miércoles, 25 de marzo de 2009

Custodia Compartida en Mexico

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21/3/09
En medio de la lucha que sostienen muchas parejas divorciadas o separadas por decidir quién se queda a cargo de los hijos, con frecuencia se cae en excesos que sólo perjudican a los propios hijos.
De hecho, es importante que estas parejas recuerden que dejan de ser pareja pero siguen siendo padres, por lo que no sólo van sus derechos de por medio, sino también los de los hijos.

De acuerdo a María Elena Orta, abogada, “el 30 de julio de 2004 la Asamblea Legislativa del DF. aprobó modificaciones a los códigos Penal, Civil y de Procedimientos Civiles que entraron en vigor el 6 de diciembre del 2004, para crear la figura de custodia compartida, en donde se contemplan modificaciones respecto a la guarda, custodia y derechos de convivencia de los menores sujetos a patria potestad”.

Esta reforma y nueva figura jurídica, llamada custodia compartida, de lo que trata es de que los padres se acoplen de igual manera con los hijos.
Aplica para todos los padres separados, independientemente del estado civil en que hayan vivido.
La propuesta surge por parte de la Asociación Mexicana de Padres y Madres Separados, una asociación civil integrada por personas en situaciones de divorcio, que brinda ayuda psicológica y jurídica sin costo.

Lo que se pretende es que los padres divorciados puedan convivir libremente con sus hijos.En general, esta reforma contempla lo siguiente:
1. Que todos los niños y niñas del DF puedan convivir, de manera íntegra, sana y afectiva con ambos padres, a pesar de la separación o divorcio.
2. Tramitar los mismos derechos y obligaciones hacia ambos padres y evitar que los menores sean utilizados como un elemento de venganza de quien conserva la custodia hacia quien no la ejerce.
3. Permitir a los niños permanecer de manera plena e ilimitada con ambos padres. En caso de que algún ascendiente tuviese la custodia, el otro, después de los siete años, podrá demandarla para ambos padres.
4. Evitar que los hijos de parejas separadas, dentro y fuera del matrimonio, sean utilizados como rehenes en procesos de divorcio necesario u otro tipo de concubinato, sobre todo para negociar el monto de la pensión alimenticia.
5. Aquel padre o madre que, al contar con la tutela legítima de un hijo, le impida al otro progenitor la convivencia con el infante. Si ésta ha sido decretada por un juez se le impondrá la pena de 1 a 5 años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo.
6. Sanciones hasta de cinco años de cárcel y multa de 500 días de salario mínimo al progenitor o un pariente del niño, hasta en cuarto grado, que retenga o sustraiga a un menor cuando no goce de la patria potestad.
Además se impondrá de 5 a 15 años de prisión y una multa a quien, sin tener relación de parentesco con el infante, lo retenga.
7. Reducción de la edad maternal del menor, de 12 a 7 años. Es decir, a partir de su 7º año de vida, el niño@ gozará de una custodia compartida, independientemente de que sus padres estén separados o divorciados, en donde ambos tendrán los mismos derechos y obligaciones hacia sus hijos.

Existen innumerables investigaciones realizadas, sobre todo en países como Suecia o Estados Unidos, en donde la custodia compartida demuestra sus ventajas sobre la custodia exclusiva o monoparental, ya que los niños que viven dentro de la primera modalidad gozan de:
- Lazos afectivos estables y estrechos con ambos progenitores y familias.
- Mejor y más sana relación con ambos progenitores.
- Mayor estabilidad emocional.
- Mayor autoestima y confianza en sí mismos.
- Mejores aptitudes sociales.
- Mayor capacidad de adaptación a su entorno.
- Menos posibilidades de padecer el síndrome de alienación parental.
- Mejor rendimiento escolar.
- No cambian de residencia y entorno por capricho del progenitor custodio.
- No corren riesgo de perder al progenitor no custodio por capricho del progenitor custodio.
- Menos probabilidades de ser sustraídos por alguno de sus progenitores.
- Se sienten mejor protegidos frente a la hostilidad de las segundas parejas de sus progenitores.
- Están menos expuestos a problemas en la adolescencia y adultez.

En lo que respecta a las limitantes de dicha figura legal y, de acuerdo a Orta, “el código no señala con claridad qué es la custodia compartida, sólo dice que los niños pueden permanecer de manera plena e ilimitada con ambos padres.
Sin embargo, las palabras plena e ilimitada no quieren decir 1mes en mi casa y 1 mes en la casa de tu mamá, que ya se está dando en muchos casos, y que además va en contra del desarrollo psicológico de los hijos.

Respecto a que el niño viva por determinado periodo de tiempo con su padre y luego con su madre puede ser desestabilizador, sobre todo porque también en este caso deja de ver a uno de los padres con la asiduidad deseable".

Por otra parte, es necesario contemplar algunos aspectos fundamentales para que pueda funcionar la custodia compartida:
1. Es importante una muy buena comunicación entre ambos progenitores.
2. Es imprescindible el intercambio de puntos de vista para unificar pautas de conducta hacia el menor.
3. Ofrecer una estabilidad emocional al menor.
4. Es imprescindible que exista libertad para pactar el compromiso de corresponsabilidad que adquieren ambos progenitores.
5. Cuando una ex pareja acude a la vía contenciosa en muchos casos no existe comunicación entre ambos progenitores, y si existe se encuentra totalmente deteriorada y en ningún caso son capaces de unificar pautas de conducta.
6. Procurar que los criterios educativos no sean dispares.

Ventajas desde el punto de vista de los hijos:
Ø Convivencia igualitaria con cada uno de los padres. No hay padres periféricos y los hijos sienten que no han perdido a ninguno de los dos, ya que observan los esfuerzos de sus progenitores para estar cerca de ellos.
Ø Mayor comunicación. La misma dinámica de este sistema fomenta una mejor comunicación paterno o materno filial, incluso mejor aún que los hijos provenientes de familias intactas.
Ø Menos problemas de lealtades. Se elimina o reducen los cambiantes compromisos de lealtad de los hijos hacia cada padre, lo que provoca la custodia monoparental.
Ø Buen modelo de roles parentales. Los niños aprenden a ser solidarios, a compartir, respetarse, resolver los problemas mediante acuerdos, en vez de litigios.

Desventajas desde el punto de vista de los hijos:
Ø Adaptación a dos casas. Cada casa tiene sus hábitos, reglas y horarios. Deben adaptarse muchas veces a dos formas distintas de encarar la vida, a costumbres disímiles, a normas de educación diferentes.

Independientemente de la manera en la que se desarrolle la dinámica de la separación, los hijos tienen derecho a tener un desarrollo pleno y una convivencia sana con ambos progenitores, en este sentido, la custodia compartida puede ser una buena opción.
No obstante, la controversia de dicha custodia radica en qué tanto favorece a los hijos alternar continuamente de vivienda y ritmo de vida.
Es recomendable revisar más profundamente el tema de la custodia compartida y analizar cada caso para determinar lo más prudente, así como fomentar el diálogo, las concesiones y acuerdos entre los progenitores y los hijos.

sábado, 7 de marzo de 2009

Se debate la Custodia Compartida en el Parlamento de Catalunya

http://www.adn.es/local/lleida/20090304/NWS-1057-Via-compartida-custodia-acuerdo-decida.html
"Vía libre" a que custodia compartida hijos se decida sin acuerdo de padres.

EFE.Barcelona 04/03/2009
El Parlament ha dado hoy "vía libre" a la tramitación de la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, que comporta cambios sustanciales en el derecho de familia como que la custodia compartida de los hijos después de una separación pueda ser establecida por defecto aunque no haya acuerdo.

La cámara catalana ha desestimado las enmiendas a la totalidad presentadas por CiU y Ciutadans, lo que posibilita que la ley pueda ser debatida y modificada parcialmente a partir de ahora en comisión parlamentaria.

Entre los aspectos novedosos de la ley, que ha sido muy criticada por la oposición al considerarla "demasiado intervencionista" en la vida privada de las personas, figura la obligación de los padres de hijos adoptados a hacerles saber que lo son como máximo a los doce años de edad.

La nueva ley obligará a las parejas con hijos que se separen o divorcien a presentar un plan de "parentalidad" en el que figuren las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en su crianza y educación.

En el texto, se ha optado por cambiar la denominación de "custodia compartida" y se prevé que, aunque haya desacuerdo entre los padres, los jueces atribuyan de forma preferente "la responsabilidad parental con carácter compartido", lo que no necesariamente implica un reparto de la convivencia al 50%.

La responsabilidad de los hijos será compartida excepto en los casos en que la individual sea la más adecuada, señala el articulado, que contempla también que la custodia se decida teniendo en cuenta el tiempo que los progenitores habían dedicado a sus hijos antes de la ruptura.
Hasta ahora, el juez sólo establecía la custodia compartida cuando ambos progenitores estaban de acuerdo en solicitarla, por lo que nueva ley supone un importante cambio, ha recalcado la consellera de Justicia, Montserrat Tura.

Así, por primera vez se rompe con la tendencia que automáticamente atribuía la vivienda familiar al cónyuge que asumía la custodia de los hijos y se admiten excepciones a esa dinámica si el beneficiario tiene medios económicos suficientes.

Además, se incorpora el concepto de "progenitores" en detrimento del de "padres" y se asume la existencia de distintas formas de convivencia, lo que incluye las parejas de homosexuales, las familias monoparentales y también las reconstituidas.

La nueva ley promueve los acuerdos de divorcio amistosos, en los que sean los propios cónyuges los que se organicen para el cuidado de sus hijos, tanto en las separaciones pactadas como en las que lleguen a los tribunales.
Respecto a los casos de personas incapacitadas, se contemplan "figuras intermedias" antes de la incapacidad total y la posibilidad de que los enfermos mentales puedan recobrar su capacidad de decidir una vez se les considere recuperados.

La diputada de CiU Núria de Gispert ha advertido de que la ley "modifica de forma excesiva aspectos legales que afectan a la libertad individual de las personas" en lugar de limitarse a regular sólo las situaciones de discrepancia, lo que da pie a "una gran injerencia en la vida privada" y a que "se lleve la ley al comedor de la casa de cada uno, rozando el ridículo".
Esta misma diputada de CiU ha lamentado, asimismo, que "se esté asimilando el derecho civil español en lugar de preservar el propio de Cataluña", y ha criticado que "de nuevo se intervenga para regular cuestiones que afectan a las parejas de hecho, cuando éstas ya nos han dicho en muchas ocasiones que no quieren papeles y que si los quisieran, ya recurrirían al matrimonio".

El grupo del PPC ha secundado las enmiendas a la totalidad de CiU y de Ciutadans, y por parte de este último partido José Domingo ha reprochado que una ley con tanta trascendencia para la vida privada de los ciudadanos "se haya tramitado por la vía de urgencia".