lunes, 25 de agosto de 2008

Nuevos Divorcios, nuevas familias ó como obviar a la ley

http://www.hoymujer.com/amor-y-sexo/Nuevos,divorcios,nuevas,familias,60007,08,2008.html
Ana Calvo
Autor: REUTERS

Los nuevos tiempos y costumbres, el hecho de que cada vez:
1.- somos más civilizados,
2.- la búsqueda del mayor beneficio para los hijos en común,
3.- el gusto por la imitación de los modelos familiares de otros países, o
4.- las dificultades económicas por las que pasan muchas familias españolas han hecho que
muchos divorcios de hoy no se parezcan en nada a los de antaño.

La entrada en vigor de la controvertida ley del “Divorcio Express” en julio de 2005 permitió, desde ese momento:
a.- el cese matrimonial a partir de los 3 meses de la celebración de la unión sin necesidad de
llevar a cabo una separación previa,
b.- sin tener por qué alegar causas al mismo,
c.- pudiendo interponerse la demanda de forma unilateral y
d.- regulando la figura de la custodia compartida.

Esta nueva modalidad de divorcio, “desconocida en los ordenamientos jurídicos de los países europeos” según se afirma desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) permite, por tanto, una aceleración de los trámites legales para hacer efectiva la disolución legal de las parejas.

Sin embargo, los nuevos divorcios no sólo han cambiado su tipología por la entrada en vigor de este nuevo mandato jurídico, sino que los propios cónyuges son los que han dado una vuelta de tuerca más en las ya de por sí abundantes modalidades familiares existentes en nuestros días.

Las dificultades para pagar las hipotecas comunes en tiempos de crisis, el reflejo de los modelos familiares de otros países, la búsqueda del mayor beneficio posible para los hijos y nuevas formas de entender la vida en nuestra desarrollada, moderna y relativista sociedad han hecho que muchas parejas se divorcien pero que, sin embargo, sigan conviviendo bajo el mismo techo.

"Al fin y al cabo, no nos llevamos tan mal".
Parece que cada vez son más los que afirman que es verdad aquello que rezaba la canción: “se nos gastó el amor de tanto usarlo”.
En España en 2004, un año antes de que entrara en vigor la nueva ley, se ejecutaron 52.591 divorcios.
Un año más tarde, cuando esta tan sólo tenía 5 meses de vida, el número casi se duplicaba (95.536 demandas cursadas), y al finalizar 2006, ya eran 141.317 parejas las que habían disuelto su unión.

Sin embargo, si bien es verdad que el amor y/o la pasión pueden terminarse entre las partes de un matrimonio, la convivencia entre ambos no tiene por qué ser insoportable.
De ahí que cada vez encontremos más ejemplos de parejas que deciden, alegando generalmente la búsqueda del menor sufrimiento para los niños que se tienen en común, seguir compartiendo casa e hijos a pesar de estar legalmente separados.

Hasta la entrada en vigor de la nueva ley, la conocida como CUSTODIA COMPARTIDA, aunque no estaba legalmente recogida en ningún ordenamiento jurídico, si que se condecía en la praxis en algunos casos.
Por eso, tras la reforma, el Artículo 92.5 del Código Civil español recoge que “Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento el régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos”.

Sin embargo, el hecho de seguir viviendo juntos tras el divorcio, con la previa obtención de la guardia y custodia compartida en el caso de que haya hijos de por medio, supone, por tanto, un paso más allá en las relaciones humanas que no encuentra su objeto en las leyes sino en la propia voluntad y el mutuo acuerdo de los solicitantes por obtener el mayor beneficio emocional posible para el núcleo familiar.

Los roles de marido o mujer y los de padre o madre se encuentran en la misma persona pero, sin embargo, responden a dos perfiles diferentes y separables.
Así, mientra una de las partes puede considerar que su cónyuge no responde a las expectativas como pareja que en él (o en ella) buscaba, puede saber reconocer en esa persona unas capacidades como padre o madre inmejorables.

Por eso, cada vez es menos extraño encontrar “compañeros de piso” que fueron un matrimonio y que tienen hijos en común.
En esta situación se encuentra Lola, una mujer de 32 años que vive desde hace 6 meses que se hizo efectiva su demanda de divorcio con su ex-marido y con el hijo de ambos. “Como pareja hemos fracasado, pero como amigos y padres somos perfectamente compatibles”, por eso, “ahora nos llevamos mejor que nunca”.

Sin embargo, Lola afirma que, sin embargo, en el convenio regulador del divorcio, y a petición del Ministerio Fiscal, sus abogados tuvieron que incluir en cada cláusula un apunte en el que se matizara, cuando pudiera haber lugar a equívoco, las condiciones específicas de régimen de visitas, períodos vacacionales, pensiones y manutención, hogar familiar, etc., “por si la convivencia post-divorcio no funcionaba”.

Un caso similar encontramos en la familia de María, que desde pequeña vivió “en el mismo hogar familiar con mi hermana, mi madre y mi padre, aunque sabíamos que ellos estaban divorciados”. Por la experiencia vivida, esta joven de 28 años asegura que lo considera “de lo más normal” y que “no tiene ningún trauma infantil, pues lo asumieron y se acostumbraron a ver a sus padres con sus respectivas parejas por casa, todos juntos”.

Cuando a Ana, aun adolescente, sus padres le plantearon hace un par de años que se iban a divorciar, lo tuvo muy claro: “tenía derecho a tener padre y madre, a los dos por igual. Que ellos no se quisieran ya, no era mi culpa y yo no tenía por qué pagar las consecuencias”.
Finalmente, ellos accedieron a probar su nueva vida como compañeros de piso, y salvo alguna anécdota como cuando “un día, al principio, invitaron mis padres a casa a unos amigos que no sabían que se habían divorciado. Tanto el uno como la otra habían hecho la compra y preparado los platos por separado, así que cuando llegó el momento de sentarnos a la mesa, resultó que había dos cenas hechas. Los amigos, obviamente, descubrieron todo el pastel”, el balance de toda la familia es muy positivo por el momento.

El grado de civismo que asumimos en la actualidad ha hecho posible que estos nuevos modelos familiares estén, cada vez más, a la orden del día.
Sin embargo, ¿cuánto tiempo se puede sobrellevar una situación así?,
¿puede durar para siempre?,
¿qué pasa si una de las partes de la pareja encuentra una persona con la que rehacer su vida?, ¿vivirán también entonces todos juntos en amor y compañía, como en el caso que nos ha contado María?,
¿qué consecuencias puede tener, a largo plazo, para los hijos?

Aun es pronto para poder contestar a estas preguntas sin temor a equivocarnos y, obviamente, es imposible establecer una norma general extensible a todas las parejas.
Por el momento, no nos queda más que esperar a que el tiempo nos de las respuestas y cruzar los dedos deseando que la opción elegida, sea la más beneficiosa finalmente para todos los afectados.

¿Por que pedimos la Custodia Compartida ?

http://www.custodiacompartida.org/content/view/10/35/
Custodia compartida ó la Co-responsabilidad de los Padres para Educar, Formar, Cuidar a los Hijos.

18.09.2004
No se trata de conseguir un convenio de mutuo acuerdo, una vez se ha quitado la custodia a uno de los padres y se ha concedido la custodia monoparental al otro.
La custodia compartida es un derecho, al que no se puede ni debe renunciar.
Un derecho que nace de la familia y que hay que respetar ante, durante y después del matrimonio.

Cualquier convenio del que se sigue la privación no voluntaria de la custodia para uno de los progenitores , aunque sea de mutuo acuerdo, es un acto injusto, que atenta contra el derecho de los hijos a seguir teniendo padre y madre en igualdad de condiciones después del matrimonio. Los jueces no pueden privar a los hijos de tales derecho.
Los derechos de la familia trascienden el matrimonio.
La patria potestad es un concepto vacío si no está asociado a la custodia de los hijos y así lo reconocen las principales ramas jurídicas de los países más avanzados.

La CUSTODIA COMPARTIDA es básicamente un derecho que tienen hijos y progenitores a seguir teniendo una relación paterno filial y materno filial igualitaria y justa, sobre la que seguir desarrollando la afectividad y el cariño, al margen de las relaciones contractuales entre sus padres que acaban con el matrimonio.

Resulta realmente nefasto que los juristas españoles traten de conseguir este tipo de “ convenios “ chantajeando a sus clientes con la pérdida de todo derecho a estar con sus hijos y engañando con la promesa de que no pierden la patria potestad.

LA CUSTODIA COMPARTIDA , como cualquier derecho, sólo puede ser limitada ( que no sustraída) en caso de delito probado.
Pero quien limita este derecho sin que exista delito alguno comete un profundo acto de injusticia y es responsable de la violencia que pueda seguir a una pérdida injusta del derecho.

Advertimos, desde aquí, que la justicia española no actúa correctamente cuando quita inconstitucionalmente la custodia a uno de los progenitores.
Más aún, como consecuencia de este proceder injusto entra en el juego de criminalizar al progenitor no custodio para poder justificar su modo incorrecto de actuación.
Los convenios de mutuo acuerdo que no parten del derecho inalienable a la coparentalidad con los hijos son injustos y en el fondo responden a una correlación de fuerzas desequilibrada a favor de uno u otro progenitor.

Sobre la base del derecho a la CUSTODIA COMPARTIDA se puede llegar a cualquier tipo de acuerdo mutuo que tenga en cuenta las necesidades de los hijos y de cada uno de los progenitores sobre el tiempo de convivencia con uno u otro excónyuge, la distancia de las viviendas , la colaboración económica, la educación de los hijos, las nuevas posibilidades laborales de alguno de los progenitores, las nuevas relaciones de pareja o matrimoniales, etc, etc.

Eliminada la CUSTODIA COMPARTIDA, nada de esto es posible dentro del sentido común sino por el contrario se aboca a una lucha cruel e injusta entre progenitores, que padecen los hijos de forma dramática.

La manera procesal que se sigue en la actualidad en los casos de separación y divorcio produce un enorme temor en ambos progenitores de perder a los hijos y posteriormente una frustración difícilmente asimilable al sentenciar la ruptura de la familia ( no sólo del matrimonio) al dar la custodia a uno de los progenitores en detrimento de los hijos y del otro progenitor.
Se aboca a los progenitores a una lucha por el derecho a convivir con los hijos que degenera en muchos casos en una guerra y crea el caldo de cultivo para gran parte de la llamada violencia doméstica ( El Ministerio de Justicia cifra en un 79% el porcentaje de la violencia doméstica que tiene lugar iniciados los procesos de separación y divorcio).

La violencia doméstica es, desde este enfoque, la consecuencia de un proceder injusto por parte de la sociedad a través de sus máximos representantes.

¿POR QUÉ PEDIMOS LA CUSTODIA COMPARTIDA?
Simplemente porque consideramos que la custodia monoparental es un crimen que atenta contra el derecho de nuestros hijos a seguir teniendo padre y madre en igualdad de condiciones en caso de finalizar el matrimonio de la misma manera que se tiene el cariño de un padre y una madre por igual durante el matrimonio.

Quien permite que le sea sustraído un derecho fundamental como padre y permite que sus hijos vivan sin este derecho se convierte en una persona que acepta la alienación o la esclavitud.

En realidad se presentan serias objeciones de conciencia a cualquier padre que aceptara la custodia monoparental, aún en el caso de que le obligara a hacerlo un juez:
He aquí algunas de ellas:
12 RAZONES DE CONCIENCIA PARA NEGARSE A CUMPLIR LA LEY DEL DIVORCIO.
*- La persona que acepta la custodia monoparental y consecuentemente asume ser separado de sus hijos, renuncia a un derecho fundamental reconocido en la Carta de las Naciones unidas y provoca la privación de este derecho en sus hijos.
*- La persona que acepta la custodia monoparental asume la confusión terminológica y jurídica entre matrimonio y familia, confusión de graves consecuencias sociales que hace que se separe lo que hay que salvaguardar ( familia) mientras se mantiene lo que hay que disolver ( matrimonio).
*- La persona que acepta la custodia monoparental asume que se le criminalice pues de lo contrario no podría ser privado del derecho fundamental a convivir con sus hijos en igualdad de condiciones después del matrimonio. Esta criminalización de la figura paterna o materna comporta graves consecuencias en el desarrollo psicológico de los hijos.
*- La persona que acepta la custodia monoparental asume su discriminación por razón de sexo situándose al margen de cualquier sociedad moderna que establece en su constitución la igualdad y rechaza dicha discriminación.
*- La persona que acepta la custodia monoparental acepta que los derechos del cónyuge custodio estén por encima del derecho de los hijos, pervirtiendo el espíritu de la misma ley del divorcio.
*- La persona que acepta la custodia monoparental y paga una pensión alimenticia a través de otra persona ( cónyuge custodio) hace dejación de un derecho fundamental e inalienable a proporcionar alimento y protección directamente a su descendencia, siendo su situación contraria a la que corresponde a cualquier cultura tanto humana como incluso animal. La conculcación de este derecho tiene graves consecuencias en el mantenimiento de la relación afectiva y personal de los hijos con aquellos padres que aceptan no ser proveedores directos de protección y alimento.
*- La persona que acepta la custodia monoparental y paga una pensión alimenticia a través de otra persona renunciando al derecho de la convivencia en igualdad de condiciones con sus hijos, en realidad no rompe el vínculo matrimonial sino que lo alarga en el tiempo bajo una nueva y al mismo tiempo antigua fórmula : el matrimonio de servidumbre propio de los regímenes de esclavitud.
*- La persona que acepta la custodia monoparental ( con la norma sobre el divorcio en España) pervierte el derecho sucesorio y acepta que los bienes que corresponden a sus hijos, puedan ser sustraídos por el excónyuge custodio.
*- La persona que acepta la custodia monoparental sabe que sus hijos se situaran en niveles de desprotección de los que dan cuenta los estudios sobre violencia doméstica, lo que constituye una grave irresponsabilidad.
*- La persona que acepta la custodia monoparental asume a para sí y para sus hijos un juicio injusto en el que no existe “ delito” alguno y no obstante serán castigados con la privación de un derecho.
*- La persona que acepta la custodia monoparental asume que se le someta a él y a sus hijos a un juicio “previo” sin garantía procesal alguna que tendrá lugar en el marco de actuación de los gabinetes psicosociales de los juzgados.
*- La persona que acepta la custodia monoparental asume el juego perverso que se da entre juzgados de familia y gabinetes psicosociales por el que estos aportan pseudoteorías psicológicas , obsoletas desde el punto de vista científico, y aquellos obtienen el contenido para sus sentencias que no pueden justificar de otra manera.

LA CUSTODIA MONOPARENTAL ES UN CRIMEN SOBRE NUESTROS HIJOS, EN EL QUE COLABORA TODA PERSONA QUE NO SE OPONE A LA MISMA.