sábado, 20 de junio de 2009

Foro sobre la Custodia Compartida: Diario Sur

http://foros.diariosur.es/custodia-compartida-t42084.html

Custodia compartida ¡¡¡Ya!!!
por Lectora el 20 Mayo 2009,
En todos los casos de separación o divorcio que conozco, al margen del o los motivos que hayan llevado a ello, en todos, han salido ellos perjudicados económicamente.
Y con respecto a los hijos como bien dices, la relación es muy poca y la convivencia casi nula.

Estoy de acuerdo en lo que dices.
No quiero caer en el error generalizado de que todos los hombres son iguales aunque hay muchos casos en que el padre no se ocupa de los hijos una vez separado de la madre, incluso ni pasan la manutención.
Yo como mujer me asombro del comportamiento de muchas mujeres cuando en caso de ruptura defienden con uñas y dientes los bienes que se tengan en común y luchan para quedarse con ellos. En el caso de los hijos, quizás pequemos de madrazas.
No os veamos con capacidad suficiente para “criarlos” que no educarlos.

Es raro ver que un padre falte al trabajo cuando un hijo tiene fiebre, o que se pase horas dando vueltas en un centro comercial mientras sus hijos están en un cumple en un parque de bolas de esas, por ejemplo. Durante muchos, muchísimos años hemos asumidos roles.
Los padres como cabezas de familia y los responsables de mantenerlas y las madres como cuidadoras de la familia y del hogar.

Es un poco normal que ante una ruptura se sigan valorando esos roles y a que se vea más desprotegida a la mujer.
Me imagino que llegará el día en que la mujer y el hombre gocemos de los mismos derechos y obligaciones y será entonces cuando en estos casos nadie jugará con ventaja ni sobre las propiedades ni sobre la custodia de los hijos.

Cómo de todo se aprende y en vista de que los fracasos de pareja son una realidad cada vez mayor, cabría preguntarse si además de hacer un contrato sentimental donde nos juramos amor eterno y hasta que la muerte nos separe y todas esas cosas, habría que hacer otro tipo de contrato menos sentimental y más práctico en caso de ruptura, donde se podrían estipular el reparto de bienes en caso de separación, y las obligaciones de cada uno de los padres para con los hijos.

Esto suena muy frio, y lo es.
Pero visto lo visto habrá que pensar si sería útil o no.Sea por el motivo que sea, (falta de amor, infidelidad, problemas con la familia política, convivencia imposible, problemas con drogas incluso mal rollo psíquico o físico) cuando una pareja se rompe y decide separarse también en ese momento habría que repartir lo que hay, bienes y deudas, y organizar la educación y crianza de los hijos de la mejor forma posible para todos.

Claro que para ello, la mujer tendría que asumir desde el primer momento de la vida en común que su marido y ella son exactamente iguales en derechos y obligaciones.
Que no deje de trabajar cuando los niños son pequeños aunque su pareja gane suficiente para mantener el hogar, que los gastos hay que pagarlos y no es sólo el hombre el responsable de ello, que no se ocupe de todas las tareas de la casa y las comparta con él, que a los niños los lleven al médico de forma simultánea, que los maridos cambien los horarios de los trabajos para la mejor conciliación familiar y no siempre la mujer…

En fin, que muchos hombres estáis viviendo un verdadero suplicio cuando os separáis, pero al igual que la lucha de la mujer por conseguir un estatus de igualdad, os queda mucho que luchar para que no siempre salgáis tan perjudicados en caso de separación.
Seguro que tu eres un buen padre y si luchas por tu causa y te asocias con otros hombres llegareis a conseguir mejorar vuestra situación, si no la vuestra, de la de los que vendrán detrás. Todo en esta vida se ha conseguido a fuerza de mucha lucha, desgraciadamente.

Mucho ánimo y mucha paciencia.
Y suerte.

Los padres no se se divorcian de sus Hijos: Depresión

http://www.que.es/ultimas-noticias/sociedad/200906051810-depresion-enmascarada-principal-problema-hijos.html
La depresión enmascarada, principal problema de los hijos tras la separación de los padres

Zaragoza, 5 de junio de 2009 (EFE).
Una depresión enmascarada es el principal problema médico y psicológico que se produce en los niños tras la separación de sus padres y que se manifiesta en ansiedad, tics nerviosos o bajón en el rendimiento escolar, ha señalado hoy el doctor Paulino Castells, profesor de Psicología.

Castells, autor del libro "Los padres no se divorcian de sus hijos", ha afirmado en rueda de prensa que en un primer momento el niño sufre un shock acompañado de un sentimiento continuo de miedo, confusión y ansiedad, ya que para ellos se rompe todo y la tremenda tranquilidad de la infancia.
Así, según este psicólogo que ha participado en el 58º Congreso de la Asociación Española de Pediatría (ANP), la mitad de los niños experimenta un temor a ser abandonados y se estima que un 34 % reacciona con una depresión enmascarada.

En los adolescentes, la repercusión de la separación es el inicio en las drogas en los varones y la promiscuidad sexual en las mujeres, "como una huida hacia adelante", ha dicho Castells, profesor de Psicología de la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona.

Sin embargo, todas estas consecuencia dependen del tipo de separación, ha subrayado, al tiempo que ha señalado que, aunque duda de que se pueda llegar a una ruptura neutra, se pueden minimizar mucho sus efectos para los niños, que se enteran de todo lo que pasa incluso aunque sean lactantes.

En este sentido, para Castells los padres son cada vez más responsables a la hora de afrontar estas situaciones ante sus hijos, que deben ser informados por la pareja de como será su vida futura, "sin escatimar palabras" y con un guión para no contar cosas dispares.
Ha abogado porque a los niños se les diga el motivo de la separación, sin llegar a cuestiones escabrosas, ya que "no se pueden olvidar las palabras en un hecho tan trascendental".

Asimismo, ha apostado porque se les explique todo, incluso las ventajas de la ruptura como el hecho de que van a tener dos mundos diferentes, que pueden ser enriquecedores para el niño.
En "Los padres no se divorcian de sus hijos", del Grupo Santillana, Castells aborda el conflicto de pareja y su repercusión en los niños.

Renta 2008 y el Divorcio

http://www.cincodias.com/articulo/D/Impuestos-diferentes-tipo-vida/20090606cdscdicnd_7/cdspor/
Renta 2008
Impuestos diferentes según el tipo de vida
Hacienda establece mínimos personales y familiares según las circunstancias personales del contribuyente, como estar casado, tener hijos o mayores a su cargo.

Temas relacionados:
Hacienda y presupuestos generales
Diferencias sólo en Madrid, Valencia y La Rioja
Casillas del mínimo personal y familiar
Casillas que no hay que pasar por alto

Nuria Salobral - 06/06/2009
La declaración de la renta presenta muchos matices distintos en función de las circunstancias personales del contribuyente.
La factura fiscal tendrá en cuenta si el contribuyente está casado o soltero, si tiene hijos y cuántos, si es minusválido o convive con algún familiar directo con algún grado de discapacidad o si está divorciado y paga cada mes una pensión a sus hijos y su ex pareja.

En la página 12 de la declaración de la renta se recogen los denominados mínimos personales, importes en los que Hacienda cuantifica la parte de la renta que debe quedar libre de impuestos por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente.
Con carácter general, cada contribuyente se aplica un mínimo personal de 5.151 euros anuales, al margen de si tiene hijos o no y de si presenta declaración individual o conjunta.

¿Cuáles son los mínimos personales y familiares y las reducciones aplicables en la declaración conjunta?
Ya sólo por el hecho de presentar la declaración conjunta, existe una reducción que varía en función del tipo de unidad familiar.
La formada por los dos cónyuges y sus hijos menores de edad, si los tienen, disfruta de una reducción de 3.400 euros anuales, que es la primera en restarse de la base imponible general.
En las familias monoparentales, formadas por la madre o el padre y sus hijos, la reducción es de 2.150 euros anuales.
No se aplica si ambos progenitores conviven pero no están casados.

En la declaración conjunta, el citado mínimo personal de 5.151 euros por contribuyente no se duplica si uno de ellos no tiene ingresos.
Pero sí se pueden aplicar por duplicado otros mínimos relativos a la edad de los contribuyentes. Así, el mínimo personal aumenta en 918 euros anuales en los contribuyentes mayores de 65 años y en otros 1.122 euros adicionales para contribuyentes mayores de 75 años.
De este modo, un matrimonio en el que ambos cónyuges tengan más de 65 años, pero sólo uno obtenga ingresos, podrá aplicarse en una declaración conjunta el mínimo personal por uno de ellos más el mínimo por edad de ambos. En definitiva, 6.987 euros (5.151+918+918).

¿Qué sucede con los mínimos personales y familiares en caso de fallecimiento?
En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, los mínimos a los que tuviera derecho se aplican en su totalidad, y no de forma prorrateada.
Las reducciones por trabajo, el límite máximo de inversión en vivienda y el de las aportaciones al plan de pensiones del fallecido también se computan íntegramente.
En cambio, en el supuesto del fallecimiento del ascendiente del contribuyente, el mínimo por ascendientes no se aplica, incluso cuando ambos hayan convivido por más de la mitad del periodo impositivo.
Salvo fallecimiento del propio contribuyente, en la aplicación de los mínimos personales y familiares se tendrá en cuenta únicamente la situación a 31 de diciembre.

¿Qué requisitos son necesarios para la aplicación del mínimo por ascendientes?
El contribuyente podrá aplicarse este mínimo por sus padres o abuelos, es decir, por ascendientes por parentesco directo por consanguinidad o adopción.
No será válido por tanto para tíos o tíos abuelos ni para los suegros.
Así, el ascendiente directo deberá ser mayor de 65 años -o, al margen de su edad, tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%-, deberá convivir con el contribuyente al menos la mitad del año, no haber obtenido rentas superiores a los 8.000 euros -lo que no incluye las rentas exentas- y no haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a los 1.800 euros.
Este mínimo también se aplica en el caso de ascendientes discapacitados que estén ingresados en un centro especializado y dependan del contribuyente, aunque no vivan con él.
Esta excepción también es válida al aplicar los mínimos por descendientes.

¿Qué mínimos familiares se aplican en la declaración de la renta cuando se tienen hijos?
Como sucede con los mínimos por ascendientes, los mínimos por descendientes sólo son aplicables para hijos o nietos, también por adopción, y no para sobrinos ni hijastros.
Los descendientes deben ser menores de 25 años a 31 de diciembre -la edad deja de ser requisito en caso de minusvalía igual o superior al 33%- y convivir con el contribuyente.

En caso de separación matrimonial, el mínimo se lo aplica el progenitor que tenga atribuida la custodia y si ésta es compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre ambos padres.
Y cuando ambos padres conviven con sus hijos pero declaran por separado, cada uno se aplica la mitad de los mínimos por descendientes a los que tengan derecho (ver cuadro).

Si un hijo menor de 25 años que vive en el domicilio familiar ha obtenido rentas no exentas superiores a los 8.000 euros, sus padres no podrán aplicarse el mínimo familiar.
Y tampoco podrán hacerlo si el hijo presenta declaración individual de IRPF con rentas de más de 1.800 euros.
Pero si el hijo declara a Hacienda de forma conjunta con sus padres, como unidad familiar, estos sí podrán aplicar en dicha declaración el mínimo por descendientes que corresponda.
Los contribuyentes podrán aplicarse el mínimo personal por un nieto cuando éste y su hijo vivan en casa y el hijo no tenga rentas superiores a los 8.000 euros anuales.

¿Cómo se declaran las pensiones de alimentos a los hijos en caso de divorcio? ¿Y la pensión compensatoria?
La pensión por alimentos pagada a los hijos por decisión judicial está exenta para quien la recibe. Por ejemplo, una madre divorciada que viva con sus hijos no tendrá que incluir esta pensión en su declaración, aunque sí deberá tributar por la pensión compensatoria que le pague su ex pareja, como rendimiento del trabajo no sometido a retención.
El contribuyente que pague una pensión a sus hijos, recogida en sentencia judicial, no podrá reducirla de su base imponible, aunque sí deberá tenerla en cuenta a la hora de calcular su cuota íntegra.

Si el importe de la pensión -que deberá apuntarse en la casilla 688- es inferior a la base liquidable general de su declaración, dicho importe debe diferenciarse del resto de la base.
Se obtienen así dos bases liquidables sobre las que aplicar la escala de gravamen y deberán sumarse los resultados.
Además, el contribuyente disfrutará de un incremento de 1.600 euros en su mínimo personal y familiar. El programa PADRE lo calcula todo automáticamente.

¿Cuál es el domicilio fiscal de quien vive fuera de España o reside en más de una comunidad autónoma?
A efectos fiscales, son residentes en España quienes permanezcan en el país más de 183 días durante el año natural o tengan en España la base de sus actividades o intereses económicos. Además, se le considerará residente de la comunidad autónoma en que haya vivido más días del año.

Diferencias sólo en Madrid, Valencia y La Rioja
Las cuantías de los mínimos personales y familiares no se reducen directamente de la base liquidable general de la declaración de la renta, sino que están sujetos a la aplicación de la escala de gravamen general -o estatal- y autonómica.
De este modo, no tributará igual un contribuyente que resida en Madrid o uno que viva en Andalucía, al margen de las deducciones autonómicas que luego aplica cada comunidad y que se recogen en la cuota íntegra total de la declaración.

Para el ejercicio 2008, sólo la Comunidad de Madrid, La Rioja y la Comunidad Valenciana han aprobado escalas autonómicas distintas de la complementaria que recoge la Ley del IRPF y que sirven de modelo al resto de comunidades autónomas.
Castilla y León también ha aprobado su propia escala autonómica, que no difiere de la estándar o complementaria de las otras comunidades autónomas (ver cuadro).

Las comunidades que han aprobado una escala propia -Madrid, Valencia y La Rioja- han establecido una ligera rebaja respecto a la citada escala complementaria, lo que permitirá a sus contribuyentes pagar menos por el IRPF.

El Programa Padre resuelve la aplicación de las escalas de gravamen de forma automática.
En la base liquidable del ahorro también se aplica un tipo de gravamen estatal del 11,1% y un tipo de gravamen autonómico del 6,9%.
De la aplicación de las distintas escalas de gravamen resultará por tanto la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica de la declaración.

Casillas del mínimo personal y familiar
La página 12 del impreso de la declaración recoge la adecuación del impuesto sobre la renta a las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
En el apartado L es donde hay que reflejar los mínimos que le corresponden.
Así, en la casilla 675 figura el mínimo general del contribuyente, por 5.151 euros.
En el caso de que tuviera más de 65 años, esa cuantía se amplía en 918 euros más y si ha superado los 75 años de edad, se le suman otros 1.122 euros adicionales.

En la casilla 676 se consigna el importe correspondiente al mínimo por descendientes, es decir, la suma de todas las cantidades correspondientes por los hijos que tenga el contribuyente , incluido el mínimo adicional por descendientes menores de 3 años, de 2.244 euros.
Cuando se tienen varios hijos, el mínimo por descendientes se aplica primero al de más edad que cumpla los requisitos, no necesariamente el primogénito.

En la casilla 677, el contribuyente deberá incluir el mínimo que le corresponde por ascendientes, como por ejemplo el que se reconoce a quien convive con uno de sus padres mayores de 65 años y con rentas inferiores a los 8.000 euros.
El mínimo por discapacidad del contribuyente o bien de sus descendientes o ascendientes se recoge en la casilla 678.
Y la suma de todos los mínimos personales y familiares se apuntará en la ca silla 679.
Y antes de comenzar a aplicar las escalas de gravamen estatal y autonómica hay que rellenar las casillas correspondientes a las rentas exentas con progresividad y a las pensiones de alimentos pagadas a los hijos por decisión judicial.

Casillas que no hay que pasar por alto
688. En esta casilla se recoge el importe de la pensión por alimentos que el contribuyente entrega a sus hijos de acuerdo con las sentencias judiciales en caso de divorcio.
Su importe no debe superar lo señalado por el juez

678. Si el contribuyente sufre una minusvalía, deberá apuntar en esta casilla el mínimo que le corresponde por ello: 2.316 euros para un grado de discapacidad igual o superior al 33% y de 7.038 euros para minusvalías de más del 65%

680. Es el mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general.
Deberá ser la menor cifra de las siguientes: la suma de todos los mínimos (679) o la base liquidable general sometida a gravamen (620)

676. En esta casilla figura la suma de los mínimos por descendientes: 1.836 euros por el hijo de más edad que se ajuste a los requisitos; 2.040 euros por el segundo; 3.672 euros por el tercero y 4.182 por el cuarto y siguientes

677. El mínimo por ascendientes se aplica en esta casilla. Al contribuyente le corresponden 918 euros por un ascendiente de 65 años o más y 2.040 euros por un ascendiente de 75 años o más, siempre que vivan juntos


Tras el Divorcio todo para la Madre

http://www.lasprovincias.es/valencia/20090606/valenciana/actualidad-madre-queda-bienes-20090606.html
Comunidad Valenciana
En la actualidad, la madre se queda con los bienes y la custodia de los menores

H. E. VALENCIA.06/06/09
¿Cómo se resuelve un divorcio en la actualidad?
La patria potestad de los hijos corresponde a los padres a partes iguales.
Pero la realidad es que en el 98% de los casos, la madre es la que ejerce la custodia.
Se queda al cuidado de los menores y con los bienes del matrimonio, como es el piso.
El varón debe atenerse a un estricto régimen de visitas (uno de cada dos fines de semana y la mitad de las vacaciones, generalmente), tiene que buscarse un nuevo domicilio y pasar una pensión alimenticia.
En la Comunitat, según los datos que baraja Custodia Compartida, 4 de cada 10 matrimonios se rompen.

¿Qué cambiará la nueva ley del Consell?
La custodia compartida posibilita la igualdad económica para el padre y la madre.
El objetivo es separar a los hijos de los procesos de divorcio y que ninguno de los cónyuges salga perdiendo con el fin de la convivencia.

¿Regirá sólo en la Comunitat Valenciana la futura norma?
Efectivamente. Será una ley que se aplicará sólo a los matrimonios de la Comunitat.
Entra dentro de la pretensión del Gobierno valenciano de recuperar el derecho foral.
Una de las novedades que incluye el Estatuto de Autonomía.
Ahora mismo rige la Ley del Divorcio y el Código Civil.

¿La ley que planea el Consell se aplicará sólo en casos de nulidad, separación o divorcio?
No. El objetivo es que la ley vaya mucho más allá.
La conselleria de Gobernación pretende que los artículos rijan en situaciones en las que los padres no estén casados o vivan separados los progenitores.

¿Cuántos divorcios al año se producen en la Comunitat?
La Comunitat Valenciana es una de las autonomías de España en la que más divorcios se producen. De hecho, cada año se separan en territorio valenciano cerca de 15.000 parejas.
En los primeros 9 meses de 2008 (los últimos datos estadísticos disponibles) se contabilizaron 11.974 separaciones y divorcios.
La Comunitat sólo fue superada por Andalucía, Cataluña y Madrid.

¿Hay garantías de puesta en marcha de este nuevo proyecto normativo?
La nueva ley que elabora el Gobierno valenciano corresponde a una promesa electoral del Partido Popular.
Los populares entienden que la norma se encuadra en el marco de los derechos de los hijos de padres separados a mantenerse unidos a sus progenitores.

¿Servirá para acabar con los procesos traumáticos de separación?
Ese es uno de los principales objetivos que se persigue con el nuevo articulado legal. Desgraciadamente, durante los procesos de divorcio, los hijos se convierten en una mercancía de chantaje entre los progenitores.
La idea es proteger al máximo los derechos de los menores y garantizar su bienestar una vez haya terminado el matrimonio de sus padres.

Custodia Compartida en la Cominidad Valenciana

http://www.lasprovincias.es/valencia/20090613/opinion/custodia-compartida-conselleria-gobernacion-20090613.html
Custodia compartida y Conselleria de Gobernación
13.06.09 -
ISIDRO NIÑEROLA GIMÉNEZ PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA

REUTERS/L. M. G./TRIBUNA
A través de los medios de comunicación se ha constatado que la Generalitat, a través de la Conselleria de Gobernación, pretende preparar una ley para regular la Custodia Compartida, algo que desde hace muchísimos años los abogados de familia hemos venido solicitando.

Bueno es que la Administración comience a preocuparse de los problemas gravísimos que tienen los ciudadanos que pasan por una ruptura conyugal y no sólo con respecto a la Custodia Compartida, sino también con respecto al uso del domicilio familiar.

La Custodia Compartida se está pactando con frecuencia en las convenios reguladores, y donde puede ser más complejo es en los procesos contenciosos, donde habrá que determinar si esta alternativa de custodia es adecuada que se fije, generalmente, por semanas, quincenas o meses.
No obstante, existe una serie de estadios intermedios que no supondrían un reparto aritmético por mitad de tiempos y que permitirían también una relación fluida entre padres e hijos, repartiendo los tiempos de convivencia.

Me refiero en concreto a los fines de semana alternos de viernes a lunes y a las pernoctas intersemanales, que ya se están determinando por sentencia judicial y que han dejado atrás los regímenes estándares de fines de semana alternos y dos tardes entre semana.

Estamos ante una cuestión cultural y generacional, dado que hoy en día es difícil encontrar a una persona de mediana edad, hombre o mujer, que diga que la Custodia Compartida no es buena para los hijos, y, si se intenta buscar una justificación por los detractores de esta, no existe ningún argumento válido salvo que la custodia se utilice como elemento de poder contra el otro progenitor, o se utilice como ariete de su propia frustración, pero estas serían personas que rozarían lo patológico.

Es necesario acudir a los informes psicosociales que, elaborados por expertos cualificados, puedan determinar lo que es más beneficioso para los hijos, puedan también determinar si un progenitor está o no capacitado para una Custodia Compartida, para un régimen de visitas o para no fijar visita alguna en su caso,
El tema es más profundo y de mayor calado de lo que parece, dado que con la Custodia Compartida se consigue garantizar la presencia de ambos progenitores en la vida diaria de los hijos, evitando el sentimiento de pérdida por parte de estos.

Nuestra comunidad ya reguló en el artículo 22 de la Ley del Menor que, en los casos de ruptura, existiese una convivencia igualitaria con ambos progenitores.
No obstante, sería deseable que a esta ley no le ocurriese lo mismo que le ocurrió a la Ley de Régimen Económico Matrimonial, puesto que tenemos un Código Civil y las leyes, hasta que tengamos una facultad normativa clara, se siguen haciendo en Madrid.

Nuestra asociación se ha reunido con los grupos parlamentarios, haciéndoles propuestas en ese sentido y pidiendo la creación de la Jurisdicción de Familia, que entroncaría con la calidad y alto nivel de los juzgados y de los equipos psicosociales y, en definitiva, acabar con los juzgados de primera de las grandes ciudades y los juzgados de segunda del resto de demarcaciones judiciales.
En el tercer encuentro de nuestra asociación con el Consejo General del Poder Judicial, celebrado en el mes de octubre de 2008, ya se acordó:
1.- la temporalización del uso del domicilio familiar,
2.- conceder este hasta la liquidación de bienes y
3.- adjudicación del uso de segundas residencias, y atendiendo a criterios de titularidad.

Son muchas ya las resoluciones judiciales que se hacen eco del elevado coste de la vivienda en la sociedad urbana moderna que llevan a entender que el uso de la vivienda familiar no es ilimitado, aunque existan hijos menores, y que es importante proteger los intereses de los hijos, pero también es necesario proteger el interés del progenitor que sale del domicilio familiar y, aunque es de inferior grado al de los hijos, no puede ser irrelevante.

Confiemos en que la Generalitat no confunda hijos con ladrillos, y acuérdense de que la mediación familiar no es la panacea universal, sino otro medio alternativo de resolución de conflictos que supone otro plano más dentro de lo que es la ruptura familiar, y complementario a lo ya existente.

Por cierto, en la Comisión de Igualdad del Congreso de Diputados, se está debatiendo la eliminación de las cuestiones civiles de los juzgados de Violencia, salvo las medidas civiles derivadas de orden de protección, algo que el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía y la Abogacía consideramos necesario, por lo que sería conveniente que también nuestro conseller de Gobernación hablase con los diputados de su grupo en Madrid, pues esto sí que es algo necesario y urgente.

Un Paracaidas por la Custodia Compartida en Madrid

http://www.discapnet.es/Castellano/actualidad/Linea_Social/paginas/detalle.aspx?Noticia=178112
UNA CONCENTRACIÓN DE PADRES Y MADRES SEPARADOS EXIGIRÁ MAÑANA AL GOBIERNO LA CUSTODIA COMPARTIDA

SERVIMEDIAMADRID 13-JUN-2009
Padres y madres separados o divorciados se concentrarán mañana en Madrid para exigir al Gobierno la guarda y custodia compartida de sus hijos y la liquidación de los bienes gananciales, en los procesos de ruptura de la pareja, ya que, argumentan, son factores que "determinan el 80% de los casos de violencia de género actuales".

Según informó la Asociación Padres y Madres en Acción de Madrid, convocante de la protesta, pide también permiso de paternidad igual al de maternidad y un Ministerio "real" de Igualdad entre el hombre y la mujer "y no feminista".

Además, denuncia "el maltrato institucional al que se ven sometidos los hijos de padres y madres separados en España";
piden la liquidación judicial de los bienes gananciales "de forma inmediata" y ayudas gubernamentales para el acceso a la vivienda de padres y madres separados o divorciados.

La concentración se celebrará mañana en la Plaza Mayor de Madrid a partir de las 11 de la mañana.
En ella habrá también una mesa de firmas para que los ciudadanos que lo deseen apoyen las reivindicaciones de los convocantes.
A la convocatoria de la Asociación Padres y Madres en Acción de Madrid se han unido otras agrupaciones regionales de las mismas características.

Más Medios de Comunicación:
http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/1326385/06/09/Una-concentracion-de-padres-y-madres-separados-exigira-manana-al-gobierno-la-custodia-compartida.html

Despliegan un Paracaidas por la Custodia Compartida en Madrid

http://www.adn.es/sociedad/20090614/NWS-0493-Despliegan-compartida-paracaidas-custodia-hijos.html
Despliegan un paracaídas para pedir la custodia compartida de los hijos

EFE.Madrid
La Asociación de Padres y Madres en Acción (PAMAC) ha desplegado hoy en la Plaza Mayor de Madrid un paracaídas multicolor, con los nombres de varios niños, para reivindicar la custodia compartida de los hijos tras el divorcio.
Junto a la estatua ecuestre de Felipe III, este colectivo ha colocado 2 pancartas con los lemas: "Por ti corazón. ¡Custodia compartida!" y
"Derecho a una justicia eficiente y tutela judicial efectiva.
Contra los errores judiciales.
Por la reforma del derecho de familia".

Además, han desplegado un paracaídas rojo, amarillo, verde y azul, de unos 750 centímetros de diámetro, con los nombres de varios niños, que ha llamado la atención de algunos pequeños y transeúntes que paseaban por la Plaza Mayor.

El presidente de PAMAC, Francisco Rodríguez, ha explicado a Efe que ni la Ley del Divorcio ni la Ley de Violencia de Género solucionan los problemas que se producen tras la ruptura de una pareja en España.
Rodríguez ha recordado el caso de una persona en Sevilla que estuvo once meses en la cárcel por una denuncia falsa en un proceso de divorcio.

Ha reclamado una modificación de la Ley del Divorcio del año 2005 para favorecer la guarda y custodia compartida automática de los hijos después de la ruptura de la pareja, la corresponsabilidad parental y la liquidación de bienes gananciales, como ocurre en la mayoría de los países europeos.

Francisco Rodríguez ha opinado que la corresponsabilidad parental es el mejor sistema para velar por el interés del menor y eliminar los efectos negativos de los procesos de divorcio.

Custodia Compartida y la Paternidad Responsable

http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2009061800_5_602585__Opinion-Custodia-compartida-sentimiento-paternidad
Custodia compartida y sentimiento de paternidad

Miguel de la Guardia.
En estos días en que las Corts Valencianes estudian una Ley de Custodia Compartida que anteponga los derechos de los hijos pero sin marginar ni a madres ni a padres, creo conveniente hacer en voz alta las siguientes reflexiones sobre lo que se ha venido en llamar el instinto de maternidad y, el sentimiento de paternidad, que algunos niegan.

Cuando leí el primer capítulo de El perfume, de Patrick Süskind, tuve que acudir a la autoridad de la profesora Isabel Morant para convencerme de que lo que llamamos instinto de maternidad era un invento cultural del renacimiento y que, hasta entonces, los hijos eran considerados solo como mano de obra, siendo precisa la entronización de la clase media ciudadana con la asignación de roles femeninos al cuidado de la prole y del hogar, para que se fomentara el amor a los hijos y su cuidado.

Hoy en día se mantiene la aceptación general del vínculo madre-hijo, pero éste debe reformularse desde nuevos planteamientos debido a situaciones nuevas, como la reproducción asistida y la adopción, que alejan la relación materno filial del hecho de la fecundación e incluso del parto.En el panorama anterior se nos olvida, o incluso se niega, el sentimiento de paternidad.

En este punto es evidente que la legislación española mantiene una clara discriminación negativa de los hombres e incluso a nivel general se da esa devaluación de la relación paterna.
Por eso siempre me resultó francamente molesto el comentario machista sobre la falta de seguridad que tienen los hombres respecto de la paternidad de sus hijos.
Creo que es preciso redefinir las relaciones de filiación desde una nueva perspectiva más allá del hecho del alumbramiento y la concepción, sin negar los aspectos gratificantes de ambos acontecimientos y su importancia en el fortalecimiento de las razones físicas y síquicas para estrechar los vínculos familiares.

Sostengo que el sentimiento de paternidad surge de la práctica de la paternidad y que padre es el que se despierta por las noches ante el llanto del bebé o el terror del niño, el que se preocupa cuando están enfermos, el que sin renunciar a educar, cuida, mima y acaricia a los pequeños y trata de reconducir la energía de los adolescentes, más allá de razones filogenéticas.

La inversión diaria en cariño y cuidados es lo que da sentido a la paternidad.
Por eso, de poco sirve el hecho de compartir una porción de la fórmula cromosómica si no se ha compartido el día a día y por otro lado sería imposible negar la influencia de años de vida en común más allá del hecho de la consanguinidad.

Las consecuencias sicológicas y sociales que se derivan de las anteriores consideraciones van más allá de la práctica cotidiana y deberían influir en legisladores, jueces y magistrados a la hora de atribuir la custodia de los hijos y establecer el reconocimiento de los mismos.
En el fondo, se trata de primar los aspectos sicológicos frente a los físicos, los sentimientos y las conductas frente a hechos que pueden ser más o menos fortuitos, como la inseminación.

Universitat de València

Permiso de Paternidad de 4 semanas

http://www.publico.es/espana/233320/permiso/paternidad/mes
El permiso de paternidad será de un mes en 2011
El Congreso aprueba por unanimidad ampliar la prestación por el cuidado de hijos
En 2011, los padres tendrán un mes de permiso.

PATRICIA RAFAEL - MADRID - 18/06/2009
Todos los grupos parlamentarios votaron este jueves en la Comisión de Igualdad del Congreso a favor de ampliar el permiso de paternidad a un mes a partir de enero de 2011.
La propuesta fue presentada en su día por CiU y recibió el apoyo del PSOE el mes pasado.

La diputada de CiU Mercè Pigem había propuesto que la medida entrara en vigor antes, en 2010, pero se ha pospuesto 1 año más.
En este caso, han pesado los argumentos del PSOE, que prefería retrasar el nuevo permiso por la actual crisis económica.
En cualquier caso, la prestación se adelantará 1 año sobre lo previsto en la Ley de Igualdad.

En 2008, unos 270.000 padres disfrutaron de su prestación por paternidad de 15 días, casi un 80% del total.
Tanto CiU como PSOE defienden el plan porque supone una mayor implicación de los padres en el cuidado de los hijos.
Por su parte, la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción(PPIINA), que agrupa a un centenar de organizaciones, consideró "positiva" la ampliación aunque "insuficiente", ya que el objetivo es igualar el permiso paterno y materno para conseguir la completa corresponsabilidad.

La secretaria general de Igualdad, Isabel Martínez, presentó también este jueves un informe en el Congreso que recomienda el uso de medios telemáticos o la sustitución de los diputados que disfrutan de un permiso parental para que puedan ejercer su derecho al voto.