sábado, 24 de octubre de 2009

Barcelona: Sentencia Judicial sobre la Custodia Compartida

http://advocatsdefamilia.blogspot.com/2009/09/custodia-compartidanueva-sentencia-en.html

CUSTODIA COMPARTIDA:Nueva sentencia en procedimiento contencioso
Jueves, 24 de Septiembre de 2009
Recientemente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una novedosa sentencia en un procedimiento de divorcio contencioso: establece la custodia compartida de 2 menores de 1 y 3 años, de forma que estarán con su padre los lunes y martes con pernocta, con su madre los miércoles y jueves con pernocta y se alternaran los fines de semana.

Para el sostenimiento de las necesidades de los hijos, se abrirá una cuenta con 2 titulares en la que se domiciliarán los recibos y a la que contribuirán los progenitores con un 50%, estableciéndose la cantidad de 500 € para cada uno.
Del mismo modo deberán pagarse por mitades las actividades extraescolares y los gastos extraordinarios que deberán ser acordadas por ambos por escrito.

La sentencia establece las ventajas de la custodia compartida, entre las que señala:
1.- que constituye una garantía de que los hijos disfrutaran de la presencia de los 2 progenitores, lo que constituye el modelo de convivencia mas parecido al que tenían antes de la ruptura de sus padres

2.- que se evitan manipulaciones de los menores por sus progenitores

3.- que se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio y la desmotivación que se deriva en él respecto al abono de la pensión de alimentos, consiguiendo de este modo una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos

4.- que no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional

5.- que se obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.

Creo sinceramente que esta sentencia supone un gran avance ya que garantiza realmente “el interés del menor” que sin duda es, ha sido y será poder seguir contando con la presencia, ayuda y cariño de sus dos progenitores.

1 comentario:

pedro dijo...

Respecto de las pernoctas decir que, si además logran acordar que el lugar de intercambio sea el centro escolar (entradas y salidas) los hijos lo agradecerán porque evita los dobles traslados.
Lo de la cuenta corriente común es innecesario porque cada cual está obligado a costear lo necesario cuando tenga a los hijos a su cargo y es lícito que administre como crea conveniente. Por otro lado crea un gasto de gestión y mantenimiento de la cuenta corriente, la cual no se sabe con que fin se establece. Y por último, al no estar explícito dicho fin, se puede ingresar el importe el día cinco y retirarlo el día 6. Un hecho objetivo es que se ha cumplido con el imperativo de dejar constancia del ingreso de un importe, nada más. Entró, salió, la entidad financiera deja constancia de ello en un asiento contable y santas pascuas. Es un absurdo que genera unos gastos anuales totalmente innecesarios.

Respecto de los puntos de la sentencia:
Magnífica observación en el primer punto, “modelo de convivencia mas parecido al que tenían antes de la ruptura de sus padres”. Ya estaba tardando el que alguien se diera cuenta. Casi llego a dudar de que unos señores con licenciatura en derecho, seguramente algún que otro master, experiencia dilatada en estas cuestiones y oposiciones aprobadas de magistratura, no llegase a ver que “las necesidades de los hijos son las que son”, y por tanto idénticas durante la convivencia de la pareja y después del divorcio. Que alivio!!!
Respecto del punto 3, yo añadiría que, “es la única forma en la que se garantiza todo lo reflejado en dicho apartado”.
Para el punto 4: Que duda cabe que aquí estuvo muy observador el magistrado, después de tantos años con evidente falta de agudeza visual de los administradores de justicia, aunque discrepo sobre la cuestión del tiempo libre para su vida personal y profesional dado que nada es perfecto, ni para él ni para ella y por tanto, cualquier pequeño espacio de tiempo que se pueda pasar con los hijos no tiene precio. Ejemplo: el simple hecho de llegar a casa a las 21 horas sin haberlo visto durante todo el día, abrazarlo, besarlo, prepararle el baño, acompañarlo durante la cena conversando, contarle el cuento antes de dormir y darle el beso, el te quiero y las buenas noches. ESTO NO TIENE PRECIO en la relación paterno-filial.
Y respecto del final, me gustaría decir que el pseudo interés superior del menor, en mí opinión, debería cambiarse por el “desarrollo saludable e integral del menor”. Esto último abarcaría todo, pero la frase que se está utilizando, objetivamente, en la práctica no lo cubre todo.
Creo que podemos estar orgullosos, no por la propia sentencia, si no porque los magistrados y fiscales empiecen ha tener conocimiento de que su trabajo lo pueden hacer mejor a todas luces.
Pedro Cruz Montesdeoca – Gran Canaria – 25 de Octubre de 2009