sábado, 25 de octubre de 2008

Yo quiero a mi Pápa y a mi Mamá

http://www.diariodeavisos.com/diariodeavisos/content/234060/
’Yo quiero a mi mamá y a mi papá’
La Asociación Tenerife por la custodia compartida aboga por el derecho de los hijos a ser cuidados por los dos progenitores.
Lo ’ideal’ es que el menor no salga de la rutina que existía en el entorno familiar antes de la separación.
MARÍA FRESNO.SANTA CRUZ

Me sentía como un traidor. Cuando volvía a casa el domingo por la noche, mi madre me sometía a 3º grado: Que cómo era la nueva novia de papá, que si me reñía, que si tenían lavavajillas o si iban al cine. En fin, quería saberlo todo. Un día me harté y le contesté: Yo no soy un espía, soy vuestro hijo. De los dos. Esas preguntas tuyas me hacen sentir mal. Si quieres saber esos detalles, llama a papá".

Este es el testimonio de Ramón, un menor afectado por la separación de sus padres y cuyo testimonio aparece recogido en la página web de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria en la que se analizan los ’efectos’ de las rupturas conyugales en los hijos.

El divorcio es el final de una vida de familia típica, que significa un cambio para todos sus miembros.
Desde que en 1981 se aprobó en España la Ley del Divorcio, el número de separaciones se ha incrementado considerablemente año tras año, a pesar de que algunas personas están convencidas de que el amor debe ser eterno.

Esto no es así, y la realidad es que después de un divorcio, los grandes perjudicados siempre son los hijos.
Para paliar este problema nace en Tenerife la Asociación por la Custodia Compartida (ATCC) que, desde el mes de junio, lucha por el derecho que tienen los hijos de padres separados a ser cuidados tanto por el padre como por la madre, a seguir disfrutando de cada uno de sus progenitores y de sus respectivas familias.

Se trata de un grupo de padres y madres afectados que están convencidos de que la custodia compartida es la mejor fórmula en beneficio del menor.
Su presidente, Mario Fernández, asegura que los hijos de padres separados tienen "derecho" a ser cuidados tanto por el padre como por la madre, igual que antes de la separación.
Los hijos quieren a los dos por igual y la ley no puede permitir que se le dé la custodia a uno de los progenitores".

En virtud de la actual Ley de Divorcio de 2005, en casi un 97 % se le otorga a la mujer y en un 3 % al padre.
En estos casos, explica Mario Fernández, es uno de los padres el que "tiene la sarten por el mango y partiendo de esa situación de desventaja es imposible negociar. Lo ideal", prosigue, "es partir de igual, porque así nos evitamos situaciones como por ejemplo: dame más dinero, y te dejo ver al niño más tiempo".

La Ley actual no otorga la custodia compartida, es una de las partes la que la tiene que solicitar. Si la pareja esta de acuerdo, serán ellos mismos los que pacten el tiempo en función de los intereses de ambos (cada 15 días en casa de cada uno, fines de semana, dias alternos,...).

Cuando los padres son incapaces de llegar a un acuerdo, interviene la figura del mediador familiar, que conjuntamente con el juez, el Fiscal y el informe psicosocial (que no es vinculante, pero sí muy mirado por los jueces), fijará los tiempos y las responsabilidades de cada uno en función de los horarios laborales y de la predisposición de ambos de estar con los niños.

En opinión de Mario Fernández, "es mucho mejor que los padres se pongan de acuerdo porque, al final, te la juegas a que un juez te dicte unos tiempos que no te convienen".

Niños más felices.
Para Mario Fernández, la custodia compartida es la mejor opción para los menores.
"Terminan siendo niños mucho más felices, porque al final de lo que se trata es de intentar llevar la misma rutina que antes y dividir las responsabilidades".
"Son muchos los padres que quieren colaborar y la Ley no se lo permite y también me pongo en el caso contrario", cuenta Fernández, "cuántas madres no se verían ayudadas si pidieran la custodia compartida porque así el padre cumpliría con su responsabilidad".

Está claro que el padre que no quiere estar con sus hijos no pide la custodia compartida.
Le asignan un día y una hora y cumple.
"Pero para la asociación es fundamental que la Ley ayude a aquellos padres que sí queremos compatir responsabilidades con la madre. Llevarlos al médico, al fútbol, hacer la tarea, ...no como ocurre ahora. Yo tengo la custodia, yo lo llego al médico, mi novio lo lleva al fútbol, mi madre hace la tarea con él,...¿Y el padre?".

La pensión.
"Yo me separo de mi mujer no de mis hijos", puntualiza Fernández, "y la actual Ley no sólo te separa de tus hijos sino del entorno".
En este sentido, asegura que todo el entorno familiar del padre está también afectado por una Ley "que te hace pagar y te impone un régimen de visitas".

En cuanto a la pensión alimenticia, Fernández afirma que con la custodia compartida "los dos comparten los gastos".
"No hay uno (generalmente el padre) que paga y después, encima, ve al niño 2 horas 2 veces por semana.
Con la custodia compartida esto no ocurre, se comparten los gastos.
No somos cajeros automáticos, somos padres", recuerda.
"Esta frase la dijo un padre en una manifestación hace poco en Sevilla sobre custodia compartida".

Otra de las ventajas, aparte de ser lo mejor para los niños, es que el nucleo familiar no se puede alejar.
"Cuando la custodia la tiene uno de los cónyuges, éste puede irse a donde le dé la gana sin contar contigo. Con la custodia compartida esto no ocurre. Uno no puede coger el menor y llevárselo, tiene que haber conformidad de las dos partes".

En opinión de Fernández, muchas mujeres se oponen la custodia compartida porque piensan que el menor las va a querer menos, pero no es así.
"Muchos conflictos se evitarían con este sistema".

Asimismo, asegura que el hecho de que el menor pase unos días con su padre y otros con su madre no es "traumático en absoluto. Es más", indica, "a veces son los propios hijos los que piden la custodia, porque al final piden pasar más tiempo con su padre, aunque tengan que estar con una maleta de un lado para otro".

No obstante, aclara que "son muchas las mujeres que están viendo las ventajas de la custodia compartida y la están solicitando. De hecho", afirma, "nuestra vicepresidenta es una mujer, y tenemos varias madres afectadas".

Denuncias falsas.
Mario Fernández no se atreve a dar un dato sobre las denuncias falsas por maltrato que muchas veces son utilizadas en las separaciones y divorcios para obtener claras ventajas sociales, judiciales y económicas.
Sin embargo, sí asegura que cualquier denuncia falsa que se presente en un juzgado es para hacer daño "y aquí quien sufre las consecuencias no es la pareja, sino los niños".
"Hay que amparar a las mujeres, pero según la ley actual si un hombre tiene sólo indicios de maltrato, ya no puede pedir la custodia compartida".

Preguntas más frecuentes, según ATCC
CUSTODIA COMPARTIDA.
Es el derecho que tienen los hijos de padres y madres separados a seguir disfrutando de cada uno de ellos y de su entorno.
Es compartir las decisiones importantes y las obligaciones.
En pocas palabras, compartir la custodia es seguir siendo y ejerciendo de padre y madre en las mismas condiciones que antes del divorcio.

EL TIEMPO/VISITA
La distribución del tiempo dependerá de las circunstancias personales de cada progenitor y del menor: una semana con el padre y otra con la madre, la mitad de la semana con el padre y la otra con la madre, días alternos, un mes con cada uno,...

DOMICILIO.
Si se aplica la custodia compartida, ambos progenitores se van a implicar en el cuidado y educación de los hijos, por lo tanto, no tenderán a alejarse de los hijos.
En Francia se prohíbe que el menor sea sustraído de su entorono familiar, amigos y colegio.

TRASLADO DEL MENOR.
No existen estudios que sustenten que el traslado perjudique a los menores.
Es lo más beneficiosos para los niños, puesto que así se relacionan con sus dos familias extensas de forma completa.

PENSIONES
Ambos progenitores se harán cargo del 50% de los gastos de los hijos, en el caso de que tengan el mismo nivel salarial.

ALINEACIÓN PARENTAL.
Este síndrome se define como la manipulación, por parte de uno de los progenitores, en contra del otro.

Se otorga la casa al menor: ¿Por que ?

http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008102000_42_687280__Asturias-juez-otorga-casa-familiar-hijos-divorciados-viviran-ella-turnos
Un juez otorga la casa familiar a los hijos de dos divorciados que vivirán en ella a turnos
El magistrado concede la guarda y custodia compartida a los cónyuges, que se mudarán cada 6 meses para estar con los niños

NOTICIAS RELACIONADAS
«El automatismo judicial hace difícil para un padre obtener la custodia», afirma la abogada del hombre.
Asturias,Oviedo, Idoya RONZÓN

El titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Gijón, Ángel Luis Campo Izquierdo, ha otorgado una vivienda de forma exclusiva a 2 menores de Gijón, cuyos padres acaban de obtener la sentencia de divorcio y que residirán en la casa, junto a los pequeños, por turnos de 6 meses cada uno.
De esta forma, serán los padres, a los que el magistrado concede la guarda y custodia compartida, los que se muden de domicilio cada semestre, y no los hijos, como suele ser habitual en este tipo de casos.

Los niños, de 9 y 14 años de edad, convivirán con un progenitor (su padre) desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio de cada año, y con el otro (la madre), desde el 1 de agosto hasta el 31 de enero.
Es decir, cada semestre, los padres deberán hacer las maletas y trasladarse a otra vivienda, para garantizar así la estabilidad y seguridad de los hijos, en su propio perjuicio.
La medida responde a un acuerdo al que llegaron los cónyuges, a la vista de un informe del equipo psicosocial del Juzgado.

El progenitor al que no le toque vivir con los hijos ese semestre podrá residir en un piso que la familia posee en otro punto de Gijón, en tanto en cuanto no se venda.
El juez establece que los gastos de ambas viviendas, de mantenimiento y servicios, serán abonados por los 2 padres, al 50 %, según la sentencia.

En cuanto al régimen de visitas, el magistrado establece fines de semana alternos, 2 tardes a la semana y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa.

El juicio se celebró el pasado 3 de octubre y la sentencia fue notificada el día 10, declarando el divorcio de la pareja.
El punto de discordia entre los cónyuges se refería a la cuantía y forma de pago de los alimentos. El juez establece que la madre, cuando sus hijos estén conviviendo con el padre, pasará a éste cada mes la cantidad de 245 euros en concepto de alimentos.
El padre hará lo mismo cuando le corresponda, aunque con una cantidad ligeramente inferior, 215 euros, ya que sus ingresos son menores.

El juez deja también atados los gastos imprevisibles que pudieran generarse desde la sentencia: «Dado que los ingresos de uno y otro progenitor son muy similares, se abonarán al 50 %».

Según la ley 15/2005, puede obtenerse el divorcio con la simple petición de ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por petición de uno solo de ellos, siempre y cuando hayan transcurrido más de 3 meses desde la celebración del matrimonio.

Esta ley, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 9 de julio de 2005, modificó el Código Civil y la ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Los divorciados catalanes deberan pactar un plan educativo

http://www.expansion.com/2008/10/22/mujer-empresa/1224676390.html
Los divorciados catalanes deberán pactar un plan educativo sobre el futuro de sus hijos.
Publicado el 22-10-2008 , por Expansión.com.

Los padres que decidan divorciarse deberán consensuar, ya sea de mutuo acuerdo o no, un plan de parentalidad sobre el futuro de sus hijos, que incluya aspectos educativos y de formación, más allá de la guarda y custodia de los menores, según prevé el borrador de la Ley del Libro Segundo del Código Civil catalán.

La Conselleria de Justicia sostiene que la responsabilidad parental compartida es la solución mejor para los niños, que deben mantener una relación afectiva estable con ambos progenitores, aunque, en algunos casos, la custodia individual será lo más adecuado para los niños.
Pese a la ruptura, los menores tendrán derecho a mantener su relación con el resto de familiares, como los abuelos.

La igualdad de derechos y deberes entre los progenitores reduce considerablemente la litigiosidad, según se ha comprobado en Francia y Bélgica, donde ya se aplica este tipo de sistema, y elimina las dinámicas de ganadores y perdedores, favoreciendo la colaboración.
Para ello, contarán con el apoyo de psicólogos, educadores sociales y otros especialistas.
En cualquier caso, se tendrán en cuenta las dinámicas familiares construidas sobre el modelo tradicional de España como los de otras culturas que se han incorporado recientemente, así como la relación de los menores con sus progenitores y la dedicación de éstos a sus hijos antes de la ruptura.

Violencia doméstica, excepción.
La única excepción que establece el borrador del Libro Segundo del Código Civil para denegar desde un principio la custodia compartida son los casos de violencia doméstica que, directa o indirectamente, hayan afectado a los niños.
Un motivo que también servirá para retirar la patria potestad de los maltratadores.

El texto indica explícitamente que ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir en las labores domésticas y en el cuidado de las personas que están a su cargo, si bien reconoce que el reparto de las tareas no ha avanzado al mismo ritmo que la incorporación de la mujer al mercado laboral.

Vivienda.
Otra novedad es la atribución de la vivienda familiar, de la que, preferentemente, disfrutará el cónyuge que se encargue de los niños, si bien se deberá valorar cada caso y siempre será temporal, frente a la tendencia actual a "dotar de carácter indefinido la atribución".

Por otra parte, el borrador recupera los capítulos matrimoniales, pactos acordados en previsión de una eventual ruptura y que pueden revisarse si su cumplimiento acaba siendo perjudicial para uno de los cónyuges o si las circunstancias han cambiado de forma imprevisible.
Dichos acuerdos debían fijarse antes de casarse, pero ahora pueden establecerse en cualquier momento.

Modelos de familia.
El futuro Código Civil, basándose en el nuevo marco legal, reconoce todos los modelos de familia --como las monoparentales, las reconstituidas o las homoparentales--, y "llena las lagunas hasta ahora existentes" en cuanto a la emancipación y el régimen jurídico del menor emancipado.

Además, como ya se desprendía del recién aprobado Código de Sucesiones, establece que se es persona desde el nacimiento, "sin exigir la concurrencia de requisitos anacrónicos de viabilidad legal", y una norma sobre conmoriencia "más respetuosa con la voluntad del causante que quería favorecer a una determinada persona y no a los herederos de ésta".
Por eso, se exigirá que el beneficiario sobreviva al cónyuge fallecido un mínimo de 72 horas.

La Custodia de los menores solo se comparte en el...

http://www.larioja.com/20081023/rioja-region/custodia-hijos-solo-comparte-20081023.html
La custodia de los hijos sólo se comparte en el 12,2% de las rupturas

La tutela compartida en La Rioja, concedida de mutuo acuerdo, supera en el 1,4% a la media nacional.
J. CAMPOS.

Logroño.De mutuo acuerdo o en los tribunales, esa es la cuestión.
Tras la ruptura de una pareja toca decidir cuál de los padres se hace cargo de los hijos.
Por norma, la tutela puede recaer en el padre o en la madre y, desde la reforma legal de 2005, en ambos.
Lograr la custodia compartida sería lo ideal, pero sobra decir que el sentido común no siempre se impone.Es más, tales casos aún siguen siendo minoría.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) relativos a 2007, la custodia de los hijos sólo fue compartida en el 12,2% de los divorcios y las separaciones registradas en La Rioja, un índice que, pese a todo, supera en el 1,4% a la media nacional y en el 5,6% a la vecina navarra con el doble de población.

La madre, todavía, tiene todas las de ganar.
El que después de una separación o divorcio los vástagos continúen conviviendo con los progenitores por igual sigue siendo «excepción» en España.
Así lo ponen de manifiesto los datos del INE y así se encargan de confirmarlo desde la Asociación ‘Divorcio Justo’ Rioja.

En la Comunidad Autónoma, y pese a que la custodia compartida comienza a despegar en los últimos años, apenas 12 de cada 100 parejas disueltas optaron por compartir la crianza de sus hijos tras romper el pasado 2007.
Ese mismo año, hasta en el 83,5% de los divorcios y separaciones la custodia fue concedida a la madre y en un raquítico 4,22% de los casos, al padre.

«Los hijos deben tener padre y madre y eso no se les puede quitar ni con ley ni sin ella: los padres también queremos educar, formar y convivir con nuestros hijos», sentencia un portavoz desde la Asociación ‘Divorcio Justo’ Rioja, surgida al amparo de un colectivo de padres separados «indignados con un sistema judicial que prima la solución más económica para la madre en detrimento de la más beneficiosa para el propio menor».

‘Divorcio Justo’ nace al calor de un movimiento global surgido recientemente que, encabezado por padres jóvenes separados, reivindica la participación del hombre en el cuidado de los hijos «en igualdad de condiciones».
El fenómeno ha obligado incluso al INE a contabilizar desde el pasado año las estadísticas relativas a la custodia compartida dentro de su tradicional estudio sobre nulidades, separaciones y divorcios.

Desde la asociación riojana se advierte de que pese a que las cifras podrían inducir a pensar que la custodia compartida ha ido ganando terreno con el paso del tiempo, ello obedece únicamente a que el aumento de las separaciones de mutuo acuerdo lleva aparejado el consiguiente entendimiento entre ambas partes a la hora de dar respuesta a la pregunta de qué hacemos con los hijos.

Por el contrario, «es imposible que una separación que acabe en contencioso concluya con custodia compartida. Llegados a los tribunales, a día de hoy, no conozco a nadie que haya alcanzado un acuerdo amistoso», avisa el portavoz de ‘Divorcio Justo’.

CUSTODIA COMPARTIDA:
1.-Un derecho de los padres...: La custodia compartida es un derecho de los padres a compartir la crianza de sus hijos.
«Los hijos deben tener padre y madre y eso no se les puede quitar ni con ley ni sin ella», sentencian desde 'Divorcio Justo' Rioja....

2.-de toda la familia: Evita la separación familiar, no sólo del padre no custodio, sino de los abuelos, tíos, primos... «La injusticia con los menores afecta al resto de la familia que se ve privada de su compañía», avisan desde la asociación.

3.-Contra las denuncias falsas y el síndrome de alienación parental: Desde 'Divorcio Justo' Rioja se alerta del proceso por el cual uno de los padres consigue manipular a los menores haciéndoles ponerse en contra del otro, así como de las denuncias falsas urdidas por una parte de la pareja para lograr la custodia de los pequeños.

¿ Porque se le da la vivienda al menor ?

http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008102500_42_689131__Asturias-entrega-vivienda-divorcio-excepcional
«La entrega de la vivienda a los niños en un divorcio es una vía excepcional»
«En este caso facilitó las cosas el que la pareja tuviese dos casas»
«Casi nunca conocemos a las personas y sus circunstancias; lo lógico es que nos equivoquemos»

ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO Magistrado, autor de la sentencia que obliga a una pareja divorciada a utilizar por turnos la vivienda familiar.
Oviedo, L. Á. VEGA

Ángel Luis Campo Izquierdo, titular del Juzgado de instrucción número 8 de Gijón, ha saltado a la actualidad en los últimos días tras dictar una sentencia en la otorgaba la vivienda familiar a los hijos de dos divorciados, que vivirán en la casa alternativamente durante seis meses.

Campo afirma que no es la primera vez que se dicta una sentencia de este tipo, aunque sí reconoce que es una medida excepcional, motivada por el acuerdo de los padres y facilitada por la circunstancia de que poseyesen 2 viviendas.

El magistrado dirigió hasta ayer viernes, junto al notario de Ribadesella José Luis Fernández Lozano, unas jornadas en Oviedo sobre los derechos de los discapacitados, un campo del que se preocupa desde hace años.
-Su sentencia ha sorprendido mucho, especialmente a los padres que se ven privados de la vivienda familiar.
-No es la primera sentencia de este tipo que se dicta en España, pero también hay que decir que es una vía excepcional. Hay que ir a la mediación familiar. Las personas que tienen problemas deben ser capaces de autocomponer su situación y tomar decisiones que no dañen aún más a sus hijos.

-En el caso concreto de Gijón, ¿qué es lo que pesó más en su decisión?
-Sobre todo el acuerdo de los padres y el hecho de que la pareja tuviese dos viviendas, lo que facilitó mucho una salida adecuada para los niños.

-¿Se evitarían muchos enfrentamientos, alguno de ellos violento, si se adoptasen más medidas de este tipo?
-Si entre todos los que intervenimos en este tipo de asuntos (jueces, fiscales, abogados...) consiguiésemos que las personas hablasen entre sí y se buscasen soluciones de mutuo acuerdo, se evitarían muchos problemas.
El mayor problema que tenemos los jueces es que casi nunca llegamos a conocer a las personas y sus circunstancias, sólo disponemos de los papeles que nos entregan. Con eso tenemos que solucionarles la vida para el futuro y lo lógico es que a veces nos equivoquemos.

-En algunas ciudades ya hay campamentos enteros de caravanas ocupados por separados y divorciados. ¿No cae todo el peso de los divorcios del mismo lado?
-Es que separarse es muy caro. No obstante, las cosas están cambiando. No siempre sale el hombre de la vivienda familiar. Ya hay padres que se quedan y mujeres que se van.
El problema es económico, que de un mismo sueldo tiene que salir la pensión alimenticia, en ocasiones la pensión compensatoria y el alquiler de una nueva vivienda, que en las grandes ciudades está disparado.

-Los separados y divorciados reclaman la custodia compartida. En su sentencia ha sido salomónico y entrega a los hijos 5 meses a cada progenitor. ¿Es la solución?
-La guardia y custodia compartida no tiene que ser al cincuenta por ciento. Tiene infinidad de posibilidades. Si un padre trabaja muchas horas no puedo otorgarle la custodia en la mismas circunstancias que a la madre, en el caso de que ésta disponga de más tiempo.
Se trata de organizar la convivencia lo mejor posible, de forma que se asegure que los padres comparten su vida con los hijos. Es una cuestión de calidad, más que de cantidad.

-Ustedes los jueces están ahora un tanto soliviantados...
-En 22 años de carrera es la primera vez que hemos conseguido unirnos. Por algo será. Sufrimos una auténtica carencia de medios y una falta de respuesta por parte de las autoridades. No puede ser que el juez ponga todo el esfuerzo y no tenga medio informáticos, ni personal, ni interinos preparados.
El asunto de Mari Luz es el detonante que nos ha permitido decir «basta ya». Mientras no nos den medios, que no nos exijan.

-En las jornadas ha señalado que urge una legislación sobre los tratamientos ambulatorios involuntarios.
-No está regulado y cada Juzgado, en cada comunidad, actúa de manera diferente. Se trata de someter a personas con alguna enfermedad, generalmente esquizofrénicos, a tratamiento en contra de su voluntad. La Administración cerró los psiquiátricos y no aportó soluciones alternativas.

-También aboga por la reforma del proceso de modificación de capacidad.
-El actual impide graduar la incapacitación, con los que se pisotean muchos derechos, por dejadez de funciones de las autoridades.

«Las cosas están cambiando. Ya hay padres que se quedan y mujeres que tienen que salir de la vivienda familiar. El problema es económico. De un mismo sueldo tiene que salir dinero para pensiones y el alquiler de una nueva vivienda, que está disparado»

domingo, 19 de octubre de 2008

Los efectos negativos del divorcio en España

http://www.elmundo.es/elmundosalud/2008/10/10/neurociencia/1223658976.html
TRASTORNOS DE ANSIEDAD INFANTILES
Los daños colaterales del divorcio
Los trastornos de ansiedad son más frecuentes entre los menores de padres separados
Los psicólogos abogan por la custodia compartida en beneficio de los menores

13/10/2008 08:03
PATRICIA MATEY
MADRID.-
"No me atrevía a contar en el colegio que mis padres se habían separado... Estaba muy triste y no me concentraba para estudiar. Mis notas bajaron. Tampoco me apetecía salir con mis amigos". Así vivió Luis la separación de sus padres.

Su testimonio, recogido en la sección 'Ser joven' de la página web de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap), refleja los 'efectos secundarios' de las rupturas conyugales en los hijos.
La tristeza es un sentimiento muy común entre los niños y niñas que ven como cambia su estructura familiar. Pero también lo es, al parecer, el trastorno de ansiedad por separación.

Mireia Orgilés, José Pedro Espada, ambos de la Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante) y Xavier Méndez Carrillo, de la Universidad de Murcia, firman un trabajo en el último número de la revista 'Psicotema' [publicación del Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias] que constata que los menores que han vivido una separación conyugal presentan niveles de ansiedad por separación y de ansiedad generalizada mayores que los niños cuyos padres permanecen juntos.

Los datos de la nueva investigación se han obtenido tras comparar la presencia de síntomas de ambos tipos de ansiedad en 95 estudiantes, de 8 a 12 años con padres separados o divorciados, con otros tantos menores que no han vivido este trance.

"Los niveles más elevados de ansiedad en los hijos de padres divorciados se manifiestan sobre todo en el plano psicofisiológico y motor... Cuando no permanecen con sus progenitores sienten molestias físicas, como dolor de cabeza o tripa, tienen ganas de llorar y tratan de evitar la separación física con ellos a través, por ejemplo, de llamadas telefónicas...", determinan los autores en sus conclusiones.

Sobre todo si su custodia no es compartida.
"Este hecho es muy importante en el desarrollo de los hijos, y en este sentido, defendemos claramente la opción de la custodia compartida. La Ley dice que se conceda de esta forma casi como último recurso cuando debería ser el primero", recuerda a elmundo.es José Cantón, del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Granada.

Desde que en 1981 se aprobó en España la Ley del Divorcio, el número de separaciones se ha incrementado de forma considerable año tras año hasta convertirnos en el país de la Unión Europea con las mayores tasas.
En 2006, por ejemplo, se registraron 93.000 divorcios y 55.000 separaciones.

La Asociación Americana de Psiquiatría considera la ruptura conyugal como "una experiencia muy estresante para los hijos que puede tener consecuencias a corto, medio y largo plazo y que es capaz, además, de generar problemas físicos, emocionales, escolares y sociales.

Los motivos.
"El desarrollo emocional saludable de todo ser humano requiere que la presencia de un padre y una madre se acompañe de la adopción de responsabilidades en tareas de cuidado y protección de los hijos, así como la necesidad de construir un contexto familiar amoroso, consistente y estable que propicie y favorezca la instauración y consolidación de sentimientos de confianza básica en el niño", documenta Reyes Vallejo, profesora de la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla.

De hecho, y pese a que "la mayoría de los niños se adapta bien al divorcio, de un 20% a un 25% desarrolla síntomas graves. Aunque muchos aparenten normalidad, pueden estar sufriendo altos niveles de estrés y sentimientos de dolor. Una de las consecuencias a largo plazo más frecuentes es el sentimiento de pérdida del padre y la tendencia a enjuiciar su vida actual a través del prisma del divorcio vivido, especialmente cuando fue conflictivo y bajo la custodia exclusiva de la madre", explica el profesor Cantón.

Los autores del nuevo trabajo han constatado también que el impacto psicológico de la separación varía según la edad del menor y el género.
"Los menores de 8 y 9 años de padres separados presentan más ansiedad que los chicos más mayores y las niñas presentan más miedo a la separación momentánea de los progenitores que los niños", insisten.

Diferente también es la forma de manifestar el 'golpe' de la separación.
"Las chicas tienden más a interiorizar los problemas (psicomatización, ansiedad, depresión...) y ellos a exteriorizarlos (desobediencia, conductas agresivas o antisociales)", apunta el profesor de Granada.

Normalmente, los hijos de padres separados residen con "la madre y permanecen con el padre eventualmente. Pero en los periodos de vacaciones el niño se traslada al hogar paterno, momento en el que el contacto con la madre es esporádico...
La separación de ella puede condicionar la ansiedad del niño en ocasiones futuras, aumentando su vulnerabilidad a reaccionar de forma ansiosa ante cualquier separación cotidiana", reflexionan los profesores de la Universidad Miguel Hernández y la de Murcia.

Ésta es una de las razones por las que aseguran que "la cooperación entre cónyuges y la ausencia de desavenencias entre ellos favorece un contacto frecuente del niño con ambos y, por tanto, puede reducir su conducta de temor ante la ausencia de las figuras de apego y fomentar su confianza y autonomía".

El Divorcio ¿Como afecta a los hijos?

http://www.corrientesnoticias.com.ar/interior.php?nid=122779
un nuevo estudio
El divorcio, ¿cómo afecta a los hijos?

Plus!: Se han realizado diversas investigaciones científicas respecto a los efectos o daños colaterales que sufren los niños tras el divorciode sus padres.
Según un nuevo estudio que publica el Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias, en su revista “Psicotema”, los menores de padres separados presentan niveles de ansiedad por separación y de ansiedad generalizada, mayores que los niños cuyos padres permanecen juntos.
De acuerdo con la Asociación Americana de Psiquiatría, el divorcio es "una experiencia muy estresante para los hijos que puede tener consecuencias a corto, medio y largo plazo y que además es capaz de generar problemas físicos, emocionales, sociales y escolares”.

Una de las conclusiones de la investigación, es que los niveles más elevados de ansiedad en los hijos de padres divorciados, se manifiestan especialmente en el plano psicofisiológico y motor, mediante molestias físicas como dolor de cabeza o estómago, ganas de llorar o bien, los pequeños tratan de evitar la separación física con sus padres a través de llamadas telefónicas.

También la tristeza es un sentimiento común entre éstos niños y niñas, y aunque muchos aparenten normalidad, pueden estar sufriendo sentimientos de dolor y altos niveles de estrés.
Se estima que aunque la mayoría de niños logra adaptarse bien al divorcio, un 20% a 25% desarrolla síntomas graves.

Los autores del estudio han constatado que el impacto psicológico del divorcio varía de acuerdo al género y a la edad del menor.
Así, los menores de 8 y 9 años de padres separados presentan más ansiedad que los chicos más mayores y las niñas presentan más miedo a la separación momentánea de los progenitores.

Respecto a la forma de manifestar se, las niñas tienen a interiorizar los poblemas como ansiedad, depresión, psicomatización, mientras que los varones tienden a exteriorizarlos, por ejemplo mediante conductas agresivas, antisociales y actos de desobediencia.

Por esta razón, los psicólogos están abogando por la custodia compartida en beneficio de los menores.
www.elmundo.es

Coresponsabilizarse despues de la Ruptura

http://www.diariovasco.com/20081019/al-dia-sociedad/compartir-despues-divorcio-20081019.html
FAMILIA, LA CUSTODIA COMPARTIDA
Compartir después del divorcio
1 de cada 10 parejas rotas en Euskadi ya opta por la custodia compartida, un régimen que sólo se concede de mutuo acuerdo.
ARANTXA ALDAZ
SAN SEBASTIÁN.

DV. Cuando una pareja se divorcia puede acordar de forma civilizada quién de los 2 progenitores se hace cargo de los hijos o puede librar una batalla encarnizada, al estilo de la película Kramer contra Kramer.
Por ley, la custodia puede recaer en el padre o en la madre y, desde la reforma legal de 2005, en ambos.
Esta última opción, la de la custodia compartida, empieza ahora a ganar terreno.
En Euskadi, 10 de cada 100 matrimonios rotos optan por compartir la crianza de sus hijos tras la separación.
La mayoría de las resoluciones (el 80%), no obstante, siguen recayendo en la mujer y sólo el 10% de los casos, en el hombre, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Las asociaciones de padres y madres separados de toda España se han puesto en pie de guerra para invertir esas cifras que consideran «discriminatorias» y, por encima de todo, «perjudiciales» para los niños que se ven envueltos en un amargo proceso de divorcio.

Hace 2 semanas ya protagonizaron una multitudinaria manifestación en Madrid -repetirán en Barcelona el próximo 30 de noviembre- para reclamar la modernización del Código Civil con el fin de que se establezca la custodia compartida como «modelo preferente» en los casos de separación o divorcio.

La Generalitat catalana ya ha tomado la delantera en este aspecto y debate la reforma de su Código de Familia para obligar a los ex cónyuges a comprometerse por igual en el cuidado de los hijos, como ya se ha establecido en otros países (Francia y Estados Unidos, entre ellos).

La llamada coparentalidad emerge con los nuevos modelos de familia que han alterado la perspectiva de un sistema inclinado hasta ahora hacia la custodia monoparental materna.
Se trata de una nueva generación de padres divorciados que reclaman participar en el cuidado de sus hijos «en igualdad» de condiciones, más allá de los estrictos regímenes de visita de fines de semana que arrinconan a muchos progenitores a ser «meros observadores» de la educación de sus hijos.
«En un escenario de racionalidad entre los padres tiene ventajas desde muchos puntos de vista», confirma un juez de familia vasco.

Un ejemplo de este cambio social lo encontramos en el INE, cuyos datos no incluían hasta el año pasado la modalidad de la custodia compartida.
En esa primera fotografía destacan Cataluña y Valencia con la mayor proporción de regímenes compartidos. El País Vasco cumple con la media estatal (un 9%).

Carácter «excepcional»
Aunque los datos no lo precisan, la mayoría de esas custodias se han establecido de mutuo acuerdo.
En teoría, según el artículo 95 del Código Civil, este régimen de custodia está avalado jurídicamente, pero cuando los progenitores no llegan a entenderse, los jueces sólo la conceden de forma «excepcional».
«Es muy difícil que en un divorcio que acaba en procedimiento contencioso se otorgue la custodia compartida», confirma la abogada Gloria Abanda, especializada en asuntos de familia.

Los jueces de familia tratan de que los menores sufran los menores cambios posibles tras un divorcio, de que se respete su cotidianidad.
«Partiendo de la base de que este tipo de medida implica un contacto frecuente entre progenitores y que la falta de acuerdo entorpecería el mismo, el Ministerio Público no suele ser proclive a aceptarlo», confirma el juez consultado.
«Además -añade-, es la primera medida en el marco de familia que, para poder ser adoptada, obliga al juez a tener por lo menos 2 de las 3 partes de un proceso de menores conforme al respecto, a diferencia de cualquier otra medida».

Muchas sentencias desfavorables hablan de la «inseguridad, inestabilidad, desconcierto y desorden» que el niño puede sufrir si convive a caballo entre dos domicilios.
La mayoría de las asociaciones de mujeres está de acuerdo con esos argumentos y considera que la custodia compartida es «una quimera».
En su lugar, apuestan por ampliar el régimen de visitas.

Los defensores, por su parte, se enfrentan a un sistema judicial clásico.
Subrayan que la coparentalidad favorece un mejor reparto del tiempo en la crianza de los hijos, un alegato de igualdad en las funciones de padres y madres para el beneficio psicológico de los chavales.
Aseguran, incluso, que «es lo más beneficioso para evitar «el desarraigo familiar».
Abanda, con despacho en San Sebastián, reconoce que defensores y detractores son dos caras de una misma moneda.
«Los hijos, obviamente, no se pueden repartir, lo que origina todos los conflictos. De momento, hay un largo camino por recorrer para sistematizar las custodias compartidas», asegura.

Pero ya hay señales, aunque todavía mínimas, del cambio de tiempo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido recientemente 2 sentencias que rompen con décadas de tradición.
En ellas se justifica la custodia compartida por sus «indudables ventajas para la evolución y el desarrollo del niño, en la medida que evita la aparición de los conflictos de lealtades de los menores con sus padres, favorece la comunicación de estos entre sí, aunque no sirva para disminuir las diferencias entre ellos», dice el texto.

Las fuentes jurídicas consultadas también abogan por avanzar hacia una ley más flexible.
«La propuesta sería que el juez pudiera acordar la custodia compartida siempre que lo entendiera beneficioso para el menor, sin necesidad de que las dos partes lo pidan», reflexionan. El debate no ha hecho sino empezar. aldaz

CUSTODIA COMPARTIDA
@diariovasco.com

A favor
Un derecho: La custodia compartida es un derecho de los padres a compartir la crianza de sus hijos.
La familia: Se evita la separación familiar, no sólo del padre no custodio, sino de los abuelos, tíos... Contra el síndrome de alineación parental: Proceso por el cual uno de los progenitores consigue manipular la actitud del menor hacia su otro progenitor. La custodia compartida evitaría esa manipulación.

En contra
Es inviable: Los detractores creen que la custodia compartida es una mera utopía y que es inviable en la práctica, pues las malas relaciones de la pareja rota impiden el buen desarrollo y convivencia del menor.
Inestabilidad: Las sentencias desfavorables, la gran mayoría hasta la fecha, estiman que la coparentalidad provoca «la inestabilidad» del menor, tanto física -por el hecho de tener que cambiar de domicilio- y emocional.
Maltrato: Las asociaciones de mujeres y de maltratadas consideran que cada caso debe mirarse con lupa para evitar que padres maltratadores se responsabilicen de la custodia de los hijos.
Alternativas: Como alternativa, defienden la ampliación de las visitas de los padres no custodios.

sábado, 11 de octubre de 2008

El feminismo rechaza el concepto de Custodia Compartida

http://www.elpais.com/articulo/cataluna/padres/adopten/estaran/obligados/decirselo/hijos/elpepiespcat/20081011elpcat_1/Tes/
Los padres que adopten estarán obligados a decírselo a los hijos.
Justicia evita el concepto "custodia compartida", rechazado por el feminismo.
PERE RÍOS - Barcelona - 11/10/2008

El Departamento de Justicia prepara una novedosa regulación del derecho de familia que prevé, entre otras cuestiones, la obligación de los padres adoptantes de informar al hijo de esa situación. El borrador del texto prevé que esa información se realice en cuanto el hijo tenga "bastante madurez" y haya cumplido los 12 años.
La importancia de la vivienda
Artículos novedosos

Los progenitores habrán de detallar cómo ejercerán el cuidado de los hijos.
La ley catalana ya reconoce a los hijos adoptados la posibilidad de ejercer las acciones necesarias, en cuanto sea mayor de edad o emancipado, para conocer la identidad de sus padres biológicos sin que eso afecte a su filiación adoptiva.
Ahora, con el derecho del hijo adoptado de ser informado, podría ocurrir que la madre o el padre biológico no quisieran revelarlo.
De ser así, el adoptado debería presentar una demanda judicial y se intentaría la mediación previa para buscar un acuerdo.

El texto también introduce la posibilidad de homologar adopciones internacionales de países no firmantes del Convenio de la Haya, siempre que se respete la intervención de la Administración.

Con todo, una de las cuestiones más pioneras es la regulación de la custodia de los hijos en los casos de ruptura matrimonial y cuando no existe acuerdo entre los padres.
El borrador inicial del anteproyecto ha sufrido modificaciones, de manera que ahora habla de que el juez optará de manera preferente por la "responsabilidad parental con carácter compartido".

Es un eufemismo al que ha tenido que ceder el Departamento de Justicia de la Generalitat, del PSC, para satisfacer las presiones del Instituto Catalán de las Mujeres, en manos de ERC y al que están vinculados ciertos colectivos feministas, absolutamente contrarios a que el término "custodia compartida" aparezca en una ley, como así ocurre.
Por el contrario, el término custodia sí se emplea en numerosas ocasiones si va acompañado del adjetivo individual.

Este apartado es el que ha recibido más alegaciones durante el mes en que se ha sometido a exposición pública el anteproyecto de ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a persona y familia, que es así como se denomina la ley.
Diversos colectivos de padres y madres separados de toda España han esgrimido durante los últimos meses que el camino a seguir era el de la legislación que preparaba el Parlamento catalán y no sólo por la custodia compartida.

El texto trata de manera separada:
1.- la atribución del uso de la vivienda,
2.- la custodia de los hijos y
3.- una pensión de alimentos, de manera que el juez los deberá analizar sin hacer un lote, como ocurre ahora.

En este sentido, otra de las novedades es la obligación de los cónyuges de presentar al juez un "plan de parentalidad" que detalle:
1.- dónde vivirán los hijos,
2.- cómo se relacionarán con el otro progenitor que no tenga la custodia,
3.- cómo tomarán las decisiones que afecten a su cuidado o educación y
4.- qué tareas ejercerá cada uno.
Ese plan servirá para que el juez determine la modalidad de custodia.

Este articulado ayudará a romper las inercias actuales, en la que muchos padres se desentienden de los hijos cuando se otorga la custodia a la madre y éstas adoptan todas decisiones relativas al cuidado de los hijos sin consultar con el progenitor.
En este sentido, el texto obliga a que el progenitor que ejerza la potestad sobre los hijos obtenga el "consentimiento expreso o tácito" del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos o para variar el domicilio si eso los aparta de su entorno habitual".

En otro apartado del anteproyecto se alude a la "heterogeneidad del hecho familiar" y se afirma que la ley ampara sin discriminación diversas formas de convivencia, como la familia monoparental u homoparental, las uniones estables de pareja, las relaciones convivenciales de ayuda mutua o las relaciones reconstituidas.
En este apartado se faculta a la nueva pareja a intervenir en cuestiones relacionadas con los hijos del otro, como, por ejemplo, la relación con los profesores.

La importancia de la vivienda.
La consecuencia material más trascendente de la separación para uno de los cónyuges, casi siempre para el hombre, es la pérdida de la vivienda, cuyo uso se atribuye a la madre porque también es a ella a quien el juez otorga la custodia en la inmensa mayoría de los casos.

El anteproyecto catalán pretende acabar con este automatismo y flexibilizar la situación.
De esta manera, si la persona a la que se le otorga la custodia de los hijos tiene medios se podrá otorgar la vivienda al cónyuge más desfavorecido.
El anteproyecto también prevé que se tenga en cuenta el valor económico para la cesión del domicilio en el momento de determinar la cuantía de la pensión.

Se acabará así con la situación actual en la que el progenitor estaba obligado por ley a seguir pagando la mitad de la hipoteca de una vivienda en la que no residía, sin que eso se tuviera en cuenta para determinar la pensión de alimentos para los hijos.
A la larga, eso es pan para hoy y hambre para mañana porque con el paso de los años y cuando los hijos se emanciparan, el progenitor expulsado podía solicitar la división de la casa común al juez y el otro le debía abonar lo que valiera en aquel momento.
Y en esos casos, la mayor perjudicada es siempre la mujer, que, además, ya tendría una edad avanzada.

El anteproyecto, además, detalla que la atribución judicial de la vivienda será temporal y susceptible de prórroga si se mantienen las circunstancias que la motivaron.

Artículos novedosos:
- "Los adoptantes han de hacer saber al hijo que lo adoptaron, en cuanto éste tenga bastante madurez y en todo caso haya cumplido los 12 años"
- "La autoridad judicial atribuye preferentemente la responsabilidad parental con carácter compartido, excepto que la custodia individual sea más apropiada de acuerdo con el interés del hijo"
- "La ley ampara sin discriminación las relaciones familiares derivadas del matrimonio, de la convivencia estable en pareja y de las relaciones familiares configuradas partiendo de una estructura monoparental. Las familias constituidas al amparo de otras legislaciones gozan de la misma protección".

Nueva Ley de Familia en Catalunya

http://www.publico.es/espana/163673/impulso/rupturas/amistosas/acuerdos/prematrimoniales
Impulso a las rupturas amistosas y a los acuerdos prematrimoniales
El nuevo Código apostará por la custodia compartida y por prever qué hacer en caso de ruptura
ALBERT MARTÍN VIDAL - Barcelona - 10/10/2008

En tiempos de la República, el Código Civil se refería a uno de los miembros de la pareja como "el cónyuge inocente".
La ley del Divorcio de 1981 hablaba del "progenitor apartado".
El borrador del anteproyecto del nuevo Código Civil catalán quiere, de una vez por todas, desterrar los divorcios que acaban en guerra entre los cónyuges.

Para ello, el nuevo texto, que debe ser aún aprobado por el Govern y votado en el Parlament, fomentará que los acuerdos previos a una ruptura, algo muy extendido en la tradición anglosajona, se conviertan en una práctica habitual, ya se trate de un matrimonio o una pareja de hecho.
"La intención es que las parejas dejen escrito antes de su crisis qué quieren hacer si hay una ruptura: eso es propio de una sociedad madura y ahorrará muchos conflictos", expresó la consellera de Justícia, Montserrat Tura.

Este tipo de documento especifica qué hará cada miembro de la pareja en caso de ruptura en lo referente a la guardia y custodia de los hijos, en materia económica y detalla otros aspectos que suelen motivar conflictos durante el proceso del divorcio.
"Será una ley pionera, porque es la primera vez que se aborda este problema expresamente", dice Ramón Tamborero, presidente de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia.
"Los profesionales solemos recomendar estos acuerdos, aunque en los países latinos no hay tradición de hacerlo", añade, recordando que en Estados Unidos "no se concibe un matrimonio sin un contrato prematrimonial".
Este letrado celebra el paso adoptado por el Govern en esta dirección, aunque lamenta que un artículo incluido en el borrador -que especifica que, si en el momento de la crisis, se han alterado las circunstancias del momento en que se firmó el acuerdo, éste pierde validez- rebaja la aplicación de esta nueva normativa.

De custodia a responsabilidad.
Pero los esfuerzos del nuevo Código Civil por acabar con los divorcios conflictivos -que suponen una proporción cercana al 90%- pasan también por certificar el apoyo de la ley catalana a la custodia compartida, algo que a nivel estatal ya se ha ratificado, poniendo el acento en el concepto de responsabilidad.

"Las leyes tienen un efecto didáctico y psicológico", recordó la consellera Tura, quien destacó los matices del paso de la custodia compartida a la responsabilidad compartida.
"El objetivo es acabar con aquella idea de que tras el divorcio, cuidar del niño es pagar 300 euros", explicó la responsable catalana de Justícia.

La ley quiere convertir la custodia monoparental -el régimen más habitual a día de hoy- en una excepción, respetando los criterios de los psicólogos, que indican que lo mejor para los hijos tras un divorcio es que, en la medida de lo posible, sigan viendo a sus padres tanto como antes.
El nuevo Código Civil acaba también con el automatismo que dejaba la custodia de los hijos y la residencia a un mismo cónyuge, apostando por un modelo más flexible, que incluirá el pago de una pensión en concepto de techo.

Alternativas a la incapacitación de los mayores.
1. Iniciativa del afectado. El borrador del anteproyecto que prepara el Govern instaura pasos intermedios en el proceso de deterioro de las personas mayores o víctimas de enfermedades crónicas hasta que son incapacitadas. Así, serán estas propias personas quienes, en previsión de que su situación empeore, puedan decidir qué personas y de qué forma ejerzan su tutela. Hasta ahora, eso sólo era posible mediante la incapacitación, que se obtenía tras un costoso proceso judicial.

2. Poderes vigentes. Los poderes que una persona otorgue a un tercero no concluirán en caso de ser incapacitada. De este modo se da continuidad a la confianza depositada en su momento.

3. Asistencia. Para evitar el recurso costoso e irrevocable de la incapacitación, las personas necesitadas de cuidado por una disminución de sus facultades podrán tener asistentes cuya presencia sea imprescindible para gestionar su patrimonio. La asistencia será revocable y aplicable a casos de vejez, drogodependencia o a enfermedades como la esquizofrenia.

4. Patrimonio protegido.Será posible proteger bienes inmuebles contra cualquier venta o alquiler como garantía económica de que uno mismo o un tercero pueda recibir la asistencia necesaria cuando sea necesario.
Viernes, 10 de octubre de 2008: En hora 25, (Cadena SER) se habló de la CC en el proyecto de ley catalán. Interesa escucharlo. Se adjunta el archivo y también el enlace

http://www.cadenaser.com/actualidad/audios/primera-parte-tertulia-hora-25/csrcsrpor/20081010csrcsr_21/Aes/

El BNG y la Custodia Compartida en España

http://www.soitu.es/soitu/2008/10/06/info/1223289119_987288.html
BNG insta al Gobierno a estudiar la aplicación de la custodia compartida
Archivado en:sociedad, divorcio custodia, galicia
EFE
Actualizado 06-10-2008
Santiago de Compostela.-
La diputada del BNG Olaia Fernández Davila ha instado al Gobierno a realizar un estudio sobre la aplicación de la custodia compartida regulada en la Ley de Divorcio.

La parlamentaria señala en un comunicado que, después de 3 años de esta legislación, "sería procedente hacer balance del impacto que la fórmula acordada sobre la custodia tuvo en las resoluciones de divorcio".
Fernández Davila pide que se estudie "la posibilidad de flexibilizar las condiciones que se contemplan en la legislación actual para acordar la custodia compartida a fin de facilitar el acceso de madres y padres a asumir con corresponsabilidad sus obligaciones con los hijos".

La Mediación Familiar solución a las rupturas violentas de la Pareja

SOBRE LA NECESIDAD DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO
Escrito por: Aurora Rodríguez Carballeira el 09 Oct 2008
http://lacomunidad.elpais.com/amazonahildegart/2008/10/9/sobre-necesidad-la-mediacion-familiar-obligatoria-los

Sobre la necesidad de la mediación familiar en los procesos de separación y divorcio:
Voy a comenzar con una verdad de “perogrullo”: una ruptura de pareja no debe ser sinónima de ruptura de familia. Una separación matrimonial no debe implicar una separación de padres e hijos.
Más de uno, al leer estas líneas dirá que a veces no queda más remedio, ciertamente en algunos casos extremos es así.
Pero lo que no es admisible es que en la mayoría de las rupturas de pareja se condene a los menores a crecer sin referencia de ambos progenitores, lo cual puede acarrear una carga emocional de impredecibles consecuencias.

Debemos impedir por todos los medios que los cambios que se producen en la estructura familiar, después de la ruptura del contrato matrimonial no signifiquen la desaparición de la “estructura triangular” que define a todas las familias: padre, madre e hijos.

Cada vez se hace más necesario reeducar a las “familias post-divorcio”, a sus miembros, para intentar conseguir fundamentalmente que el impacto que reciben los hijos sea el menor posible. Hay que procurar que los niños se sientan protegidos y seguros (física y psíquicamente), bien cuidados, que se sientan queridos y aceptados, pero sobre todo que se les garantice una posición cómoda (exenta de “extrañas” lealtades) respecto a ambos progenitores.

Es de extrema urgencia crear centros donde se enseñe a los padres a enfrentarse a la nueva situación, lugares en los que se les pueda reeducar y se les transmita la necesidad de llegar a acuerdos.
Partiendo en algunos casos de situaciones tales, como que los dos miembros de la pareja ni si quiera se aceptan físicamente.

Las rupturas matrimoniales se convierten en la mayoría de los casos en batallas en las que la carga emocional y los intereses enfrentados “ciegan” a la mujer y al hombre, impidiendo salvo raras excepciones que lleguen a acuerdos de separación aceptables para ambos.
Los actuales acuerdos de separación, debido a esa carga emocional, apenas tienen garantía de ser cumplidos, y por supuesto desgraciadamente tampoco son beneficiosos para los hijos.

El proceso de separación de una pareja suele ser largo y costoso, tanto desde el punto emocional como dinerario.
Uno de los principales impedimentos para lograr una “separación civilizada” es la carga emocional que posee la pareja que se está separando: agresividad, frustración, resentimiento, etc.
Esta carga hace que ambos miembros distorsionen la realidad e incite a uno de ellos o a los dos a intentar castigar a la otra parte o a vengarse.

La Mediación Familiar representa una alternativa a la vía judicial cada vez más en auge, que posibilita que la resolución de conflictos en las separaciones matrimoniales “sea de guante blanco”, impidiendo que haya que recurrir necesariamente a los Juzgados para sentar las bases del futuro de los cónyuges y de sus hijos.

La Mediación Familiar intenta aumentar la comunicación constructiva entre ambos cónyuges, recordándoles el posible coste del conflicto y las terribles consecuencias que acarrean las disputas por resolver.

Estamos hablando de un procedimiento de gran implantación en los países de nuestro entorno cultural, que hace disminuir considerablemente la litigiosidad y que asegura un altísimo grado de cumplimiento de los que actualmente se denominan convenios reguladores.
Hablamos de un régimen que propicia que entre ocho y nueve de cada diez casos los excónyuges cumplan lo acordado, mientras que en los casos de separaciones judiciales el porcentaje se reduce de manera especialmente importante.

En la Mediación Familiar se facilita el diálogo para evitar que se “saquen los trapos sucios” y se enseña a negociar para futuros acuerdos que deban tratar los integrantes de la pareja en proceso de separación.Las complejas respuestas emocionales que se dan ante las situaciones de separación y divorcio, requieren un mecanismo que potencie el consenso ante la confrontación-rivalidad, un instrumento que limite las expectativas de las partes con respecto a posibles ventajas económicas o generadoras de desigualdad, incompatibles con el ejercicio de la Coparentalidad.

Es necesario un procedimiento que priorice la corresponsabilidad frente a las “obligaciones” respecto de los hijos.
Un sistema que respete la voluntad de las partes en cuanto a la organización de su convivencia y la de sus propios hijos:
- Guarda, custodia y visitas.
- Derechos de tomas de decisiones y responsabilidades.
- Resolución de las Diferencias.
- Gastos referentes a los hijos.

La Mediación Familiar procura paliar los efectos negativos de las rupturas matrimoniales, su objetivo es reconducir la comunicación para lograr acuerdos y establecer un “plan de coparentalidad” consensuado.

El Plan de Coparentalidad pretende ayudar a los progenitores que no viven juntos a desarrollar el mejor entorno de convivencia posible, dada la situación de separación.
La idoneidad de los padres a ejercer con responsabilidad sus responsabilidades y derechos respecto de sus hijos se estima igual que cuando existía la convivencia marital.

El Plan de Coparentalidad parte de la base de que un equilibrio emocional del menor implica la presencia de ambos padres; y que el referente paterno/materno filial es igualmente necesario para su normal desarrollo, y por supuesto imprescindible si queremos preservar el “interés superior del niño” debiéndose evitar las ventajas procesales, coacciones emocionales y tributos de dependencia económica que suponen el germen de situaciones de violencia y de un manifiesto perjuicio para los hijos.

La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 21 de Enero de 1998 afirma que “reconociendo el número creciente de conflictos familiares, particularmente los que resultan de una separación o divorcio, y haciendo notar las consecuencias perjudiciales de los conflictos para las familias y el coste social y económico...

Considerando la necesidad de asegurar la protección del interés superior del menor y su bienestar, consagrado en los tratados internacionales,…
Remitiéndose a la Convención Europea sobre el ejercicio de los Derechos de los Niños, y en particular el artículo 13 de dicha Convención que trata de la puesta en funcionamiento de la mediación y de otros métodos de resolución de conflictos relativos a los niños...
Se recomienda instituir o promover la Mediación Familiar o, en su caso reforzar la Mediación Familiar ya existente...

”Desde que se anunció por parte del Gobierno la modificación del Código Civil en lo que respecta a la separación y al divorcio, se ha abierto a mi entender, un falso debate de manera especialmente interesada. Se ha argumentado de forma absurda y disparatada en contra de la Custodia Compartida, se ha llegado a decir que la misma perjudica seriamente a los hijos y también a las mujeres...
También se oculta interesadamente, que quienes reclaman la Custodia Compartida están hablando del deber que tienen los padres en las “familias intactas” de cuidar, proteger y proveer la seguridad necesaria para el normal desarrollo de los niños, así como garantizar su protección física y psicológica.

Quienes reivindican la Custodia Compartida hablan de compartir padre y madre (como en las familias intactas) pese a no vivir juntos las tomas de decisiones, las responsabilidades y la autoridad en relación con la salud, la educación y el bienestar de los hijos; otorgando a cada uno de los progenitores similar importancia, pero esto no significa necesariamente iguales periodos de tiempo con ambos progenitores, aunque sería recomendable que el tiempo durante el cual residen con cada uno de los padres nunca fuese menor del 40 %.

Está hablándose de fomentar en nuestro país la cultura del acuerdo, de la resolución pacífica de los conflictos (la exposición de motivos del texto gubernamental habla de que más del 70 % de los casos de violencia doméstica se origina entre personas que están inmersas en procesos de separación); se está haciendo referencia al desarrollo pleno de la patria potestad, de igualdad de derechos y de obligaciones, de promover una actitud generosa respecto de la crianza y el cuidado de los menores...

El verdadero debate debe ser en torno a la implantación de la Mediación Familiar Obligatoria (como reivindican todas las Asociación adheridas a la Confederación Estatal de Padres y Madres Separados) que haga aumentar la responsabilidad de los padres, que impida que se sobreproteja a alguna de las partes en detrimento de la otra y sobre todo que priorice el interés superior del niño.

Es obligación del Gobierno de la Nación promover una Ley de Mediación Familiar Obligatoria, no sólo como solución a los miles de casos de separación y divorcio que se podrían reconducir, velando por el cumplimiento del precepto constitucional de protección a la familia, sino en evitación de muchos casos que han producido tal grado de sufrimiento, desesperación y locura que han acabado en tragedias y en pérdidas de vidas humanas.

Si lo que se pretende con la Mediación Familiar es evitar la ruptura y conseguir la reconciliación (en los casos de personas que desean seguir juntas) o conseguir que las personas “se divorcien mejor”, que las rupturas matrimoniales sean de manera razonable y velando por el interés del menor cuando haya hijos por medio, la Mediación deberá ser Obligatoria.

Es la única manera de que el Juez sepa quien tuvo o no buena voluntad de arreglar, no sólo el tema matrimonial y familiar, sino las consecuencias posteriores concernientes a los hijos

Plan de Co-Parentalidad en Catalunya

http://www.europapress.es/epsocial/noticia-padres-divorciados-deberan-pactar-plan-educativo-futuro-hijos-cataluna-20081010171920.html
Los padres divorciados deberán pactar un plan educativo sobre el futuro de sus hijos en Cataluña
BARCELONA, 10 Oct. (EUROPA PRESS)

Los padres deberán consensuar en caso de divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o no, un plan de parentalidad sobre el futuro de sus hijos, que incluya aspectos educativos y de formación, más allá de la guarda y custodia de los menores, según prevé el borrador de la Ley del Libro Segundo del Código Civil catalán.

La Conselleria de Justicia sostiene que la responsabilidad parental compartida es la solución mejor para los niños, que deben mantener una relación afectiva estable con ambos progenitores, aunque, en algunos casos, la custodia individual será lo más adecuado para los niños. Pese a la ruptura, los menores tendrán derecho a mantener su relación con el resto de familiares, como los abuelos.

La igualdad de derechos y deberes entre los progenitores reduce considerablemente la litigiosidad, según se ha comprobado en Francia y Bélgica, donde ya se aplica este tipo de sistema, y elimina las dinámicas de ganadores y perdedores, favoreciendo la colaboración. Para ello, contarán con el apoyo de psicólogos, educadores sociales y otros especialistas.

En cualquier caso, se tendrán en cuenta las dinámicas familiares construidas sobre el modelo tradicional de España como los de otras culturas que se han incorporado recientemente, así como la relación de los menores con sus progenitores y la dedicación de éstos a sus hijos antes de la ruptura.

La única excepción que establece el borrador del Libro Segundo del Código Civil para denegar desde un principio la custodia compartida son los casos de violencia doméstica que, directa o indirectamente, hayan afectado a los niños. Un motivo que también servirá para retirar la patria potestad de los maltratadores.

El texto indica explícitamente que ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir en las labores domésticas y en el cuidado de las personas que están a su cargo, si bien reconoce que el reparto de las tareas no ha avanzado al mismo ritmo que la incorporación de la mujer al mercado laboral.

Otra novedad es la atribución de la vivienda familiar, de la que, preferentemente, disfrutará el cónyuge que se encargue de los niños, si bien se deberá valorar cada caso y siempre será temporal, frente a la tendencia actual a "dotar de carácter indefinido la atribución".

Por otra parte, el borrador recupera los capítulos matrimoniales, pactos acordados en previsión de una eventual ruptura y que pueden revisarse si su cumplimiento acaba siendo perjudicial para uno de los cónyuges o si las circunstancias han cambiado de forma imprevisible. Dichos acuerdos debían fijarse antes de casarse, pero ahora pueden establecerse en cualquier momento.

RECONOCE TODOS LOS MODELOS DE FAMILIA

El futuro Código Civil, basándose en el nuevo marco legal, reconoce todos los modelos de familia --como las monoparentales, las reconstituidas o las homoparentales--, y "llena las lagunas hasta ahora existentes" en cuanto a la emancipación y el régimen jurídico del menor emancipado.

Además, como ya se desprendía del recién aprobado Código de Sucesiones, establece que se es persona desde el nacimiento, "sin exigir la concurrencia de requisitos anacrónicos de viabilidad legal", y una norma sobre conmoriencia "más respetuosa con la voluntad del causante que quería favorecer a una determinada persona y no a los herederos de ésta". Por eso, se exigirá que el beneficiario sobreviva al cónyuge fallecido un mínimo de 72 horas

jueves, 2 de octubre de 2008

La Tenecia Compartida se aprueba en Perú

http://www.24horaslibre.com/politica/1222448865.php
viernes, 26 de septiembre del 2008
Perú.
Ministra Pinilla sugiere tenencia compartida de hijos tras divorcio convencional de padres.

La ministra de la Mujer, Susana Pinilla, saludó hoy la aprobación por parte del Congreso de un dictamen que establece la tenencia compartida de los hijos entre los padres separados de hecho y sugirió que la medida se aplique también cuando haya divorcios convencionales.
La funcionaria sostuvo que ello permitirá garantizar el equilibrio emocional y psicológico de aquellos menores que atraviesan la experiencia de presenciar la separación de sus padres, pues destacó que es importante para el niño compartir el afecto y la presencia de ambos.

“Los problemas de los padres y de los adultos no deben afectar al niño. Los padres son dos siempre y el niño tiene derecho a gozar del cariño, del afecto y del tiempo del padre y de la madre. Esta medida recoge esta necesidad y reconoce este derecho”, declaró a Andina.

Por ello la titular del Mimdes consideró que la medida no debería aplicarse solo cuando los padres terminen un proceso de separación de hecho, sino también para aquellos casos de divorcio convencional resueltos por la vía judicial, siempre que hayan niños de por medio.

No obstante, Pinilla Cisneros precisó que, en caso uno de los padres demuestre conductas incorrectas o delictivas, será un juez el que determine entregar la patria potestad solo a uno de los progenitores para así garantizar las condiciones de desarrollo y bienestar del menor.
“En la medida en que no haya conductas negativas para la formación psicológica, emocional y física del niño, llegará un momento en el cual el juez determinará si la tenencia se da solo a uno de ellos. Los adultos nos tenemos que adaptar a los derechos del niño”, aseveró.

Pinilla ofreció estas declaraciones luego de inaugurar el foro denominado “Hacia una sociedad educadora: Rol de los medios de comunicación para una cultura de paz”, organizado por sus sector en las instalaciones de PetroPerú, en San Isidro.

El pleno del Congreso aprobó ayer un dictamen que modifica el artículo 81 del Código de Niños y Adolescentes, estableciendo que la tenencia de los hijos será compartida entre los padres, salvaguardándose en todo momento el interés superior de los menores.
La norma, que fue sancionada favorablemente por unanimidad -la misma también fue exonerada del trámite de segunda votación-, alcanza específicamente a los padres separados de hecho.
Para el efecto se garantiza que la tenencia de los niños y adolescentes sea determinada- en primer término- de común acuerdo de los padres tomando en cuenta el parecer del menor.

Sin embargo se precisa que, de no existir acuerdo o si éste resultara perjudicial para los hijos, la tenencia será resuelta por el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, “pudiendo disponer la tenencia compartida salvaguardando el interés superior del niño y el adolescente”.
En ese sentido se precisa que en el caso específico que haya un desacuerdo entre los padres, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia de los hijos, al que garantice el derecho del menor a mantener el contacto con el otro progenitor.

El Hombre y el Feminismo Revanchista en España

http://www.abcdesevilla.es/20080928/sevilla-sevilla/hombre-enemigo-batir-feminismo-20080928.html
«El hombre es el enemigo a batir del feminismo revanchista»
José Manuel Aguilar_ Psicólogo clínico y forense
POR ALFREDO VALENZUELA. SEVILLA
Domingo, 28-09-08

-Un escritor casi desconocido publica la ficción «Todas putas» y provoca un escándalo nacional y la retirada del libro, pero Kate Moss, mundialmente conocida, dice que todos los hombres son unos bastardos y no pasa nada ¿por qué?
-Del mismo modo que la imagen de los andaluces en la televisión se limita a la del gracioso y la chacha, hoy en día lo políticamente correcto es insultar al varón. Es barato y hace sonreír a la ministra de turno. El día que este país produzca series como «The Wire» podremos afirmar que existe gente por ahí que antepone su libertad creativa al pesebre.
-También hay un anuncio de televisión en el que una señora «descambia» a su pareja, un hombre, por no saber cómo funciona un electrodoméstico...
-Intente hacer usted lo mismo con un negro, un musulmán, una mujer, un homosexual, un judío...
-¿Qué feministas lo son más, las de España, partidarias de la posesión exclusiva de los hijos, o las de Francia, partidarias de la custodia compartida?
-Mis amigas tienen plantadas sus raíces en la igualdad. Peleamos por hacer que hombres y mujeres la alcancen, desde el mutuo respeto a las diferencias. Las otras plantean un feminismo revanchista, en donde el hombre es el enemigo a batir. Su objetivo es un quítate tú para ponerme yo.
-¿Qué los jueces otorguen el 97% de las custodias a las mamás, quiere decir que los hombres carecen de condiciones para ser papás?
-Quiere decir que muchos jueces no leen y que es más fácil dejar que te lleve la corriente. El acomodado es más peligroso que el ignorante. En los jueces ser ignorante debería ser motivo de expulsión de la carrera, porque disfrutan de todos los medios para informarse.
-Pero es enternecedor que jueces y feministas, distantes en tantos aspectos ideológicos, coincidan plenamente en esto, ¿verdad?
-El feminismo radical coincide con quien sea, si le viene bien a sus objetivos. Comparte cama con socialistas, conservadores o minorías. Es un grupo de presión que aspira a manejar fondos y poder, por lo que actúan del mismo modo que los «lobbys» de las petroleras, constructores o los fabricantes de armas. Arrimándose.
-Hay una «Plataforma Feminista contra la Ley de Violencia de Género», que integra a gente tan poco sospechosa como Rosa Regás, ¿estas mujeres son menos feministas que Zapatero y Bibiana Aído?
-Es otro feminismo. Un feminismo que parte de la igualdad, no de la venganza. Su poso ideológico se asienta en el pensamiento de izquierdas, progresista. Rosa Regás, María Sanahuja o Amor Martos van a mis conferencias, sé que tengo su apoyo, igual que ellas saben que cuentan conmigo.
-¿Una discusión subida de tono es maltrato psicológico?
-Una discusión es una controversia. A las parejas con las que hago terapia de familia lo primero que les digo es que el desacuerdo es un elemento fundamental en la relación sana. Si siempre hay acuerdo es que uno de los miembros está sometido. Si siempre hay desacuerdo es que la comunicación ha desaparecido. El maltrato psicológico viene cuando la situación es de sometimiento reiterado de una de las partes. El problema es que, si todo es maltrato, nada es maltrato.
-Una madre logró encarcelar seis meses a su ex esposo con la denuncia falsa de que había abusado de sus dos hijos varones. Cuando se aclaró el caso de la falsedad de la acusación, la mamá siguió custodiando a los niños ¿Es lógico?
-Es la lógica judicial. ¿Es lógico que una alcohólica, una esquizofrénica o una maltratadora de sus hijos disfrute de su custodia? ¿Es lógico que el Ministerio Fiscal no hubiera deducido testimonio a esa señora? ¿Es lógico que lleguemos a la duodécima sentencia por incumplimiento de visitas y aún no se haya actuado? Amigo, la Justicia es cosa de Dios. Aquí sólo aplicamos leyes.
-¿La tolerancia cero contra el maltrato no debería incluir la persecución de las denuncias falsas, como la de ese caso?
-¿Denuncias falsas? ¿No se ha enterado usted que eso no existe, aunque haya sido corroborado por distintos órganos e instituciones oficiales y lo veamos día a día en el Juzgado? Querido periodista, como siga por este camino no vamos a hacer carrera de usted...
-Si, según estadísticas feministas, la mitad de los hombres son maltratadores, uno de cada dos ministros es un maltratador ¿no?
-¿En su cuenta ha incluido al presidente de Gobierno?
-Segolene Royale amenazó a su ex, primer secretario de los socialistas franceses, con que no volvería a ver a los hijos de ambos si no apoyaba su candidatura, tras lo cual sigue en política ¿eso forma parte de la grandeza de la democracia?
-Eso forma parte de la manera de actuar de algunos progenitores que consideran a sus hijos una propiedad, un objeto con el que golpear. El problema es que eso no se ve como maltrato por quien debiera actuar.
-La presidenta de la asociación de mujeres juristas Themis afirma en la prensa que la prioridad de los divorciados no es el cariño de sus hijos, sino pasarles poco dinero ¿Se imagina a un hombre diciendo lo mismo de las divorciadas?
-¿Se imagina usted que la Presidenta del Tribunal Constitucional hubiera asesorado al asesino de su ex esposa en vez de a una presunta asesina de su ex? ¿Cuánto hubiera durado en el cargo?
-En Cataluña se va a legislar la generalización de la custodia compartida y que el uso de la vivienda se contabilice en las pensiones de separación ¿son los catalanes más reaccionarios que el resto de los españoles?
--Yo, que conozco y trato diariamente a los catalanes y sus juzgados, puedo decirle que lo que pretenden es dar respuesta a problemas bien conocidos. Por eso apoyan la custodia compartida y la mediación familiar, buscando su reflejo en Europa. Lo mismo están haciendo los valencianos. Veremos si les dejan.
-¿Confía en que sus libros cambien el Derecho de Familia y la Psicología?
-La verdad siempre se hace camino.

TSJC: Aval juridico a la Custodia Compartida

http://www.gaceta.es/negocios/01-10-2008+aval_juridico_custodia_compartida_tras_divorcio,noticia_1img,43,43,33457.
Aval jurídico a la custodia compartida tras el divorcio
Los magistrados del tribunal autonómico catalán ven una buena salida en la custodia compartida....
X. Grau
Barcelona.

La denominada custodia compartida de los hijos tras el divorcio en Cataluña ya tiene un respaldo jurídico claro.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado un par de sentencias, que crean jurisprudencia, avalando esta solución.
Para ello, el alto tribunal catalán se ampara en el Código Civil catalán, que abre la puerta a esta situación cuando hay una ruptura matrimonial, y que en la legislación general española se considera excepcional.
Las sentencias las ha dictado la sala civil-penal del TSJC, que preside la magistrada Maria Eugenia Alegret.

De la primera es ponente el magistrado Carlos Ramos y de la segunda el magistrado Enric Anglada.
En la primera sentencia se deja clara la apuesta por la custodia compartida.
“No cabe duda que de que la llamada custodia compartida o conjunta por ambos progenitores presenta indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en las situaciones de conflicto familiar producido por la ruptura matrimonial”, indica la sentencia.

La resolución enumera algunas de estas ventajas:
1.-evita la aparición de conflicto de lealtades de los menores con sus padres,
2.-favorece la comunicación de éstos entre sí, y
3.-ayuda a visualizar la ruptura matrimonial como un conflicto en el que no existen vencedores ni vencidos.
4.-También ayuda a concebir el reparto equilibrado de las cargas derivadas de la relación paterno filial como algo consustancial y natural, y no como algo eventual o accidental.

El tribunal se apoya además en una amplia doctrina a favor de la custodia compartida:
a.- como el Informe de 1995 de la División 16 de la American Psychological Association,
b.- el Informe Bauseran (2002),
c.- el Informe Kelly (2000) o
d.-el documento Bailly (2002).

No obstante, también se reconoce que es una solución residual, ya que son pocas las peticiones en los juzgados de este modelo, e incluso desaconsejable en algunos casos, como cuando los niños son muy pequeños o cuando la conflictividad entre los cónyuges es extrema.

La sentencia también aclara que la custodia compartida puede ser partida, repartida, conjunta o alterna, pero no tiene porque suponer un reparto igual del tiempo de convivencia de los hijos con cada uno de los progenitores, y de las funciones o tareas que éstos deben asumir respecto de los hijos.