jueves, 3 de julio de 2008

Igualdad en la Guarda y Custodia de los hijos.

TRIBUNA: LLUÍS BOADA
Un Gobierno paritario no debería olvidar el principio de igualdad al regular la guarda de los hijos tras el divorcio, sostiene el autor.
LLUÍS BOADA 25/05/2005.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Foto/seriamente/velada/elpepusoc/20050525elpepisoc_9/Tes

El Gobierno que preside el señor Rodríguez Zapatero quiso dar, desde el primer momento, una señal inequívoca de uno de los principios fundamentales de su acción de gobierno: la promoción de la igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos de ambos sexos.

Pareció al presidente que la mejor manera de plasmar este principio era establecer la paridad de géneros en la composición del propio gobierno.
La fotografía correspondiente llegó a los ojos y se fijó en la memoria de los ciudadanos como el mensaje más contundente y claro de la voluntad de dar nacimiento a una nueva época.
La buena acogida que recibió dicho mensaje demostraba hasta qué punto había calado hondo en la sociedad española la justicia inherente al principio de igualdad.
El PSOE mantiene la custodia compartida sin acuerdo
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El padre resulta tan necesario como la madre para el desarrollo del niño.
No obstante, del mismo modo que un Gobierno con ciertas asimetrías en cuanto al número de mujeres y de hombres en su composición puede promover políticas de igualdad de género, un Gobierno paritario, por el simple hecho de serlo, no es garantía de que vaya a hacerlo.
Deberá probarlo aplicándolas en cada caso concreto, sin exclusión de ningún ámbito y menos aún de un ámbito tan fundamental como el familiar.

Por ello reviste, a mi entender, una tremenda gravedad que en el proyecto de Ley del Divorcio, aprobado recientemente por nuestros diputados, se contemple de modo vergonzante el principio constitucional de la igualdad de géneros al permitir que se vulnere en la práctica un derecho inalienable que deriva del mismo.

Me refiero al derecho de ambos progenitores a recibir un trato igualitario por parte de las leyes y de la Administración de Justicia en lo referente a la relación que van a mantener con los hijos cuando se produce la ruptura familiar.

Este derecho es contemplado en la ley en cuestión bajo la figura jurídica de la guarda y custodia compartida, denominación cuyos primeros términos presentan resonancias arcaizantes, cargadas de significados no se sabe muy bien si angélicos o policiales, en cualquier caso, vestigios del tiempo en que el divorcio causaba extrañeza, temor y rechazo social.

Un mal presagio para el destino que la ley reservaba a la custodia compartida.
En efecto, la ley admite la guarda y custodia compartida cuando ambos progenitores están de acuerdo con la misma. Para este viaje no hacían falta alforjas.

Pero basta con que uno no lo quiera para que este logro se convierta en una posibilidad remota, excepcional, dice la ley, de modo que sólo podrán acordarla los jueces fundamentándola en que únicamente de esta forma se protege el interés superior del menor, y mediando además un informe favorable del Ministerio Fiscal.

Es obvio que dejar el ejercicio del derecho a la guarda y custodia compartida de los hijos al arbitrio de uno de los cónyuges anula el derecho como tal.
No hace falta ser muy avispado para imaginar cómo, en un contexto de ruptura familiar, este recurso al veto a lo que debería ser inalienable derecho del otro se puede usar en favor propio.

Como, además, resulta ser un hecho estadísticamente abrumador que las custodias exclusivas se conceden por los jueces a las madres por el simple hecho de serlo, es decir, con casi total independencia de las capacidades, disponibilidad y méritos de cada progenitor, debe concluirse que el recurso al veto es en realidad un privilegio que corresponde casi exclusivamente a las madres.
Por tanto, la privación del derecho a la custodia compartida de sus propios hijos afecta principalmente a los padres.

Para establecer tamaña discriminación, se invoca siempre el hipotético bienestar de los hijos, cuando en realidad se les está negando su derecho esencial a relacionarse en igualdad de condiciones con el padre y con la madre.
Quien haya observado con ojos limpios de prejuicios el sufrimiento, a menudo la desesperación, de los niños al separarles de los padres que saben sólo volverán a ver al cabo de varios días, quizá semanas, siguiendo las pautas establecidas en los crueles "regímenes de visitas" al uso, es difícil que no evoque los relatos simbólicos sobre el sacrificio de los inocentes y no piense en los daños que, invocando su propio nombre, se les causa.

Estamos ante la actualización de un anacronismo.
Hoy en día son tantos los estudios comparativos que demuestran los beneficios de la custodia compartida sobre la custodia exclusiva no sólo para los niños, sino también para ambos progenitores -con excepción de los beneficios materiales que pueden perder quienes cuentan con las custodias exclusivas-, que es posible empezar a superar con fundamento las visiones catastrofistas de las rupturas familiares si se ofrece a los hijos la oportunidad de disfrutar de una relación por igual con ambos progenitores.

Tales estudios se vienen realizando en países como Estados Unidos, Canadá, Suecia o Francia, donde la custodia compartida es una práctica jurídicamente admitida y de aplicación cada vez más amplia.
En muchos casos se trata de investigaciones de alto nivel, publicadas en instituciones del mayor prestigio, como la Universidad de Harvard, por ejemplo, o como el Informe a la Comisión de los Estados Unidos sobre Bienestar Infantil y Familiar preparado en 1995 por la American Psychological Association, la cual concluyó que "es absolutamente indispensable una mejor política para reducir el actual enfoque conflictivo que ha dado por resultado la custodia exclusiva materna, la participación limitada del padre y la falta de adaptación tanto de los niños como de los padres. Esa política deberá favorecer el incremento de la mediación, la custodia compartida y la educación de los progenitores".

Los resultados de dichas investigaciones dejan en muy mal lugar las opiniones con que presionan a nuestros gobernantes y legisladores algunos colectivos contrarios a la custodia compartida.
Entre estas opiniones sobresale por su insistencia aquélla que sostiene que es muy negativo para los hijos alternar por periodos regulares 2 hogares.

Mientras avanzan tales argumentos, poco les importa que a estos mismos hijos se les restrinja el contacto con el padre a poco más que 4 días al mes.
Quienes así sienten y piensan parecen dar más importancia como referente para los hijos a un armario que a un padre.
Es una verdadera pena, en cualquier caso, que ni estos colectivos, que suelen situarse a sí mismos en la izquierda del espectro político, ni los miembros del Gobierno español hayan querido o hayan sabido mirarse en el espejo de Segolène Royal.

La ministra socialista francesa estableció, en el marco de una ley sobre los nuevos derechos de la familia y no, como aquí, en el de una ley del divorcio, diferencia que puede resultar decisiva, el derecho a la "coparentalidad" -que es como en Francia llaman, con mayor acierto, a la guarda y custodia compartida- y a la residencia alternada de los hijos con cada uno de sus padres cuando éstos dejan de vivir juntos.

Personalmente tuve ocasión de ver a Ségolène Royal en Río de Janeiro en 1992.
En aquel tiempo era ministra de Medio Ambiente y quiso dejar el sello de su distinguida elegancia y profundidad política en la Cumbre de la Tierra.
10 años más tarde dio prueba una vez más de su inteligencia y de su espíritu de justicia al establecer la custodia compartida y la residencia alternada, basándose en su sensibilidad y en fundados estudios, los cuales han sido recogidos por Claude Bailly en La residencia alternada y el desarrollo de los niños.

Las conclusiones de los estudios que constituyeron las bases para la toma de decisiones del Gobierno francés se pueden resumir del siguiente modo:
Se sabe sin ambigüedades que, desde el nacimiento, el padre es tan necesario como la madre para el desarrollo afectivo y psicológico del niño.
La residencia alternada favorece el equilibrio psicológico, relacional y educativo del niño.
La residencia alternada funciona incluso sin acuerdo entre los padres.
Los hombres son tan competentes y eficaces como las mujeres para educar a los hijos, siendo que el lugar preponderante acordado a la madre durante los siglos XIX y XX carece de fundamento científico, pues parece ser puramente ideológico y cultural y estaría relacionado con el reparto social de roles entre hombres y mujeres.

Aquí probablemente se encuentra la paradójica clave del desatino que acaba de aprobar el Congreso de los Diputados.
Mantener la preponderancia de la custodia exclusiva, es decir, mantener en la práctica a las madres como custodias exclusivas de los hijos, ni favorece la transformación de aquel reparto de roles heredado de siglos anteriores, ni se halla, por tanto, en el camino de la pregonada igualdad entre los géneros.

La foto inaugural del Gobierno ha salido del Congreso seriamente velada.
Cabe esperar que el Senado le devuelva nitidez eliminando de la ley toda sombra de excepcionalidad en el ejercicio de un derecho.
Se evitará de este modo la multiplicación de innumerables, dispersas, íntimas e inmerecidas tragedias.

Lluís Boada es economista.
http://www.almendron.com/politica/pdf/2005/spain/spain_2532.pdf

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