jueves, 3 de julio de 2008

Divorcio. Vivienda y Custodia Compartida en la España de 2008

Ahora vienen con un piso debajo del brazo
http://www.lasprovincias.es/valencia/20080313/opinion/ahora-vienen-piso-debajo-20080313.html
13.03.08 - VIRGINIA LORENTE MARTÍN

Permítaseme el uso de la expresión que don Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, presidente del despacho al que pertenezco, ha utilizado en diversas ocasiones y que con todos los respetos hago mía.
Efectivamente hoy en día los niños ya no viene con " un pan debajo del brazo", sino con una casa.

No tenemos nada más que mirar a nuestro alrededor y comprobar que en todos aquellos procesos de separación y divorcio, al progenitor al que se le atribuye la custodia de los hijos igualmente se le atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar (dejando, eso sí, para el no custodio en la mayoría de los casos el placer nada envidiable de pagar "la hipoteca").

Con ello parece que se llega a la conclusión de que, "si me quedo con los niños, me quedo con la casa y con un poco de suerte incluso hasta me pagan la hipoteca".
Esta frase, que puede parecer cruel y desafortunada, es lamentablemente cierta.
La tan esperada reforma del año 2005 (ley 15/2005 de 8 de julio) en materia de separación y divorcio, no ha solucionado los lamentablemente habituales problemas sobre la tan discutida custodia compartida así como la asignación de domicilio familiar.

Lo que pueden parecer dos cuestiones distintas, nos lleva a una solución única:
si los juzgados españoles otorgaran más custodias compartidas, eso sí, dentro del marco de la legalidad y con plena seguridad de lograr o al menos internar el beneficio del menor (parece que ahora, tras casi 3 años después de la reforma, se están empezando a otorgar, eso sí, con cuentagotas), se conseguiría, por un lado posibilitar que los hijos de padres separados/divorciados pudiesen estar, crecer y disfrutar de ambos progenitores, no ser como en muchas ocasiones hijos de fines de semana alternos, y consecuentemente con ello se solucionaría el asunto de la vivienda familiar y de la hipoteca que grava la misma.

En la actualidad el 80% de las familias que se separan tienen casi como único bien el domicilio familiar, eso sí, también tienen una hipoteca sobre la misma, que en la mayoría de los casos es de una cantidad nada desdeñable, y que en la mayoría de los casos se queda el progenitor custodio, y que otra vez en la mayoría de los casos se le atribuye a la mujer.

En el momento que vivimos, en el que gracias a Dios los padres ya no son sólo figuras que colaboraron biológicamente a fecundar al menor, sino que por motivos diversos tales como la incorporación casi generalizado de la mujer al mundo laboral, con el consiguiente reparto de funciones, la mamá deja a los niños en el colegio y el papá los recoge, los sábados mientras uno va al fútbol con uno, el otro acompaña a tenis al otro... y lo más importante, el propio deseo de los mismos padres de ejercer de ello, nos debe llevar a ver en la custodia compartida la solución menos mala (dado que no la hay buena) a la ruptura matrimonial, teniendo en cuenta que sería el modelo de convivencia que más se acerca al modelo anterior a la separación.

Si tenemos como máxima "el beneficio del menor" como puede ser beneficioso para el menor prescindir casi definitivamente de uno de su papás, acostumbrado a verlo diariamente, a pasar a verlo fines de semana alternos, y eso si tiene suerte y el progenitor custodio (en la mayoría de casos las madres) no le pone problemas para que así sea, supuesto desgraciadamente bastante frecuente y que acaba como siempre judicializando las visitas, pasando por puntos de encuentro familiar y en muchas ocasiones y ante las constantes idas y vueltas a los juzgados terminando muchos de ellos con un "me rindo" del progenitor no custodio y consecuentemente privando al menor del derecho que le asiste a estar junto con su padre (porque recordemos que cuando nos referimos a la custodia compartida no nos estamos haciendo eco del derecho de los padres a estar con lo hijos sino muy al contrario al derecho de los hijos a estar con sus padres, con ambos).

Pues bien, si efectivamente se otorga el régimen de custodia compartida y entre ambos progenitores existe un aproximado equilibrio económico, el tema de la vivienda estaría igualmente solucionado tal y como ha resuelto recientemente la jueza del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Córdoba, que en un supuesto en que ambos progenitores solicitaban la custodia y acreditaban poder ejercerla dignamente (pese a la negativa de la madre de que se otorgara la compartida), la titular del juzgado ha resuelto que la misma fuese compartida por ambos, y que dado que ninguno de ellos tenía otro domicilio distinto al que hasta ahora había sido el familiar, y estando ambos incorporados al mercado de trabajo, con sueldos similares, lo ajustado a derecho es que se proceda a la venta del domicilio familiar, de manera que con el producto de la venta cada uno de los progenitores o bien compre un nuevo, o bien lo alquile si el importe de la venta no le permitiese la compra de otro.

Pues esta sentencia, que parece tan lógica y normal, desgraciadamente "ha sido noticia", recordemos que nuestro Código Civil establece que respecto al domicilio familiar se asignará, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, al cónyuge en cuya compañía queden los hijos; si a ello unimos que igualmente nuestra legislación en principio establece la custodia compartida, sólo en aquellos supuestos en que sea solicitado de común acuerdo por ambos progenitores, y "excepcionalmente", cuando lo solicite sólo uno de ellos, la consecuencia es, en no pocas ocasiones, el uso de los niños como moneda de cambio.

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