lunes, 17 de noviembre de 2008

En España se Impone la Guarda y Custodia Monoparental Femenina

http://www.noticiasdenavarra.com/ediciones/2008/11/16/sociedad/navarra/d16nav6.1421958.php
Más de un 90% de las madres obtiene la custodia de los hijos tras la separación .
Aumentan las custodias compartidas entre los progenitores, pero siguen siendo pocas.
La tendencia es que los menores pasen "periodos de tiempo más equitativos con ambas partes", apunta la juez de Familia .
m. pérez
Pamplona.

La mujer obtiene en más de un 90% de los casos la custodia de los hijos cuando se produce una separación o divorcio en Navarra, según estimó la titular del Juzgado de Familia, Juzgado de Primera Instancia número tres de Pamplona, Margarita Pérez Salazar.
Matizó que desde la reforma del Código Civil en el año 2005, que recoge el concepto de custodia compartida, han aumentado el número de custodias compartidas, sobre todo pactadas, si bien la cifra sigue siendo escasa.
No obstante, se constata que en los últimos años "se tiende a que los hijos pasen periodos de tiempo más equitativos con ambas partes".

Preguntada por las causas que motivan el elevadísimo porcentaje de custodias que recae en la madre, la juez apuntó que "al menos la mitad de los procedimientos de un juzgado son de mutuo acuerdo", por lo que "son ellos los que lo han fijado".

Asimismo, indicó que en los procedimientos contenciosos no siempre se discuten las medidas personales, de hecho los temas económicos suelen generar mayor controversia, y que en los casos en que existe un conflicto de custodia "hay un informe pericial que determina".

También señaló que antes de adoptar la decisión se escucha a los menores.
Además, "nos encontramos con que la sociedad nos hace ver que el papel de cuidador fundamental sobre todo en los primeros años lo ejerce todavía la madre" y esa realidad "tiene un reflejo en la ruptura", si bien "hay padres que comparten mucho más" y eso se ha reflejado en un reparto de tiempo más equitativo.

De este modo, expuso la magistrada, aunque no se dicten tantas custodias compartidas, sí que cada vez los convenios que se acuerdan son bastante equitativos, de manera que "puede haber un convenio de custodia para la madre y visitas para el padre que comparta mucho más a los hijos que en un sistema de custodia compartida por meses", indicó.

La juez de Familia hizo especial hincapié en que la custodia "se refiere únicamente a la convivencia, no da más derecho que el derecho a convivir, a gozar de la compañía del menor.
El resto entra dentro de la patria potestad, que se comparte prácticamente siempre".

La juez sostuvo que hay que combatir "la creencia de que cuando tenemos la custodia te dan todos los derechos y deberes con respecto al hijo", cosa que no es cierto.
Para ello, apostó por llevar a cabo una labor informativa "de lo que implica la patria potestad y la custodia".
Reconoció que los jueces deberían aclarar mejor estos conceptos en las sentencias y dijo que "el error se extiende a centros escolares, donde informan sólo al custodio; a centros de salud, donde se le niegan informes al que no tiene la custodia pese a tener la patria potestad...".

Pérez Salazar aseguró que "ya no se ven tantos convenios en los que el no custodio, que normalmente es el padre, esté 4 días al mes, fines de semanas alternos, con los niños", ya que "casi siempre se fijan días entre semana, 1 o 2 días, y muchos de ellos llevan pernocta".
"¿Eso es custodia compartida? No tengo ni idea, es otro reparto del tiempo, que es custodia compartida en tanto que es más equitativo".

La regulación de 2005 establece requisitos "muy exigentes" para conceder la custodia compartida.
La ley dice que "prioritariamente es un sistema que debería ser pactado", si bien existe la posibilidad de fijarlo en un procedimiento donde no hay acuerdo.
En los contenciosos, según explicó la juez, una de las partes tiene que pedir la custodia compartida, normalmente es el padre, se exige que haya un informe favorable del Ministerio Fiscal y que "el juez razone que sólo de esa manera se puede proteger el interés del menor".

¿por qué custodia compartida?
"No quiero ser el tío Vicente a partir de ahora"."Lo único que quiero es no ser el tío Vicente a partir de ahora".
De este modo, le contestó un padre a la juez Margarita Pérez Salazar cuando le preguntó por qué quería la custodia compartida.
"Me pareció bastante gráfico. Él lo que quiere es estar el tiempo suficiente para poder ejercer, para no convertirse en un tío. Lo entendí perfectamente", sostuvo.

Como señaló la magistrada, "hay que luchar para que el divorcio no signifique para los niños una monoparentalidad".
Para ello, hay que trabajar ámbitos como la patria potestad o que las sentencias sean más equitativas.

En este sentido, reiteró que tras la ruptura "tiene que seguir siendo la responsabilidad compartida en cuanto a todo el tema de decisiones que a partir de ese momento se van a adoptar con el hijo, hay que fijar cauces de comunicación para que eso sea una realidad y luego es muy importante que las estancias de los hijos con una y otra parte sean adecuadas a la situación real, laboral, de domicilio".

En este sentido, comentó que "hay veces que piden custodias compartidas con unos padres que trabajan de 7:00 de la mañana a 21:00 horas y alegan que ya contratarán a alguien; y tenemos a la mamá en casa sin hacer nada desde las 15:00 horas.
Hay que generar un sistema que funcione bajo un principio, que puedan disfrutar de su padre y de su madre a lo largo de la semana y los fines de semana con un sistema de equidad".

Al respecto, consideró "muy interesante" el plan de parentalidad que establece el anteproyecto de reforma del Código de Familia Catalán, el cual obligará a las partes "a sentarse y establecer en su vida como divorciados cómo se van a organizar con respecto a sus hijos, cómo van a afrontar las decisiones, cómo se las van a comunicar...", un sistema organizativo que las sentencias y los convenios no recogen.

En cuanto al tipo de custodia compartida que se establece en Navarra, la mayor parte son por periodos largos, trimestres o cursos académicos, y son los hijos quienes cambian de domicilio.

La juez afirmó que cada vez son más los padres que piden la custodia y consideró que habría que reformar la ley en lo concerniente a la regulación del tema de la vivienda.

Señaló que no ha notado un descenso de separaciones por la crisis.
En cambio, aseguró que "vivir situaciones económicamente apretadas somete a la familia a un plus de tensión que genera problemas y rupturas".

sábado, 15 de noviembre de 2008

Nuevos Modelos de Familia y el Feminismo

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=558108&idseccio_PK=1006
LA VISIÓN FEMINISTA DE LOS NUEVOS MODELOS DE FAMILIA
Lo público y lo privado.
2/11/2008
La custodia compartida significará una fuente de sufrimientos y problemas para las madres y los hijos.
Las modificaciones que se proponen en el Código Civil catalán perjudicarán a las mujeres.

TOÑO VEGA
LIDIA Falcón*
Lo privado es público fue la consigna del feminismo cuando inició su movimiento, que lo decía casi todo.
Denunciaba el silencio y la invisibilidad con que se habían ocultado las opresiones que las mujeres sufrían al establecer la división de los actos humanos entre los que se presentaban como públicos y los que pertenecían al ámbito doméstico.

De tal modo, la violencia contra la mujer y los niños, los abusos sexuales y las violaciones, la división sexual del trabajo, la marginación de la mujer del trabajo asalariado, eran situaciones que no debían ser analizadas bajo las normas democráticas de derecho público, porque únicamente concernían a la voluntad individual de las personas.

Cuando la denuncia de tal estado de cosas pudo ir imponiéndose sobre la conciencia colectiva y se consiguió que se tomara en cuenta en los programas de los partidos políticos y en las normas legislativas, entramos, por fin, en el ámbito de los paí- ses avanzados y democráticos.

Y ese cambio se introdujo en los cuerpos legislativos, que es por donde se comienzan las transformaciones políticas.
Las leyes aprobadas desde aquellas fechas que regulan las relaciones personales y familiares entre los sexos fueron introduciendo, muy lentamente, las normas que debían ir situando a las mujeres en los niveles familiares, sociales y económicos similares a los que los hombres disfrutaban hasta entonces.

El Govern de Catalunya se propone, según se ha sabido las últimas semanas, emprender una modificación del Código Civil.
Llevado del afán que nos domina de dar testimonio de nuestra modernidad, partiendo del falaz principio de que ya se ha conseguido la igualdad social entre hombres y mujeres, introduce novedades en el derecho de familia que perjudicarán tanto a éstas como a los niños.

Las modificaciones han sido exigidas, más que impulsadas, por los colectivos masculinos molestos por los avances que el feminismo ha conseguido.
Así, la custodia compartida, prácticamente impuesta incluso contra el acuerdo de los padres y, por supuesto, contra el deseo del niño, significará una fuente de sufrimientos y problemas para las madres y los hijos.

Especialmente para estos, que, en vez de tener un domicilio estable --la seguridad de lo cotidiano tan necesaria para construir la personalidad sana--, se verán trastornados por el cambio continuo de vivienda, de lugar propio, de vecinos, de entorno conocido, y zarandeados por las influencias familiares, en un continuo ir y venir.

LAS ABOGADAS especializadas en el tema sabemos muy bien que esta medida persigue en realidad el objetivo oculto de que el padre se ahorre la pensión de alimentos del hijo.
Compartido el tiempo de estancia con los dos progenitores, se comparten también los gastos en igual medida y, en consecuencia, ya nadie tiene que abonar dinero al otro.
No solamente esta modificación perjudica grandemente el interés de la mujer y del hijo, sino que, con menos justificación aún, se penaliza a la mujer privándola de pensiones y uso indefinido de la vivienda.

Contra tales normas se han pronunciado claramente, en un buen y documentado informe, la Federación de Mujeres Separadas, explicando con datos, sobradamente conocidos, las diferencias sociales y económicas que subsisten en la calidad de vida y en la calificación social entre los hombres y las mujeres.

Ante tantas desventajas como se amenazan en este proyecto, únicamente se ha admitido la exigencia, que plantean desde hace años las organizaciones de mujeres, de que se establezca la obligación de ambos cónyuges de participar en el trabajo doméstico.
Disposición ciertamente retórica, ya que nadie tiene la posibilidad de hacer cumplir la norma mientras el matrimonio convive, pero quizá pudiera dar lugar a algún tipo de resarcimiento por su incumplimiento en el momento del divorcio, objetivo siempre difícilmente alcanzable cuando la judicatura no se plantea indemnizar a ningún cónyuge por víctima que haya sido de los desmanes del otro.
Con idéntico objetivo, supongo, el proyecto mantiene también la obligación de guardar fidelidad.

MIENTRAS QUE las desventajas y retrocesos señalados en el capítulo de custodias no han dado motivo a ninguna crítica por parte de los medios de comunicación, mi última sorpresa ha sido escuchar el rechazo de varios periodistas a las medidas de pensiones y vivienda, las únicas que, condescendiendo con las peticiones de colectivos de mujeres, el Govern ha aceptado incluir.

Y las rechazan precisamente con el argumento de que el Código Civil no puede entrar en el comedor de las casas, ignorando no solo la ya clásica reivindicación de lo privado como público sino que, por su propia esencia, el derecho de familia convierte en actos jurídicos las actividades humanas que se realizan en el comedor y en el dormitorio.

Pero no ya a raíz de las luchas feministas, sino desde el derecho romano, por hablar solo de tiempos modernos.
La diferencia entre la precursora legislación romana y la actual es que aquella era la base del derecho patriarcal, mientras que hoy hay que pretender que sea la base de un derecho igualitario, que todavía estamos muy lejos de alcanzar, y que, desde luego, no se conseguirá con esta reforma del Codi de Familia.

*Abogada