sábado, 25 de octubre de 2008

Se otorga la casa al menor: ¿Por que ?

http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008102000_42_687280__Asturias-juez-otorga-casa-familiar-hijos-divorciados-viviran-ella-turnos
Un juez otorga la casa familiar a los hijos de dos divorciados que vivirán en ella a turnos
El magistrado concede la guarda y custodia compartida a los cónyuges, que se mudarán cada 6 meses para estar con los niños

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Asturias,Oviedo, Idoya RONZÓN

El titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Gijón, Ángel Luis Campo Izquierdo, ha otorgado una vivienda de forma exclusiva a 2 menores de Gijón, cuyos padres acaban de obtener la sentencia de divorcio y que residirán en la casa, junto a los pequeños, por turnos de 6 meses cada uno.
De esta forma, serán los padres, a los que el magistrado concede la guarda y custodia compartida, los que se muden de domicilio cada semestre, y no los hijos, como suele ser habitual en este tipo de casos.

Los niños, de 9 y 14 años de edad, convivirán con un progenitor (su padre) desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio de cada año, y con el otro (la madre), desde el 1 de agosto hasta el 31 de enero.
Es decir, cada semestre, los padres deberán hacer las maletas y trasladarse a otra vivienda, para garantizar así la estabilidad y seguridad de los hijos, en su propio perjuicio.
La medida responde a un acuerdo al que llegaron los cónyuges, a la vista de un informe del equipo psicosocial del Juzgado.

El progenitor al que no le toque vivir con los hijos ese semestre podrá residir en un piso que la familia posee en otro punto de Gijón, en tanto en cuanto no se venda.
El juez establece que los gastos de ambas viviendas, de mantenimiento y servicios, serán abonados por los 2 padres, al 50 %, según la sentencia.

En cuanto al régimen de visitas, el magistrado establece fines de semana alternos, 2 tardes a la semana y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa.

El juicio se celebró el pasado 3 de octubre y la sentencia fue notificada el día 10, declarando el divorcio de la pareja.
El punto de discordia entre los cónyuges se refería a la cuantía y forma de pago de los alimentos. El juez establece que la madre, cuando sus hijos estén conviviendo con el padre, pasará a éste cada mes la cantidad de 245 euros en concepto de alimentos.
El padre hará lo mismo cuando le corresponda, aunque con una cantidad ligeramente inferior, 215 euros, ya que sus ingresos son menores.

El juez deja también atados los gastos imprevisibles que pudieran generarse desde la sentencia: «Dado que los ingresos de uno y otro progenitor son muy similares, se abonarán al 50 %».

Según la ley 15/2005, puede obtenerse el divorcio con la simple petición de ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por petición de uno solo de ellos, siempre y cuando hayan transcurrido más de 3 meses desde la celebración del matrimonio.

Esta ley, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 9 de julio de 2005, modificó el Código Civil y la ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

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