sábado, 24 de octubre de 2009

Convenio Regulador y Custodia Compartida

http://www.formatolegal.com/foro2/derecho-familia/mismo-patria-potestad-guarda-custodia-t773.html

Estamos realizando un convenio regulador para un divorcio de mutuo acuerdo.
Mi mujer y yo, cada uno, tiene su propio abogado y yo solicito la guarda y custodia compartida de nuestro hijo de 15 años y lo mismo con la patria potestad.
Y el abogado de ella le dice que la guarda y custodia debe ser para ella, pero la patria potestad para los 2.
No entiendo por qué yo no puedo tener la guarda y custodia compartida y sí la patria potestad? Son lo mismo? Qué diferencia hay?
Es verdad lo que mi mujer me dice que el Juez no me dará la guarda y custodia, que me olvide de eso? Y si nuestro hijo queire estar con los dos, por qué no puede ser?

Se entiende que en un divorcio de mutuo acuerdo los dos esposos están de acuerdo en todos los puntos del convenio regulador.
Si usted desea la guarda y custodia compartida y su mujer no, estaríamos realmente ante un divorcio consensuado?

Si su hijo tiene 15 años y no hay causal para que se le desconozca su deseo de la guarda y custodia compartida, es justa su petición.
Además es más coherente con los "nuevos tiempos" socio-culturales y más adecuado al principio de igualdad entre el hombre y la mujer.
Actualmente los jueces son más conscientes del beneficio para el menor de la guarda y custodia compartida y comienzan a concederla, puesto que antes se asignaba casi que "automáticamente" a las madres.

La novedad más destacable de la reforma de “ley del divorcio” española es la regulación expresa de la figura de la "guarda y custodia compartida", con la nueva redacción al artículo 92 del Código Civil, mucho más ajustada a la realidad social actual.

La custodia compartida consiste en que el hijo conviva con cada progenitor por periodos alternos o sucesivos; el guardador será el padre o la madre, dependiendo del periodo con quien conviva el hijo menor, lo cual beneficia al niño, porque se respeta su derecho fundamental de convivir de forma real y afectiva con ambos progenitores.
Podrá adoptarse dicha medida cuando:
1.- los progenitores reúnan condiciones similares (capacidad y disponibilidad) para asumir la custodia;
2.- los hijos la aceptan muy positivamente (se les oirá si tienen suficiente madurez),
3.- siendo requisito importante que los padres puedan tener domicilio en la misma localidad y en relativa proximidad para facilitar los cambios de vivienda sin que se afecten las relaciones sociales del menor (escolares, de amistad, actividades extraescolares, etc.).

El criterio para decidir sobre la custodia del menor será el interés de éste, interés que no vendrá determinado por la voluntad de los padres, ni siquiera en el caso de que se acuerde un convenio regulador, ni por la voluntad exclusiva del niño, sino por la discrecionalidad del Juez.

La patria potestad es una institución natural previa a cualquier norma legal y precisamente por ser natural, es un conjunto de derechos atribuidos a los padres conjuntamente sobre la persona y los bienes de sus hijos menores y no emancipados, para facilitarles el cumplimiento de los deberes de cuidado y de educación que éstos tienen, ya sea como padre o como madre y siempre y cuando se respete la personalidad del hijo.

La patria potestad se enmarca dentro de las relaciones paterno-filiales.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres en el ejercicio de su potestad podrán recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos (artículo 154 Código Civil español).

A la hora de negociar un convenio regulador de mutuo acuerdo o incluso si finalmente tenéis que ir a juicio, donde se pretende la custodia compartida puede resultarte útil diferenciar 4 áreas:
-Separación de bienes. Hay que partir los bienes de forma equitativa y decidir quién se queda con qué.

-Tiempo que los hijos van a disfrutar con cada uno de sus progenitores. Es decir cuanto tiempo va a pasar el hijo con papá y con mamá.
Esto se puede negociar de mutuo acuerdo en función de la disponibilidad de cada uno de los padres y de las necesidades del hijo.
Cuanto más se acerque a un reparto equitativo del tiempo efectivo de relación mejor para los hijos. Puede ser una proporción 50% a 50% o 40% a 60% o 45% a 55%.
Cuando hablo de tiempo efectivo me refiero a horas en contacto directo con los hijos, no sirve de nada compartir a los hijos de lunes a viernes hasta las 18 horas si luego de 9 a 17 horas están en el colegio.

-Gastos de vida de los hijos.Hay que preguntarse cuanto dinero necesita mi hijo para vivir de acuerdo a los sueldos de los progenitores y su status vital.
Una vez establecida la cantidad que necesita el hijo, se puede establecer una cuenta bancaria y ambos progenitores deberían ingresar la misma cantidad cada mes para cubrir las necesidades del hijo. Administrando cada uno la cuenta en años alternativo.
Si el reparto del tiempo es equitativo, Ejemplo: una semana con cada progenitor de forma alternativa, está claro que cada progenitor lo alimenta cuando está en su casa y la pensión deberá dedicarse a ropa, educación y gastos extraordinarios.

-La etiqueta jurídica: custodia compartida: los 2 progenitores sois custodios de vuestros hijos, tanto monta monta tanto.
La custodia compartida no implica siempre una división de todo al 50%(tiempo, pensión de alimentos), la división de tiempos efectivos podría ser 40% a 60%, y también admite que uno de los progenitores abone al otro una pensión alimenticia del hijo.

Muchas son las posibilidades y combinaciones.
Lo ideal es compartirlo todo al 50% de forma flexible adaptándonos a las necesidades de los hijos y de los progenitores que siempre serán cambiantes en el tiempo.
Con la custodia compartida:
1.- El padre se implica más en el cuidado de los hijos y en sus gastos.
2.- Los hijos se sienten más queridos por sus progenitores y las madres dejan de sentir que son amas de cría y que también tienen su tiempo para trabajar, descansar y tener ocio para poder iniciar una nueva vida.
3.- La custodia compartida es el derecho de los hijos a ser criados y educados en condiciones de igualdad por ambos progenitores, y al mismo tiempo un deber de los padres y madres.

Con ella estamos sentando las bases de una sociedad igualitaria donde hombres y mujeres se ocupan por igual de la educación y crianza de sus hijos.
Los hombres dejan de ser sólo proveedores para también ser cuidadores, y las mujeres dejan de ser solo cuidadoras para ser también proveedores.
Con la custodia compartida los más beneficiados son los hijos.

Ambos miembros de la expareja pueden tener una vida familiar, laboral, y de ocio, ya que como dice un proverbio africano: para tener un hijo hacen falta 2 personas, para criarlo una tribu.

Mi consejo es que luches por la custodia compartida, es un derecho de tu hijo y tu obligación como padre, lo demás es negociable y matizable.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Inmerso ya en un proceso de separación similar al que describe el autor de la pregunta original, reconozco que la respuesta resulta alentador.
Además, he leído en unos cuantos foros, cosas acerca de lo beneficioso que resulta la custodia compartida. Estoy firmemente de acuerdo con esta afirmación y sin embargo, no encuentro materia o estudio que sustentan de una forma clara y fácilmente comprensible dicha afirmación.
En el proceso de la negociación sería de gran ayuda poder contar con información desinteresada acerca del impacto sobre los menores, su desarrollo y bienestar general de la diferentes formas de custodia: por un solo progenitor, compartida en casas independiente cambiando los menores de vivienda y compartida con los menores en una única vivienda y los progenitores cambiando lugar de residencia periódicamente.
Si alguien me puede indicar donde podría encontrar estudio o datos en este sentido, sería una gran ayuda.