, de forma que estarán con su padre los lunes y martes con pernocta, con su madre los miércoles y jueves con pernocta y se alternaran los fines de semana.

Para el sostenimiento de las necesidades de los hijos, se abrirá una cuenta con 2 titulares en la que se domiciliarán los recibos y a la que contribuirán los progenitores con un 50%, estableciéndose la cantidad de 500 € para cada uno.
Del mismo modo deberán pagarse por mitades las actividades extraescolares y los gastos extraordinarios que deberán ser acordadas por ambos por escrito.

La sentencia establece las ventajas de la custodia compartida, entre las que señala:
1.- que constituye una garantía de que los hijos disfrutaran de la presencia de los 2 progenitores, lo que constituye el modelo de convivencia mas parecido al que tenían antes de la ruptura de sus padres

2.- que se evitan manipulaciones de los menores por sus progenitores

3.- que se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio y la desmotivación que se deriva en él respecto al abono de la pensión de alimentos, consiguiendo de este modo una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos

4.- que no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional

5.- que se obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.

Creo sinceramente que esta sentencia supone un gran avance ya que garantiza realmente “el interés del menor” que sin duda es, ha sido y será poder seguir contando con la presencia, ayuda y cariño de sus dos progenitores.

La Comunidad Valenciana y la Custodia Compartida

http://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-comision-codificacion-civil-desarrollara-ley-derechos-reales-ley-custodia-compartida-20090921181601.html
La Comisión de Codificación civil desarrollará la Ley sobre y derechos reales y en la Ley de Custodia Compartida

VALENCIA, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, señaló hoy que la Comisión de Codificación Civil valenciana ha acordado priorizar en su plan de trabajo el desarrollo de dos la Ley de Contratos y Derechos Reales y la Ley de Custodia Compartida, informó la Generalitat en un comunicado.

En este sentido, el conseller aseguró, tras presidir la reunión de la Comisión de Codificación que también se está trabajando en la Ley de contratos y derechos reales, "una norma necesaria para contar con una legislación acorde con las peculiaridades propias de la sociedad valenciana y de nuestro régimen agrícola y ganadero".

Así, la futura Ley busca regular y rescatar aquellos contratos y aquellas instituciones típicamente valencianos que siguen teniendo raigambre en nuestra sociedad, entre las que se encuentra el 'engany a mitges' que supone la facultad de rescindir el contrato de compraventa, cuando cualquiera de las partes ha perjudicado por error en más de la mitad del precio del precio de la venta.

Además, se introducirían otros contratos que recuperan figuras de época foral pero de gran utilidad por las características propias de nuestro sistema, como la 'venta a l'ull' o 'per alfarrasar'; la 'venta al peso' o 'per aprovat', modalidades de contrato por las que el agricultor vende toda la cosecha pendiente o en flor por un precio determinado por unidad de peso, cantidad o medida.

Respecto a la Ley de custodia compartida, el conseller de Gobernación aseguró que la redacción y desarrollo de esta ley "se encuadra en el marco de la defensa de los derechos de los hijos de padres separados a mantenerse unidos a sus progenitores, con independencia de la crisis matrimonial o de la ruptura de la relación", explicó.

Castellano apuntó que la regulación de la Custodia Compartida "respondería, entre otras cuestiones, a la necesidad de dar solución a situaciones no suficientemente resueltas con la actual regulación, en especial, sobre el uso de la vivienda y sobre el pago de la pensión alimenticia, en casos de custodia compartida".
"La intención es recuperar aquello que pueda adaptarse a nuestros tiempos y tenga una vigencia actual. No consiste en volver al pasado ni retroceder 300 años, sino beneficiarse de nuestros fueros, de nuestro pasado siempre que nos sea útil para afrontar el presente con mayores garantías de éxito y progreso", matizó Castellano