jueves, 3 de julio de 2008

Incumplimiento del regimen de visitas

Por Paco Zugasti.
El incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor custodio.
En España la casi totalidad de las custodias de los hijos recaen en las madres, es una práctica habitual que a pesar de estar tipificada en el Código Penal e incluso conllevar el cambio de custodia según el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, rara vez tiene repercusión en el ámbito penal (multa y/o cárcel) e incluso en el civil (cambio de medidas incluida el cambio de custodia).

Estos hechos son constitutivos de varios delitos:
1.- Incumplimiento de régimen de visitas que da lugar a cambio custodia según el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Código Penal. Artículo 223. El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.

2.- Inducir a los hijos a infringir el régimen de custodia pues no tenemos duda alguna de que la madre, lejos de contar la realidad a sus hijos, les hizo creer bien que el padre no había venido a buscarles, bien que no le correspondía.Código Penal. Artículo 224. El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

3.- En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa. (Párrafo añadido por Ley orgánica 9/2002)· Infringir el régimen de custodia.Código Penal. Artículo 622. (Modificado por ley orgánica 9/2002).Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de 1 a 2 meses.

4.- Desobediencia a la autoridad.Código Penal. Artículo 556. Los que, sin estar comprendidos en el Artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

El trato discriminatorio y vejatorio al que se ven sometidos padres e hijos es una constante en la mayor parte de los juzgados españoles, tanto por la legislación vigente como por la práctica diaria judicial.Siguiendo la ilegal costumbre seguida en la casi totalidad de los juzgados españoles, no se escucha al menor.

Incumpliendo lo estipulado al respecto en el Código Civil, la Ley de Protección Jurídica del Menor y la Convención de los Derechos del Niño de la ONU (7).
En el caso de Manuel Gancedo, la “madre” está impidiendo desde hace meses la relación entre padre (y familia extensa) e hija.

Circunstancia ésta que sólo puede tener una calificación: maltrato.
Que recordamos también está tipificado en el Código Penal por mucho que el juzgador mire para otro lado sin tenerlo en cuenta.
Desgraciadamente ningún juzgado, incluido éste, ha tomado aún la decisión más sensata y ajustada a derecho que no es otra que retirar la guarda y custodia a la “madre”, y quizás también la patria potestad, y dársela al padre de los niños.

Bastaría con aplicar el artículo 158 del Código Civil.
Seguramente el fondo de la cuestión radica en la convicción de este tipo de mujeres que, en palabras de otras mujeres, “Se creen que pueden hacer lo que quieran con los hijos por el simple hecho de haberlos parido”.
Olvidando que el derecho de propiedad sobre otra persona, esclavitud, está abolido en España desde hace unos 40 años.

La mayor parte, por no decir la casi totalidad, de estos problemas se resuelven con la Custodia Compartida.
No debemos perder de vista que la peor opción, según las estadísticas, es la custodia monoparental materna.
¿Por qué entonces se aplica por defecto?
Evidentemente por teorías sin fundamento real, por las teorías de género e intereses económicosQue cada cual saque sus conclusiones.

Asociación PROJUSTICIA

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