domingo, 13 de julio de 2008

Custodia Compartida en Wikipedia

http://es.wikipedia.org/wiki/Custodia_compartida

La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.

No se debe confundir la custodia legal con la patria potestad.
En el caso de custodia no compartida, y salvo casos excepcionales, los progenitores siguen teniendo los dos la patria potestad sobre los hijos.
La custodia compartida la establece, en su caso, el juez, en la sentencia que dicte las medidas aplicables a la separación o divorcio.

Argumentos a favor de la custodia compartida [editar]
La principal razón en defensa de la custodia compartida es que, en caso de otorgarse la misma, ambos padres pueden influir sobre el desarrollo y la evolución física y psicológica de sus hijos, y tener un contacto permanente con los mismos.
En las guardas y custodias, donde no existe custodia compartida, el desarrollo del menor es notablemente menor, y los conflictos emocionales se desarrollan en él por el resto de su vida.

De este modo, algunos consideran que existe un derecho natural, que en algunos países llega a ser también constitucional, que defiende que los padres e hijos deben vivir estrechamente relacionados.

Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la ONU apelan a la custodia compartida como una vía de igualdad y protección de los derechos del niño.
Sólo algunos estados europeos, como España e Italia, no apelan a la custodia compartida obligatoria, lo que genera graves problemas de relaciones entre los padres y generalizándose el síndrome de alienación parental.

Esta dramática situación de desprotección a los niños da el poder total a la madre, que en algunos casos obtiene así la protección de la ley y que, en otras, usa este recurso para manipular a su ex pareja y producir daños emocionales en el niño, en la familia paterna y, por extensión, en la propia madre y en la familia materna.

Partidarios y Detractores de la Custodia Compartida

CUSTODIA COMPARTIDA: ¿En qué consiste?
Sus detractores aseguran que un niño no puede tener dos hogares a la vez.
Sus partidarios creen que los menores ganan en estabilidad emocional.

www.novarevista.com/reportajes/Custodia_Compartida_1.html

Themis se define por la Custodia Compartida

Informe sobre la Custodia compartida desde Themis antes de la aprobacion de la ley 15/2005.
CUSTODIA COMPARTIDA, ¿CÓMO?
Angela Alemany Rojo Presidenta de la ...
La custodia compartida solo debería contemplarse en aquellos casos que ambos ...
La guarda y custodia compartida significa que el menor físicamente se ...

www.mujeresjuristasthemis.org/novedades/ARTICULO%20CUSTODIA%20COMPARTIDA.pdf

sábado, 5 de julio de 2008

La Generalitat implantará la custodia compartida

http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2008070500_19_468893__Comunitat-Valenciana-Generalitat-implantara-custodia-compartida-hijos
La Generalitat implantará la custodia compartida de los hijos
Castellano anuncia que buscará el mayor consenso posible
José Parrilla, Valencia.

La Comunitat Valenciana podría ser una de las primeras en aplicar por norma la custodia compartida en los procesos de separación o divorcio.
Así lo anunció ayer el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, y así lo ratificó la asociación Custodia Compartida Ya, cuyo portavoz explicó que, a falta de una decisión final, la resolución del Tribunal Constitucional levantando la suspensión cautelar de la Ley de Régimen Económico Matrimonial otorga a la Generalitat competencias para intervenir en el derecho civil.

Serafín Castellano reveló ayer que la Comisión de Codificación Civil Valenciana ha comenzado a planificar "los nuevos trabajos", que incluyen la regulación de la custodia compartida en la Comunitat Valenciana.
En este sentido, reconoció que se trata de un "tema complejo que precisa de debate" y aseguró que se intentará que sea "lo más participativo y dialogante".

Castellano, que realizó estas declaraciones antes de la reunión del Observatorio Civil Valenciano y la Comisión de Codificación Civil Valenciana para coordinar con los Colegios Profesionales la entrada en vigor de la Ley de Régimen Económico Matrimonial (LREM), aseguró que se buscará el máximo consenso posible y que no hay fecha para concluir el proceso.

Decisión esperada.
Estas declaraciones no cogieron por sorpresa a Custodia Compartida Ya-Asociación de Padres y Madres Separados de Valencia, cuyo portavoz, Isidro Fresneda, aseguró que esta iniciativa no podía esperar más.Fresneda recordó que la custodia compartida es un derecho largamente reclamado desde su asociación, con quejas ante el Defensor del Pueblo y ante el Síndic de Greuges, pues en la actualidad más del 90% de los divorcios se resuelven otorgando la custodia de los hijos a las madres.

Aseguró, además, que esta medida ha formado parte del programa electoral del PP de la Comunitat Valenciana, motivo por el cual ellos pidieron el voto para esta formación en las últimas elecciones.
Y finalmente explicó que la resolución del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Régimen Económico Matrimonial concede a la Generalitat la posibilidad de desarrollar su estatuto interviniendo en el derecho civil, área a la que pertenecería la custodia compartida.

"Si es una reivindicación antigua, si estaba en el programa electoral del PP y ahora legalmente es posible llevarlo a cabo, está claro que esta cuestión no puede esperar más", señaló Fresneda.

Normativa sobre Custodia Compartida en la Comunidad Valenciana

El Consell abre un debate "participativo" para regular la custodia compartida.
CASTELLANO ASEGURA QUE ESTÁ "A LA ESPERA" DE UNA "CONTESTACIÓN" DE LA MINISTRA SALGADO SOBRE EL RECURSO CONTRA LA LREM.

El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, reveló este viernes que la Comisión de Codificación Civil Valenciana ha comenzado a planificar "los nuevos trabajos", que incluyen la "regulación" de la custodia compartida en la Comunitat Valenciana.
En este sentido, reconoció que se trata de un "tema complejo que precisa de debate" y aseguró que se intentará que sea "lo más participativo y dialogante".
PANORAMA-ACTUAL - 04/07/2008

Castellano -que realizó estas declaraciones antes de la reunión del Observatorio Civil Valenciano y la Comisión de Codificación Civil Valenciana para coordinar con los Colegios Profesionales la entrada en vigor de la Ley de Régimen Económico Matrimonial (LREM)- señaló que la custodia compartida es un "tema complejo que precisa de debate".
"Intentaremos que sea lo más participativo, dialogante y consensuado posible ya que el derecho civil afecta al modus vivendi de todo el mundo", agregó el titular de Gobernación, que comentó que "el tiempo que lleven estas cuestiones lo marcará la comisión".

Asimismo, adelantó que está trabajando en las leyes de Sucesiones y de Derechos Reales y Contratos y que la comisión tiene preparadas unas jornadas sobre derecho civil en noviembre y un congreso internacional sobre derecho foral que se celebrará en la primavera del año que viene.

El conseller anunció igualmente que la comisión está preparando para 2009 una exposición donde, "por primera vez en la historia, se mostrarán todos los documentos que contienen actualmente los fueros de la Comunitat".
El conseller agregó que la reunión de este viernes pretende además establecer "el plan de trabajo para el desarrollo del derecho foral valenciano" y analizar "cómo han sido los inicios de la entrada en vigor de la LREM".

En este punto y preguntado sobre la reunión que mantendrá en los próximos días con la ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado, por el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ejecutivo central contra la LREM, Castellano declaró que "tenemos pendiente esta conversación para llegar a un acuerdo político".

"ACUERDO POLÍTICO".
El conseller recordó que recientemente mantuvo una conversación con Salgado "en la que quedamos que hablaríamos esta semana pero no hemos hablado", apuntó Castellano, que añadió que "queda pendiente para tratar de llegar a un acuerdo político" y que se encuentra "a la espera" de la "contestación" de la ministra.
El representante de la Generalitat recalcó que "nuestra intención es que, lógicamente, por una cuestión de justicia y de no incurrir en otro agravio comparativo contra la Comunitat Valenciana, el Gobierno socialista retire el recurso".

http://www.panorama-actual.es/noticias/not265242.htm

viernes, 4 de julio de 2008

Madrid, 10 de Febrero del 2008: Custodia Compartida

ColGaReMos todas las Informaciones referentes a la Manifestación por La CUSTODIA COMPARTIDA de Madrid,Domingo 10 de Febrero de 2008:

http://www.projusticia.es/Madridfebrero/madridfebrero%20apoyos.htm

http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2008/1/27/manifestacion-custodia-compartida-madrid-nuevo-video

http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2007/12/13/recorrido-manifestacion-madrid-custodia-compartida

http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=352804&codcat=115%20230%20302%20000

http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=1199693640487&pubid=988617426871http://blog.pucp.edu.pe/item/18732

http://www.custodia-compartida.es/

http://www.custodiacompartida.com.es/http://www.ciutadans-ciudadanos.net/agenda.php?id_pagina=26&id=1080

http://boards4.melodysoft.com/app?ID=padresmaltrat&msg=49&DOC=31

http://axj.puntoforo.com/viewtopic.php?p=584&sid=847318eafdc849c964813164d739b126

http://www.discapnet.es/Discapnet/Castellano/Actualidad/Nueva_Hemeroteca/detalle?id=174407

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=386190

http://www.larazon.es/17735/noticia/Sociedad/Manifestaci%F3n_contra_la_%ABalienaci%F3n_parental%BB

http://www.20minutos.es/carta/68072/0/cameles/dame/custodia/

http://www.madridiario.es/2008/Febrero/madrid/madrid/59417/miles-padres-madres-se-manifiestan-custodia-compartida.html

http://www.publico.es/espana/046435/campana/custodia/compartida/automatica

http://www.elmundo.es/elmundo/2008/02/10/madrid/1202651198.html

http://www.laprovincia.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1693_5_130096__Sociedad-y-Futuro-Miles-padres-madres-piden-custodia-compartida

http://www.diariodemallorca.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1800_9_330024__Actual-Miles-padres-madres-piden-custodia-compartida

http://www.europapress.es/00316/20080208152900/asociaciones-padres-madres-separados-pediran-custodia-compartida-hijos-manifestacion-domingo.html

http://www.informativos.telecinco.es/www.informativos.telecinco.es/manifestacion/madrid/padres_separados/dn_61303.htm

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=481878&idseccio_PK=1021

http://www.laverdad.es/murcia/20080211/sociedad/miles-separados-piden-custodia-20080211.html

http://www.blogdimension.com/fr/source?s=330840-lacomunidad.elpais.com-custodiacompartida-posts

http://www.madridpress.com/noticia.asp?ref=70154http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/separados_pediran_manifestacion_custodia_compartida_2237781.htmhttp://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=3810_9_405669__Sociedad-Miles-padres-madres-piden-custodia-compartida

http://www.youtube.%20com/watch?

http://www.tupreguntas.com/detalle/modificacion-divorcio-relacion-custodia-compartida-caracter-preferente/4855/

http://www.youtube.com/watch?v=-mJopDvpxKY

http://www.adn.es/impresa/lavida/20080211/NWS-0308-compartida-separados-reclaman-custodia.html

http://www.20minutos.es/data/edicionimpresa/madrid/08/02/MADR_11_02_08.pdf

http://www.hispanidad.com/noticia_ep.aspx?ID=20080209112130

http://www.diariodeleon.es/hemeroteca/noticia.jsp?CAT=102&TEXTO=6558135&txtDia=11&txtMes=2&txtAnho=2008

http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2008/2/12/primeros-videos-manifestacion-madrid-la-custodia

http://candidata-novata.blogspot.com/2008/02/campaa-electoral-por-la-custodia.html

http://www.diariodecadiz.es/article/sociedad/51191/centenares/padres/y/madres/separados/se/manifiestan/madrid/favor/la/custodia/compartida.htmlhttp://www.eldia.es/2008-02-11/vivir/vivir2.htm

http://www.amecopress.net/spip.php?article1115

http://www.farodevigo.es/secciones/noticia.jsp?pRef=3261_8_199410__SociedadyCultura-Madres-padres-prometen-voto-quien-apoye-custodia-compartida

http://www.madridpress.com/noticia.asp?ref=70857

http://www.webdehogar.com/noticias/0802/09112130.htm

http://es.noticias.yahoo.com/ep/20080209/tlc-padres-y-madres-separados-se-manifes-af28bcc_1.html

http://www.infopatrocinios.com/nos-manifestamos_2

http://tw.truveo.com/Custodia-Compartida-Manifestacion-Madrid/id/96161111

http://www.zero-web.com/gestor/LISTAR_noticias_anteriores.php

http://www.inicio.es/manifestacion-a-favor-de-la-custodia-compartida.html

http://javierluna.wordpress.com/2008/02/11/madrid-se-puso-de-pie-por-la-custodia-compartida/

http://www.adn.es/impresa/lavida/20080211/NWS-0308-compartida-separados-reclaman-custodia.html

http://candidata-novata.blogspot.com/2008/02/campaa-electoral-por-la-custodia.html

Seguimos en la Brecha

El Mutuo Acuerdo en la Ruptura de Pareja

http://lacomunidad.elpais.com/anabel1/2008/6/25/de-civil-lo-penal-sin-pasar-la-casilla-salida-y-sinDE LO CIVIL A LO PENAL SIN PASAR POR LA CASILLA DE SALIDA Y SIN COBRAR LAS VEINTEMIL PESETAS
Escrito por: Ana el 25 Jun 2008.

Todo comienza con un divorcio de mutuo acuerdo, MUTUO ACUERDO, ya empezamos mal, una falacia que es el inicio de un montón de medidas judiciales, que hay que acatar, unos mas que otros, todo dependerá del lado en el que se queden los hijos, auténticos proyectiles en la batalla que segundos después del acuerdo se entabla.

1, 5, 10 años de convivencia reducidos a unos cuantos folios, denominados, sentencia de divorcio, en los que se exponen los derechos y obligaciones de ambos cónyuges, y todo ello orientado, se dice, a la protección y salvaguarda de los menores, fruto de dicha unión ya rota.
Estas serian las reglas del juego, el problema es que el juego no siempre es el mismo aunque las reglas no varíen, y lo roto, roto queda, solo algunos pedazos pueden reagruparse para hacer un todo de nuevo, pero quedan muchos de ellos en el aire, que jueces, abogados, psicólogos, profesionales periféricos, cogen al vuelo y tratan de hacer algo con ellos.

Quien se queda con los niños conforma ya un todo que la ley va contemplar con facilidad, es un conjunto fiable, pero, Y ¿el que se queda solo? él, es uno de esos trozos que puede avanzar en distintas direcciones pero al que jamás permitirán abandonar, sin él, el juego no tendría sentido;queda aislado, su turno sin jugar se prolonga hasta lo indecible, y por contra partida, lo convierten en el satélite de ese nuevo conjunto creado, sin otorgarle un lugar sobre el que descansar, la propia terminología judicial, lo denomina, el pagador, y es aquí donde voy a entrar en la cuestión que me ocupa.

Las reglas a partir de aquí son, que quien tiene a los hijos tiene el derecho de recibir y el que se queda solo la obligación de dar, no es tan simple, pero la justicia, tiende a simplificar lo que ha de ampliarse y ampliar aquello que debiera reducirse, son tantos los que ha de alimentarse del mismo pan.
¿ Y cuando el que recibe, no quiere recibir? y ¿ cuando el que da no puede seguir dando?, las reglas del juego siguen siendo esas, pero el juego ahora ha cambiado, ¿puede uno en el monopoli comerse la ficha del contrario y contar 20?
La custodia compartida seria volver al juego inicial, y atender a las reglas que se ajustan a el pero esta no es admitida en su conjunto, y conste que pienso que seria una manera de agrupar muchos de aquellos cachos en el aire.

En un sentencia de divorcio se exponen los derecho del custodio, por que ya se considera implícito en la acción de custodio sus obligaciones, ha de definirse pues, piensa la justicia, las obligaciones y derechos del no costudio, del pagador, y es aquí, donde la cuestión económica que no es la parte mas extensa del documento, pasa a ser sin embargo, "embargo" palabra tenebrosa, la mas resolutiva.

Te comen y cuentan cuarenta, el tablero cambia, y las casillas ahora son parte integrante de un castigo implícito en la búsqueda incesante de la justicia por un culpable, sobre el que aplicar todo el peso de la ley, la unión familiar sigue estando y siendo un todo defendible es la parte amputada, carente ya de movilidad, mermada en sus derechos, por no tener un cuerpo al que acogerse, sobre la que recaerá pasa a paso dicha culpa.

Ya he apuntado antes que la custodia compartida, seria la forma de resolver todas las cuestiones que de un divorcio deviene ajustándose a las reglas del juego original:
a.- la igualdad entre las partes divididas,
b.-igualdad en derechos,
c.-igualdad en obligaciones.

De la misma manera que la ley contempla el no desamparo de los hijos y se busca un sin fin de caminos para evitar que eso ocurra, ha obviado sin embargo el camino mas corto, aquel que obliga, y es obligación inherente en el termino paternidad, no una elección, ha ocuparse y procurar el bien estar de los hijos.
No se trata de un premio, de un derecho adquirido, de una deferencia, es un deber de “estado”, y es el estado quien debe velar por su cumplimiento.

No voy a ahondar en las cuestiones bien sean socioculturales, económicas o de cualquier otra índole, que hacen que se ignore esta obligación por parte de todos los organismos del estado, pero es este a mi modo de ver, el origen del problema.
Cuando se merma una obligación, se merman también todos los derechos que manan de la misma, y ¿qué hace la ley para paliar este quebranto?Divaga y acuña términos como: custodio, no custodio, pensión alimenticia, abandono de familia, casillas estas en un tablero del que ha eliminado la casilla de salida.

Ya no se trata de contar ahora pasamos directamente al jaque mate; por que el que recibe no quiere recibir, se niega en la mayoría de los casos a aceptar una custodia compartida, que seria sin duda ejercer ese derecho que nace de la obligación, y el que da, o no quiere dar ( es un tanto contradictorio, hacer obligación de lo que si es una elección: confiar en alguien de quien se a separado), o no puede seguir dando.
A el no custodio, el pagador, para entendernos, se lo conmina a cumplir a ciegas, un deber mermado en sus orígenes.
Y el custodio, el que se queda con los hijos, recibe de golpe todos los derechos que surgen de esa obligación cercenada.

La ley, la justicia, el estado, parece no querer darse cuenta de este hecho tan simple, e involucra a las dos partes de un todo contemplado en los hijos, en un juego sucio donde todo vale.
No hay ganadores aunque a veces lo parezca, por que ambas partes reciben el peso de un deber que no se esta cumpliendo.
Parece una cuestión meramente semántica, y quizá lo sea, el progenitor, custodio, tiene la opción de decidir lo que quiere recibir, no lo que debiera recibir, que es, un trato igualitario frente al otro, y ahí surge el conflicto, cada vez con mayor frecuencia, el otro, quiere todo el deber, no solo parte del mismo, y este es el principio de un juego, que sigue alimentándose de las mismas reglas, pero que hoy por hoy ni siquiera tiene tablero.

Si antes me referia a los trozos que quedan en el aire, tras una ruptura matrimonial , es el momento de hablar de lo que la ley hace con ese deber no cumplido, y ¿qué es lo que hace? mas trozos en el aire, que ficticiamente reagrupa, en un todo denominado sentencia de divorcio, un solo acuerdo, para un sinfín de desacuerdos.
El cónyuge no custodio, el progenitor al que liberan de parte de su deber, se convierte de pronto en lo fundamental el Pagador, y como el propio termino indica, a pagar toca.

Una pensión por manutención alimenticia, es la pistola con la que se disparan los proyectiles mencionados al inicio de este articulo.No pagar es sinónimo de tocado y hundido.Una vez mas el juego a cambiado y de nuevo las reglas siguen siendo las mismas.
El pagador que adeuda, es decir aquel que no paga la pensión alimenticia, no solo contrae una deuda que debe liquidar, además comete un delito tipificado en el código penal como abandono de familia, pero, ¿ como se puede abandonar aquello que le ha sido arrebatado?.

A partir de este momento su única defensa, es seguir pagando, por que si bien el tratamiento que se le da es el mismo que a cualquier delincuente y no digo yo que no lo sea, los recursos con los que cuenta para su defensa no son los mismo, nada le exime y no puede contar con atenuantes. Cada juicio es una condena segura, y cada condena una cadena perpetua solapada.
De lo civil a lo penal sin pasar por la casilla de salida, y sin cobrar las 20.000 pesetas.

Por: Ana Isabel Monasterio Garcia.

La Custodia Compartida y Mujeres en Igualdad

http://www.larazon.es/17737/noticia/6/Custodia_compartida
Asuntos Sociales
Custodia compartida.
Mercedes DE LA MERCED.

La ecuación familiar tiene una resolución evidente: los hijos necesitan a los padres. A los dos.
Aun admitiendo que uno se vale por sí mismo, ¿por qué prescindir del otro?
Quizá ha llegado el momento en el que todos pensemos especialmente en los menores cuando se produce la ruptura del vínculo matrimonial y reforcemos lo que muchos consideramos la solución menos dramática para ellos: la custodia compartida.

En un mundo en el que la mujer se ha incorporado masivamente al mercado laboral, en el que ya no tienen sentido los roles tan rígidos que la tradición asignaba a unos y a otras y en el que la independencia femenina emerge como la mayor de las revoluciones, las reglas del juego están cambiando para todos y apuntan, afortunadamente, a la igualdad.

¿Por qué no modificar el modelo de gestión institucional de los conflictos familiares para la regulación de la custodia compartida como norma?
¿Por qué se nos asigna a las mujeres el tener que decidir o autorizar la custodia compartida?
¿No es una contradicción en la lucha de las mujeres por la igualdad, en la que tanto queda aún por hacer?

Ello no impide que siga prodigándose la custodia para uno de los dos progenitores -hoy el 95% son otorgadas a la madre-, pero cuando medie causa objetiva, razonable y juzgada de por medio, siempre con el bien de los hijos en el punto de mira.
Para lo que habrá que tener en cuenta múltiples condicionantes, como los antecedentes de maltrato.
Es necesario, pues, corregir la Ley de Divorcio y buscar, legislativamente, fórmulas más ajustadas y dinámicas de custodia compartida.
Pero es que además supondría un gran avance para las mujeres el poder desarrollar una educación y una crianza compartida.

¿Por qué rechazar una medida que, bien calibrada, beneficia a todos: al padre, a la madre y a los hijos?
El niño que crece, aunque sea en ese correoso equilibrio que habita entre dos progenitores separados, sale más reforzado del trance que el menor que padece la amputación de uno de ellos.

Diría más.Ahora que somos conscientes de la importancia de la educación de las nuevas generaciones para romper con el concepto machista de las relaciones -que tanto sufrimiento causa a las mujeres- la custodia compartida supondría, por muchos motivos, una ayuda en ese cambio de mentalidad que la sociedad actual tanto anhela.

Presidenta de Mujeres en Igualdad

Estudio Juridico sobre el Modelo de Custodia Compartida

INTERESANTE ESTUDIO SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA

Enviado por: "maria.llado" maria.llado@yahoo.
Mar, 1 de Jul, 2008

HOLA TODOS.A MI JUICIO ES UN ESTUDIO MUY INTERESANTE Y QUE FAVORECE NUESTRA POSICIÓN.
SALUDOS
Marian
www.psicojurix.com/pdf/ellaberintoCC.pdf

¿Matrimonio: pareja o Hipoteca ?

http://www.malagahoy.es/article/malaga/168555/quotcon/la/crisis/las/parejas/no/se/podran/divorciar/estan/casadas/con/su/hipotecaquot.html

"Con la crisis las parejas no se podrán divorciar, están casadas con su hipoteca".
El psicólogo experto en rupturas matrimoniales habla en esta entrevista de la custodia compartida, de las razones que disparan cada verano las separaciones o de los efectos que éstas tienen en los hijos.
Rebeca Tobelem/Málaga.30.06.2008

El psicólogo José Manuel Aguilar acumula una larga experiencia en divorcios y relaciones de pareja.
El pasado miércoles presentó en Málaga su libro Tenemos que hablar, una guía con consejos para llevar un buen divorcio: desde las custodias, al funcionamiento de los juzgados o el derecho de las abuelas a ver a sus nietos.
Aguilar explica las consecuencias del síndrome de alineación parental y las secuelas que una separación puede ocasionar a los hijos.

-Usted defiende la custodia compartida como el sistema más solvente para hacerse cargo de los hijos tras un divorcio. ¿Qué es exactamente?
-La custodia compartida es dar la posibilidad a ambos progenitores de estar implicados en la vida de su hijo en igualdad. Para eso hace falta tener un reparto de tiempo y de espacios lo más equilibrado posible, enfrente de la custodia monoparental que deja a uno de los progenitores periféricos, como visitadores.Habitualmente es el varón porque hay más madres con la custodia, aunque también hay mujeres.Con visitas de fines de semana alternos y una tarde a la semana, el progenitor no puede participar en la vida de su hijo.

-Y eso tendrá consecuencias para los padres y los hijos...
-Sí. Además, se sobrecarga a una de las figuras, a la que se le dan todas las posibilidades para usar a los hijos. Esto lleva aparejadas una serie de ventajas económicas muy considerables: el que se queda con la custodia se queda con la casa y la pensión.Y eso genera una cantidad de peleas por los hijos que realmente no son por los hijos, sino por los intereses que los acompañan.

-¿Entonces el movimiento que se ha generado alrededor de la custodia compartida esconde un deseo de ahorrarse la pensión en vez de un interés por ver más a los hijos?
-Me alegraría muchísimo que saliera esta pregunta y mi respuesta. Considere que ese argumento se puede dar la vuelta y usarlo contra las madres.
¿Quieren seguir reteniendo la custodia porque ganan la vivienda y la pensión?
La custodia compartida reparte los gastos a la mitad y nadie se ahorra nada.
Se deberían liquidar y repartir los bienes. Sin pensión porque los gastos van a la par.

-¿Pero una sociedad donde todavía la mujer sigue optando por una reducción de jornada o renuncia a puestos de responsabilidad cuando tiene un hijo, si no deja de trabajar, está preparada para asumir un reparto luego igualitario de gastos? ¿Es justo?
-Habla usted como si a la mujer hubiera que compensarla económicamente y eso ya no se recoge en las decisiones judiciales. Y además no existe porque la mujer trabaja.Si hubiera dejado de trabajar, se establece un período de 2 o 3 años de pensión compensatoria. Ya no existen las pensiones para toda la vida. Es muy difícil que ahora las mujeres dejen de trabajar por una palabra que se llama hipoteca.

-Entonces vamos hacia un reparto de gastos y responsabilidades.
-Es el futuro, ahora si un progenitor no quiere la custodia compartida no se aprueba. Se está convirtiendo en un gravísimo error unir hijos y otras ganancias económicas o la posibilidad de pasar una factura emocional. Hay que evitar que los hijos sean usados consciente o inconscientemente.

-¿Se refiere al conocido como síndrome de alineación parental? ¿Qué es exactamente y qué consecuencias tiene?
-El síndrome de alineación parental recibió la semana pasada el reconocimiento oficial del Colegio Profesional de Psicólogos y lo ha definido como una alteración cognitiva, conductual y emocional, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores.
Esta actitud de rechazo y minusvaloración es injustificada o responde a una exageración de supuestos defectos del progenitor. Yo ya colaboro con una asociación de hijos de padres divorciados, que quieren levantar la voz y decir cuál es su experiencia. Esos hijos ya se han convertido en pacientes de los psicólogos y el daño es atroz.

-¿Cómo puede un padre o una madre mantener una actitud de agresividad o ataques al otro si sabe que puede perjudicar a su hijo?
-Es el ánimo de venganza y el querer seguir manejando la vida del otro, a través del hijo. Que los padres siempre priman el bienestar de sus hijos eso es mito cultural. Cuando llegan los deseos de venganza no importa nada. El sistema judicial está preparado para el enfrentamiento.
El sistema jurídico que juzga un divorcio es el mismo que juzga un homicidio, donde hay un acusador y un acusado. En un divorcio no hay culpables.

-Pero ya no hay que dar motivos ni responsables para un divorcio.
-Pero eso no implica que cuanto más armado llegues, mejor resultado tengas. Y en un juzgado de familia la mujer lo tiene todo ganado.

-¿Por qué? ¿A qué se refiere?
-Porque ésa es la tradición judicial. Porque ese mito del que hablamos también lo tienen los jueces en la cabeza y muchos profesionales. Luego nos llevamos las manos a la cabeza y nos encontramos con esas noticias que vemos en la televisión. Esa madre que se va y deja a los niños llenos de mierda en la casa.

-Está hablando de una minoría.
-Pasa poco y aún menos se denuncia. Conocemos en Ferrol el caso de una madre que ha presionado tanto a su hijo para implicarlo en el asesinato de la abuela y que luego se autoinculpara. Aunque las generalizaciones son torpes. La mala leche no entiende de sexos.

-La tasa de divorcios no deja de crecer. ¿Es sólo por el divorcio exprés o es que las parejas también rompen más?
-Las parejas rompen más y más rápido. Ya no es el divorcio exprés, sino el matrimonio exprés. Gente que viene de la luna de miel y pide el divorcio. Cada vez se lucha menos por las relaciones. Hay más facilidad para romper y se usa. No es aquello de que haya que aguantar, pero la gente trabaja menos la relación. Son más superficiales porque no hay tiempo.
El sexo es rápido, la comida es rápida, las conversaciones rápidas y todo es superficial. Si no tienes 20 minutos no puedes hacer un buen guiso y te harás un bocadillo. Eso es comida basura. Y el sexo también se puede convertir en sexo basura y relaciones basura.

-¿Se rompen más relaciones en verano? ¿Por qué ?
-En septiembre se nos plantearán un tercio de los divorcios de todo el año. Porque estamos más tiempo juntos. Pero estamos entrando en un nuevo ciclo: la gente no se puede divorciar por cuestiones económicas. Debido a la crisis económica y a la cantidad de deudas que tienen las parejas, no se pueden divorciar. En los próximos meses lo vamos a ver.

¿Que te quieres quedar con el piso? Muy bien, para ti y la hipoteca, que yo me voy.
Que no puedo ni soportarla, ni mantenerla, es que no la quiero. Yo ya tengo parejas que conviven, están casados y no tienen vida marital. Están casados con su hipoteca.

-¿Por qué se extiende la falsa creencia de que la mujer sale beneficiada en un divorcio si presenta una denuncia por malos tratos?
-El procedimiento es el siguiente. Si en un divorcio, la mujer mete una denuncia por maltrato, en 24 horas le ponen al hombre una orden de alejamiento y se tiene que ir de la casa y dejar a los hijos con la madre.

-Pero eso es una medida cautelar que después se anula.
-Cautelar que se eleva a estable y definitiva. Y una medida cautelar puede durar 6 meses o 1 año. Y siempre será un presunto maltratador.

Se obstruye la implantación de la Custodia Compartida

http://blogs.publico.es/dominiopublico/category/francisco-serrano-castro/Dominio públicoCorresponsabilidad parental
08 Ene 2008.FRANCISCO SERRANO CASTRO.

Hoy en día resulta evidente que la sociedad ha evolucionado.
Nos encontramos ante el dinamismo de una familia moderna que ha superado los tópicos y esquemas de la familia tradicional, en la que la mujer ha alcanzado cuotas de dignidad e igualdad, aun cuando para muchas aún se trate de un reto por conquistar.
Estamos ante una nueva familia en la que la mujer, mediante su incorporación al mercado laboral, cobra protagonismo en la responsabilidad de atender económicamente a su sustento, y en la que, por tanto, el varón debe asumir que también tiene que compartir la atención de las tareas domésticas, especialmente en lo que concierne a las funciones nutrientes de crianza y cuidado de los hijos e hijas.

Un padre, en definitiva, que ha de reorientar su papel periférico alejado y relegado en la vida y desarrollo de la prole.
Se tiene que superar la concepción e imagen del padre o madre no custodios visitadores. Especialmente en el caso de los padres, resulta sumamente importante que sean ellos mismos los que lo logren, ya que para muchos su meta exclusiva sigue siendo poder estar con sus hijos en fines de semana alternos, unas horas entre semana como mucho, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano.

No digo que se trate de un modelo de padre visitador criticable, pues muchas veces, si este modelo se cumple e interpreta con flexibilidad, puede dar buenos resultados.
Pero lo cierto es que tal esquema se tiene que empezar a cuestionar si lo que se pretende es alcanzar una implicación y corresponsabilidad plena en la crianza de los hijos/as tras la separación o divorcio.
Muchos padres se limitan a exigir el derecho a estar con sus hijos cuando les corresponde, pues, en el fondo, un fin de semana se hace agradable y pasajero, llevando a los niños de paseo, al parque o a comer a una hamburguesería.

Es lamentable que, cuando en una ejecución por incumplimiento, le he advertido a la madre que de persistir en su actitud podía cambiar el régimen de guarda y custodia, el propio padre se ha cargado mi intención terapéutica y persuasiva con un “Señoría, perdone, pero yo lo que pretendo no es quedarme con los niños, de los que no me puedo ocupar a diario, sino sólo poder verles cuando me toca”.
Tras la separación o el divorcio, el modelo de guarda y custodia monoparental exclusivo presenta unas profundas quiebras que repercuten negativamente en madres, padres, hijos e hijas. A pesar de ello, este modelo no se puede descartar.

Lo más importante es que ambos progenitores asuman y se comprometan en el ejercicio conjunto de corresponsabilidad parental que han de intentar armonizar en interés de los hijos o hijas, fomentando lazos de vinculación sólidos y estables paterno y materno-filiales.
En ese esfuerzo conjunto de madurez, estimo que la solución más beneficiosa, la que facilita la mejor adaptación de los niños/as, la que repercute en mayor satisfacción parental y un mejor clima de cooperación y comunicación, relajando e incluso eliminando el conflicto interparental es el modelo de custodia compartida.

Ciertamente todo el mundo, incluso los sectores hembristas o feministas radicales, termina reconociendo la evidencia de los efectos positivos y de las ventajas que introduce ese modelo de coparentalidad, si realmente marginamos otras cuestiones vinculadas que serían extrañas al interés de los hijos y estarían más cercanas al interés de los adultos enfrentados (vivienda, pensiones).

Entonces, la pregunta que cabría plantearse es: en caso de conflicto, ¿habría que sancionar al progenitor que defiende el modelo que resulta, en verdad, más beneficioso para el hijo/a, otorgando la custodia a quien se opone al mismo y defiende otro de custodia exclusiva?
¿Cabría, pues, intentar evitar el sufrimiento infantil, otorgando la custodia exclusiva al progenitor que, a la postre, estaba dispuesto a un régimen compartido?

Estoy seguro de que el sabio rey Salomón habría respondido negativa y afirmativamente, en ese orden, a las cuestiones planteadas.
De hecho, un posicionamiento semejante por jueces, fiscales y equipos psicosociales conduciría a reducir el nivel de contenciosidad y conflictividad en materia de custodia.
Sólo recordar que la Ley francesa de Autoridad Parental establece que el juez, cuando tenga que pronunciarse sobre las modalidades del ejercicio de la autoridad parental, tendrá especialmente en consideración, entre otros elementos, los siguientes:
1. La práctica que los progenitores hayan desarrollado con anterioridad, o los acuerdos quehubieran podido alcanzar anteriormente.
2. Los sentimientos expresados por el menor, en las condiciones previstas por la ley.
3. La aptitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, y respetar los derechosdel otro.

Aun cuando nuestra ley civil no lo diga expresamente, lo mismo cabría predicar, como decía, en lo que concierne a la valoración de la aptitud de obstrucción de derechos del otro progenitor y de los propios menores, que cabría colegir e interpretar en aquel progenitor, padre o madre, que se opusiera a un régimen de custodia compartida posible, viable y que podría resultar altamente beneficioso y positivo para los intereses de los hijos menores.

Quizá ese régimen no podría prosperar con ese planteamiento obstruccionista de uno de los progenitores, mas insisto, ello debería ser causa suficiente, en todo caso, para considerar que la idoneidad para la custodia exclusiva se haya de otorgar al otro, que era favorable a ese régimen de custodia compartida, pasando a disfrutar aquel o aquella del régimen de visitas que pretendía para éste. Lo contrario sería jugar con cartas marcadas.

En definitiva, se trata de hacer realidad una máxima del principio de igualdad:
la de que hombres y mujeres, exista o no ruptura, han de compartir, plenamente, todas las responsabilidades familiares.

Francisco Serrano Castro es Magistrad-Juez de Familia de Sevilla.

Numero de Divorcios en Galicia y la Custodia Compartida

http://www.elcorreogallego.es/index.php?option=com_content&task=blogsection&id=8&Itemid=11&idMenu=5&idNoticia=313390

Cada día 21 niños se convierten en hijos de divorciados en Galicia.
15.06.2008

Todavía no llegan al 1% los padres separados que posean la custodia compartida de los menores. Los colectivos afectados reivindican que esta fórmula sea la adoptada por los jueces de forma preferente cuando no hay acuerdo entre los progenitores.
NOGUEIRA

SANTIAGO.El club de hijos de divorciados ya empieza a estar saturado en la sociedad de comienzos del siglo XXI.
Más de 110.000 menores se suman cada año en España a este colectivo, al que no le queda más opción que habituarse a una vida sin uno de sus progenitores, o vivirla a caballo entre los dos mundos, que padre y madre construyen tras los muros de ambas casas.

En Galicia se repite la tendencia.
Según las últimas cifras actualizadas de las que dispone el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2006 se divorciaron en esta comunidad 7.522 parejas –una cifra muy superior a la años anteriores y resultado de la aplicación de la conocida como Ley de Divorcio Exprés, que evita el trámite previo de separación–.

Teniendo en cuenta que la tasa de fecundidad es del 1,03, la cifra de nuevos hijos de divorciados del año de referencia ascendería a 7.748, lo que significaría una media de 21 menores afectados por la ruptura matrimonial cada día.
Aunque el proceso de divorcio afecta a la pareja, la realidad es que los hijos en el 97% de los casos se ven obligados, a su vez, a separarse de uno de sus progenitores, en la mayoría de los casos de sus padres.
Solo el 3%, a nivel nacional, de los divorcios terminan en una sentencia de custodia compartida, y no llegan al 1% en el caso de Galicia.

Pero, ¿por qué no se generaliza el reparto de la custodia entre ambas partes?.
El régimen de guardia y custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial está regulado en España por el artículo 92 del Código Civil, en el que se prevé que el juez, con el informe del fiscal, siempre avalará el acuerdo al que lleguen los padres, a no ser que perjudique a los menores.
Si no hay acuerdo, y esto sucede en un alto porcentaje de los casos, el juez decide y el Código Civil prevé que "excepcionalmente" se otorgue la custodia compartida cuando lo pida algún progenitor y siempre que el fiscal esté de acuerdo y así lo haga constar en el preceptivo informe.
Así, la batalla de los colectivos afectados es que el criterio cambie y la custodia compartida se aplique "preferentemente".

ACTUALIZACIÓN DE LAS LEYES.
Cataluña en la vanguardia.
La Generalitat de Cataluña está a punto de aprobar el anteproyecto de ley de Código de Familia en el que se establece que los jueces han de otorgar de manera preferente la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo.
La medida, que será novedosa y única en España, llega con retraso respecto a otros países.
No solo Francia, Estados Unidos, Canadá o Italia ya hace tiempo que la han implantado, sino que Brasil también ha entrado en este club.

El Gobierno catalán desarrollará esta nueva norma al amparo del Derecho Civil propio de esta comunidad.Por su parte, Galicia, igual que Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y País Vasco, tiene Derecho Civil propio, lo que le permite legislar sobre ciertas materias, como esta en particular.

CONFLICTO.
Pais e Nais separados vs. feministas."Nos separamos de nuestras parejas, ¡no queremos que nos separen de nuestros hijos! Custodia compartida ya".
Este es el grito de guerra que no se cansan de lanzar a los cuatro vientos desde la Asociación Galega de Pais e Nais Separados.
Su presidente, Antonio Díaz, considera que es hora de actuar y acabar con la actual situación que llegada la ruptura de la pareja, a los padres "nos eliminan de la vida de nuestros hijos".
Díaz tiene claro que lo ideal sería que en España se aplicara la legislación, por ejemplo, francesa, donde en caso de desacuerdo entre los padres, el juez decreta la custodia compartida.

Así, aplaude la iniciativa de Cataluña, y afirma que a pesar de que el departamento de Igualdade de la Xunta es proclive a que los cónyuges tengan la custodia compartida, no da pasos hacia delante en este sentido debido a "la presión que ejercen los grupos feministas", en su contra.
Antonio Díaz destaca que es paradójico que las feministas, las "mismas" que piden "la igualdad, después se la nieguen a los padres".

PROTAGONISTAS.
Teresa, administrativa compostelana: "Sacar los hijos a una madre es injusto".
"Los niños me necesitan y yo no puedo vivir sin ellos", repite constantemente Teresa, un nombre figurado para preservar su intimidad.
Esta compostelana, que no llega a los 40 años, todavía no alcanza a comprender, casi un año después de perder la custodia de sus dos hijos, cómo ha sido posible llegar a esta situación.
Tras 12 años de feliz convivencia, "de la noche a la mañana, mi marido dijo que hacía las maletas y se marchaba con su verdadero amor".

Entonces su mundo se "vino abajo".
Sin embargo, sacó fuerzas de flaqueza cuando se dio cuenta de que "los abrazos de mis dos pequeños eran suficientes para seguir adelante", pero "estaba equivocada", se lamenta.
La "guerra" por la custodia no tardó en llegar y el "dinero todo lo puede", piensa Teresa.
"Mi ex marido estuvo muy bien asesorado, yo cometí algunos fallos y mi abogada prácticamente me dejó en la indefensión. Perdí a los niños, pero ahora sigo luchando y espero ganar", concluye esperanzada.

Enrique, empresario coruñés: "No soporto la falta de mis pequeños".
Enrique se lo veía venir. La relación de pareja hacía mucho tiempo que no era la del principio y "aunque intenté hablar de ello en muchas ocasiones, la respuesta siempre era la misma: son cosas tuyas".
Ella cada vez hacía más su vida, "al margen de mí y de los niños, así que yo me tuve que emplearme también en el papel de madre".
Pasó un tiempo, el fatídico día llegó y "mi mujer me dijo que lo nuestro se acabó".
Yo hice lo que me pidió: "cogí mi ropa y me fui a casa de mis padres, que por fortuna se volcaron conmigo".
Así cometí "mi gran error, porque ella me acusó de abandono del hogar y su versión ganó", admite resignado en ese momento.

Hoy Enrique no está dispuesto a seguir viviendo sin sus hijos, porque "no soporto la falta de mis pequeños".
"Ahora voy a por todas", advierte, ya inmiscuido en un nuevo proceso legal mediante el que confía en lograr, "al menos, la custodia compartida.
Es lo mínimo que merezco. No quiero perderme la infancia de mis niños".

Los hijos no son propiedad de nadie

Los hijos compartidos.
http://www.elpais.com/articulo/opinion/hijos/compartidos/elpepuopi/20080617elpepiopi_5/Tes ÀSSUN PÉREZ AICART
17/06/2008El País.

En el artículo titulado Los hijos como propiedad, publicado en este diario el 11 de junio pasado, Luisa Castro exponía sus argumentos en contra de la custodia compartida y defendía entre líneas la tesis de que los hijos son y deben seguir siendo por naturaleza propiedad de las madres.

Paradójicamente, la señora Castro acusaba a los padres varones que piden la custodia compartida de este afán de apropiación sobre los hijos, echando mano para ello de viejos y polvorientos términos en latín (Pater Familias), aparte del socorrido comodín de la amenaza del retorno del patriarcado.

Su tesis se reduce, en esencia, a una vieja polémica: la dicotomía entre la naturaleza y la ley, o entre la naturaleza y la cultura.
Según su opinión, la custodia de los hijos debe ser concedida a la madre pues es una cuestión de respeto a la naturaleza, de manera que la ley no debe ir contra esta naturaleza, sino ser su correlato.
Es decir, el Estado no debe imponer la custodia compartida, si no es con el visto bueno de la madre, pues es la ley natural de la madre, figura ésta sí absolutamente necesaria, la que debe prevalecer.

Estos planteamientos naturalistas y maternalistas no se sostienen ni desde el punto de vista del derecho contemporáneo, ni desde el punto de vista de la actual psicología evolutiva.
En los Estados democráticos es inconcebible que el derecho de una parte se haga depender de la autorización de la otra parte en litigio, pues en ese caso hay una parte que es a la vez juez y parte.
Justo lo que ocurre en nuestro país con la custodia compartida, pues su concesión depende del beneplácito de la madre.
Lo que preconizan quienes defienden la custodia compartida sólo con acuerdo es en realidad el derecho de veto de una parte (la madre), es decir, un contraderecho o privilegio basado en la variable del sexo.

Desde el punto de vista de la psicología, los mitos relativos a la necesidad que tiene el menor de la madre como figura de apego prioritaria por naturaleza hace tiempo que están superados por la ciencia.
La psicología actual se decanta por los beneficios que tiene para el niño el apego múltiple, con independencia del sexo de los referentes.
Es decir, nada más enriquecedor y fomentador de la autonomía personal y del desarrollo psíquico y emocional del menor que la conservación de una pluralidad de referentes primarios que, además, le quieren y le reconocen como ser querido.

Y nada más dañino para la autoestima y estabilidad de un niño que el alejamiento forzado e injustificado de uno de sus padres y, en general, de cualquier otro ser querido, pues cuando se rompen los lazos de un menor con su padre también se destruyen los vínculos con toda la familia paterna.
En realidad, las coartadas para justificar el derecho del progenitor custodio a trasladar al menor geográficamente a donde le plazca no son más que malas coartadas.

¿Cómo puede ser bueno para un menor apartarle de sus seres queridos, de su entorno de referencia estable, de su universo relacional ya definido?
Es una aberración defender, bajo pretexto de una presupuesta inocencia sobreprotectora de la madre, que el niño necesita ser llevado a una burbuja totalmente controlada por esta última, lejos de la perniciosa influencia del padre, siempre sospechoso, cómo no, de impulsos de dominación irreductibles y primordiales.

El niño no necesita el control exclusivo de la madre. Ni del padre.
El niño necesita la participación de los dos en su crianza, en su cuidado y en el roce cotidiano. Porque como decía la copla, sin roce no hay cariño.
Y eso es lo que más obsesiona a algunas recelosas madres, como la tristemente famosa letrada María Dolores Martín Pozo, presunta inductora del asesinato de su ex marido Miguel Ángel Salgado; mujeres que no quieren compartir con ningún igual el cariño del ser amado, el amor de los hijos, por cuya escritura de propiedad exclusiva se afanan en batallar por todos los medios a su alcance y desde los más altos castillos.

Los niños no son una propiedad, y no se pueden partir, como sí se puede partir una casa, cuyo valor material no obstante tampoco se parte, porque va en el mismo lote que la propiedad materna de los hijos.
Claro que los hijos no se pueden partir, pero sí se pueden y se deben compartir.Tal vez todos deberíamos empezar a conjugar el verbo compartir, pues es nuestra obligación con nuestros hijos e hijas.
Y en caso de no aprender a conjugar el verbo por nosotros mismos, entonces el Estado debería poner a cada uno en su sitio e imponer el derecho allí donde todavía no ha llegado.

Precisamente para que haya más familias felices, porque como decía Tolstói, las familias felices no tienen historia, y hoy por hoy en nuestro país hay demasiadas familias y demasiados niños que arrastran una tortuosa historia.
Firman este artículo Àssun Pérez Aicart, coordinadora de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida, y
Fernando Basanta Ortega, vicepresidente de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados.

Modalidades de Custodia Compartida

http://www.soitu.es/soitu/2008/05/27/actualidad/1211896790_788066.html
Jueves 28 de mayo de 2008
Los expertos defienden que lo mejor es seguir la fórmula de 'la casa del menor'.
Una ley catalana dará preferencia a la custodia compartida de los hijos.
Por MARGARITA LÁZARO (SOITU.ES)

Todos los psicólogos infantiles coinciden: en caso de divorcio, lo mejor para los niños es la custodia compartida.Sin embargo, en la realidad son muy pocos los casos en que se concede.

Según El Pais, el 97% de las separaciones acaban con los menores bajo la custodia de la madre. Mientras, no llega ni al 1% los casos de padres que se quedan con los hijos.
Esto hace que en España sólo un 3% de las parejas de divorciados formen parte del grupo 'custodia compartida'.
Ellos tienen la posibilidad de pasar, al menos, el 35% del año con sus hijos.

Pero para ello deben cumplir una serie de requisitos.Como explica el abogado David Barahona, de separacionesmatrimoniales.com, "para que un juez conceda este tipo de régimen el padre debe vivir cerca de su ex pareja y sobre todo llevarse bien con ella".

Sólo en un caso así se podría compaginar un reparto de horas sin que el niño salga perjudicado.Cómo hacerlo es la pregunta clave que sigue sin tener una respuesta unánime, aunque en cualquier caso los expertos en psicología coinciden en que se debe intentar alterar lo menos posible la rutina de los menores.
Un argumento que curiosamente utilizan muchas madres para conseguir, apoyadas por el artículo 92 del Código Civil español, la custodia unilateral de los menores que elimina el concepto de 'niño-maleta' todo el día de una casa a otra.

Sin embargo, los psicólogos infantiles dicen que éste no es un argumento de peso.
Según explica David Ferrer, portavoz de la plataforma custodiacompartida.org, "hay otras formas de hacerlo sin alejar al hijo de su padre".

La casa del menor.
Para el psicólogo Antonio Gil, el concepto 'casa del menor, "es indudablemente la mejor opción". Con esta modalidad, que triunfa en Francia, el menor mantendría una vida lo más parecida a la que tenía cuando sus padres estaban casados.
El niño no se mueve de casa y son los padres los que rotan "de modo que mantienen su espacio de siempre".

La también psicóloga Natalie Luinsa comparte esta opinión porque "la alternativa triunfa en la mayoría de los casos", aunque de momento se adopta en muy pocas ocasiones.
"El problema es que esto requiere tres casas, la del niño, la del padre y la de la madre, y hay muy pocas economías que puedan sostenerlo", dice Antonio Gil.
"Además, en cuanto aparece una tercera persona, ya sea por parte del progenitor como de la progenitora, esto suele dejar de funcionar", dice Natalie Luinsa.

La psicóloga aboga por una segunda opción y rechaza tajantemente el cambio semanal de domicilio por parte de los menores: "de lunes a viernes todos, incluso los padres, deben tener una vida rutinaria".
Ella defiende que duerman 3 días con uno y 2 con el otro, "los fines de semana serían alternativos".

Pero como cada divorcio es un mundo, los especialistas insisten en que no existe un traje único por lo que hay que ajustarlo a las circunstancias de cada pareja.
"Siendo todavía bebés la custodia debe ser exclusivamente para la madre y en otros casos, deben vivir con un progenitor y pasar la tarde con el otro de forma que no esté a caballo de dos casas", dice Natalie.

Alternativas para los catalanes.
Días alternativos, medias jornadas compartidas o una casa para el menor son las tres opciones que baraja el 3% de los divorciados españoles y a las que dentro de poco deberá recurrir la mayoría de los catalanes.

En las próximas semanas se espera que se apruebe el anteproyecto del Código de Familia elaborado por la Generalitat y en el que se establece que los jueces han de otorgar de manera preferente la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo.

Aunque el Código Civil es compartido en toda España, en Cataluña, al igual que en Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y el País Vasco, existe un derecho civil propio que les permite legislar sobre ciertas materias y, entre ellas, el derecho de familia.

La medida, que será novedosa y única en España, llega con retraso respecto a otros países.Según asegura David Ferrer, "no se puede permitir que un país que se supone moderno esté a la cola en este tipo de legislación".
Ya no sólo Francia, Bélgica, Estados Unidos, Canadá o Italia están por delante de nosotros, "Brasil también ha entrado en este club".
El pasado día 21 de mayo, la Cámara de Diputados de Brasil aprobó un proyecto de ley que prevé la guarda compartida para hijos de padres separados y modifica el Código Civil que contemplaba hasta ahora otorgar custodias unilaterales, concedidas de preferencia a las madres.

La Audiencia Provincial de Baleares y la Custodia Compartida

El reconocido psicólogo José Manuel Aguilar llama "retrógrada" a la Audiencia balear en materia de CUSTODIAS COMPARTIDAS.
Europa Press. 22 de mayo, 2008
PALMA DE MALLORCA, (EUROPA PRESS).

El psicólogo clínico José Manuel Aguilar, reconocido a nivel internacional como perito judicial y especialista en materia de divorcio, acusó hoy a la Audiencia Provincial de Baleares de "retrógada y conservadora" por su actuación en el ámbito de las custodias compartidas, criticando en concreto su actitud habitual de revocar las custodias concedidas por los jueces de primera instancia.

En una entrevista concedida a Europa Press, el experto en este ámbito, que se encuentra en Palma con motivo de su conferencia 'Tenemos que hablar', lamentó que las islas estén "muy poco avanzadas" en este sentido, en contraposición a las decisiones adoptadas por otras Audiencias como las de Barcelona o Valencia, donde la custodia compartida de concede con normalidad una vez han recibido el visto bueno de los juzgados de familia, con el acuerdo de fiscales y psicólogos.

Tal y como informó recientemente la Asociación de Padres de Familia Separados de Baleares, los jueces de primera instancia del archipiélago han empezado en 2008 a otorgar este tipo de custodia, pese a que son posteriormente son denegadas por la Audiencia Provincial para concederlas de forma sistemática a uno de los progenitores.

En el 98,2 % de los casos, la custodia se la lleva la madre.
"Es una actitud que no debería ser propia de Baleares, cuando en otros países como Brasil, Colombia o Francia está aprobada la custodia compartida", manifestó el especialista, quien recalcó, no obstante, que cada vez hay más demandas de custodias compartidas y subrayó que esto "está calando cada vez más en los jueces, que ven lógicas estas actuaciones, aunque de momento no en Baleares".

Asimismo, recordó que las islas lideran las Comunidades Autónomas en cuanto a número de divorcios, con 3,94 disoluciones matrimoniales por cada mil habitantes mientras que la media nacional es de 3,26, según datos relativos a 2006.
Asimismo, lideran el número de contenciosos que se tramitan en contraposición al mutuo acuerdo en conflictos que se derivan de la separación.

Aguilar recalcó al respecto la necesidad de resolver este tipo de problemas "sin que sean tan conflictivos", por lo que abogó por potenciar la mediación intrajudicial de modo que en el proceso de divorcio intervenga un psicólogo especializado que elabore un proyecto de corresponsabilidad parental donde explique cómo llevar a cabo el reparto de bienes, la custodia y otros aspectos, proyecto que después deberá ser aprobado por el juez.

"Hay que fomentar la imagen de que el divorcio es una nueva oportunidad para ser feliz", manifestó el especialista, quien subrayó que se trata de un proceso donde "no hay que buscar culpables".
Precisamente, su conferencia versa sobre la necesidad de que exista un entendimiento entre los miembros de la pareja al separarse con el objetivo de reducir la conflictividad al mínimo y prevenir sus "desastrosas" consecuencias psicológicas, afectivas, intelectuales y de desarrollo en los hijos mejores de edad.

Asimismo, el ponente resalta la importancia de una comunicación fluida para llegar a acuerdos de compromiso.

http://es.noticias.yahoo.com/ep/20080522/tlc-el-reconocido-psiclogo-jos-manuel-ag-4ace92a.html

Ley de Custodia Compartida en Brasil

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2008/06/13/brasil-promulgan-ley-para-custodia-compartida-de-hijos

El Congreso brasileño recomienda a los jueces que en caso de divorcio, opten preferencialmente por este sistema.
13/06/2008

Brasilia. El presidente de Brasil, Luiz Inacio Lula Da Silva, promulgó este viernes una ley que permite la custodia compartida de los hijos en caso de divorcio de la pareja.

El texto, que fue aprobado por el Congreso brasileño, recomienda a los jueces que, en caso de divorcio, opten preferencialmente por ese sistema, que permite que padre y madre sigan compartiendo las responsabilidades en todos los campos de la vida de sus hijos.

Hasta ahora, la Justicia brasileña solía otorgar preferencialmente la custodia de los hijos a sus madres y definía períodos cortos para la convivencia de los padres con los niños.
En los últimos años, grupos de hombres divorciados brasileños crearon una organización para demandar un cambio en la ley y reivindicar el derecho de compartir igualmente con sus ex esposas las responsabilidades y el tiempo de convivencia con sus hijos.

La nueva ley permite que un niño pase largos períodos de convivencia con cada uno de sus padres, además de otorgarles responsabilidades específicas a cada uno en los cuidados a los niños.

Custodia Compartida en Brasil

¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ENHORABUENA A TODOS ¡¡¡¡¡¡¡

El Congreso aprueba la Guarda y custodia compartida de hijos de padres separados.
20/05 /08 Agencia Brasil.
BASILIA – La Cámara de los Diputados aprobó este martes proyecto de ley que prevé la guardia compartida de los hijos de padres separados, alterando el Código Civil.
Por la propuesta, al decidir sobre el asunto, el juez deberá dar preferencia a la guardia compartida cuando no haya acuerdo entre los padres.

BRASILIA – La Cámara de los Diputados aprobó este martes proyecto de ley que prevé la guardia compartida de los hijos de padres separados, alterando el Código Civil.
Por la propuesta, al decidir sobre el asunto, el juez deberá dar preferencia a la guardia compartida cuando no haya acuerdo entre los padres.

El proyecto va a la sanción presidencial Según la relatora del proyecto, diputada Cida Diogo (PT-RJ), la guardia compartida es un sistema de co-responsabilidad de los padres por los derechos y deberes de los hijos "El proyecto establece instrumento legal para que el juez pueda encontrar el mejor camino en beneficio del hijo.

La custodia compartida va a permitir el poder de decisión de los padres y no sólo de uno de ellos, como es en la guarda unilateral", dijo la diputada..
Y añadió: " permite que el niño no necesite más separarse de los padres porque ellos se separaron.
Los niños pueden continuar conviviendo con el padre y la madre aún bajo techos diferentes.
De acuerdo con la propuesta, son compartidas las responsabilidades y decisiones acerca de la vida del hijo en todas las áreas, visando el bienestar del hijo.
El proyecto establece que, a partir de su sanción, la guardia de los hijos será unilateral (sólo de uno de los padres) o compartida (de los dos).

En el caso de la compartida habrá la responsabilidad conjunta y el ejercicio de derechos y deberes del padre y de la madre, que no vivan bajo el mismo techo.
Ese tipo de guardia podrá ser fijada por consenso o por determinación judicial.

La propuesta establece que la custodia unilateral o compartida podrá ser requerida, por consenso, por el padre y por la madre, o cualquier uno de ellos, en acción autónoma, de separación, de divorcio, de disolución de unión estable o en medida cautelar.
"Cuando no haya acuerdo entre la madre y el padre, sobre la guardia del hijo, será aplicada, siempre que posible, la Custodia compartida", afirma la propuesta del entonces diputado Tilden Santiago.

El presidente de la organización no-gubernamental (ONG) Padres para Siempre, Rodrigo Días, que colaboró con los diputados para aprobar el proyecto, dijo que la medida va a crear una nueva mentalidad de padres separados.
"Es un proyecto fundamental para padres separados creen sus hijos. Con la medida, creemos que va a acabar las disputas por hijos.

Rodrigo Días informó que aún las sentencias ya en vigor de guardia unilateral podrán ser revistas por los jueces con la sanción de la nueva ley y por solicitud de cualquiera de los padres.

Estudios sobre la Custodia Compartida y el Bienestar de los menores

ESTUDIOS SOBRE LOS DISTINTOS REGÍMENES DE CUSTODIA Y SUS EFECTOS EN EL DESARROLLO Y EL BIENESTAR DEL NIÑO.
En importante presentar una recopilación de estudios sobre las ventajas y la viabilidad de la custodia compartida, con especial atención a su importancia para el desarrollo armónico y equilibrado del niño.
En general, todos ellos coinciden en atribuir a la custodia compartida las siguientes ventajas, entre otras:
* Mejor adaptación del niño a su entorno familiar y social; mejor rendimiento escolar.
* Mayor satisfacción de los niños con la distribución de los tiempos de convivencia con ambos padres.
* Mayores niveles de autoestima y confianza en sí mismos.
* Mejor relación del niño con cada uno de sus padres.* Menos problemas psíquicos o síntomas de estrés psicosomático.

CONCLUSIONES DE LOS PRINCIPALES ESTUDIOS.
Robert Bauserman (AIDS Administration/Department of Health and Mental Hygiene , USA ). Child Adjustment in Joint-Custody Versus Sole-Custody Arrangements: A Meta-Analytic Review [Adaptación del niño en regímenes de custodia conjunta y de custodia exclusiva: metaanálisis]. Marzo de 2002.

Análisis de 33 estudios en que se compara la adaptación de los niños en contextos de custodia conjunta y de custodia exclusiva.El autor llega a la conclusión de que los niños bajo custodia conjunta están mejor adaptados que los niños en régimen de custodia exclusiva.
Asimismo, los padres sujetos a regímenes de custodia conjunta notifican menores niveles de conflictividad en sus relaciones."Las soluciones de custodia conjunta (tanto legal como física) no parecen, como promedio, resultar perjudiciales para ningún aspecto del bienestar de los hijos y pueden, de hecho, ser beneficiosas".

Joan B. Kelly:Children´s adjustment in conflicted marriage and divorce. A decade review of research[Adaptación de los hijos en matrimonios y divorcios conflictivos.Análisis de un decenio de investigaciones] (2000). Journal of the American Academy of Child and Adolescent Psichiatry, 39, 963-973.

Análisis de las investigaciones emprendidas durante el decenio de 1990 respecto de los efectos del divorcio en la adaptación de los niños. En relación con la custodia y el régimen de visitas, señala que la actitud de la madre determina sustancialmente la eficacia de la participación paterna tras el divorcio. La custodia conjunta da lugar a mejores resultados en el desarrollo del niño, en general.
Los hijos de divorciados que mantienen contacto asiduo con su padre obtienen mejores resultados escolares. Se ha demostrado la eficacia de los programas de educación de los padres para el divorcio, así como de mediación familiar, a fin de lograr menossituaciones conflictivas que afecten a los niños.

D.A. Luepnitz. Maternal, paternal and joint custody: A study of families after divorce.[Custodia compartida materna y paterna: estudio de la familia tras el divorcio]. (Doctoral thesis 1980. State University of New York at Buffalo . UMI No. 80-27618.)

Estudio comparativo de situaciones de custodia monoparental y custodia compartida.La mayoría de los hijos en situación de custodia monoparental consideraron insuficiente el tiempo de convivencia con el progenitor no custodio, mientras que los niños en situación de custodia compartida se mostraron satisfechos con la frecuencia de la relación con ambos progenitores. También se constató una mejor relación de los hijos con sus progenitores en situaciones de custodia compartida.

S.A.Nunan. Joint custody versus single custody effects on child development.[Efectos de la custodia compartida, comparada a la custodia exclusiva, en el desarrollo del niño]. (Doctoral thesis 1980. California School of Professional Psychology, Berkeley , UMI No. 81-10142).

Estudio comparativo de los efectos de la custodia compartida y la custodia monoparental en el desarrollo infantil. Se comparó una muestra de 20 niños ( 7 a 11 años de edad) en situación de custodia compartida con otros 20 niños en situación de custodia monoparental materna. En todos los casos, la separación había tenido lugar hacían dos años, como mínimo. Los niños en situación de custodia compartida mostraron mayores niveles de autoestima, autovaloración y confianza en sí mismos, y menos excitabilidad e impaciencia que los niños bajo custodia materna.

B. Welsh-Osga. The effects of custody arrangements on children of divorce.[Efectos de las modalidades de custodia en los hijos de divorciados]. (Doctoral thesis 1981. University of South Dakota. UMI No. 82-6914.).

Comparación de niños en familias intactas con niños en situación de custodia compartida y monoparental, de edades comprendidas entre 4 y10 años.Se comprobó que los niños en situación de custodia compartida estaban más satisfechos con el tiempo pasado con ambos padres. Análogamente, los padres en situación de custodia compartida mantenían mejores relaciones con los niños.En los cuatro grupos de familias (intactas, monoparentales maternas, monoparentales paternas y con custodia compartida) los niños se hallaban igualmente bien adaptados.

D.B. Cowan. Mother Custody versus Joint Custody: Children`s parental Relationship and Adjustment.[La custodia materna comparación a la custodia compartida: relación con los padres y adaptación de los hijos]. (Doctoral Thesis 1982. University of Washington. UMI No. 82-18213.).

Comparación entre 20 niños en custodia compartida y otros 20 en familia monoparental materna. Según la valoración de las propias madres, los niños en situación de custodia compartida resultaron mejor adaptados que los niños bajo custodia exclusiva materna. Por otra parte, los niños en situación de custodia exclusiva materna mostraron una mayor aceptación de ambos padres y una mejor adaptación general en la medida en que pasaban más tiempo con su padre.

E.G. Pojman. Emotional Adjustment of Boys in Sole and Joint Custody compared with Adjustment of Boys in Happy and Unhappy Marriages.[Adaptación emocional de los niños en situaciones de custodia exclusiva y compartida en comparación con los niños en matrimonios felices e infelices]. (Doctoral thesis 1982. California Graduate Institute).

Pojman comparó niños de edades comprendidas entre 5 y 13 años. Los niños en un régimen de custodia compartida se hallaban mucho mejor adaptados que los niños bajo custodia exclusiva materna. Al comparar todos los grupos comprobó que los niños en situación de custodia compartida mostraban indicadores tan positivos como los niños en familias sin problemas.

E.B. Karp. Children`s adjustment in joint and single custody: An Empirical Study.[Adaptación de los niños en situaciones de custodia compartida y exclusiva: estudio científico]. (Doctoral thesis 1982. California school of professional psychology, Berkeley . UMI No. 83-6977).

Estudio sobre niños de cinco a 12 años en el periodo inicial de separación o divorcio. Los niños en situación de custodia exclusiva tenían una relación más negativa con sus padres que los niños en situación de custodia compartida; asimismo, mostraban mayor rivalidad hacia sus hermanos. En el caso de las niñas, la custodia compartida coincidía con niveles de autoestima notablemente más altos.

J.A. Livingston. Children after Divorce: A Psychosocial analysis of the effects of custody on self esteem.[Los niños tras el divorcio: análisis psicosocial de los efectos de la custodia en la autoestima]. (Doctoral thesis 1983. University of Vermont. UMI No. 83-26981.).

Estudio comparativo de niños en situación de custodia exclusiva materna, custodia exclusiva paterna, custodia compartida con la madre como primer cuidador y custodia compartida con el padre como primer cuidador. Se comprobó que los niños en situación de custodia compartida se hallaban mejor adaptados que los niños en situaciones de custodia exclusiva.

L.P. Noonan. Effects of long-tern conflict on personality functioning of children of divorce.[Efectos de conflictos duraderos (Doctoral thesis 1984. The Wright Institute Graduate School of Psychology, Berkeley . UMI No. 84-17931).

Se estudiaron los efectos a largo plazo del desarrollo en situaciones de custodia compartida, custodia exclusiva materna y familia intacta. Los niños en situación de custodia compartida resultaron más activos que los niños en situaciones de custodia exclusiva o familias intactas. En situaciones de baja conflictividad actuaron mejor (mostraron menos retraimiento) que los niños en custodia compartida o familias intactas.

V. Shiller. Joint and Maternal Custody: The outcome for boys aged 6-11 and their parents.[Custodia conjunta y custodia materna: resultados para niños de 6 a 11 años y sus padres]. (Doctoral thesis 1984. University of Delaware. UMI No. 85-11219).

En el estudio se compara a 20 niños en situación de custodia compartida con otros 20 en situación de custodia exclusiva materna. Se constató que los niños en un entorno de custodia compartida estaban mejor adaptados que los niños bajo custodia exclusiva.

M.R. Patrician. The effects of legal child-custody status on persuasion strategy choices and communication goals of fathers.[Efectos del régimen jurídico de custodia en las estrategias de persuasión y las metas de comunicación de los padres]. (Doctoral Thesis 1984. University of San Francisco. UMI No. 85- 14995).

Se interrogó a 90 padres (varones) sobre la forma en que el desigual reconocimiento de los derechos del padre y de la madre podría favorecer los conflictos. Se consideró que la custodia compartida fomentaba la cooperación entre ambos progenitores y frenaba los comportamientos egoístas. En cambio, la custodia exclusiva favorecía las estrategias de persuasión basadas en el castigo. Tanto los padres como las madres reconocieron que la desigualdad en las atribuciones de custodia inhibía la cooperación entre los progenitores.

G.M. Bredefeld. Joint Custody and Remarriage: its effects on marital adjustment and children.[Custodia compartida y nuevo matrimonio: sus efectos en la adaptación conyugal y en los hijos]. (Doctoral Thesis. California School of Professional Psychology, Fresno . UMI No. 85-10926).

Los hijos, tanto en custodia exclusiva como compartida, se mostraron bien adaptados al nuevo matrimonio de su progenitor; no se constataron diferencias significativas entre los grupos. Sin embargo, los progenitores en situaciones de custodia compartida expresaron más satisfacción con sus hijos. Los hijos en situación de custodia exclusiva indicaron que veían a su padre con menos frecuencia después del nuevo matrimonio de la madre; esto no ocurría en situaciones de custodia compartida.

B.H. Granite. An investigation of the relationships among selfconcept, parental behaviors, and the adjustment of children in different living arrangements following a marital separation and/or divorce.[Investigación sobre las relaciones entre autoestima, comportamientos parentales y adaptación de los hijos en diferentes modalidades de vida tras la separación o el divorcio]. (Doctoral thesis 1985. University of Pennsylvania, Philadelphia. UMI No. 85-23424).

Se estudió la situación de 15 niños bajo custodia compartida, 15 niños bajo custodia exclusiva paterna y 15 niños en situación de custodia compartida, todos ellos de edades comprendidas entre los 9 y los 12 años. Los padres y madres en situaciones de custodia exclusiva (tanto materna como paterna) utilizaban técnicas de presión psicológica para controlar a los hijos, como por ejemplo la culpabilización. Sin embargo, en los hogares con custodia compartida, tales técnicas se usabanraramente, según la percepción de los niños. No se detectaron diferencias de autoestima entre los distintos hogares.

S. Handley. The experience of the child in sole and joint custody.[La experiencia del niño en situaciones de custodia exclusiva y compartida]. (Doctoral thesis 1985. California Graduate School of Marriage and Family Therapy).

Los niños en situaciones de custodia compartida se mostraron más satisfechos que los niños en situaciones de custodia exclusiva.

S.M.H.Hanson. Healthy single parent families.[Familias monoparentales felices] (Family Relations v.35, p.125-132, 1985).

Se compararon 21 familias en situación de custodia compartida con otras 21 en situación de custodia exclusiva. Se constató que las madres en situación de custodia compartida disfrutaban de mejor salud mental. Las madres con hijos varones en custodia exclusiva tenían el menor nivel de apoyo social, mientras que las madres con hijos varones en situación de custodia compartida tenían el máximo nivel de apoyo social. Las madres en situación de custodia compartida fueron las que mostraron mayor capacidad para resolver los problemas surgidos entre ellas y sus hijos.

S. A. Wolchik, S. L. Braver y I.N. Sandler. Journal of Clinical Child Psych. Vol. 14, p.5-10, 1985.

Se observaron mayores niveles de autoestima en los niños en situación de custodia compartida que, a su vez, notificaron experiencias mucho más positivas que los niños en custodia exclusiva materna.

J. Pearson and N. Thoennes. Will this Divorced Woman Receive Support? Your Custody Decision may determine the Answer.[¿Recibirá ayuda esta mujer divorciada? La respuesta tal vez dependa de su sentencia sobre la custodia] (The Judges Journal, Winter, 1986.).

Comparación del pago de pensiones alimenticias en casos de custodia exclusiva y custodia compartida. Según se constató, la custodia compartida determina un cumplimiento mucho mayor de los pagos a la madre por concepto de pensión alimenticia.

J.S. Wallerstein y R. McKinnon. Joint Custody and the Preschool Child. [La custodia compartida y el niño en edad preescolar] (Behavioral Sciences and the Law, v.4, p.169-183, 1986).

Este documento presenta la custodia compartida de los niños de corta edad bajo una luz negativa. Sin embargo, se basa en investigaciones descriptivas y no comparativas, en las que no existe un grupo testigo o de referencia.

E.E. Maccoby, R.H. Mnookin y C.E. Depner. Post-divorce families: Custodial arrangements compared.[La familia tras el divorcio: comparación de medidas de custodia]. (American Association of Science, Philadelphia. Mayo de 1986.)

Se comprobó que las madres en situación de custodia compartida se hallaban más satisfechas que las madres en situación de custodia exclusiva.

V. Shiller. Joint versus maternal families with latency age boys: Parent characteristics and child adjustment. [Comparación de familias con niños en edad de latencia en régimen de custodia materna y de custodia compartida: características de los padres y adaptación de los niños] (American Journal of Orthopsychiatry, v. 56, p. 486-9, 1986.).
Entrevistas con los niños (de edades comprendidas entre 6 y 11 años), así como con ambos padres. Se constató que los niños en régimen de custodia compartida estaban mejor adaptados que los niños en régimen de custodia exclusiva materna.

M.B. Isaacs, G.H. Leon y M. Kline. When is a parent out of the picture? Different custody, different perceptions. [¿Cuándo se excluye a uno de los padres? Custodia diferente, percepciones diferentes]. (Family Process, v.26, p.101-110, 1987).

En este estudio se comparó a niños de cinco grupos, en función de su régimen de custodia: custodia compartida física; custodia compartida legal con la madre como principal cuidador; custodia compartida legal con el padre como principal cuidador; custodia exclusiva materna; y custodia exclusiva paterna. Al evaluar la forma en que los niños percibían la importancia de los miembros de la familia, los niños en régimen de custodia exclusiva mostraron una tendencia tres veces superior a omitir a uno de los padres que los niños en régimen de custodia compartida.

F.S. Williams. Child Custody and Parental Cooperation. [Custodia de los niños y cooperación de los padres] (American Bar Assn, Family Law, agosto de 1987).

Williams estudió situaciones altamente conflictivas y arriesgadas. Constató que existía una probabilidad mucho mayor de secuestro o maltrato físico por parte de los padres respecto de los niños en régimen de custodia exclusiva (en general, materna, aunque no siempre). Asimismo comprobó que las familias muy conflictivas actuaban mejor y tenían más tendencia a cooperar cuando recibían órdenes judiciales muy detalladas.

M. Kline, J.M. Tschann, J.R. Johnson y J.S. Wallerstein. Children`s adjustment in joint and sole custody families. [Adaptación de los niños en familias con custodia compartida y exclusiva] (Developmental Psychology, v. 25, p. 430-435, 1989).

En este trabajo se constata que, en los casos de familias no conflictivas, apenas existen diferencias perceptibles de comportamiento entre los niños según estén bajo custodia compartida o exclusiva.(Curiosamente, en este estudio se afirma que "algunos estudios cuantitativos a un mostraron que no existen diferencias sintomáticas entre los niños según estén bajo custodia compartida o custodia exclusiva", y se mencionan las investigaciones de Luepnitz y también las de Wolchik, Braver y Sandler.Sin embargo, Luepnitz destacó que los niños bajo custodia compartida mantenían con sus progenitores una relación más normal que los niños en custodia exclusiva.
Por otra parte, Wolchik, Braver y Sandler constataron que los niños en custodia compartida tenían, sin duda, experiencias más positivas y mayores niveles de autoestima que los niños en custodia exclusiva).

L.M.C. Bisnaire, P. Firestone y D. Rynard. Factors associated with academic achievement in children following parent separation. [Factores relacionados con el rendimiento académico de los niños tras la separación de los padres]. (American J. of Orthopsychiatry. v.60(1), p.67-76, 1990).

Se comprobó que la regularidad del régimen de visitas era uno de los factores más importantes para que los niños mantuviesen los niveles de rendimiento académico anteriores al divorcio.

J. Pearson and N. Thoennes. Custody after divorce: Demographic and attitudinal patterns. [La custodia tras el divorcio: tendencias demográficas y psicológicas]. (American Journal of Orthopsychiatry, v.60(2), p. 233-249, 1990).

Se constató que la regularidad del régimen de visitas era uno de los elementos que más favorecían la adaptación positiva de los niños.

R. Lohr, C. g, A. Mendell and B. Riemer. Clinical Observations on Interferences of Early Father Absence in the Achievement of Femininity [Observaciones clínicas sobre las repercusiones de la ausencia temprana del padre en el desarrollo femenino]. (Clinical Social Work Journal, V. 17, #4, Winter, 1989).

Estos son algunos de los efectos observados por los autores en niñas que se han visto privadas de la presencia paterna en virtud del régimen de visitas impuesto tras la separación matrimonial:"Sobre la base de nuestra experiencia clínica con cierto número de niñas en edad de latencia y adolescentes cuyos padres se habían divorciado durante la edad edípica de las niñas, llegamos a la conclusión de que, en respuesta a la ausencia del padre, surgen determinados hábitos de resistencia que pueden complicar la consolidación de una identidad femenina positiva en muchas niñas, y que puede observarse durante los años de latencia.
Algunos síntomas de la existencia de ese fenómeno y de sus repercusiones a efectos de tratamiento son los siguientes:
1.- intensos trastornos de ansiedad de separación
2.- negación y represión de sentimientos asociados a la pérdida del padre
3.- identificación con el objeto producido
4.- necesidad material de la presencia del varón.

"En un estudio anterior realizado por Kalter y Rembar en el Hospital Psiquiátrico Infantil de la Universidad de Michigan, una muestra de 144 pacientes en edad infantil o adolescente, hijos de padres divorciados, presentaron, como problemas más frecuentes que requerían diagnóstico y tratamiento, los tres siguientes:
· 63% de los niños: algún problema psicológico subjetivo (ansiedad, tristeza, melancolía intensa, fobias o depresión)
· 56% de los niños: calificaciones escolares deficientes o muy inferiores a su capacidad o su rendimiento anterior
· 43% de los niños: agresividad hacia sus progenitores.

Neil Kalter, Ph.D.: Long-Term Effects of Divorce on Children: A Developmental Vulnerability Model [Efectos a largo plazo del divorcio en los niños: un modelo de vulnerabilidad del desarrollo] (American Journal of Orthopsychiatry, 57(4), octubre, 1987).

"En las poblaciones de mujeres adolescentes y adultas, el divorcio de los padres se ha relacionado con una menor autoestima, actividad sexual precoz, mayores niveles de comportamientos de tipo delictivo y más dificultades para establecer relaciones heterosexuales gratificantes y duraderas en la edad adulta. Cabe destacar que, en esos estudios, el divorcio de los padres ha tenido lugar generalmente años antes de que se observen las dificultades.
En el momento de la separación conyugal, cuando (en general) el padre abandona el hogar familiar y empieza a tener menos contacto con sus hijos durante los años siguientes, todo parece indicar que las muchachas experimentan la pérdida emocional del padre egocéntricamente, como un rechazo hacia ellas. Aunque es más frecuente entre las niñas de preescolar y de los primeros niveles de la escuela elemental, hemos observado ese fenómeno clínicamente en niñas de los últimos niveles de la escolaridad básica y jóvenes adolescentes.

En esos casos, la falta continuada de relación con el padre se experimenta como un rechazo por parte de él. Muchas niñas atribuyen ese rechazo a que no son suficientemente hermosas, afectuosas, atléticas o inteligentes para agradar al padre y mantener con él contactos regulares y frecuentes.Por último, las niñas cuyos padres se divorcian pueden crecer sin la experiencia cotidiana de la relación recíproca con un hombre que las colma de atenciones, cuidados y amor. La sensación continua de ser valorada y amada como niña parece un elemento de especial importancia para afianzar la autoestima como mujer. Todo parece indicar que, sin esa fuente constante de afecto, la autovaloración femenina de una niña no prospera."

Rebecca L. Drill, Ph.D. Young Adult Children of Divorced Parents: Depression and the Perception of Loss [Jóvenes adultos hijos de padres divorciados: depresión y sensación de pérdida]. (Journal of Divorce, V. 10, #1/2, Fall/Winter 1986)

"El joven adulto se deprime más cuando percibe como "perdido" al progenitor no custodio. Cuando se produce el divorcio, la percepción del padre como progenitor no custodio se modifica en sentido negativo, mientras que la percepción de la madre (como progenitor custodio) se mantiene relativamente estable.Puesto que el divorcio es un proceso, y no un acontecimiento aislado, sus efectos pueden ser acumulativos, por lo que una intervención a tiempo resultaría beneficiosa.
La participación continua del progenitor no custodio en la vida del niño parece decisiva para evitar que éste desarrolle una intensa sensación de pérdida...La importancia de la relación con el progenitor no custodio puede tener también consecuencias en los aspectos legales del régimen de custodia y visitas. Según los resultados de este estudio, los regímenes [de custodia] que permiten a ambos padres participar por igual en la vida del niño son óptimos. Cuando este tipo de régimen no es posible, la relación continua del niño con el progenitor no custodio sigue siendo esencial."

Thomas S. Parish, Children's Self Concepts: Are They Affected by Parental Divorce and Remarriage [Autoestima de los niños: influencia del divorcio y nuevo matrimonio de sus padres]. (Journal of Social Behavior and Personality, 1987, V 2, #4, 559-562.

"Desde hace mucho tiempo se considera que el impacto del divorcio y la consiguiente ausencia del padre afectan muy negativamente a los niños. Por ejemplo, el divorcio y la pérdida del padre se han relacionado con dificultades en la adaptación escolar (por ej. Felner, Ginter, Boike, y Cowen), social (por ej. Fry y Grover) y personal ( (por ej. Covell y Turnbull).
Los resultados del presente estudio indican que la pérdida del padre subsiguiente al divorcio se relaciona con la disminución de la autoestima en los niños, al menos en lo que respecta a esa muestra de niños de la región central de los Estados Unidos".

Joan Kelly, Ph.D. (associate of Judith Wallerstein, Ph.D): Examining Resistance to Joint Custody [Examen de la resistencia a la custodia compartida] (Monografía incluida en el libro Joint Custody and Shared Parenting, segunda edición, Guilford Press, 1991.)

"Resulta irónico, y a la vez interesante, que hayamos sometido la custodia compartida a un nivel e intensidad de vigilancia que nunca se ejerció en relación con el régimen tradicionalmente adoptado tras el divorcio (custodia legal y física en exclusiva para la madre y visitas durante dos fines de semana al mes para el padre).
Los conocimientos teóricos sobre desarrollo y relaciones deberían haber alertado a los profesionales de la salud mental acerca de las potenciales consecuencias inmediatas y a largo plazo que tendrá para el niño el hecho de ver a uno de sus padres solamente cuatro días cada mes. Sin embargo, hasta muy recientemente, no se plantearon objeciones especiales a ese régimen tradicional de relaciones con los hijos tras el divorcio, a pesar de los indicios cada vez más frecuentes de que tales relaciones posteriores al divorcio resultaban insuficientes para el desarrollo y la estabilización de muchos hijos y padres.

Existen indicios de que, con nuestros bien intencionados esfuerzos por proteger a los niños de la ansiedad, confusión y conflicto normativo del período inmediatamente posterior a la separación, hemos creado las condiciones a largo plazo para los más nefastos síntomas de enojo, depresión y profunda sensación de pérdida al privar al niño de la oportunidad de mantener una relación plena con cada uno de sus padres."

Buchanan, C., Maccoby, y Dornbusch: Adolescents After Divorce [Los adolescentes tras el divorcio]. Harvard University Press,1996.

Estudio de 517 familias con niños de edades comprendidas entre 10,5 y 18 años, que abarcó un período de cuatro años y medio. Se evaluaron los siguientes indicadores: depresión, anomalías, esfuerzo escolar y calificaciones escolares. Se constató que los niños en regímenes de custodia compartida física estaban mejor adaptados en relación con esos indicadores que los niños bajo custodia exclusiva.

American Psychological Association: Report to the U.S. Commission on Child and Family Welfare [Informe a la Comisión de los Estados Unidos sobre Bienestar Infantil y Familiar], 14 de junio de 1995.

En este informe se resumen y evalúan las principales investigaciones relativas a la custodia compartida y sus repercusiones en el bienestar del niño. El informe llega a la conclusión de que "las investigaciones analizadas respaldan la conclusión de que la custodia compartida conlleva determinados resultados favorables para los niños, en particular más participación del padre, mejor adaptación del niño, pago de pensiones alimenticias, reducción de los gastos en litigios y, a veces, menor conflicto entre los padres."
La Asociación observó también que "es absolutamente indispensable una mejor política para reducir el actual enfoque conflictivo que ha dado por resultado la custodia exclusiva materna, la participación limitada del padre y la falta de adaptación tanto de los niños como de los padres. Esa política deberá favorecer el incremento de la mediación, la custodia compartida y la educación de los padres."

Rockwell-Evans, Kim Evonne: Parental and Children's Experiences and Adjustment in Maternal Versus Joint Custody Families [Experiencias y adaptación de padres e hijos: comparación entre custodia materna y custodia compartida] (Doctoral dissertation, 1991. North Texas State U.)

En este estudio se compararon 21 familias en situación de custodia compartida con otras 21 en situación de custodia materna, con niños de edades comprendidas entre 4 y 15 años.Los resultados mostraron que entre los niños bajo custodia exclusiva eran más frecuentes los casos de mala conducta y exteriorización de conflictos internos: "un análisis de regresión múltiple de esos datos permitió constatar que los niños en situación de custodia compartida tenían menos problemas de adaptación comportamental con conducta externalizante que los niños en situación de custodia materna".

J. Pearson and N. Thoennes: Custody After Divorce: Demographic and Attitudinal Patterns, American Journal of Orthopsychiatry, Vol. 60, 1990.

"Coincidiendo con los resultados de otros estudios sobre custodia compartida y custodia exclusiva, los progenitores no custodios en situación de custodia compartida legal y residencial participaban, sin duda, más en la vida de sus hijos tras el divorcio que los progenitores no custodios en regímenes de custodia exclusiva...
Por último, los encuestados en situación de custodia compartida mostraron más tendencia a percibir en su ex cónyuge una buena relación con los hijos y a mostrarse satisfechos con el comportamiento de esa persona como progenitor.
En nuestra muestra, los conflictos entre padres divorciados no parecían empeorar como resultado de la mayor necesidad de cooperación y comunicación entre ambos padres en los casos de custodia compartida o custodia residencial compartida. Al contrario, los padres en régimen de custodia materna exclusiva notificaron los mayores niveles de deterioro de las relaciones a lo largo del tiempo."

Glover, R. y C. Steele: Comparing the Effects on the Child of Post-divorce Parenting Arrangements [Comparación de los efectos de los regímenes posdivorciales en los hijos] Journal of Divorce, Vol. 12, No. 2-3 (1989).

En este estudio se evaluó a niños de 6 a 15 años, divididos en tres grupos: custodia compartida, custodia materna y familia intacta. Como promedio, los niños en familias intactas mostraron niveles más altos de autoestima y relaciones con padre que los niños de familias divorciadas, al tiempo que los niños en custodia compartida mostraron a su vez mayores niveles de autoestima y relaciones con el padre que los niños en custodia exclusiva materna.

Los hijos de familias intactas utilizaron menos respuestas poco positivas en todas las materias que los hijos de familias divorciadas, y los hijos en custodia compartida utilizaron menos respuestas poco positivas que los niños en custodia exclusiva en todas las materias, excepto en la relación con la madre.
Este estudio indica que, como promedio, la familia intacta es el mejor entorno para los niños, y el régimen de custodia compartida es mejor que el régimen de custodia exclusiva, es decir, una familia con dos padres es mejor aunque esos padres estén divorciados.

Lerman, Isabel A. Adjustment of latency age children in joint and single custody arrangements [Adaptación de niños en edad de latencia en regímenes de custodia compartida y custodia exclusiva] (California School of Professional Psychology, San Diego, 1989).

En este estudio se evaluó a 90 niños, con edades de 7 a 12 años, divididos por igual en grupos de custodia materna, custodia compartida legal y custodia compartida física.Los resultados mostraron los efectos negativos de la custodia exclusiva:
"Los niños bajo custodia exclusiva manifestaron mayores niveles de odio a sí mismos y una percepción de mayor rechazo por parte de sus padres que los niños en situación de custodia compartida física".

Se constató que la conflictividad entre los padres era un factor significativo que podía explicar la mejor adaptación de los niños en régimen de custodia compartida física:"El nivel de conflictividad entre los padres fue un receptor significativo de rechazo de sí mismos en los niños. Cuanto mayor era el nivel de conflictividad, más intenso era el autorrechazo; y viceversa, a menores niveles de conflictividad correspondían menores indicios de autorrechazo".Por otra parte, "el mayor nivel de contacto entre padre e hijo se asoció con una mejor adaptación, un menor autorrechazo y una menor percepción de rechazo paterno; y el menor contacto entre padre e hijo se asoció con una peor adaptación, mayores niveles de autorechazo y una mayor percepción de rechazo paterno".

Sanford Braver: Determining the Impact of Joint Custody on Divorcing Families[Determinación de los efectos de la custodia compartida en las familias divorciadas].

Estudio de 378 familias en distintas situaciones de custodia; por custodia compartida deberá entenderse, a los efectos de este estudio, custodia compartida legal, no física."...Sharlene Wolchik, Iwrin Sandler y yo mismo constatamos en 1985 que los niños en situación de custodia compartida tenían mayores sentimientos de autoestima que los niños bajo custodia materna exclusiva.Nuestros resultados pusieron de manifiesto las considerables ventajas de la custodia compartida, incluso al equiparar los factores de predisposición. Tras realizar ese ajuste, se constató que los niños en situación de custodia compartida se hallaban notablemente mejor adaptados y mostraban un comportamiento menos antisocial e impulsivo que los niños bajo custodia exclusiva.

Asimismo, los padres tenían un régimen de visitas más amplio, participaban más en el cuidado de los hijos y estaban más satisfechos con la solución dada al divorcio. Sin embargo, las madres estaban bastante menos satisfechas con el régimen de custodia en las familias con custodia compartida.Cuando la pareja está en desacuerdo desde el principio, ¿qué es mejor para la familia, prestar atención a la preferencia del padre (custodia compartida) o a la preferencia de la madre (custodia exclusiva)?
Comprobamos que los grupos diferían significativamente en cuanto al pago de las pensiones alimenticias:
1.- cuando la custodia exclusiva se imponía contra el deseo del padre, se pagaba el 80 % de las pensiones (según los padres, la cifra indicada por las madres fue del 64 %);
2.-cuando se otorgaba la custodia compartida contra la preferencia de la madre, el promedio de los pagos se acercaba al cumplimiento total (97 %, según los padres; 94 %, según las madres)...
Se constató una proporción similar en lo que respecta al contacto del padre con el hijo, significativamente más elevado en los casos en que la custodia compartida se concedió a pesar de la disconformidad de la madre."...

"La custodia compartida, aún cuando se conceda contra los deseos de la madre, propicia una mayor participación de los padres y niveles casi perfectos de pago de las pensiones alimenticias; si se controlan los factores de predisposición, da lugar a una mayor adaptación de los niños...
Creemos que esas conclusiones requieren que los encargados de formular las políticas adopten, en aras del mejor interés del niño, la presunción de derecho a favor de la custodia compartida legal, es decir, una preferencia judicial para que ambos padres conserven sus derechos y responsabilidades respecto de sus hijos tras el divorcio."

Enlaces de referencia:
http://www.gocrc.com/research/jcbib.html