martes, 8 de diciembre de 2009

Se aprueba la Custodia Compartida en Catalunya

http://www.iuriscivilis.com/2008/06/se-aprueba-la-custodia-compartida-en.html

02/06/2008: Se aprueba la custodia compartida en Catalunya

En las próximas semanas se espera que se apruebe el anteproyecto del Código de Familia elaborado por la Generalitat de Catalunya y en el que se establece que los jueces han de otorgar de manera preferente la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo.
También te puede interesar visitar otro artículo de este blog titulado Derecho Foral.- el Código Civil Catalán. Para verlo haz click aqui: ver artículo

La custodia compartida es la legislación española no está contemplada.
En la práctica judicial son muy pocos los casos en los que se concede el reparto de horas entre ambos progenitores.
Suele estar entorno al 3 % de todos los casos de separación y divorcio en los que hay hijos.
La mayoría de los psicólogos suelen defender la custodia compartida manifestando que es la mejor opción para los niños, pues evitar que éstos se conviertan en “niños maleta”.

Para que un Juez decida otorgar la custodia compartida el padre debe vivir cerca de su ex pareja y sobre todo llevarse bien con ella.
Sólo en un caso así se podría compaginar un reparto de horas sin que el niño salga perjudicado- para más detalles visita separacionesmatrimoniales.com .

Pero como cada caso de separación o divorcio es singular y diferente de otros, los especialistas insisten en que no hay un régimen único, por lo que hay que ajustarlo a las circunstancias de cada pareja.
Siendo todavía bebés la custodia debe ser exclusivamente para la madre y en otros casos, deben vivir con un progenitor y compartir su horario con el otro de forma que no esté a caballo de dos casas.
Por ello, en la inmensa mayoría de los casos el Juez termina acordando una custodia unilateral en favor de la madre, basando su fallo en que se debe intentar alterar lo menos posible la rutina de los menores, que en encuentra apoyo legal en el artículo 92 del Código Civil.

Sin embargo existen otros régimenes que también son viables- para más detalles visita custodiacompartida.org.
El Derecho comparado avala esta tesis. En Francia, por ejemplo, está muy en voga el llamado “casa del menor”.

Pues bien, este panorama que acabó de describir de forma breve puede dar un cambio sustancial en Catalunya.
En las próximas semanas se espera que se apruebe el anteproyecto del Código de Familia elaborado por la Generalitat de Catalunya y en el que se establece que los jueces han de otorgar de manera preferente la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo.

La medida, que será novedosa y única en España, llega con retraso respecto a otros países.
No sólo Francia, Bélgica, Estados Unidos, Canadá o Italia están por delante de nosotros, Brasil también ha entrado en este club.
El pasado día 21 de mayo, la Cámara de Diputados de Brasil aprobó un proyecto de ley que prevé la guarda compartida para hijos de padres separados y modifica el Código Civil que contemplaba hasta ahora otorgar custodias unilaterales, concedidas de preferencia a las madres.

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