viernes, 1 de enero de 2010

Las Cortes de Aragón regularán la custodia compartida

http://www.laregioninternacional.com/noticia/66022/Regulaci%C3%83%C4%A3n/custodia/compartida/hijos/padres/separados/

Las Cortes de Aragón regularán la custodia compartida para hijos de padres separados

Agencias - ZARAGOZA - 04-12-2009
El Pleno de las Cortes de Aragón aprobó este jueves la toma en consideración de la proposición de ley del Grupo del Partido Aragonés (PAR) de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres, con la que los regionalistas pretenden que las relaciones familiares, una vez consumada la ruptura, se inspiren en la igualdad entre ambos ex-cónyuges, para lo cual se potenciará la custodia compartida.

Regulación en la custodia compartida para hijos de padres separados.
El portavoz del PAR en las Cortes, Javier Allué, apostó por fomentar la igualdad entre ambos ex-cónyuges.
Entre las ventajas de reconfigurar las relaciones familiares una vez rota la convivencia, Allué mencionó que:
1.- los hijos mantienen una relación continuada con los 2 progenitores y
2.- que tanto el padre como la madre 'se implican de manera decidida' en la Educación de los hijos y
3.- se fomenta la 'igualdad' entre ambos ex-cónyuges.

El portavoz del PAR recordó que la progresiva igualdad sociológica de la mujer obliga a reconfigurar el régimen de custodia de hijos de parejas separadas.
Tras recordar que el juez entregará la custodia a la madre en el caso de que se hayan producido malos tratos, el portavoz del PAR defendió la custodia compartida y la obligatoriedad de que ambos progenitores elaboren un 'plan de relaciones familiares' para regular el régimen de convivencia.

Las ventajas de la custodia compartida ha permitido implantarla en la mayoría de países de la Unión Europea (UE) y en varios estados norteamericanos y, además, en otras comunidades autónomas, como Valencia, se están preparando iniciativas similares.
Allué recordó que, en la actualidad, en el 85 % de los casos se entrega la custodia únicamente a la madre, en el caso del padre sólo alcanza al 5 % y en el 10 % restante hay custodia compartida.

Javier Allué dijo que la custodia compartida:
1.- 'es progresista',
2.-promueve la igualdad entre ambos sexos,
3.-responde al deseo de mayor implicación de los padres en el desarrollo familiar.

La socialista Mayte Pérez destacó que el 64 % de las separaciones son de mutuo acuerdo. También indicó que la mayoría de los progenitores varones no suelen solicitar la custodia, que se otorga a quien ha demostrado mayor implicación en la educación de los hijos y que no hay relaciones de igualdad en las relaciones familiares.
Pérez dijo que la legislación actual permite que la custodia compartida se configure como una posibilidad a través de un acuerdo voluntario entre los progenitores y sólo la impondrá el juez cuando lo considere conveniente para los hijos menores de edad.

La parlamentaria del PSOE recordó que esta regulación legal se introdujo en el Código Civil por iniciativa del Gobierno central de José Luis Rodríguez Zapatero en 2005.
Mayte Pérez apostó por fomentar la responsabilidad de los padres varones en la educación y crianza de los hijos.
'Compartimos' la propuesta del PAR de fomentar la custodia compartida de los hijos para fomentar la responsabilidad de los padres menores, pero no que sea 'norma general', ni tampoco convertir la custodia individual como excepcional.
Los socialistas opinan que la custodia compartida debe provenir de la voluntariedad.
'Muchos son los interrogantes y las dudas', proclamó Mayte Pérez, quien apostó por mejorar la iniciativa legislativa.

En el turno en contra, el diputado de IU, Adolfo Barrena, opinó que 'no estamos en el momento adecuado' para regular de esta manera la custodia compartida y señaló que es precisa la participación de colectivos afectados, como padres, madres, jueces, fiscales y 'de toda la sociedad', a lo que añadió que es verdad que se decide que lo mejor para el menor es la custodia compartida, 'se sitúa en los ámbitos de la igualdad' y matizó que 'lo que nos debe preocupar es la situación del menor', pero 'no es cierto que haya una igualdad entre hombre y mujer' porque 'la mujer está discriminada', de tal manera que 'mal se puede plantear un tema basándose en la igualdad' cuando, en su opinión, no la hay.

El portavoz de CHA, Chesús Bernal, se pronunció a favor por cuanto la Comunidad Autónoma tiene derecho a regular las rupturas familiares y porque es una oportunidad de desarrollar el Derecho Civil Foral Aragonés, mientras que la diputada del PP, Yolanda Vallés, defendió, asimismo, el Derecho Foral aragonés.
Vallés se preguntó si hubiese sido más adecuado reformar el Derecho de la persona y la familia del Derecho Civil aragonés.
La parlamentaria del PP apoyó la 'igualdad' entre ambos cónyuges en las separaciones matrimoniales.

La propuesta del PAR pretende fomentar la 'participación compartida e igualitaria' del padre y la madre en la crianza de los hijos menores de edad y la educación de los mismos.
Según esta proposición de ley, en las rupturas familiares los hijos menores de edad tendrán derecho a un 'contacto directo' con ambos progenitores de forma regular y ambos podrán tomar decisiones que afecten a los intereses de los menores.

Los padres tienen derecho a la igualdad en sus relaciones familiares.
Los progenitores podrán firmar un 'pacto de relaciones familiares' fijando los términos de sus nuevas relaciones familiares y, en concreto, deberá recoger el régimen de convivencia o visitas de ambos cónyuges, el destino de la vivienda y el ajuar familiar, los gastos de los hijos, la liquidación del régimen económico matrimonial, la asignación familiar compensatoria.

Este pacto de relaciones familiares se podrá anular.
En el caso de que no haya acuerdo entre los padres el juez decidirá.
Inicialmente, la custodia corresponderá a ambos padres 'de forma compartida' y se regulará en función de:
a.- la edad de los hijos menores de edad,
b.- el arraigo social y familiar de los hijos,
c.- las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores y
d.-cualquier otra circunstancia de especial relevancia.

En el caso de que se hayan producido malos tratos, el juez podrá conceder la custodia individual a cualquiera de los 2 progenitores.
La antigua vivienda familiar será ocupada por el progenitor más necesitado, salvo cuando se determine que la custodia sea individual.
Ambos padres contribuirán proporcionalmente a satisfacer los gastos de los hijos.
La pensión o asignación compensatoria para el cónyuge que salga peor parado económicamente de la ruptura se calculará en función de:
1.- los recursos económicos de ambos ex-cónyuges,
2.-la edad de los hijos,
3.-la atribución del uso de la vivienda familiar y
4.-las funciones familiares que ambos desempeñen.

martes, 22 de diciembre de 2009

¿Que es la Custodia Compartida ?

http://www.todoexpertos.com/categorias/familia-y-relaciones/divorcio/respuestas/2279277/custodia-compartida

"buenas, querria saber q probabilidades tengo de q se m conceda la custodia compartida.
al tener horarios con diferentes turnos rotativos no se si la custodia se puede adaptar a mis horarios, tengo ayuda de ocuparme de mi hijo por parte de mis padres, no se si esto puede ayudar a conseguirla.
ahora tengo a mi hijo 2 dias entre semana y uno del fin de semana, creo q es un buen acuerdo, pero creo q es injusto q teniendo el niño casi la mitad de toda la semana, pierda la casa y ademas tenga q pagar una super manutencion.
mi hijo tiene 2 años y medio ".

¿Que entendemos por Custodia Compartida ?
Es compartir los derechos y deberes respecto de los hijos.
Es compartir las decisiones importantes como en qué país vivirá el menor, a qué colegio irá, en qué idioma estudiará, qué médicos le atenderán, incluso su incineración o no , si llegara el caso.
Es compartir las obligaciones, como TODOS los gastos que tenga el menor, encargarse de él, de su educación, de su colegio, de sus costumbres, de sus amigos, etc. el tiempo que se comparte con él.

En pocas palabras, compartir la custodia es seguir siendo y ejerciendo de padre y madre (en las mismas condiciones que antes del divorcio se hacía).
La custodia compartida, existe desde que nacen hasta que se emancipan o una sentencia judicial priva a los menores de ese derecho, por el mero hecho de que sus padres se separen o divorcien.

¿CUSTODIA COMPARTIDA ES LA MITAD DEL TIEMPO CON CADA UNO DE LOS PADRES? NO tiene porqué ser así.
Dependerá de las circunstancias personales de cada progenitor y de los menores.
La distribución del tiempo debe hacerse en la mediación familiar, previa al proceso de separación-divorcio, atendiendo a las circunstancias laborales y de disponibilidad de cada uno de sus padres.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA?
La patria potestad carece de valor si no se ostenta la custodia (en exclusiva o compartida), puesto que es el progenitor custodio (98% las madres) el que decide TODO acerca del hijo, como si de una propiedad en exclusiva se tratara.
Normalmente, la patria potestad suele mantenerse compartida, pero es como compartir un papel mojado.
Cosa que no ocurre con la custodia que es lo que tiene verdadero valor y poder de decisiones.
La custodia suele llevar aparejado el uso de la vivienda familiar (con independencia de quien siga pagando la hipoteca) y el administrar el dinero que el progenitor no-custodio entrega al custodio para, teóricamente, que revierta en el menor.

El progenitor custodio, NO justifica en qué gasta el dinero que recibe y su única obsesión es obtener, cada vez más dinero del que paga, generalmente el padre.
La progenitora custodia mantiene TODOS sus derechos, mientras que el progenitor no-custodio ni siquiera puede computar a sus hijos en la declaración de la renta, en ayudas económicas o subvenciones a la vivienda, etc. Es como si ya no tuviera hijos, excepto para pagar.

¿CÓMO SE APLICA LA CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO EL DOMICILIO DE AMBOS PADRES ESTAN MUY LEJANOS?
Partimos de la base que ambos progenitores vivían en el mismo domicilio antes de separarse.
Si se aplica, la custodia compartida, desde el momento mismo de la separación-divorcio, se da la circunstancia que ambos se van a implicar en el cuidado, educación y apoyo de los hijos y por lo tanto, no tenderán a alejarse de la prole.
Sería deseable que el texto de la ley impidiera, como ocurre en Francia por ejemplo, que los menores pudieran ser sustraídos de su entorno familiar, de colegios, amigos, etc. y que ambos progenitores fijaran de común acuerdo, o en mediación familiar el/los domicilio/s del menor, a fin de que mantenga igual relación familiar que antes del divorcio de sus padres.

¿IR DE UNA CASA A OTRA PERJUDICA A LOS HIJOS?
Ningún estudio científico, a nivel mundial, sustenta esa arcaica idea, pero sí existen multitud de ellos que opinan lo contrario. (Ver Informe Reencuentro en documentación)
Es lo más beneficioso para los hijos, pues así se relacionan con sus 2 familias extensas de forma completa.
Es preciso conseguir que ambas casas las considere como propias, sin someter a los hijos a cambios de colegio, barrio ni amigos y haciendo que sienta confianza, apoyo y refugio en cada una de ellas.

¿QUE PASA CON LAS PENSIONES EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA?
Lo lógico es que ambos progenitores se hagan cargo, al 50% cada uno, de todos los gastos de los hijos.
La manera más efectiva es abriendo una cuenta corriente y domiciliar en ella todos los cargos, que sean admitidos por ambos.
Las pensiones asociadas a la custodia exclusiva favorecen el parasitismo social de una de las partes y la desincentivación económica y profesional de la otra; los regímenes de coparentalidad, al eliminar esos factores de desincentivación, favorecen un aumento del nivel de vida de los niños.

¿QUE ES Y PARA QUE SIRVE UN PUNTO DE ENCENTRO FAMILIAR?
Los puntos de encuentro son espacios fisicos neutrales dotados de personal especializado en el que se pueden tener lugar el contacto con los hijos

Padres Iguales por la Custodia Compartida

http://padresiguales.blogspot.com/2009/12/roles-compartidos-y-no-solo-visitas.html

Este es un espacio de discusión sobre la importancia de ambos padres en el cuidado y formación de los hijos.
Para ello deben existir leyes que sean iguales para ambos padres. Deberes y derechos por igual.
El matrimonio y la convivencia puede terminar.
Los hijos quedan. Son el eslabón que une a dos personas que se amaron.
Las madres aman a sus hijos.
Los padres también.


Padres Iguales (Chile)
La Constitución de la República de Chile dice (art. 1º):
*"Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho".
Sin embargo cuando se rompe la convivencia o el matrimonio las leyes específicas, entregan a la mujer la tuición de los hijos, no importando la causal de la separación.
Los derechos del padre ya no son los mismos. Ya no hay igualdad.
La entrega automática de los hijos a la madre ha sido cuestionada como injusta para el padre y perjudicial para los hijos.

En algunos países europeos la legislación ha sido modificada a la modalidad de TUICION COMPARTIDA.
La presencia de ambos padres es importante para el buen desarrollo y formación de los hijos, pero en nuestro país parece no existir voluntad política para modificar la ley.
El contacto de los hijos con el padre muchas veces depende de la buena voluntad de la madre.
Y en una relación rota, no siempre se dan las condiciones adecuadas para que la relación parental sea fluida.
Este blog es un espacio abierto para la discusión del problema.
A quienes visitan esta página los invito a opinar y enriquecer la discusión

jueves 17 de diciembre de 2009.Roles compartidos y no solo visitas ...
Desde hace un tiempo que se pretende modificar elartículo 225 del Código Civil, que señala que separados los padres el cuidado personal de los hijos corresponde a la madre.
En principio, mi opinión es que actualmente el 225 es una norma genérica, modificable según el interés superior del niño.
Actualmente se está viendo una tendencia mundial a compartir todos los roles, y respecto de los hombres que han asumido de forma preferente el rol de cuidado de los hijos dentro del grupo familiar, estimo que podría ser válido el plantearse que se puede discutir quien queda con los niños.

No comparto la idea de que el progenitor varón que ha ejercido el rol de proveedor de la familia, prive a la madre que se ha dedicado de manera exclusiva al cuidado de los niños de este rol ( este es un extremo).
Cuando ambos han proveído a la mantención de la familia común, y ambos han ejercido el rol del cuidado de los niños, me parece a mi que estamos en la zona gris donde el debate parece revestido de algún sustento distinto al interés personal de los progenitores.

A mi me cuesta sacarme la idea que la madre no ejerza primordialmente este rol.
Convengo que es mucho más conveniente enfocar el problema desde un prisma distinto:
El cuidado es de ambos, tal como era antes de que se separaran, ya que asumamos que un acto de los padres no debería desligar a uno de dicha función ni recargar al otro.

Un tema no menos importante es que tienen que ponerse de acuerdo, y sin lugar a duda en ese ámbito hay muchos problemas.
Otro gran tema es que si bien el cuidado puede ser ejercido por ambos, con quien vive?:
¿ Con uno? ¿Con los dos?
Respuesta: Depende, tienen ambos las condiciones para hacerse cargo de esto?
Pregunta:¿ Se le tiene que preguntar , o más bien deben proveerse los medios…?
Viven en la misma ciudad, puede pasar algunos días con el padre y otros con la madre?
El padre o la madre rehace su vida, es la nueva pareja cómplice de esta tarea que le corresponde al otro?

Yo lo veo difícil de solucionar en términos genéricos, es totalmente casuístico.
Convengo que aquí no se trata de un derecho absoluto, que por más que el otro progenitor no haya aportado mucho a la crianza durante la vida en común debe hacerse cargo de su parte del rol de la crianza.

Como se ve, creo que básicamente hay que cambiar nociones tales como cuidado personal y derecho de visitas, por un solo concepto: La crianza de los niños.
Eso le corresponde a ambos, y no debe haber respecto de ningún cónyuge un derecho de visitas….. , porque eso es claramente un progenitor ausente.
Como verán, la noción es bastante arcaica porque dice relación con un espacio físico, cuando hoy claramente las comuncaciones son bastante avanzadas para permitir una presencia constante ( teléfono,mail, chat, etc, etc.)

Creo que los niños necesitan padre y madre a diario, y no esta situación traumática de sentir que abandonan a un progenitor para ir donde el otro.
En cualquier caso, esto da para mucho, hay muchos temores de por medio, a perder a los niños, ya que muchas madres son efectivamente presionadas con eso, para seguirles manejando la vida .
Hay muchos progenitores que manipulan.
En Argentina los niños están hasta los 5 años con la madre y luego deciden ellos (no se si a los 5 años están en condiciones).
Que dificil esto de poner a los niños en la posición de tener que resolver sobre sus propias vidas futuras si son sólo unos niños.

En estos ámbitos hay mucho que matizar.
Muchos padres son bastantes estridentes en sus reclamos , pero no todos cumplen ni siquiera con sus propios compromisos.
Hay por cierto unos pocos a los que se les hace imposible ver a los niños, por culpa de sus mujeres.
Como digo, no sé, pero es claro que esto no va a hacer automático y tendrá que pasar por un Tribunal y ahí se aplicarán criterios tales como el "interés superior del niño", que da para mucho..

Alfred Bonvallet Rivera
Publicado por Vicente Carrillo en 16:11

Custodia Compartida Confirmada por la Audiencia Provincial

http://www.anasap.org/2009/12/12/asi-se-previene-el-sap-la-audiencia-confirma-custodia-compartida-con-oposicion-de-la-madre-y-la-psicologa-del-psico-social/

Así se previene el SAP: LA AUDIENCIA CONFIRMA CUSTODIA COMPARTIDA CON OPOSICIÓN DE LA MADRE Y LA PSICÓLOGA DEL PSICO-SOCIAL

Hay que denunciar a los/as psicólogos/as que usan de su “pericia” para vulnerar los derechos humanos del Artículo 5 del Protocolo nº 7 del Convenio Europeo de DD.HH:
“Los cónyuges gozan de igualdad de derechos y deberes de carácter civil, entre ellos y en sus relaciones con sus hijos, por lo que se refiere al matrimonio, durante el mismo y en caso de disolución”.

La sección IVª de la Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la sentencia del juzgado de familia nº 16 de Palma donde se otorgó la custodia compartida de las hijas menores a un matrimonio divorciado, pese a la oposición de la madre y de una psicóloga del equipo técnico de los juzgados.
Conceden una custodia compartida por ser lo mejor para unas menores

FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
La sección IVª de la Audiencia ha confirmado la sentencia del juzgado de familia nº 16 de Palma donde se otorgó la custodia compartida de las hijas menores a un matrimonio divorciado, pese a la oposición de la madre y de una psicóloga del equipo técnico de los juzgados.
El tribunal ratifica la medida en la creencia de que con ella se protegen adecuadamente los intereses de las pequeñas.

La sentencia de la Audiencia pone fin a una larga lucha legal emprendida por un divorciado mallorquín que, a principios de 2006, pidió compartir la custodia de sus 2 hijas, entonces de 5 y 3 años, con su ex esposa.
El juzgado de familia nº 16 dictó inicialmente unas medidas provisionales donde se daba a la madre la guarda y custodia de las niñas.
Esa decisión provisional se prolongó durante 2 años y medio, entre otras razones por una demora en el del juicio por divorcio.

El padre denunció en abril de 2008 ante DIARIO de MALLORCA el inexplicable retraso en el señalamiento de la vista para el divorcio, lentitud judicial que atribuyó a la demora del equipo psicosocial encargado del caso en la emisión de su preceptivo informe.
Poco después de salir publicada la queja del progenitor, el anhelado informe llegó a los juzgados de familia de Sa Gerreria.
Sin embargo, el dictamen era contrario a que las menores alternaran su vida en las casas de su padre y su madre.

Otros peritos psicólogos que depusieron en la vista sí que abogaron, por el contrario, por el régimen de custodia compartida.
Estos expertos opinaron que la medida se podía adoptar de forma inmediata y que era lo más beneficioso para las niñas.
El juzgado de familia finalmente dictó sentencia disponiendo la custodia compartida y el padre, pese a que el fallo fue apelado, pudo iniciar dicho régimen poco después.
Ahora la Audiencia confirma el primer fallo y destaca que con la custodia compartida se protegen mejor los intereses de las pequeñas.

martes, 8 de diciembre de 2009

Igualdad entre los Progenitores: Custodia Compartida

http://blogs.elcorreodigital.com/elcascarrabias/posts

Por Angel Lázaro: El cascarrabias

Malas artes y separación matrimonial
Escrito por: Ángel Lázaro , 07 Dic 2009
Toda separación resulta dolorosa. De eso no hay duda alguna.
Pero es aún más traumática cuando hay hijos de por medio; y si estos son menores, son quienes más sufren las consecuencias de la división de los padres.
Y ya resulta infinitamente desagradable cuando una de las partes acusa a la otra de maltrato para evitar que la custodia de los pequeños sea compartida.

Cada vez asistimos con más frecuencia a casos en los que se consigue eliminar a uno de los cónyuges con una denuncia falsa.
El último fue dado a conocer ayer, cuando un hombre resultó absuelto por la Audiencia de Sevilla tras haber sido acusado de abusar sexualmente de su hija de 2 años.
Las lesiones que presentaba la niña eran consecuencia de las heridas que ella misma se había producido al rascarse por las lombrices que tenía, y no por una presunta agresión como su ex mujer señaló ante el juez.

Durante 6 años, el hombre ha permanecido apartado de su hija, que ahora tiene 8, tras una decisión judicial ante la denuncia de su pareja que ha resultado falsa.
La principal prueba del abuso era el testimonio de la madre, que se produjo "en el contexto de una conflictividad conyugal".

Antes de ser denunciado, el acusado trabajaba como autónomo para unos grandes almacenes. Tras estos 6 años ha contraído cáncer de colon y de piel, está sumido en depresión crónica, ha sufrido dos intentos de suicidio y se halla en permanente tratamiento psicológico, con una pensión por enfermedad de 301 euros.

"Hay que ser más contundente en estos casos; a mí me han privado de ver a mi hija casi 7 años; esto no puede durar tanto y hay que investigar a las 2 partes; con tanto tiempo hasta las pruebas se pueden perder, y el daño físico y psicológico que te causan a ti y a tu familia, ...", explicó el denunciado que ha pedido "igualdad" y que su ex mujer pague por haberle puesto una denuncia falsa.

"Una hija duele mucho; yo lo que pido es igualdad y que el que cometa el fallo que lo pague; si yo soy inocente, cómo la otra parte va a quedar impune; que los que manden hagan hincapié en esto; ahora quiero que me den la custodia de mi hija y su madre que pague lo que tenga que pagar, que haya justicia para los dos no para uno sólo", dijo el afectado de 37 años.

Además está seguro de que su hija, a la que no ve desde hace 6 años y que, según dijo, se refiere a él como "el hombre malo", padece Síndrome de Alienación Parental (SAP), inducido por la madre para que le deteste a él.
"Mi familia está destrozada, yo también y mi hija no conoce a su padre; yo no puedo dormir más de una hora seguida, cogí problemas graves de estómago y depresiones", declaró el afectado, quien sobre la futura relación con su hija dijo que "va a ser difícil; a lo mejor tengo que ir a recogerla a su casa, pero cómo me las apaño yo para decirle 'soy tu papá', eso cómo se hace, cómo se dice".

No vayan a creer que es un caso aislado.
En concreto, alrededor de 120.000 hombres al año se ven afectados en España por esta práctica, según datos de la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Separados.
La Justicia es lenta y para cuando resuelve los casos, el daño ya se ha producido.
La práctica de denunciar al ex cónyuge para evitar la custodia compartida no puede seguir imperando como una conducta normalizada; más bien al contrario.

Y los hijos nunca deben pagar las culpas de sus padres.
Aunque esta afirmacíón no deja de ser más un deseo que una realidad, porque al final son los paganos de esta situación.
Por eso se deben renovar cuanto antes nuevas prácticas que eviten, al menos, más daños colaterales a una situación de por sí traumática.

Documentacion y Foros sobre Custodia Compartida

http://www.tesisymonografias.net/custodia-compartida/3/

Custodia compartida:
Tesis y monografíasguarda y custodia compartida de los hijos a tiempo parcial sin cambio de domicilio familiar para estos...
La concurrencia entre hijos comunes encomendados . ...

http://www.directorio-foros.com/es/tag/donbde/custodia

IU y la Custodia Compartida

http://unpadre.wordpress.com/category/custodia-compartida/

Custodia, Catalunya e Izquierda Unida11 Marzo 2008
En las pasadas elecciones, sólo Izquierda Unida presentaba la preferencia de la custodia compartida en su programa electoral [pdf].

En su punto 4.9.1, referente a reformas en la justicia, IU abogaba por:
establecer como modelo general y preferente la custodia compartida de los hijos ejercida de forma alterna, sólo no aplicable en aquellos casos excepcionales en que perjudique objetivamente el interés del menor.

El País adelantó ayer, justo un día después de las elecciones, el nuevo Código de Familia de la Generalitat de Catalunya, que incluirá la custodia compartida como opción prioritaria.
(Aunque, eso sí, la nueva Ley está todavía en fase de anteproyecto y será en verano cuando comience a debatirse.)
Pese al batacazo de Izquierda Unida, creo que son estas pequeñas cosas las que tienen que animar a los militantes de la coalición a seguir adelante y a sus votantes (como yo) a tener alguna esperanza. No podemos perder el empuje que representaba la coalición en las iniciativas más progresistas.

Custodia, custodia, custodia 20 Febrero 2008
El programa electoral de Izquierda Unida (en un zip) incluye estos puntos sobre custodia compartida:
Reformar los artículos del código civil que regulan la guarda y custodia de los menores tras la separación de los progenitores para establecer como modelo general y preferente la custodia compartida de los hijos ejercida de forma alterna, sólo no aplicable en aquellos casos excepcionales en que perjudique objetivamente el interés del menor.

Crear al menos un servicio de mediación familiar por cada partido judicial.
Facultar al Juez para que, de forma preceptiva, dirija a las partes en litigio a conocer este servicio antes de iniciar la vía contenciosa y siempre que haya menores .
Facultarlo a su vez para que tenga conocimiento del estado de la mediación y los motivos por los que se renuncia a este servicio si así fuese.
Realizar campañas institucionales de información y sensibilización para la población sobre los beneficios de la mediación familiar.
Trazar nuevas políticas de conciliación de la vida laboral y familiar que faciliten la aplicación de la custodia compartida, con medidas de flexibilización del horario laboral de ambos progenitores.
Además, incluye la mediación, que representa sin ninguna duda el futuro de una justicia de progreso y que es mucho más amplia que la exclusiva mediación para casos de familia.

En el programa de IU, en cualquier caso, sólo la mencionan para estos casos