http://www.todoexpertos.com/categorias/familia-y-relaciones/divorcio/respuestas/2279277/custodia-compartida
"buenas, querria saber q probabilidades tengo de q se m conceda la custodia compartida.
al tener horarios con diferentes turnos rotativos no se si la custodia se puede adaptar a mis horarios, tengo ayuda de ocuparme de mi hijo por parte de mis padres, no se si esto puede ayudar a conseguirla.
ahora tengo a mi hijo 2 dias entre semana y uno del fin de semana, creo q es un buen acuerdo, pero creo q es injusto q teniendo el niño casi la mitad de toda la semana, pierda la casa y ademas tenga q pagar una super manutencion.
mi hijo tiene 2 años y medio ".
¿Que entendemos por Custodia Compartida ?
Es compartir los derechos y deberes respecto de los hijos.
Es compartir las decisiones importantes como en qué país vivirá el menor, a qué colegio irá, en qué idioma estudiará, qué médicos le atenderán, incluso su incineración o no , si llegara el caso.
Es compartir las obligaciones, como TODOS los gastos que tenga el menor, encargarse de él, de su educación, de su colegio, de sus costumbres, de sus amigos, etc. el tiempo que se comparte con él.
En pocas palabras, compartir la custodia es seguir siendo y ejerciendo de padre y madre (en las mismas condiciones que antes del divorcio se hacía).
La custodia compartida, existe desde que nacen hasta que se emancipan o una sentencia judicial priva a los menores de ese derecho, por el mero hecho de que sus padres se separen o divorcien.
¿CUSTODIA COMPARTIDA ES LA MITAD DEL TIEMPO CON CADA UNO DE LOS PADRES? NO tiene porqué ser así.
Dependerá de las circunstancias personales de cada progenitor y de los menores.
La distribución del tiempo debe hacerse en la mediación familiar, previa al proceso de separación-divorcio, atendiendo a las circunstancias laborales y de disponibilidad de cada uno de sus padres.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA?
La patria potestad carece de valor si no se ostenta la custodia (en exclusiva o compartida), puesto que es el progenitor custodio (98% las madres) el que decide TODO acerca del hijo, como si de una propiedad en exclusiva se tratara.
Normalmente, la patria potestad suele mantenerse compartida, pero es como compartir un papel mojado.
Cosa que no ocurre con la custodia que es lo que tiene verdadero valor y poder de decisiones.
La custodia suele llevar aparejado el uso de la vivienda familiar (con independencia de quien siga pagando la hipoteca) y el administrar el dinero que el progenitor no-custodio entrega al custodio para, teóricamente, que revierta en el menor.
El progenitor custodio, NO justifica en qué gasta el dinero que recibe y su única obsesión es obtener, cada vez más dinero del que paga, generalmente el padre.
La progenitora custodia mantiene TODOS sus derechos, mientras que el progenitor no-custodio ni siquiera puede computar a sus hijos en la declaración de la renta, en ayudas económicas o subvenciones a la vivienda, etc. Es como si ya no tuviera hijos, excepto para pagar.
¿CÓMO SE APLICA LA CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO EL DOMICILIO DE AMBOS PADRES ESTAN MUY LEJANOS?
Partimos de la base que ambos progenitores vivían en el mismo domicilio antes de separarse.
Si se aplica, la custodia compartida, desde el momento mismo de la separación-divorcio, se da la circunstancia que ambos se van a implicar en el cuidado, educación y apoyo de los hijos y por lo tanto, no tenderán a alejarse de la prole.
Sería deseable que el texto de la ley impidiera, como ocurre en Francia por ejemplo, que los menores pudieran ser sustraídos de su entorno familiar, de colegios, amigos, etc. y que ambos progenitores fijaran de común acuerdo, o en mediación familiar el/los domicilio/s del menor, a fin de que mantenga igual relación familiar que antes del divorcio de sus padres.
¿IR DE UNA CASA A OTRA PERJUDICA A LOS HIJOS?
Ningún estudio científico, a nivel mundial, sustenta esa arcaica idea, pero sí existen multitud de ellos que opinan lo contrario. (Ver Informe Reencuentro en documentación)
Es lo más beneficioso para los hijos, pues así se relacionan con sus 2 familias extensas de forma completa.
Es preciso conseguir que ambas casas las considere como propias, sin someter a los hijos a cambios de colegio, barrio ni amigos y haciendo que sienta confianza, apoyo y refugio en cada una de ellas.
¿QUE PASA CON LAS PENSIONES EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA?
Lo lógico es que ambos progenitores se hagan cargo, al 50% cada uno, de todos los gastos de los hijos.
La manera más efectiva es abriendo una cuenta corriente y domiciliar en ella todos los cargos, que sean admitidos por ambos.
Las pensiones asociadas a la custodia exclusiva favorecen el parasitismo social de una de las partes y la desincentivación económica y profesional de la otra; los regímenes de coparentalidad, al eliminar esos factores de desincentivación, favorecen un aumento del nivel de vida de los niños.
¿QUE ES Y PARA QUE SIRVE UN PUNTO DE ENCENTRO FAMILIAR?
Los puntos de encuentro son espacios fisicos neutrales dotados de personal especializado en el que se pueden tener lugar el contacto con los hijos
Este Blog es un punto de Información sobre la Aplicación de la Custodia Compartida de los menores, inmersos en los Procesos de Ruptura de la Pareja. Un deseo reflejado en la exposición de motivos de la actual Ley del Divorcio (Ley 15/2005) pero que el lobby Feminista lo impidio, con el apoyo del Presidente del Gobierno Sr. Rodriguez Zapatero. La Consecuencia inmediata, fue la destitución del Ministro de Justicia y el Empobrecimiento de la Infancia y de las Familias en España.
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martes, 22 de diciembre de 2009
Custodia Compartida Confirmada por la Audiencia Provincial
http://www.anasap.org/2009/12/12/asi-se-previene-el-sap-la-audiencia-confirma-custodia-compartida-con-oposicion-de-la-madre-y-la-psicologa-del-psico-social/
Así se previene el SAP: LA AUDIENCIA CONFIRMA CUSTODIA COMPARTIDA CON OPOSICIÓN DE LA MADRE Y LA PSICÓLOGA DEL PSICO-SOCIAL
Hay que denunciar a los/as psicólogos/as que usan de su “pericia” para vulnerar los derechos humanos del Artículo 5 del Protocolo nº 7 del Convenio Europeo de DD.HH:
“Los cónyuges gozan de igualdad de derechos y deberes de carácter civil, entre ellos y en sus relaciones con sus hijos, por lo que se refiere al matrimonio, durante el mismo y en caso de disolución”.
La sección IVª de la Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la sentencia del juzgado de familia nº 16 de Palma donde se otorgó la custodia compartida de las hijas menores a un matrimonio divorciado, pese a la oposición de la madre y de una psicóloga del equipo técnico de los juzgados.
Conceden una custodia compartida por ser lo mejor para unas menores
FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
La sección IVª de la Audiencia ha confirmado la sentencia del juzgado de familia nº 16 de Palma donde se otorgó la custodia compartida de las hijas menores a un matrimonio divorciado, pese a la oposición de la madre y de una psicóloga del equipo técnico de los juzgados.
El tribunal ratifica la medida en la creencia de que con ella se protegen adecuadamente los intereses de las pequeñas.
La sentencia de la Audiencia pone fin a una larga lucha legal emprendida por un divorciado mallorquín que, a principios de 2006, pidió compartir la custodia de sus 2 hijas, entonces de 5 y 3 años, con su ex esposa.
El juzgado de familia nº 16 dictó inicialmente unas medidas provisionales donde se daba a la madre la guarda y custodia de las niñas.
Esa decisión provisional se prolongó durante 2 años y medio, entre otras razones por una demora en el del juicio por divorcio.
El padre denunció en abril de 2008 ante DIARIO de MALLORCA el inexplicable retraso en el señalamiento de la vista para el divorcio, lentitud judicial que atribuyó a la demora del equipo psicosocial encargado del caso en la emisión de su preceptivo informe.
Poco después de salir publicada la queja del progenitor, el anhelado informe llegó a los juzgados de familia de Sa Gerreria.
Sin embargo, el dictamen era contrario a que las menores alternaran su vida en las casas de su padre y su madre.
Otros peritos psicólogos que depusieron en la vista sí que abogaron, por el contrario, por el régimen de custodia compartida.
Estos expertos opinaron que la medida se podía adoptar de forma inmediata y que era lo más beneficioso para las niñas.
El juzgado de familia finalmente dictó sentencia disponiendo la custodia compartida y el padre, pese a que el fallo fue apelado, pudo iniciar dicho régimen poco después.
Ahora la Audiencia confirma el primer fallo y destaca que con la custodia compartida se protegen mejor los intereses de las pequeñas.
Así se previene el SAP: LA AUDIENCIA CONFIRMA CUSTODIA COMPARTIDA CON OPOSICIÓN DE LA MADRE Y LA PSICÓLOGA DEL PSICO-SOCIAL
Hay que denunciar a los/as psicólogos/as que usan de su “pericia” para vulnerar los derechos humanos del Artículo 5 del Protocolo nº 7 del Convenio Europeo de DD.HH:
“Los cónyuges gozan de igualdad de derechos y deberes de carácter civil, entre ellos y en sus relaciones con sus hijos, por lo que se refiere al matrimonio, durante el mismo y en caso de disolución”.
La sección IVª de la Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la sentencia del juzgado de familia nº 16 de Palma donde se otorgó la custodia compartida de las hijas menores a un matrimonio divorciado, pese a la oposición de la madre y de una psicóloga del equipo técnico de los juzgados.
Conceden una custodia compartida por ser lo mejor para unas menores
FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
La sección IVª de la Audiencia ha confirmado la sentencia del juzgado de familia nº 16 de Palma donde se otorgó la custodia compartida de las hijas menores a un matrimonio divorciado, pese a la oposición de la madre y de una psicóloga del equipo técnico de los juzgados.
El tribunal ratifica la medida en la creencia de que con ella se protegen adecuadamente los intereses de las pequeñas.
La sentencia de la Audiencia pone fin a una larga lucha legal emprendida por un divorciado mallorquín que, a principios de 2006, pidió compartir la custodia de sus 2 hijas, entonces de 5 y 3 años, con su ex esposa.
El juzgado de familia nº 16 dictó inicialmente unas medidas provisionales donde se daba a la madre la guarda y custodia de las niñas.
Esa decisión provisional se prolongó durante 2 años y medio, entre otras razones por una demora en el del juicio por divorcio.
El padre denunció en abril de 2008 ante DIARIO de MALLORCA el inexplicable retraso en el señalamiento de la vista para el divorcio, lentitud judicial que atribuyó a la demora del equipo psicosocial encargado del caso en la emisión de su preceptivo informe.
Poco después de salir publicada la queja del progenitor, el anhelado informe llegó a los juzgados de familia de Sa Gerreria.
Sin embargo, el dictamen era contrario a que las menores alternaran su vida en las casas de su padre y su madre.
Otros peritos psicólogos que depusieron en la vista sí que abogaron, por el contrario, por el régimen de custodia compartida.
Estos expertos opinaron que la medida se podía adoptar de forma inmediata y que era lo más beneficioso para las niñas.
El juzgado de familia finalmente dictó sentencia disponiendo la custodia compartida y el padre, pese a que el fallo fue apelado, pudo iniciar dicho régimen poco después.
Ahora la Audiencia confirma el primer fallo y destaca que con la custodia compartida se protegen mejor los intereses de las pequeñas.
martes, 8 de diciembre de 2009
Documentacion y Foros sobre Custodia Compartida
http://www.tesisymonografias.net/custodia-compartida/3/
Custodia compartida:
Tesis y monografíasguarda y custodia compartida de los hijos a tiempo parcial sin cambio de domicilio familiar para estos...
La concurrencia entre hijos comunes encomendados . ...
http://www.directorio-foros.com/es/tag/donbde/custodia
Custodia compartida:
Tesis y monografíasguarda y custodia compartida de los hijos a tiempo parcial sin cambio de domicilio familiar para estos...
La concurrencia entre hijos comunes encomendados . ...
http://www.directorio-foros.com/es/tag/donbde/custodia
miércoles, 11 de noviembre de 2009
El PAR: Proposición de ley para establecer la custodia compartida de los hijos
http://www.aragonliberal.es/noticias/noticia.asp?notid=30452
El PAR promueve una proposición de ley para establecer la custodia compartida de los hijos en caso de ruptura familiar
El PAR ha registrado en las Cortes de Aragón una proposición de ley para regular la igualdad en las relaciones familiares ante los casos de ruptura de convivencia de los padres promoviendo el ejercicio de la custodia de forma compartida por ambos en desarrollo de los principios rectores contenidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón de protección de la familia y de igualdad entre el hombre y la mujer.
La actualización del derecho foral supone su adecuación a la realidad social para garantizar la igualdad de sexos y los derechos del menor.
RedacciónZaragoza, 23/10/2009.-
La iniciativa del grupo parlamentario persigue proteger el interés de los menores impulsando la igualdad entre los progenitores, cuya separación (matrimonio, pareja estable no casada o de hecho) no debe suponer nunca el fin de las relaciones familiares de ninguno de ellos con los hijos comunes.
Compagina el derecho de los hijos a un contacto directo y continuado con los padres y el derecho de los padres a la igualdad en sus relaciones con los hijos.
Esta proposición supone una actualización del derecho foral a la evolución de la sociedad aragonesa, donde cada vez se registra mayor número de separaciones.
Pese a la igualdad que proclama la legislación entre hombre y mujer, en la práctica totalidad de los casos, la custodia de los hijos recae de forma individual en la mujer relegando al padre a un régimen de visitas.
En 2007, de las 1.485 separaciones, la mujer obtuvo la custodia de los hijos en un 83% de los casos frente a un 6,5% de los hombres y un 10,5% de forma compartida.
Los cambios sociológicos de los últimos años que conllevan:
1.- la incorporación de la mujer al mercado laboral,
2.- la necesidad de compaginar vida profesional y laboral y
3.- las políticas de igualdad exigen un cambio legislativo que contribuya a crear una sociedad más
justa y avanzada.
Frente a la custodia individual del código civil, el derecho foral aragonés permite dar preferencia a la custodia compartida como alternativa que garantiza el desarrollo emocional del menor y fomenta la corresponsabilidad e igualdad entre los progenitores.
Una medida que ya se ha implantado en Francia, Italia y la mayoría de los Estados de EEUU.
Un nuevo marco de relaciones basado en el pacto
Siguiendo la tradición aragonesa, la proposición de ley promueve el pacto de relaciones familiares entre los progenitores que se deriven de la ruptura de su convivencia, tanto en su relación personal como en el orden económico.
En caso de no existir pacto intervendrá el juez, quien establecerá el régimen de custodia compartida, salvo en caso en los que en garantía de protección del menor otorgue una custodia individual, como los casos de violencia de género, tras sentencia firme, donde la víctima tendrá prevalencia.
Las medidas judiciales irán encaminadas a establecer la custodia compartida a ambos padres como regla general y de un modo flexible.
Establecerá un reparto temporal en base al plan de relaciones familiares que presentará cada conyugue y que contemplará variables como la edad de los hijos, su arraigo familiar, las posibilidades de conciliación familiar de los padres u otras circunstancias de especial relevancia.
Igualmente fijará el uso de la vivienda familiar que en custodia compartida corresponderá al progenitor más necesitado, los gastos de asistencia de los hijos que corresponderá a cada progenitor de forma proporcional a sus ingresos.
También se contempla la posibilidad de que un progenitor podrá solicitar al otro una asignación económica compensatoria cuando la ruptura suponga un desequilibrio económico.
Ventajas de una custodia compartida flexible
Frente a la custodia individual, al custodia compartida promueve la igualdad de sexos en los ámbitos laborales y familiares, los hijos mantienen lazos de afectividad y una relación continuada con ambos padres, permite una mejor aceptación de la nueva situación familiar, fomenta la corresponsabilidad de los progenitores y se reduce la conflictividad provocada por la desigualdad que genera la custodia individual.
Para la diputada María Herrero “priorizar la custodia compartida es la mejor alternativa para desarrollar emocionalmente al menor y fomentar la corresponsabilidad de los padres. Responde a tres principios: el interés del menor, la igualdad entre el hombre y la mujer y la prioridad del acuerdo o pacto”
El PAR promueve una proposición de ley para establecer la custodia compartida de los hijos en caso de ruptura familiar
El PAR ha registrado en las Cortes de Aragón una proposición de ley para regular la igualdad en las relaciones familiares ante los casos de ruptura de convivencia de los padres promoviendo el ejercicio de la custodia de forma compartida por ambos en desarrollo de los principios rectores contenidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón de protección de la familia y de igualdad entre el hombre y la mujer.
La actualización del derecho foral supone su adecuación a la realidad social para garantizar la igualdad de sexos y los derechos del menor.
RedacciónZaragoza, 23/10/2009.-
La iniciativa del grupo parlamentario persigue proteger el interés de los menores impulsando la igualdad entre los progenitores, cuya separación (matrimonio, pareja estable no casada o de hecho) no debe suponer nunca el fin de las relaciones familiares de ninguno de ellos con los hijos comunes.
Compagina el derecho de los hijos a un contacto directo y continuado con los padres y el derecho de los padres a la igualdad en sus relaciones con los hijos.
Esta proposición supone una actualización del derecho foral a la evolución de la sociedad aragonesa, donde cada vez se registra mayor número de separaciones.
Pese a la igualdad que proclama la legislación entre hombre y mujer, en la práctica totalidad de los casos, la custodia de los hijos recae de forma individual en la mujer relegando al padre a un régimen de visitas.
En 2007, de las 1.485 separaciones, la mujer obtuvo la custodia de los hijos en un 83% de los casos frente a un 6,5% de los hombres y un 10,5% de forma compartida.
Los cambios sociológicos de los últimos años que conllevan:
1.- la incorporación de la mujer al mercado laboral,
2.- la necesidad de compaginar vida profesional y laboral y
3.- las políticas de igualdad exigen un cambio legislativo que contribuya a crear una sociedad más
justa y avanzada.
Frente a la custodia individual del código civil, el derecho foral aragonés permite dar preferencia a la custodia compartida como alternativa que garantiza el desarrollo emocional del menor y fomenta la corresponsabilidad e igualdad entre los progenitores.
Una medida que ya se ha implantado en Francia, Italia y la mayoría de los Estados de EEUU.
Un nuevo marco de relaciones basado en el pacto
Siguiendo la tradición aragonesa, la proposición de ley promueve el pacto de relaciones familiares entre los progenitores que se deriven de la ruptura de su convivencia, tanto en su relación personal como en el orden económico.
En caso de no existir pacto intervendrá el juez, quien establecerá el régimen de custodia compartida, salvo en caso en los que en garantía de protección del menor otorgue una custodia individual, como los casos de violencia de género, tras sentencia firme, donde la víctima tendrá prevalencia.
Las medidas judiciales irán encaminadas a establecer la custodia compartida a ambos padres como regla general y de un modo flexible.
Establecerá un reparto temporal en base al plan de relaciones familiares que presentará cada conyugue y que contemplará variables como la edad de los hijos, su arraigo familiar, las posibilidades de conciliación familiar de los padres u otras circunstancias de especial relevancia.
Igualmente fijará el uso de la vivienda familiar que en custodia compartida corresponderá al progenitor más necesitado, los gastos de asistencia de los hijos que corresponderá a cada progenitor de forma proporcional a sus ingresos.
También se contempla la posibilidad de que un progenitor podrá solicitar al otro una asignación económica compensatoria cuando la ruptura suponga un desequilibrio económico.
Ventajas de una custodia compartida flexible
Frente a la custodia individual, al custodia compartida promueve la igualdad de sexos en los ámbitos laborales y familiares, los hijos mantienen lazos de afectividad y una relación continuada con ambos padres, permite una mejor aceptación de la nueva situación familiar, fomenta la corresponsabilidad de los progenitores y se reduce la conflictividad provocada por la desigualdad que genera la custodia individual.
Para la diputada María Herrero “priorizar la custodia compartida es la mejor alternativa para desarrollar emocionalmente al menor y fomentar la corresponsabilidad de los padres. Responde a tres principios: el interés del menor, la igualdad entre el hombre y la mujer y la prioridad del acuerdo o pacto”
Situación de la Guarda y Custodia antes de la Ley 15/005 de 8 de Julio
http://www.diariojuridico.com/opinion/situacion-de-la-guarda-y-custodia-antes-de-la-ley-15005-de-8-de-julio.html
Situación de la Guarda y Custodia antes de la Ley 15/005 de 8 de Julio
14/10/09 , Redacción Por María Perez Galvan, abogada de Sevilla y Secretaria de la junta Directiva de la Asociación Española de abogados de Familia (AEAFA).
No es hasta la reforma operada en nuestro Código Civil por la Ley 15/2005, de 8 julio, cuando se trata con cierta propiedad sobre la guarda y custodia compartida tras la nulidad, separación o divorcio de los progenitores, reforma que ha sido muy criticada por los que aplicamos cada día las normas relativas a Derecho de Familia por la parca regulación hecha.
Personalmente, pienso que hemos perdido una oportunidad preciosa para profundizar sobre un tema tan importante para todo progenitor responsable, como la de la educación, formación y vida de los hijos tras la crisis de la pareja. Nada se ha regulado respecto de la vivienda familiar ni sobre la aportación a los alimentos de los hijos, dejando pues al arbitrio del Juzgador una enorme responsabilidad, lo que genera mucha inseguridad jurídica y disparidad de criterios con los consiguientes agravios comparativos.
Desde hace años estamos viviendo la demanda social que existe por parte de muchos padres que se niegan a ser meros observadores de la vida de sus hijos tras la separación y que, en el mejor de los casos, tienen que abandonar su vivienda, entregar parte de sus ingresos y verse privados de sus hijos, quedando como meros espectadores y visitadores de fines de semanas.
En ocasiones percibimos como el que tiene la custodia “gana” el pleito, y el “perdedor” se queda con unas visitas no siempre bien reguladas.
Todos los que trabajamos en Derecho de Familia y, especialmente los abogados, por tener la confianza de nuestros clientes, debemos pacificar el conflicto familiar y favorecer que se supere la crisis con la implantación en cada caso de una verdadera “responsabilidad parental”, término que en muchos países está sustituyendo al de “custodia”.
El régimen de guarda y custodia para uno sólo de los progenitores, salvo que esté así acordado de mutuo acuerdo por las partes a la vista de las circunstancias de esa familia, en mi opinión y tras más de veinticinco años trabajando con problemas humanos, es el que menos se parece al que existe vigente el matrimonio, y al deseable para que la familia siga existiendo con solidaridad tras el cese de la convivencia de la pareja.
Por distintas razones que nos son del caso abordar ahora, en nuestro país lo más habitual es que la guarda y custodia de los hijos tras la ruptura de sus padres, se atribuya de forma exclusiva a la madre, otorgándose al padre un régimen de comunicación y estancia (mal denominado visitas).
La relación padre-hijo ha pasado en estos años del primitivo de sábados y/o domingos, al de fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes por la mañana, más una o dos tardes a la semana con pernoctas en su caso y la mitad de todas las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Feria y/o Fiestas locales y Verano.
Así, en estos en estos años se ha ido ampliando del fin de semana alterno, a la pernocta del sábado y más adelante también a la noche de viernes y domingos, además de una o dos tardes a la semana con el progenitor que no tiene la custodia.
Estos logros se han conseguido gracias al interés y empeño puesto por muchos hombres que quieren tener una mayor implicación en la vida de sus hijos tras la ruptura, siendo esa la razón de la modificación legal sobre la guarda y custodia compartida que la entendemos parca, timorata y da pie a que no todos los Jueces accedan a entrar en el fondo del asunto cuando las partes no han alcanzado el acuerdo deseable antes de llegar al Juzgado, encontrándonos con situaciones de indefensión e impotencia en las que el Fiscal, sin haberse leído siquiera el caso ni razonar el porqué, se opone a la guarda y custodia compartida.
El interés supremo debe ser siempre el beneficio del menor
Sin ánimo de hacer apología del divorcio como fórmula para salvaguardar la estabilidad y la paz de los hijos, tras la ruptura de la pareja y para que los menores, no siempre ajenos al pleito, se vean lo menos afectados posible por las desavenencias de sus padres, lo aconsejable es que estos acuerden un régimen generoso y viable, por el que ambos asuman realmente las muchas responsabilidades que suponen la vida de sus hijos.
Vemos como cuando vienen a nuestros despachos a consulta, algunos padres no piden la gurda y custodia compartida porque no quieren complicarse la vida, no quieren renunciar al estatus que tienen consolidado, o dicen que no tienen habilidades para ello, lo que no siempre es justo, frente a la mujer a la que se le presume siempre una mayor cualidad, cualificación, y, en definitiva capacidad de sacrificio.
Al ahondar en el caso concreto que nos encomienda cada cliente, debemos sopesar y analizar las distintas y dispares circunstancias familiares, sociales, laborales, económicas, y la realidad de cada familia, para calar lo qué será en el futuro lo mejor para sus hijos.
Si entramos en la dinámica del odio, la venganza, o el utilizar al niño como moneda de cambio frente al otro progenitor, flaco favor estamos haciendo al menor y, en definitiva a nuestro cliente, que es el que deberá abordar el día a día de su vida futura, acabada la “contienda judicial”.
Pero, ¿qué entendemos por el interés del menor?
Es un concepto indefinido, y sin duda, el parámetro a tener en cuenta a la hora de abordar la atribución de su guarda y custodia, pero siempre poniéndolo en consonancia con todas las circunstancia especiales y singulares de la familia donde se desarrollará su vida, teniendo en cuenta que no hay dos casos iguales.
Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, pasando por el Convenio sobre los derechos del niño de noviembre de 1989, hasta nuestra Ley Orgánica 1/1996 de Protección del Menor, este principio prima en materia de derecho de familia, quedando plasmado en la Exposición de Motivos de la Ley 15 de 2005, al regular …
“ los padres deberán decidir si la guarda y custodia se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. En todo caso, determinará, en beneficio del menor, como éste se relacionará del mejor modo con el progenitor que no conviva con él, y procurarán la realización del principio de corresponsabilidad en el ejercicio de la potestad”.
En realidad, se trata de ponderar las circunstancias del caso concreto para alcanzar la solución menos mala de futuro y que esos menores no se desarraiguen de su padre ni de su madre.
Críticas a la reforma
Si esta reforma viene a paliar la demanda social de una mayor implicación de los padres en la vida de sus hijos tras la ruptura de pareja, se ha quedado muy corta.
No atiende a la demanda de la mayoría de los ciudadanos en plena disputa tras la ruptura para abordar la vida futura, y sigue favoreciendo el poder que ejercen algunas mujeres por tener el derecho a la guarda y custodia de los hijos (salvo que se demuestre lo contrario), al uso de la vivienda familiar, y a administrar y gestionar la pensión de alimentos, situándose así en un plano de superioridad que impide en no pocas ocasiones alcanzar acuerdos.
Cuando el legislador acota la concesión de la guarda y custodia compartida a que ambos progenitores estén de acuerdo, hacemos la crítica de que flaco favor estamos haciendo en el siglo de la igualdad de hombres y mujeres y de la paternidad responsable, y al exceso de intervensionismo en la vida privada de cada persona, y decimos ¡ faltaría más!.
¿ Van a disponer los jueces que no sea así cuando son los propios progenitores lo que la han acordado?.
¿ Quien mejor que las propias partes conocen sus vidas, sus circunstancias, y sus medios?.
Está bien que el actual sistema legal, supervise las decisiones respecto de los menores en los procesos de nulidad, separación y divorcio, pero no perdamos de vista la realidad y seamos consciente de que nadie mejor que la propia familia conoce, y sabe las posibilidades de sus miembros y la forma de abordar el futuro.
Lo que verdaderamente se nos hace cuesta arriba y está creando un enorme desánimo y desconcierto en muchos hombres, es ver como no pueden conseguirla cuando ellas no la quieren abordar de mutuo acuerdo, y ahí está la ardua labor del Abogado de Familia de ser capaz de trasladar al Juzgador y al Ministerio Fiscal, el verdadero sentimiento y la desazón que sufre un padre que no quiere quedarse en mero espectador de la vida de su hijo tras el divorcio.
Cuando no hay acuerdo inicial, es cuando más necesitamos a esos Jueces de Familia y Fiscales vocacionales, comprometidos y con un gran sentido común que suplan la carencia legislativa y entren a fondo en el caso concreto, sin parapetarse en la excusa dolorosa y frustrante que oímos tantas veces de: La ley dice muy claro que sólo se otorgará, en su caso, si hay acuerdo entre las partes”.
Amparados por este planteamiento, son todavía muchos abogados y muchos ciudadanos ( a veces desgraciadamente así, en este orden) los que, en contra del interés del menor, niegan al otro progenitor su derecho-deber respecto de los menores, perjudicando en definitiva a esos hijos.
En esos momentos posteriores a la ruptura y en plena crisis, donde el rencor, el odio y un sinfín de sentimientos espurios desbordan a ellos mismos y al resto de su familia extensa, hay que tener sosiego, sentido común, sensatez y generosidad para abordar la relación futura de ambos progenitores con los hijos, que no tienen porqué perder a ninguno de ellos.
Si no hay acuerdo entre las partes en plantearla desde el inicio con la demanda de divorcio o regulación de la crisis de pareja en su caso, el legislador ha puesto una serie de condicionantes que estimo salvables.
Así se dice que debe existir un buen entendimiento entre los padres, si bien irónicamente alego que por eso se están divorciando. Una vez que empiezan a poner en práctica el sistema, se refuerzan los lazos y se valora mucho más la labor del otro progenitor.
Se exige también semejanza de criterios educativos, sin sopesar que no siempre las parejas lo tienen vigente el matrimonio, lo que es salvable abordando en profundidad los criterios de cada parte y consensuando lo mejor para los hijos, siendo idóneo además que ambas partes vivan cerca, circunstancia que hay que poner en relación con el resto de las que concurren en cada caso concreto, pues nadie se cuestiona someter a consideración judicial el que los menores a veces pasen más de una hora en el autobús escolar hasta llegar al destino de la vivienda familiar cuando el matrimonio funciona, discutiéndose en exceso tras la crisis extremos que se pueden paliar y no se deben utilizar con fines ilegítimos.
Propuestas para mejorar
En base a que los expertos nos dicen que lo mejor para los hijos tras la crisis de sus padres, y lo más parecido al régimen que hubieran proyectado para sus hijos es la guarda y custodia compartida, nos queda un arduo camino por recorrer hasta poder trabajar en un plano de igualdad en esta materia.
Esta reforma hace referencia al artículo 10 de nuestra Constitución, y justifica dar mayor trascendencia a la voluntad de las partes a la hora de aprobar los acuerdos abordados por ellos, invitando a que el Juez propicie que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto de todos o la mayoría de las medidas y efectos de la ruptura, entre las que se encuentran las relativas a los hijos. Son pues relevantes los pactos que alcancen los progenitores en cuanto a la determinación del régimen a seguir para hacer efectiva la deseable presencia de ambos en el entorno cotidiano del menor.
Todos debemos abordar y reivindicar la concesión de la guarda y custodia compartida cuando en justicia sea viable, rechazando las propuestas fundadas en un claro abuso de derecho y fraude de ley.
Empezar por profundizar lo que significa, y abordarla quitándonos los prejuicios que se suelen alegar cuando se adopta este sistema como que supone tener a los niños de un lado para otro, que los desestabiliza, y otras razones genéricas que se argumentan cuando no se quiere abordar de manera seria y responsable la mejor solución para el futuro de la familia, esa familia que sigue existiendo tras la ruptura de la pareja.
Hubiera sido deseable una reforma más completa y profunda, que abordara la atribución del uso de la vivienda familiar, y como cubrir las necesidades reales de los hijos hasta que estos no tengan independencia económica, así como el espíritu plasmado en la novedosa Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2001, que al tratar una guarda y custodia compartida, razona que con ella se pretende favorecer del modo más razonable posible la íntima y necesaria relación del menor con cada uno de los progenitores, de forma que el hijo de los litigantes sienta que tanto la casa de su padre como la de su madre son su propia casa, y que cada uno de los progenitores intervienen en todos los momentos de su vida, de descanso, de colegio, de vacaciones, etcétera.
Desmitifiquemos pues esta institución, a sabiendas de que el tiempo es un factor importantísimo en toda familia y que si se producen cambios sustanciales en las circunstancias tenidas en cuenta en su día al fijarse las medidas, podemos modificar los efectos y medidas acordados, tanto si se tomaron de mutuo acuerdo como de manera contenciosa.
No debemos confundir un proceso contencioso con conflictividad ni con ausencia de diálogo.
Tras todo divorcio o ruptura de pareja, hace falta un proceso de adaptación y si es necesario, hay que acudir a buenos profesionales que ayuden superar esa etapa y conseguir que prevalezca siempre lo mejor para los hijos, para que no se desvinculen de ninguno de sus progenitores, siendo estos corresponsables de las necesidades afectivas, y educativas de sus hijos
Situación de la Guarda y Custodia antes de la Ley 15/005 de 8 de Julio
14/10/09 , Redacción Por María Perez Galvan, abogada de Sevilla y Secretaria de la junta Directiva de la Asociación Española de abogados de Familia (AEAFA).
No es hasta la reforma operada en nuestro Código Civil por la Ley 15/2005, de 8 julio, cuando se trata con cierta propiedad sobre la guarda y custodia compartida tras la nulidad, separación o divorcio de los progenitores, reforma que ha sido muy criticada por los que aplicamos cada día las normas relativas a Derecho de Familia por la parca regulación hecha.
Personalmente, pienso que hemos perdido una oportunidad preciosa para profundizar sobre un tema tan importante para todo progenitor responsable, como la de la educación, formación y vida de los hijos tras la crisis de la pareja. Nada se ha regulado respecto de la vivienda familiar ni sobre la aportación a los alimentos de los hijos, dejando pues al arbitrio del Juzgador una enorme responsabilidad, lo que genera mucha inseguridad jurídica y disparidad de criterios con los consiguientes agravios comparativos.
Desde hace años estamos viviendo la demanda social que existe por parte de muchos padres que se niegan a ser meros observadores de la vida de sus hijos tras la separación y que, en el mejor de los casos, tienen que abandonar su vivienda, entregar parte de sus ingresos y verse privados de sus hijos, quedando como meros espectadores y visitadores de fines de semanas.
En ocasiones percibimos como el que tiene la custodia “gana” el pleito, y el “perdedor” se queda con unas visitas no siempre bien reguladas.
Todos los que trabajamos en Derecho de Familia y, especialmente los abogados, por tener la confianza de nuestros clientes, debemos pacificar el conflicto familiar y favorecer que se supere la crisis con la implantación en cada caso de una verdadera “responsabilidad parental”, término que en muchos países está sustituyendo al de “custodia”.
El régimen de guarda y custodia para uno sólo de los progenitores, salvo que esté así acordado de mutuo acuerdo por las partes a la vista de las circunstancias de esa familia, en mi opinión y tras más de veinticinco años trabajando con problemas humanos, es el que menos se parece al que existe vigente el matrimonio, y al deseable para que la familia siga existiendo con solidaridad tras el cese de la convivencia de la pareja.
Por distintas razones que nos son del caso abordar ahora, en nuestro país lo más habitual es que la guarda y custodia de los hijos tras la ruptura de sus padres, se atribuya de forma exclusiva a la madre, otorgándose al padre un régimen de comunicación y estancia (mal denominado visitas).
La relación padre-hijo ha pasado en estos años del primitivo de sábados y/o domingos, al de fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes por la mañana, más una o dos tardes a la semana con pernoctas en su caso y la mitad de todas las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Feria y/o Fiestas locales y Verano.
Así, en estos en estos años se ha ido ampliando del fin de semana alterno, a la pernocta del sábado y más adelante también a la noche de viernes y domingos, además de una o dos tardes a la semana con el progenitor que no tiene la custodia.
Estos logros se han conseguido gracias al interés y empeño puesto por muchos hombres que quieren tener una mayor implicación en la vida de sus hijos tras la ruptura, siendo esa la razón de la modificación legal sobre la guarda y custodia compartida que la entendemos parca, timorata y da pie a que no todos los Jueces accedan a entrar en el fondo del asunto cuando las partes no han alcanzado el acuerdo deseable antes de llegar al Juzgado, encontrándonos con situaciones de indefensión e impotencia en las que el Fiscal, sin haberse leído siquiera el caso ni razonar el porqué, se opone a la guarda y custodia compartida.
El interés supremo debe ser siempre el beneficio del menor
Sin ánimo de hacer apología del divorcio como fórmula para salvaguardar la estabilidad y la paz de los hijos, tras la ruptura de la pareja y para que los menores, no siempre ajenos al pleito, se vean lo menos afectados posible por las desavenencias de sus padres, lo aconsejable es que estos acuerden un régimen generoso y viable, por el que ambos asuman realmente las muchas responsabilidades que suponen la vida de sus hijos.
Vemos como cuando vienen a nuestros despachos a consulta, algunos padres no piden la gurda y custodia compartida porque no quieren complicarse la vida, no quieren renunciar al estatus que tienen consolidado, o dicen que no tienen habilidades para ello, lo que no siempre es justo, frente a la mujer a la que se le presume siempre una mayor cualidad, cualificación, y, en definitiva capacidad de sacrificio.
Al ahondar en el caso concreto que nos encomienda cada cliente, debemos sopesar y analizar las distintas y dispares circunstancias familiares, sociales, laborales, económicas, y la realidad de cada familia, para calar lo qué será en el futuro lo mejor para sus hijos.
Si entramos en la dinámica del odio, la venganza, o el utilizar al niño como moneda de cambio frente al otro progenitor, flaco favor estamos haciendo al menor y, en definitiva a nuestro cliente, que es el que deberá abordar el día a día de su vida futura, acabada la “contienda judicial”.
Pero, ¿qué entendemos por el interés del menor?
Es un concepto indefinido, y sin duda, el parámetro a tener en cuenta a la hora de abordar la atribución de su guarda y custodia, pero siempre poniéndolo en consonancia con todas las circunstancia especiales y singulares de la familia donde se desarrollará su vida, teniendo en cuenta que no hay dos casos iguales.
Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, pasando por el Convenio sobre los derechos del niño de noviembre de 1989, hasta nuestra Ley Orgánica 1/1996 de Protección del Menor, este principio prima en materia de derecho de familia, quedando plasmado en la Exposición de Motivos de la Ley 15 de 2005, al regular …
“ los padres deberán decidir si la guarda y custodia se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. En todo caso, determinará, en beneficio del menor, como éste se relacionará del mejor modo con el progenitor que no conviva con él, y procurarán la realización del principio de corresponsabilidad en el ejercicio de la potestad”.
En realidad, se trata de ponderar las circunstancias del caso concreto para alcanzar la solución menos mala de futuro y que esos menores no se desarraiguen de su padre ni de su madre.
Críticas a la reforma
Si esta reforma viene a paliar la demanda social de una mayor implicación de los padres en la vida de sus hijos tras la ruptura de pareja, se ha quedado muy corta.
No atiende a la demanda de la mayoría de los ciudadanos en plena disputa tras la ruptura para abordar la vida futura, y sigue favoreciendo el poder que ejercen algunas mujeres por tener el derecho a la guarda y custodia de los hijos (salvo que se demuestre lo contrario), al uso de la vivienda familiar, y a administrar y gestionar la pensión de alimentos, situándose así en un plano de superioridad que impide en no pocas ocasiones alcanzar acuerdos.
Cuando el legislador acota la concesión de la guarda y custodia compartida a que ambos progenitores estén de acuerdo, hacemos la crítica de que flaco favor estamos haciendo en el siglo de la igualdad de hombres y mujeres y de la paternidad responsable, y al exceso de intervensionismo en la vida privada de cada persona, y decimos ¡ faltaría más!.
¿ Van a disponer los jueces que no sea así cuando son los propios progenitores lo que la han acordado?.
¿ Quien mejor que las propias partes conocen sus vidas, sus circunstancias, y sus medios?.
Está bien que el actual sistema legal, supervise las decisiones respecto de los menores en los procesos de nulidad, separación y divorcio, pero no perdamos de vista la realidad y seamos consciente de que nadie mejor que la propia familia conoce, y sabe las posibilidades de sus miembros y la forma de abordar el futuro.
Lo que verdaderamente se nos hace cuesta arriba y está creando un enorme desánimo y desconcierto en muchos hombres, es ver como no pueden conseguirla cuando ellas no la quieren abordar de mutuo acuerdo, y ahí está la ardua labor del Abogado de Familia de ser capaz de trasladar al Juzgador y al Ministerio Fiscal, el verdadero sentimiento y la desazón que sufre un padre que no quiere quedarse en mero espectador de la vida de su hijo tras el divorcio.
Cuando no hay acuerdo inicial, es cuando más necesitamos a esos Jueces de Familia y Fiscales vocacionales, comprometidos y con un gran sentido común que suplan la carencia legislativa y entren a fondo en el caso concreto, sin parapetarse en la excusa dolorosa y frustrante que oímos tantas veces de: La ley dice muy claro que sólo se otorgará, en su caso, si hay acuerdo entre las partes”.
Amparados por este planteamiento, son todavía muchos abogados y muchos ciudadanos ( a veces desgraciadamente así, en este orden) los que, en contra del interés del menor, niegan al otro progenitor su derecho-deber respecto de los menores, perjudicando en definitiva a esos hijos.
En esos momentos posteriores a la ruptura y en plena crisis, donde el rencor, el odio y un sinfín de sentimientos espurios desbordan a ellos mismos y al resto de su familia extensa, hay que tener sosiego, sentido común, sensatez y generosidad para abordar la relación futura de ambos progenitores con los hijos, que no tienen porqué perder a ninguno de ellos.
Si no hay acuerdo entre las partes en plantearla desde el inicio con la demanda de divorcio o regulación de la crisis de pareja en su caso, el legislador ha puesto una serie de condicionantes que estimo salvables.
Así se dice que debe existir un buen entendimiento entre los padres, si bien irónicamente alego que por eso se están divorciando. Una vez que empiezan a poner en práctica el sistema, se refuerzan los lazos y se valora mucho más la labor del otro progenitor.
Se exige también semejanza de criterios educativos, sin sopesar que no siempre las parejas lo tienen vigente el matrimonio, lo que es salvable abordando en profundidad los criterios de cada parte y consensuando lo mejor para los hijos, siendo idóneo además que ambas partes vivan cerca, circunstancia que hay que poner en relación con el resto de las que concurren en cada caso concreto, pues nadie se cuestiona someter a consideración judicial el que los menores a veces pasen más de una hora en el autobús escolar hasta llegar al destino de la vivienda familiar cuando el matrimonio funciona, discutiéndose en exceso tras la crisis extremos que se pueden paliar y no se deben utilizar con fines ilegítimos.
Propuestas para mejorar
En base a que los expertos nos dicen que lo mejor para los hijos tras la crisis de sus padres, y lo más parecido al régimen que hubieran proyectado para sus hijos es la guarda y custodia compartida, nos queda un arduo camino por recorrer hasta poder trabajar en un plano de igualdad en esta materia.
Esta reforma hace referencia al artículo 10 de nuestra Constitución, y justifica dar mayor trascendencia a la voluntad de las partes a la hora de aprobar los acuerdos abordados por ellos, invitando a que el Juez propicie que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto de todos o la mayoría de las medidas y efectos de la ruptura, entre las que se encuentran las relativas a los hijos. Son pues relevantes los pactos que alcancen los progenitores en cuanto a la determinación del régimen a seguir para hacer efectiva la deseable presencia de ambos en el entorno cotidiano del menor.
Todos debemos abordar y reivindicar la concesión de la guarda y custodia compartida cuando en justicia sea viable, rechazando las propuestas fundadas en un claro abuso de derecho y fraude de ley.
Empezar por profundizar lo que significa, y abordarla quitándonos los prejuicios que se suelen alegar cuando se adopta este sistema como que supone tener a los niños de un lado para otro, que los desestabiliza, y otras razones genéricas que se argumentan cuando no se quiere abordar de manera seria y responsable la mejor solución para el futuro de la familia, esa familia que sigue existiendo tras la ruptura de la pareja.
Hubiera sido deseable una reforma más completa y profunda, que abordara la atribución del uso de la vivienda familiar, y como cubrir las necesidades reales de los hijos hasta que estos no tengan independencia económica, así como el espíritu plasmado en la novedosa Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2001, que al tratar una guarda y custodia compartida, razona que con ella se pretende favorecer del modo más razonable posible la íntima y necesaria relación del menor con cada uno de los progenitores, de forma que el hijo de los litigantes sienta que tanto la casa de su padre como la de su madre son su propia casa, y que cada uno de los progenitores intervienen en todos los momentos de su vida, de descanso, de colegio, de vacaciones, etcétera.
Desmitifiquemos pues esta institución, a sabiendas de que el tiempo es un factor importantísimo en toda familia y que si se producen cambios sustanciales en las circunstancias tenidas en cuenta en su día al fijarse las medidas, podemos modificar los efectos y medidas acordados, tanto si se tomaron de mutuo acuerdo como de manera contenciosa.
No debemos confundir un proceso contencioso con conflictividad ni con ausencia de diálogo.
Tras todo divorcio o ruptura de pareja, hace falta un proceso de adaptación y si es necesario, hay que acudir a buenos profesionales que ayuden superar esa etapa y conseguir que prevalezca siempre lo mejor para los hijos, para que no se desvinculen de ninguno de sus progenitores, siendo estos corresponsables de las necesidades afectivas, y educativas de sus hijos
sábado, 24 de octubre de 2009
Empadronamiento y Custodia Compartida
http://analizerouco.blogspot.com/2009/10/custodia-compartida-problemas.html
Custodia Compartida: problemas
Publicado por Ana Rouco lunes 12 de octubre de 2009
Los casos de guarda y custodia compartida plantean problemas en orden al empadronamiento de los menores.
Por ello, la Instrucción de la Fiscalia General del Estado 1/2006 de 7 de marzo, concluye, en un intento por solucionar los conflictos que se producen lo que sigue:
1ª Los hijos menores han de empadronarse en un solo domicilio.
2ª El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo.
3ª En los casos en que los periodos de convivencia estén equilibrados, serán los progenitores quienes de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive, aquel en que ha de ser empadronado.
4ª Los Fiscales velaran por que en los convenios reguladores, o a falta de ellos, en las resoluciones judiciales en que se opte por una guarda y custodia compartida con tiempos de permanencia equilibrados, se determine cual ha de entenderse como domicilio del menor a efectos de empadronamiento.
Custodia Compartida: problemas
Publicado por Ana Rouco lunes 12 de octubre de 2009
Los casos de guarda y custodia compartida plantean problemas en orden al empadronamiento de los menores.
Por ello, la Instrucción de la Fiscalia General del Estado 1/2006 de 7 de marzo, concluye, en un intento por solucionar los conflictos que se producen lo que sigue:
1ª Los hijos menores han de empadronarse en un solo domicilio.
2ª El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo.
3ª En los casos en que los periodos de convivencia estén equilibrados, serán los progenitores quienes de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive, aquel en que ha de ser empadronado.
4ª Los Fiscales velaran por que en los convenios reguladores, o a falta de ellos, en las resoluciones judiciales en que se opte por una guarda y custodia compartida con tiempos de permanencia equilibrados, se determine cual ha de entenderse como domicilio del menor a efectos de empadronamiento.
Parejas rotas: Hijos a tiempo parcial
http://www.elcorreodigital.com/alava/20090928/pvasco-espana/hijos-tiempo-parcial-20090928.html
Parejas rotas: Hijos a tiempo parcial
La Ley del Divorcio introdujo en 2005 la custodia compartida, quesólo se aplica en el 10% de los casos
ANA MTZ. IMAZ. BILBAO
Francia aplica como norma la custodia compartida y la liquidación de bienes
Juan se separó de su mujer en 2007.
Compró un piso en el mismo inmueble donde vivía con su ex esposa y, a pesar de que trabaja menos horas que ella, no consiguió la custodia compartida de sus dos hijos, que ahora tienen 8 y 10 años.
Según le explicó el equipo de psicólogos que llevó su caso, «si no hay acuerdo, nunca recomendamos al juez la custodia compartida», algo que su ex mujer se negó a pedir.
«Mi abogado me recomendó que no lo intentara, que era imposible que me la dieran, pero yo le convencí, y ya ves para qué me sirvió...».
Ahora, sus hijos pasan tiempo con una cuidadora, mientras él está en casa solo.
Pertenece a una asociación de padres divorciados, 'La Terraza', y este verano ha recorrido numerosos pueblos y ciudades cercanas a Bilbao vestido de Papá Noel, con el lema: 'Papá noes'. «Sólo quiero disfrutar de mis hijos, pasar tiempo con ellos.
En definitiva, no salir de sus vidas», sentencia.
En 2005, se aprobó en España la Ley del Divorcio.
Nacía para introducir en nuestro país la custodia compartida, siempre que hubiera acuerdo entre los progenitores, y para frenar las separaciones contenciosas.
4 años después, las primeras no han acabado de asentarse y la conflictividad en los divorcios ha disminuido en España algo más del 1%, al pasar del 42,2% al 40,9%, aunque en Euskadi ha aumentado un 0,8%.
A la hora de decidir con quién vivirán los hijos, el juez debe hacer caso al informe de la Fiscalía, que lo redacta asesorado por el equipo de psicólogos que lleva cada caso.
Algo que, según María Pérez Yarza, abogada matrimonialista, «es ridículo, porque lo que diga el fiscal no debería ser vinculante. La última palabra la tiene siempre el juez, pero aquí parece que no puede pronunciarse».
En el caso de que no exista dicho pacto, la custodia suele recaer en la madre, tradicionalmente más desfavorecida, y que por lo tanto se queda con la casa y con una pensión que el padre debe pasar al mes hasta que los hijos sean independientes económicamente.
Desde la aprobación de la ley, se ha concedido la guardia compartida en un 9,6% de los divorcios, pero en muy pocos casos sin previo acuerdo entre los progenitores.
En el País Vasco, ese porcentaje es algo menor, un 8,2%.
En 2007 se otorgaron en Euskadi 200 medidas de este tipo, y se calcula que en 2008, año en que los divorcios cayeron un 8,2% por la crisis económica, las cifras fueron parecidas porcentualmente, siempre y cuando existiera acuerdo de los padres.
Prácticamente en el resto de las sentencias, en el 88%, la potestad de los niños fue adjudicada a la madre.
Un difícil equilibrio
El mismo año en que se puso en marcha la Ley del Divorcio, en 2005, también entró en vigor la normativa contra la violencia de género.
Desde entonces, alrededor de 340 mujeres han muerto en manos de sus parejas, y 150 hombres «en similares circunstancias», entre ellos, menores.
Según Justo Sáenz, el presidente de la Confederación Española de Padres y Madres Separados, el 62% de las denuncias por malos tratos de España son de absolución, o los casos quedan sobreseídos, porque «muchas mujeres denuncian falsamente a sus parejas para conseguir ventajas en el divorcio».
«Si alguno de los padres está en un proceso penal, no se va a dar la custodia compartida», apunta la abogada Pérez Yarza.
También se han dado casos de padres que han pedido la custodia compartida para conseguir ventajas en el reparto de los bienes.
Sin embargo, cuando descubren las 'pegas' de atender a sus hijos, se echan para atrás.
Se trata, en cualquier caso, de un difícil equilibrio, donde tanto los defensores como los detractores de las custodias compartidas ponen el bienestar de los hijos por encima de cualquier interés propio; a veces, sin embargo, es difícil vislumbrar las intenciones de cada progenitor.
Los primeros casos en los que el juez ha decidido conceder esta medida a los 2 padres sin previo acuerdo se han dado en Cataluña, donde rige un código de familia único en España (en el resto del territorio funciona el Código Civil), que tiene potestad para cambiar la ley.
Es más, este verano, la Audiencia de Barcelona concedió la custodia compartida a unos progenitores que ni siquiera la habían pedido.
Ahora, los hijos de ese matrimonio roto vivirán cada semana con uno de sus padres.
Actualmente, en Cataluña se está modificando el reglamento para implantar este aspecto obligatoriamente, y no sólo en caso de acuerdo o «excepcionalmente», como rige la ley de 2005.
En Valencia, el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha declarado, tras reunirse con la asociación 'Custodia Compartida Ya', que su Gobierno ultimará para final de año una nueva ley que separará esta medida legal «del acuerdo de los progenitores».
Sin embargo, el Gobierno valenciano no tiene capacidad, como Cataluña, para redactar ese reglamento, y deberá esperar a que sea el Gobierno central el que acometa la tramitación normativa.
Menores «manipulados»
Las numerosas asociaciones de padres y madres divorciados de España tienen como referencia la ley francesa del divorcio de 2003, impulsada por la socialista Sègolene Royal, que introduce la custodia compartida como norma, la liquidación inmediata de los bienes del matrimonio y la mediación familiar obligatoriamente, algo que en España es voluntario, y sólo se lleva a cabo si los dos ex cónyuges están de acuerdo.
Los padres tienen la obligación de fijar sus nuevas residencias en el mismo distrito escolar, y en caso de que uno de los dos lo abandonaser, perdería en principio la custodia.
De esta forma, los divorcios en el país galo se resuelven de forma consensuada y no dejan en un estado precario económica y emocionalmente a uno de los progenitores.
En Suecia, asimismo, las sentencias de custodia compartida superan el 90% de los casos.
En España, se barajan varias opciones a la hora de conceder la custodia a los 2 padres.
Por una parte, abrir una cuenta común para los gastos de los hijos, o que sean los progenitores y no los niños los que cambien de casa.
Sin embargo, estas soluciones no agradan a todo el mundo.
De lo que no tienen duda diversos equipos de psicólogos es de que los hijos no deben perder el contacto con su padre para que no se produzca, así, el síndrome de alineación parental.
«En el País Vasco, alrededor de 1.800 menores se ven envueltos en procesos de separación cada año. De estos, se calcula que 1.400 acuden a puntos de encuentro familiares para poder encontrarse con su otro progenitor. De este grupo, 420 chavales, es decir, el 30%, pueden estar sufriendo un maltrato psicológico habitual más o menos severo. Una manipulación para hacer desaparecer de su vida al otro progenitor», concluye Justo Sáenz.
Parejas rotas: Hijos a tiempo parcial
La Ley del Divorcio introdujo en 2005 la custodia compartida, quesólo se aplica en el 10% de los casos
ANA MTZ. IMAZ. BILBAO
Francia aplica como norma la custodia compartida y la liquidación de bienes
Juan se separó de su mujer en 2007.
Compró un piso en el mismo inmueble donde vivía con su ex esposa y, a pesar de que trabaja menos horas que ella, no consiguió la custodia compartida de sus dos hijos, que ahora tienen 8 y 10 años.
Según le explicó el equipo de psicólogos que llevó su caso, «si no hay acuerdo, nunca recomendamos al juez la custodia compartida», algo que su ex mujer se negó a pedir.
«Mi abogado me recomendó que no lo intentara, que era imposible que me la dieran, pero yo le convencí, y ya ves para qué me sirvió...».
Ahora, sus hijos pasan tiempo con una cuidadora, mientras él está en casa solo.
Pertenece a una asociación de padres divorciados, 'La Terraza', y este verano ha recorrido numerosos pueblos y ciudades cercanas a Bilbao vestido de Papá Noel, con el lema: 'Papá noes'. «Sólo quiero disfrutar de mis hijos, pasar tiempo con ellos.
En definitiva, no salir de sus vidas», sentencia.
En 2005, se aprobó en España la Ley del Divorcio.
Nacía para introducir en nuestro país la custodia compartida, siempre que hubiera acuerdo entre los progenitores, y para frenar las separaciones contenciosas.
4 años después, las primeras no han acabado de asentarse y la conflictividad en los divorcios ha disminuido en España algo más del 1%, al pasar del 42,2% al 40,9%, aunque en Euskadi ha aumentado un 0,8%.
A la hora de decidir con quién vivirán los hijos, el juez debe hacer caso al informe de la Fiscalía, que lo redacta asesorado por el equipo de psicólogos que lleva cada caso.
Algo que, según María Pérez Yarza, abogada matrimonialista, «es ridículo, porque lo que diga el fiscal no debería ser vinculante. La última palabra la tiene siempre el juez, pero aquí parece que no puede pronunciarse».
En el caso de que no exista dicho pacto, la custodia suele recaer en la madre, tradicionalmente más desfavorecida, y que por lo tanto se queda con la casa y con una pensión que el padre debe pasar al mes hasta que los hijos sean independientes económicamente.
Desde la aprobación de la ley, se ha concedido la guardia compartida en un 9,6% de los divorcios, pero en muy pocos casos sin previo acuerdo entre los progenitores.
En el País Vasco, ese porcentaje es algo menor, un 8,2%.
En 2007 se otorgaron en Euskadi 200 medidas de este tipo, y se calcula que en 2008, año en que los divorcios cayeron un 8,2% por la crisis económica, las cifras fueron parecidas porcentualmente, siempre y cuando existiera acuerdo de los padres.
Prácticamente en el resto de las sentencias, en el 88%, la potestad de los niños fue adjudicada a la madre.
Un difícil equilibrio
El mismo año en que se puso en marcha la Ley del Divorcio, en 2005, también entró en vigor la normativa contra la violencia de género.
Desde entonces, alrededor de 340 mujeres han muerto en manos de sus parejas, y 150 hombres «en similares circunstancias», entre ellos, menores.
Según Justo Sáenz, el presidente de la Confederación Española de Padres y Madres Separados, el 62% de las denuncias por malos tratos de España son de absolución, o los casos quedan sobreseídos, porque «muchas mujeres denuncian falsamente a sus parejas para conseguir ventajas en el divorcio».
«Si alguno de los padres está en un proceso penal, no se va a dar la custodia compartida», apunta la abogada Pérez Yarza.
También se han dado casos de padres que han pedido la custodia compartida para conseguir ventajas en el reparto de los bienes.
Sin embargo, cuando descubren las 'pegas' de atender a sus hijos, se echan para atrás.
Se trata, en cualquier caso, de un difícil equilibrio, donde tanto los defensores como los detractores de las custodias compartidas ponen el bienestar de los hijos por encima de cualquier interés propio; a veces, sin embargo, es difícil vislumbrar las intenciones de cada progenitor.
Los primeros casos en los que el juez ha decidido conceder esta medida a los 2 padres sin previo acuerdo se han dado en Cataluña, donde rige un código de familia único en España (en el resto del territorio funciona el Código Civil), que tiene potestad para cambiar la ley.
Es más, este verano, la Audiencia de Barcelona concedió la custodia compartida a unos progenitores que ni siquiera la habían pedido.
Ahora, los hijos de ese matrimonio roto vivirán cada semana con uno de sus padres.
Actualmente, en Cataluña se está modificando el reglamento para implantar este aspecto obligatoriamente, y no sólo en caso de acuerdo o «excepcionalmente», como rige la ley de 2005.
En Valencia, el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha declarado, tras reunirse con la asociación 'Custodia Compartida Ya', que su Gobierno ultimará para final de año una nueva ley que separará esta medida legal «del acuerdo de los progenitores».
Sin embargo, el Gobierno valenciano no tiene capacidad, como Cataluña, para redactar ese reglamento, y deberá esperar a que sea el Gobierno central el que acometa la tramitación normativa.
Menores «manipulados»
Las numerosas asociaciones de padres y madres divorciados de España tienen como referencia la ley francesa del divorcio de 2003, impulsada por la socialista Sègolene Royal, que introduce la custodia compartida como norma, la liquidación inmediata de los bienes del matrimonio y la mediación familiar obligatoriamente, algo que en España es voluntario, y sólo se lleva a cabo si los dos ex cónyuges están de acuerdo.
Los padres tienen la obligación de fijar sus nuevas residencias en el mismo distrito escolar, y en caso de que uno de los dos lo abandonaser, perdería en principio la custodia.
De esta forma, los divorcios en el país galo se resuelven de forma consensuada y no dejan en un estado precario económica y emocionalmente a uno de los progenitores.
En Suecia, asimismo, las sentencias de custodia compartida superan el 90% de los casos.
En España, se barajan varias opciones a la hora de conceder la custodia a los 2 padres.
Por una parte, abrir una cuenta común para los gastos de los hijos, o que sean los progenitores y no los niños los que cambien de casa.
Sin embargo, estas soluciones no agradan a todo el mundo.
De lo que no tienen duda diversos equipos de psicólogos es de que los hijos no deben perder el contacto con su padre para que no se produzca, así, el síndrome de alineación parental.
«En el País Vasco, alrededor de 1.800 menores se ven envueltos en procesos de separación cada año. De estos, se calcula que 1.400 acuden a puntos de encuentro familiares para poder encontrarse con su otro progenitor. De este grupo, 420 chavales, es decir, el 30%, pueden estar sufriendo un maltrato psicológico habitual más o menos severo. Una manipulación para hacer desaparecer de su vida al otro progenitor», concluye Justo Sáenz.
Barcelona: Sentencia Judicial sobre la Custodia Compartida
http://advocatsdefamilia.blogspot.com/2009/09/custodia-compartidanueva-sentencia-en.html
CUSTODIA COMPARTIDA:Nueva sentencia en procedimiento contencioso
Jueves, 24 de Septiembre de 2009
Recientemente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una novedosa sentencia en un procedimiento de divorcio contencioso: establece la custodia compartida de 2 menores de 1 y 3 años, de forma que estarán con su padre los lunes y martes con pernocta, con su madre los miércoles y jueves con pernocta y se alternaran los fines de semana.
Para el sostenimiento de las necesidades de los hijos, se abrirá una cuenta con 2 titulares en la que se domiciliarán los recibos y a la que contribuirán los progenitores con un 50%, estableciéndose la cantidad de 500 € para cada uno.
Del mismo modo deberán pagarse por mitades las actividades extraescolares y los gastos extraordinarios que deberán ser acordadas por ambos por escrito.
La sentencia establece las ventajas de la custodia compartida, entre las que señala:
1.- que constituye una garantía de que los hijos disfrutaran de la presencia de los 2 progenitores, lo que constituye el modelo de convivencia mas parecido al que tenían antes de la ruptura de sus padres
2.- que se evitan manipulaciones de los menores por sus progenitores
3.- que se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio y la desmotivación que se deriva en él respecto al abono de la pensión de alimentos, consiguiendo de este modo una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos
4.- que no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional
5.- que se obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.
Creo sinceramente que esta sentencia supone un gran avance ya que garantiza realmente “el interés del menor” que sin duda es, ha sido y será poder seguir contando con la presencia, ayuda y cariño de sus dos progenitores.
CUSTODIA COMPARTIDA:Nueva sentencia en procedimiento contencioso
Jueves, 24 de Septiembre de 2009
Recientemente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una novedosa sentencia en un procedimiento de divorcio contencioso: establece la custodia compartida de 2 menores de 1 y 3 años, de forma que estarán con su padre los lunes y martes con pernocta, con su madre los miércoles y jueves con pernocta y se alternaran los fines de semana.
Para el sostenimiento de las necesidades de los hijos, se abrirá una cuenta con 2 titulares en la que se domiciliarán los recibos y a la que contribuirán los progenitores con un 50%, estableciéndose la cantidad de 500 € para cada uno.
Del mismo modo deberán pagarse por mitades las actividades extraescolares y los gastos extraordinarios que deberán ser acordadas por ambos por escrito.
La sentencia establece las ventajas de la custodia compartida, entre las que señala:
1.- que constituye una garantía de que los hijos disfrutaran de la presencia de los 2 progenitores, lo que constituye el modelo de convivencia mas parecido al que tenían antes de la ruptura de sus padres
2.- que se evitan manipulaciones de los menores por sus progenitores
3.- que se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio y la desmotivación que se deriva en él respecto al abono de la pensión de alimentos, consiguiendo de este modo una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos
4.- que no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional
5.- que se obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.
Creo sinceramente que esta sentencia supone un gran avance ya que garantiza realmente “el interés del menor” que sin duda es, ha sido y será poder seguir contando con la presencia, ayuda y cariño de sus dos progenitores.
La Comunidad Valenciana y la Custodia Compartida
http://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-comision-codificacion-civil-desarrollara-ley-derechos-reales-ley-custodia-compartida-20090921181601.html
La Comisión de Codificación civil desarrollará la Ley sobre y derechos reales y en la Ley de Custodia Compartida
VALENCIA, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, señaló hoy que la Comisión de Codificación Civil valenciana ha acordado priorizar en su plan de trabajo el desarrollo de dos la Ley de Contratos y Derechos Reales y la Ley de Custodia Compartida, informó la Generalitat en un comunicado.
En este sentido, el conseller aseguró, tras presidir la reunión de la Comisión de Codificación que también se está trabajando en la Ley de contratos y derechos reales, "una norma necesaria para contar con una legislación acorde con las peculiaridades propias de la sociedad valenciana y de nuestro régimen agrícola y ganadero".
Así, la futura Ley busca regular y rescatar aquellos contratos y aquellas instituciones típicamente valencianos que siguen teniendo raigambre en nuestra sociedad, entre las que se encuentra el 'engany a mitges' que supone la facultad de rescindir el contrato de compraventa, cuando cualquiera de las partes ha perjudicado por error en más de la mitad del precio del precio de la venta.
Además, se introducirían otros contratos que recuperan figuras de época foral pero de gran utilidad por las características propias de nuestro sistema, como la 'venta a l'ull' o 'per alfarrasar'; la 'venta al peso' o 'per aprovat', modalidades de contrato por las que el agricultor vende toda la cosecha pendiente o en flor por un precio determinado por unidad de peso, cantidad o medida.
Respecto a la Ley de custodia compartida, el conseller de Gobernación aseguró que la redacción y desarrollo de esta ley "se encuadra en el marco de la defensa de los derechos de los hijos de padres separados a mantenerse unidos a sus progenitores, con independencia de la crisis matrimonial o de la ruptura de la relación", explicó.
Castellano apuntó que la regulación de la Custodia Compartida "respondería, entre otras cuestiones, a la necesidad de dar solución a situaciones no suficientemente resueltas con la actual regulación, en especial, sobre el uso de la vivienda y sobre el pago de la pensión alimenticia, en casos de custodia compartida".
"La intención es recuperar aquello que pueda adaptarse a nuestros tiempos y tenga una vigencia actual. No consiste en volver al pasado ni retroceder 300 años, sino beneficiarse de nuestros fueros, de nuestro pasado siempre que nos sea útil para afrontar el presente con mayores garantías de éxito y progreso", matizó Castellano
La Comisión de Codificación civil desarrollará la Ley sobre y derechos reales y en la Ley de Custodia Compartida
VALENCIA, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, señaló hoy que la Comisión de Codificación Civil valenciana ha acordado priorizar en su plan de trabajo el desarrollo de dos la Ley de Contratos y Derechos Reales y la Ley de Custodia Compartida, informó la Generalitat en un comunicado.
En este sentido, el conseller aseguró, tras presidir la reunión de la Comisión de Codificación que también se está trabajando en la Ley de contratos y derechos reales, "una norma necesaria para contar con una legislación acorde con las peculiaridades propias de la sociedad valenciana y de nuestro régimen agrícola y ganadero".
Así, la futura Ley busca regular y rescatar aquellos contratos y aquellas instituciones típicamente valencianos que siguen teniendo raigambre en nuestra sociedad, entre las que se encuentra el 'engany a mitges' que supone la facultad de rescindir el contrato de compraventa, cuando cualquiera de las partes ha perjudicado por error en más de la mitad del precio del precio de la venta.
Además, se introducirían otros contratos que recuperan figuras de época foral pero de gran utilidad por las características propias de nuestro sistema, como la 'venta a l'ull' o 'per alfarrasar'; la 'venta al peso' o 'per aprovat', modalidades de contrato por las que el agricultor vende toda la cosecha pendiente o en flor por un precio determinado por unidad de peso, cantidad o medida.
Respecto a la Ley de custodia compartida, el conseller de Gobernación aseguró que la redacción y desarrollo de esta ley "se encuadra en el marco de la defensa de los derechos de los hijos de padres separados a mantenerse unidos a sus progenitores, con independencia de la crisis matrimonial o de la ruptura de la relación", explicó.
Castellano apuntó que la regulación de la Custodia Compartida "respondería, entre otras cuestiones, a la necesidad de dar solución a situaciones no suficientemente resueltas con la actual regulación, en especial, sobre el uso de la vivienda y sobre el pago de la pensión alimenticia, en casos de custodia compartida".
"La intención es recuperar aquello que pueda adaptarse a nuestros tiempos y tenga una vigencia actual. No consiste en volver al pasado ni retroceder 300 años, sino beneficiarse de nuestros fueros, de nuestro pasado siempre que nos sea útil para afrontar el presente con mayores garantías de éxito y progreso", matizó Castellano
jueves, 30 de julio de 2009
Ley de protección a hijos en Brasil:
http://www.montevideo.com.uy/notnoticias_87471_1.html
Ley de protección a hijos en Brasil.
Tuyos y míos16.07.2009 .
En Brasil, aquellos padres o madres que "deconstruyan la imagen uno del otro ante el hijo", podrían ser castigados con la pérdida de custodia del niño, e incluso con la suspensión de la patria potestad. Así lo prevé un proyecto de ley aprobado por los diputados del país vecino.
La medida punitiva se encuentra en proyecto, pero dio un gran paso hacia su concreción tras ser aprobada este miércoles en comisión por la Camara de Diputados en Brasilia.
La situación es denominada como "alienación parental", y ocurre generalmente en casos de divorcios conflictivos.
"Además de apartar al niño de parte de su familia, la alienación produce depresión. Dificultades de aprendizaje y sentimiento de rechazo, pudiendo llevar a la víctima hasta el suicidio" opinó Sandra Baccara, especialista en el tema en una crónica publicada por el diario paulista Folha.
La iniciativa legal fue encabezada por Elizio Luiz Pérez, magistrado en asuntos laborales, quien asegura que la alienación parental es mucho más que la consecuencia de la falta de acuerdo entre los padres separados. "Es abuso emocional", opinó el juez.
El reporte incluye el testimonio de Daniela López Méndez, licenciada en Derecho de 37 años.
En sus declaraciones, la abogada explica que descubrió el nombre de su padre a los 6 años, cuando pudo verlo por primera vez, encuentro que sólo pudo repetir a los 18.
López relató que durante todo ese tiempo escuchando historias terribles de boca de su madre, acerca de cómo su padre había abandonado a la familia, asegurando incluso haber sido golpeada por el hombre, extremos que resultaron no ser verídicos.
"Crecí en la creencia de que mi padre me había rechazado. Es algo que afecta tu autoestima, porque piensas que tú no sirves y que él no te quiere", confesó la legista, quien agregó que su madre repitió la conducta lesiva con los hijos de su segundo matrimonio, tras divorciarse de él.
En la actualidad, Daniela no mantiene contacto con su madre, y sí con el padre.
El informe señala que el alienador suele ser aquel de los padres que posee la custodia de los hijos, y la conducta suele nacer cuando su antigua pareja rehace su vida con otra pareja.
La custodia compartida contribuye a evitar esta situación.
Ley de protección a hijos en Brasil.
Tuyos y míos16.07.2009 .
En Brasil, aquellos padres o madres que "deconstruyan la imagen uno del otro ante el hijo", podrían ser castigados con la pérdida de custodia del niño, e incluso con la suspensión de la patria potestad. Así lo prevé un proyecto de ley aprobado por los diputados del país vecino.
La medida punitiva se encuentra en proyecto, pero dio un gran paso hacia su concreción tras ser aprobada este miércoles en comisión por la Camara de Diputados en Brasilia.
La situación es denominada como "alienación parental", y ocurre generalmente en casos de divorcios conflictivos.
"Además de apartar al niño de parte de su familia, la alienación produce depresión. Dificultades de aprendizaje y sentimiento de rechazo, pudiendo llevar a la víctima hasta el suicidio" opinó Sandra Baccara, especialista en el tema en una crónica publicada por el diario paulista Folha.
La iniciativa legal fue encabezada por Elizio Luiz Pérez, magistrado en asuntos laborales, quien asegura que la alienación parental es mucho más que la consecuencia de la falta de acuerdo entre los padres separados. "Es abuso emocional", opinó el juez.
El reporte incluye el testimonio de Daniela López Méndez, licenciada en Derecho de 37 años.
En sus declaraciones, la abogada explica que descubrió el nombre de su padre a los 6 años, cuando pudo verlo por primera vez, encuentro que sólo pudo repetir a los 18.
López relató que durante todo ese tiempo escuchando historias terribles de boca de su madre, acerca de cómo su padre había abandonado a la familia, asegurando incluso haber sido golpeada por el hombre, extremos que resultaron no ser verídicos.
"Crecí en la creencia de que mi padre me había rechazado. Es algo que afecta tu autoestima, porque piensas que tú no sirves y que él no te quiere", confesó la legista, quien agregó que su madre repitió la conducta lesiva con los hijos de su segundo matrimonio, tras divorciarse de él.
En la actualidad, Daniela no mantiene contacto con su madre, y sí con el padre.
El informe señala que el alienador suele ser aquel de los padres que posee la custodia de los hijos, y la conducta suele nacer cuando su antigua pareja rehace su vida con otra pareja.
La custodia compartida contribuye a evitar esta situación.
Auementan las Custodias Compartidas en Navarra
La Custodia Compartida de afianza en Navarra
http://www.diariodenavarra.es/20090715/navarra/las-custodias-compartidas-aumentan-navarra-30-ciento-desde-2005.html?not=2009071502385999&idnot=2009071502385999&dia=20090715&seccion=navarra&seccion2=sociedad&chnl=10&ph=3DIVORCIO
SEPARACIÓN E HIJOS.
La custodia compartida de los hijos se afianza con tres convenios por semana.
El Juzgado de Familia de Pamplona tramita cerca de cien en un año.
Reconocida en la Ley desde 2005, la custodia compartida se otorgada a petición de al menos uno de los progenitores.
Los hombres son los que más solicitan esta medida de reparto de tiempo con los hijos frente a la custodia exclusiva
ÍÑIGO SALVOCH.PAMPLONA Miércoles, 15 de julio de 2009
El Juzgado de Familia de Pamplona está tramitando entre 2 y 3 convenios semanales de custodia compartida de los hijos en procesos de separación, lo que hace una cifra que rondará el centenar en un año.
Custodia compartida
El dato refleja una nueva tendencia social que busca un reparto más igualitario de los tiempos que los padres pasan con los hijos tras una ruptura, frente al sistema tradicional de custodia exclusiva por el que se relega a uno de los progenitores, habitualmente el padre, a encontrarse con los hijos dos fines de semana al mes y la mitad del período vacacional.
Desde la reforma del Código Civil que introdujo en 2005 el término custodia compartida -incorporado de la legislación europea- este tipo de custodias se han incrementado un 30% según fuentes del sector.
Antes, los jueces ya aplicaban medidas de reparto de tiempo más igualitarias para evitar la monoparentalidad tras los divorcios.
Durante el pasado año hubo 761 divorcios y separaciones por vía judicial.
Para la Juez de Familia de Pamplona Margarita Pérez Salazar, la reforma de 2005 "ha servido para que haya más custodias compartidas y que se plantee la superación del sistema de fines de semanas alternos", y es rotunda al asegurar que el hecho de que el divorcio suponga que los hijos pasen a ver al progenitor no custodio cuatro días al mes y la mitad de sus vacaciones, "no es muy normal".
Los hombres lo piden mucho.
Margarita Pérez-Salazar corrobora el aumento que se ha producido durante los últimos 3 años en el Juzgado de Familia de Pamplona de los casos en los que los padres se divorcian o separan con un acuerdo de custodia compartida de los hijos menores.
"Cada vez lo piden más, sobre todo los hombres, porque normalmente son los que no tienen la custodia y algunos incluso hacen la añadidura de que la custodia sea compartida al 50%".
Cada semana se producen 2 o 3 convenios de regulación de custodia compartida de mutuo acuerdo en Pamplona, pero no siempre es necesario el acuerdo para que un juez dicte una custodia compartida.
En las separaciones contenciosas basta que una de las partes lo solicite para que pueda ser tenida en cuenta.Pero lo cierto es que no son muy frecuentes las custodias compartidas cuando la separación se dirime sin acuerdo entre los padres.
En estos casos, la mayoría de las sentencias españolas que deniegan una custodia compartida lo justifican en la existencia "de más conflicto del deseable entre las partes".
En este punto, el abogado matrimonialista pamplonés Jorge Batalla discrepa con esta apreciación de las sentencias "por cuanto basta que uno de los progenitores no quiera una custodia compartida de los hijos para que exista el conflicto".
Para él, todavía se habla mucho de custodia compartida "pero lo que realmente hace falta es un compromiso de todos para que se avance en este sistema".
La juez Margarita Pérez Salazar reconoce que la legislación existente es "desconfiada" cuando habla de que si no hay mutuo acuerdo la custodia compartida deber ser "excepcional" y eso, pienso, "no debería ser así".
Además, añade, que para que se dé la custodia compartida la Ley marca que al menos uno de los padres la pida, "cosa que no ocurre con la custodia exclusiva, que el juez la puede conceder sin que la haya solicitado ninguno de los progenitores".
La Comunidad Valenciana es la 1ª que se plantea una reforma legal por la que la custodia compartida pueda ser concedida "por defecto".
¿Qué es mejor para el menor?
Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona razona 3 ventajas de este sistema frente al tradicional de custodia exclusiva.Así, asegura que con la custodia compartida:
1.- se garantiza a los hijos "la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores",
2.- también "se evitan determinados sentimientos negativos en el menor, entre otros el miedo al abandono" y
3.- se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres.
La reforma legal de 2005 tiene un vacío por cuanto no regula qué ocurre con las pensiones y la vivienda en la custodia compartida.
De esta forma, entre padres y jueces intentan establecer lo mejor para cada caso.
Una de las medidas más frecuentes es crear una cuenta común para los hijos en la que los 2 padres hacen un ingreso y se abonan los gastos fijos domiciliados del hijo (colegios, etc.).
Luego, cada uno abona los gastos ordinarios cuando estén con él.
Sin embargo, ya existe el precedente de alguna sentencia española por problemas con el uso de esa cuenta.
Por ello, Margarita Pérez Salazar añade que las sentencias de los jueces "deben dejar claros los sistemas de pago, porque si no vamos a tener un nuevo problema en su ejecución".
Son detalles que se deben ir limando aunque lo que cuenta, aplaude la juez, "es que los sistemas de estancia muy corta se están superando".
Comentarios de los lectores:
Mis hijos viven a 1 hora.mi ex y el sistema los apartaron de mi, aunque he cumplido visitas y todo eso mi hija casi no quiere venir a verme he estado tan poco con ella que no me echa de menos.Temo que me pase lo mismo con mi hijo.
Me veo asaltado y desilusionado.
jose
Ya es hora de que en Navarra haya una una legislación que conceda, de partida, la custodia compartida cuando el padre lo solicite.
Como padre divorciado que soy de un niño de 4 años suplico a politicos y legisladores que se de prioridad a esta fórmula.
Quiero ejercer mi derecho a se padre y no ha ser "padre visitas" y que ella tenga la guarda y custodia exclusivamente. Pido igualdad y no ser discriminado.
La paternidad conlleva una serie de responsavilidades y obligaciones que se ejercerían mejor en ese status. "Quiero ejercer de padre y estar con mi hijo".
"Quiero vivir mas vida con mi hijo". ¡ Custodia compartida,ya!.
Carlos
Yo también opino que se debería legislar como el sistema preferente, ya que he conocido varios casos de separaciones y a pesar de que soy mujer tengo que reconocer que muchas veces también nosotras intentamos monopolizar el tema, y eso no es bueno para nadie sobre todo para los menores que en realidad son los que sufren las separaciones.
Mujer y Persona
Dado que Navarra tiene código civil propio y visto los importantes beneficios de la medida, y la opinión favorable de una gran mayoría de ciudadanos, sería estupendo que aquí sigamos los ejemplos de Cataluña y Valencia y se legisle para que sea el sistema preferente.
Así se podría recuperar una gran oportunidad perdida, ya que en la tramitación de la ley del divorcio de 2005 hubo importantes injerencias de sectores "feministas de pacotilla" para desvirtuar el interés superior del menor y seguir manteniendo el poder de decisión sobre los hijos.
Ablingoro
http://www.diariodenavarra.es/20090715/navarra/las-custodias-compartidas-aumentan-navarra-30-ciento-desde-2005.html?not=2009071502385999&idnot=2009071502385999&dia=20090715&seccion=navarra&seccion2=sociedad&chnl=10&ph=3DIVORCIO
SEPARACIÓN E HIJOS.
La custodia compartida de los hijos se afianza con tres convenios por semana.
El Juzgado de Familia de Pamplona tramita cerca de cien en un año.
Reconocida en la Ley desde 2005, la custodia compartida se otorgada a petición de al menos uno de los progenitores.
Los hombres son los que más solicitan esta medida de reparto de tiempo con los hijos frente a la custodia exclusiva
ÍÑIGO SALVOCH.PAMPLONA Miércoles, 15 de julio de 2009
El Juzgado de Familia de Pamplona está tramitando entre 2 y 3 convenios semanales de custodia compartida de los hijos en procesos de separación, lo que hace una cifra que rondará el centenar en un año.
Custodia compartida
El dato refleja una nueva tendencia social que busca un reparto más igualitario de los tiempos que los padres pasan con los hijos tras una ruptura, frente al sistema tradicional de custodia exclusiva por el que se relega a uno de los progenitores, habitualmente el padre, a encontrarse con los hijos dos fines de semana al mes y la mitad del período vacacional.
Desde la reforma del Código Civil que introdujo en 2005 el término custodia compartida -incorporado de la legislación europea- este tipo de custodias se han incrementado un 30% según fuentes del sector.
Antes, los jueces ya aplicaban medidas de reparto de tiempo más igualitarias para evitar la monoparentalidad tras los divorcios.
Durante el pasado año hubo 761 divorcios y separaciones por vía judicial.
Para la Juez de Familia de Pamplona Margarita Pérez Salazar, la reforma de 2005 "ha servido para que haya más custodias compartidas y que se plantee la superación del sistema de fines de semanas alternos", y es rotunda al asegurar que el hecho de que el divorcio suponga que los hijos pasen a ver al progenitor no custodio cuatro días al mes y la mitad de sus vacaciones, "no es muy normal".
Los hombres lo piden mucho.
Margarita Pérez-Salazar corrobora el aumento que se ha producido durante los últimos 3 años en el Juzgado de Familia de Pamplona de los casos en los que los padres se divorcian o separan con un acuerdo de custodia compartida de los hijos menores.
"Cada vez lo piden más, sobre todo los hombres, porque normalmente son los que no tienen la custodia y algunos incluso hacen la añadidura de que la custodia sea compartida al 50%".
Cada semana se producen 2 o 3 convenios de regulación de custodia compartida de mutuo acuerdo en Pamplona, pero no siempre es necesario el acuerdo para que un juez dicte una custodia compartida.
En las separaciones contenciosas basta que una de las partes lo solicite para que pueda ser tenida en cuenta.Pero lo cierto es que no son muy frecuentes las custodias compartidas cuando la separación se dirime sin acuerdo entre los padres.
En estos casos, la mayoría de las sentencias españolas que deniegan una custodia compartida lo justifican en la existencia "de más conflicto del deseable entre las partes".
En este punto, el abogado matrimonialista pamplonés Jorge Batalla discrepa con esta apreciación de las sentencias "por cuanto basta que uno de los progenitores no quiera una custodia compartida de los hijos para que exista el conflicto".
Para él, todavía se habla mucho de custodia compartida "pero lo que realmente hace falta es un compromiso de todos para que se avance en este sistema".
La juez Margarita Pérez Salazar reconoce que la legislación existente es "desconfiada" cuando habla de que si no hay mutuo acuerdo la custodia compartida deber ser "excepcional" y eso, pienso, "no debería ser así".
Además, añade, que para que se dé la custodia compartida la Ley marca que al menos uno de los padres la pida, "cosa que no ocurre con la custodia exclusiva, que el juez la puede conceder sin que la haya solicitado ninguno de los progenitores".
La Comunidad Valenciana es la 1ª que se plantea una reforma legal por la que la custodia compartida pueda ser concedida "por defecto".
¿Qué es mejor para el menor?
Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona razona 3 ventajas de este sistema frente al tradicional de custodia exclusiva.Así, asegura que con la custodia compartida:
1.- se garantiza a los hijos "la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores",
2.- también "se evitan determinados sentimientos negativos en el menor, entre otros el miedo al abandono" y
3.- se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres.
La reforma legal de 2005 tiene un vacío por cuanto no regula qué ocurre con las pensiones y la vivienda en la custodia compartida.
De esta forma, entre padres y jueces intentan establecer lo mejor para cada caso.
Una de las medidas más frecuentes es crear una cuenta común para los hijos en la que los 2 padres hacen un ingreso y se abonan los gastos fijos domiciliados del hijo (colegios, etc.).
Luego, cada uno abona los gastos ordinarios cuando estén con él.
Sin embargo, ya existe el precedente de alguna sentencia española por problemas con el uso de esa cuenta.
Por ello, Margarita Pérez Salazar añade que las sentencias de los jueces "deben dejar claros los sistemas de pago, porque si no vamos a tener un nuevo problema en su ejecución".
Son detalles que se deben ir limando aunque lo que cuenta, aplaude la juez, "es que los sistemas de estancia muy corta se están superando".
Comentarios de los lectores:
Mis hijos viven a 1 hora.mi ex y el sistema los apartaron de mi, aunque he cumplido visitas y todo eso mi hija casi no quiere venir a verme he estado tan poco con ella que no me echa de menos.Temo que me pase lo mismo con mi hijo.
Me veo asaltado y desilusionado.
jose
Ya es hora de que en Navarra haya una una legislación que conceda, de partida, la custodia compartida cuando el padre lo solicite.
Como padre divorciado que soy de un niño de 4 años suplico a politicos y legisladores que se de prioridad a esta fórmula.
Quiero ejercer mi derecho a se padre y no ha ser "padre visitas" y que ella tenga la guarda y custodia exclusivamente. Pido igualdad y no ser discriminado.
La paternidad conlleva una serie de responsavilidades y obligaciones que se ejercerían mejor en ese status. "Quiero ejercer de padre y estar con mi hijo".
"Quiero vivir mas vida con mi hijo". ¡ Custodia compartida,ya!.
Carlos
Yo también opino que se debería legislar como el sistema preferente, ya que he conocido varios casos de separaciones y a pesar de que soy mujer tengo que reconocer que muchas veces también nosotras intentamos monopolizar el tema, y eso no es bueno para nadie sobre todo para los menores que en realidad son los que sufren las separaciones.
Mujer y Persona
Dado que Navarra tiene código civil propio y visto los importantes beneficios de la medida, y la opinión favorable de una gran mayoría de ciudadanos, sería estupendo que aquí sigamos los ejemplos de Cataluña y Valencia y se legisle para que sea el sistema preferente.
Así se podría recuperar una gran oportunidad perdida, ya que en la tramitación de la ley del divorcio de 2005 hubo importantes injerencias de sectores "feministas de pacotilla" para desvirtuar el interés superior del menor y seguir manteniendo el poder de decisión sobre los hijos.
Ablingoro
La Asociacion AHIGE favor de la Custodia Compartida
Adelantamiento…por la izquierda
Julio 20, 2009
Por una vía igualitaria hacia la custodia compartida
jjoaquinpi @
Una asociación favorable a la igualdad entre mujeres y hombres, AHIGE (Asociación de Hombres por la Igualdad de Género) presentó, hace ya algunos días, un manifiesto en favor de la custodia compartida.
Ya que coincido plenamente en todo lo aportado en este documento, destacaré algunos de sus aspectos que, para mí, resultan más relevantes de acuerdo, también, a mi criterio.
AHIGE se hace eco de una problemática creciente en los tiempos que corren.
Aquella que plantea quién y cómo ha de asumir la custodia de las hijas e hijos tras la ruptura de la pareja.
Es de todo punto incoherente que se pretenda fomentar el cambio en positivo en los hombres para vivir en plena igualdad con las mujeres animando a asumir una paternidad cercana, directa y responsable cuando en la inmensa mayoría de los casos se otorga ”por defecto” la custodia a la madre.
Pero, cuidado: no se trata de culpabilizar a la mujer y de instalar a los hombres en un victimismo que denuncia un supuesto lobby hembrista o, directamente, un matriarcado que los oprime en la actualidad.
La perspectiva habría de ser la contraria: son precisamente los topicazos y la asignación de roles las que han atribuído a la mujer la crianza y la carga que supone la misma mientras que, a los hombres, una sociedad milenariamente patriarcal los/nos ha reducido al papel de meros proveedores.
Lo que en origen podía ser una ventaja o prerrogativa de un modelo de sociabilidad y de distribución del poder que beneficiaba al hombre es contemplado en nuestros días por muchos hombres como una injusticia que les genera un vacío y una carencia afectiva importante.
Pero no nos engañemos, la evolución de este modo de sentir debe recordarnos que son los prejuicios machistas los que nos han traído a esta situación y no un malvado matriarcado impuesto de la noche a la mañana.
Otro aspecto mencionado en el documento y en el que hago hincapié aquí, respondería a la siguiente pregunta: ¿qué tipo de custodia compartida?
Porque, es evidente, que aquí como en tantas otras cosas, no puede imperar el ”todo vale”.
¿Custodia compartida siempre? Yo digo: “no”. No en casos de violencia de género. Y me centro sólamente en este aspecto porque es el que más de un padre y de una asociación pretende -o, al menos, lo parece- pasar por alto.
Casos de violencia de género probados, documentados y sentenciados deberían llevar aparejada la pérdida inmediata de la custodia y de la patria potestad.
No hay más vueltas que dar, en mi opinión.
Incluso, aunque las hijas e hijos no sean víctimas de ninguna agresión, el mero hecho de que tengan conocimiento directo o indirecto de las mismas supone ya la asunción de un modelo de relacionarse que incidirá directamente en ellas o ellos en el futuro.
En resumidas cuentas, se trata de la defensa de la custodia compartida aplicando un mínimo de lógica y desde la perspectiva de género.
Os dejo aquí el enlace al documento con portada:
http://www.ahige.org/AHIGEviaigualitariaCC.pdf
Otros Medios:
http://www.colpisa.com/motor/motor.php?seccion=48&id_noticia=267339&fecha_tema=
http://www.elcomerciodigital.com/gijon/20090718/sociedad/asociacion-hombres-igualitarios-quiere-20090718.html
http://aupv.net/spip.php?article936
http://pimpedrera.blogspot.com/2009/07/por-una-via-igualitaria-hacia-la.html
Julio 20, 2009
Por una vía igualitaria hacia la custodia compartida
jjoaquinpi @
Una asociación favorable a la igualdad entre mujeres y hombres, AHIGE (Asociación de Hombres por la Igualdad de Género) presentó, hace ya algunos días, un manifiesto en favor de la custodia compartida.
Ya que coincido plenamente en todo lo aportado en este documento, destacaré algunos de sus aspectos que, para mí, resultan más relevantes de acuerdo, también, a mi criterio.
AHIGE se hace eco de una problemática creciente en los tiempos que corren.
Aquella que plantea quién y cómo ha de asumir la custodia de las hijas e hijos tras la ruptura de la pareja.
Es de todo punto incoherente que se pretenda fomentar el cambio en positivo en los hombres para vivir en plena igualdad con las mujeres animando a asumir una paternidad cercana, directa y responsable cuando en la inmensa mayoría de los casos se otorga ”por defecto” la custodia a la madre.
Pero, cuidado: no se trata de culpabilizar a la mujer y de instalar a los hombres en un victimismo que denuncia un supuesto lobby hembrista o, directamente, un matriarcado que los oprime en la actualidad.
La perspectiva habría de ser la contraria: son precisamente los topicazos y la asignación de roles las que han atribuído a la mujer la crianza y la carga que supone la misma mientras que, a los hombres, una sociedad milenariamente patriarcal los/nos ha reducido al papel de meros proveedores.
Lo que en origen podía ser una ventaja o prerrogativa de un modelo de sociabilidad y de distribución del poder que beneficiaba al hombre es contemplado en nuestros días por muchos hombres como una injusticia que les genera un vacío y una carencia afectiva importante.
Pero no nos engañemos, la evolución de este modo de sentir debe recordarnos que son los prejuicios machistas los que nos han traído a esta situación y no un malvado matriarcado impuesto de la noche a la mañana.
Otro aspecto mencionado en el documento y en el que hago hincapié aquí, respondería a la siguiente pregunta: ¿qué tipo de custodia compartida?
Porque, es evidente, que aquí como en tantas otras cosas, no puede imperar el ”todo vale”.
¿Custodia compartida siempre? Yo digo: “no”. No en casos de violencia de género. Y me centro sólamente en este aspecto porque es el que más de un padre y de una asociación pretende -o, al menos, lo parece- pasar por alto.
Casos de violencia de género probados, documentados y sentenciados deberían llevar aparejada la pérdida inmediata de la custodia y de la patria potestad.
No hay más vueltas que dar, en mi opinión.
Incluso, aunque las hijas e hijos no sean víctimas de ninguna agresión, el mero hecho de que tengan conocimiento directo o indirecto de las mismas supone ya la asunción de un modelo de relacionarse que incidirá directamente en ellas o ellos en el futuro.
En resumidas cuentas, se trata de la defensa de la custodia compartida aplicando un mínimo de lógica y desde la perspectiva de género.
Os dejo aquí el enlace al documento con portada:
http://www.ahige.org/AHIGEviaigualitariaCC.pdf
Otros Medios:
http://www.colpisa.com/motor/motor.php?seccion=48&id_noticia=267339&fecha_tema=
http://www.elcomerciodigital.com/gijon/20090718/sociedad/asociacion-hombres-igualitarios-quiere-20090718.html
http://aupv.net/spip.php?article936
http://pimpedrera.blogspot.com/2009/07/por-una-via-igualitaria-hacia-la.html
Luis Zarraluqui Eznarriaga, predidente de Zarraluqui abogados
http://www.diariojuridico.com/entrevistas/entrevista-con-luis-zarraluqui-presidente-zarraluqui-abogados.html
Entrevista con Luis Zarraluqui, presidente Zarraluqui abogados
“Falta voluntad política para impulsar una Jurisdicción específica de familia.”
30/07/09 , Redacción
Más de 80 años contemplan la actividad de la familia Zarraluqui, convertida en referencia indudable dentro del Derecho de Familia.
Pocos pensaban que aquel despacho creado por Luis Zarraluqui Villalba en 1926 iba a ser el germen de una firma consolidada a lo largo de los años.
Este despacho que apostó por la especialización en una rama concreta del Derecho se vertebra en diferentes oficinas situadas en Málaga, Mallorca, Sevilla, Valencia, Alicante, Bilbao y Córdoba. Esta entrevista se desarrolla con Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, hijo del precursor de esta saga familiar y espejo de sus hijos Elena y Luis pilares claves del desarrollo del bufete.
Bajo su punto de vista “Es paradigmático, que los distintos proyectos que para ello han pasado por las Cortes, han obtenido siempre el apoyo de la oposición y la negativa del Gobierno, fuera éste el que fuera. Al cambiar la composición de la Cámara, se alteraba al mismo tiempo la opinión de los correspondientes grupos parlamentarios. La falta de voluntad política de mejorar el sistema es flagrante.
Nuestro interlocutor es Licenciado en Derecho por la Universidad Central de Madrid, 1.956; Master of Laws por la Universidad de Harvard, 1.957. y abogado en ejercicio desde 1.956.
Por su brillante trayectoria profesional está en posesión de la Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía; otorgada por el Consejo General de la Abogacía Española; de la Insignia de oro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Y de la Cruz Distinguida de 1ª clase de San Raimundo de Peñafort.
Como difusor del Derecho de Familia ha formado parte de las principales instituciones relacionadas con esta práctica jurídica.
Fue Presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia desde su inicio hasta el año 2007 y fundador de la misma en el mes de enero de 1.993.
Ha sido también Consejero General de la Abogacía Española (1990-1995) y Secretario de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1.989-1.991), asi como -Presidente del Capítulo Europeo de la International Academy of Matrimonial Lawyers y Vicepresidente de la Comisión de Derecho de Familia de la International Bar Association.
Es Académico Correspondiente de la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación y Académico Correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Valladolid.
Su actividad docente es prolija destacando su labores en la Escuela Judicial y en las Universidades de “Comillas (ICADE), Carlos III, Antonio Nebrija, Central de Barcelona, de Valencia y del País Vasco, Universidad de Santiago de Compostela.
Es Ponente en Congresos nacionales e internacionales sobre Derecho de Familia y conferenciante habitual en dicha materia en Seminarios, Encuentros, Jornadas y otros foros.
Respecto a su actividad editorial desde hace casi 30 años tiene una extensa producción bibliográfica relacionados con el derecho de familia.
Se pueden destacar entre otras publicaciones:
-”El divorcio, defensa del matrimonio”; Editorial Bruguera, Barcelona, marzo 1.980.
-”Ante la separación y el divorcio, ¿qué puedo hacer?”; Editorial Temas de Hoy, Madrid, mayo 1.987.
-”Batallas conyugales”; Editorial Temas de Hoy, Madrid, junio 1.988.
-“La Pensión compensatoria de la separación y el divorcio”. Editorial Lex Nova. Valladolid 2001.
-“Con la venia y sin ella”. Editorial Esfera de los libros. Madrid 2001.
-“Derecho de familia y de la persona” (7 tomos). Edit. Bosch. Barcelona 2007.
¿Podria explicarnos cuáles son los objetivos de los Cursos de Verano que pone en marcha su despacho sobre Derecho de familia?
Una preocupación constante de nuestro despacho y mía personalmente desde hace muchos años, es mejorar la formación de los abogados dedicados a esta especialidad.
Resulta evidente que en toda negociación o en toda confrontación, todas las partes implicadas salen ganando cuando intervienen profesionales experimentados y bien formados.
Pero, al propio tiempo, somos conscientes de la dificultad que para muchos tiene el hacer un hueco en sus actividades para mejorar su formación, De ahí que hayamos pensado a dar oportunidad para hacerlo en las vacaciones de verano.
¿Cuál es la receptividad del joven abogado al derecho de familia, hay algún perfil definido del profesional que se inicia en esta rama del derecho?
Yo creo que hay muchos abogados a los que seduce el ejercicio de la profesión en una especialidad cuyo componente humano destaca sobre todos, sin que ello reduzca la necesidad de una amplísima formación ya que la totalidad práctica de las ramas del Derecho están presentes en estos conflictos.
¿Qué servicios ofrece entidades como AEAFA a los letrados que se introducen en el derecho de familia?
La Asociación Española de Abogados de Familia, que yo fundé, pretende objetivos muy variados. De una parte, mejorar la formación de los Letrados a la par que les proporciona información amplia, ágil y rápida sobre las evoluciones legislativas y jurisprudenciales, no siempre fáciles de alcanzar.
De otra, hacer oir la voz de los abogados frente a los poderes del Estado.
En este sentido, hemos propiciado reuniones periódicas con los Jueces y Magistrados de Familia, con resultado positivo.
También, se pretende unir a los compañeros cuyo ejercicio profesional debe tender en la medida de lo posible en alcanzar acuerdos y convenios.
Está demostrado que la confianza entre los abogados incrementa la bondad del diálogo y la posibilidad de entendimiento.
¿Cómo influye en la actividad del abogado especializado en familia la ruptura con el modelo tradicional de familia? ¿Qué nuevos servicios surgen?
Nosotros creemos mucho en la bondad de las actuaciones preventivas tanto para buscar soluciones antes de que surjan o se agraven los conflictos, como para disminuir las consecuencias de éstos.
De ahí que aconsejemos que los matrimonios convengan su régimen económico, otorgando capitulaciones, que les permite regirse en cada momento por las reglas que mejor se acomoden a sus circunstancias; que las parejas de hecho regulen expresamente su convivencia; que todos realicen pactos prenupciales, previendo en lo posible las consecuencias de que haya problemas en el futuro; que se otorgue testamento y se mantenga vigente, modificándolo cuando cambien las circunstancia; y, en general, que las personas obtengan del abogado de Familia el debido asesoramiento previo a la toma de decisiones.
Desde diferentes instancias se clama por desarrollar una Jurisdicción específica de familia, ¿por qué no se ha puesto en marcha hasta ahora? ¿Tenemos la legislación adecuada en el llamado Derecho de Familia?
La legislación en el orden familiar adolece de gravísimos defectos que en gran medida crea, en vez de solucionar problemas de toda índole.
Cuando se promulgan leyes, sólo se tiene en cuenta su valor electoral, sin oír a quienes por estar en contacto con las familias en crisis, sabemos cuales son las cuestiones más graves.
A título de ejemplo, habría que citar la normativa en relación con el domicilio familiar, que es obsoleta y perniciosa.
Dentro de esta actitud del legislativo de espalda a la realidad se encuentra la reiterada negativa a la creación de un orden o suborden jurisdiccional de Familia, donde todos los ciudadanos y no sólo unos pocos, tengan acceso a órganos especializados con los oportunos medios personales y materiales y la debida preparación, formación y vocación.
Es paradigmático, que los distintos proyectos que para ello han pasado por las Cortes, han obtenido siempre el apoyo de la oposición y la negativa del Gobierno, fuera éste el que fuera.
Al cambiar la composición de la Cámara, se alteraba al mismo tiempo la opinión de los correspondientes grupos parlamentarios.
La falta de voluntad política de mejorar el sistema es flagrante.
Una pareja se rompe cada 4 minutos, según últimos datos ¿Cómo cree que se las partes deben gestionar una ruptura?
En primer lugar y como ya he dicho, es fundamental que los interesados se pongan en manos de profesionales especializados y que procuren seguir sus consejos en busca de un pacto.
Para ello, es obvio que todos tienen que ceder algo de lo que creen que es su derecho.
El objetivo debe ser intentar encontrar una fórmula “razonable”, no óptima, porque ésta difícilmente se puede alcanzar.
Hay que dejar a un lado afanes vindicativos y afrontar los problemas con realismo.
¿Cómo valora el desarrollo de métodos de mediación preventivos que ayuden a las parejas a superar sus problemas antes de que sea tarde? ¿Es bueno que un abogado se convierta en mediador?
La mediación se ha convertido en la panacea universal.
Se utiliza el término como sinónimo de arreglo o de solución concordada, pero hay que poner las cosas en su justo medio.
Ni siquiera existe conformidad entre los expertos sobre qué es mediación, porque bajo ese gran cobertura se concentran figuras muy variadas.
La mediación, en cuanto intervención de terceros ajenos al conflicto, para llevar a las partes a encontrar un ounto intermedio en el que resolver sus rencillas, es tan antigua como el tiempo y hay que tener bien claro, que los abogados hemos sido siempre y en todo lugar, los grandes protagonistas de la mediación en el Derecho Privado.
Pero lo que hay que subrayar, porque a veces se olvida por sus defensores, es que la mediación ha de ser por su propia naturaleza, voluntaria. No se puede imponer.
Hablar de mediación obligatoria es un contrasentido.
La mediación es posible cuando las partes quieren pactar el fín de su enfrentamiento, pero tienen dificultades en el cómo. Y hay es donde la misión del mediador, sea éste un pariente o un amigo, sean los abogados o sean otros con técnicas específicas, es bienvenida.
¿Cómo se posiciona su firma en la llamada Custodia Compartida? ¿Por qué no esta creciendo como en otros países, esta iniciativa?
La custodia alternativa, pues este nombre corresponde mejor con su realidad, es un gran avance en la busca permanente de formas de hacer en las rupturas, que ocasione el menor daño y que causa el mayor beneficio para los menores y para los padres, que piensan fundamentalmente en ellos.
Nosotros defendemos la posibilidad de esta forma de vida de los niños, cuando sus padres no viven juntos.
Pero eso sí, hay que ser realistas. Como todo en el Derecho de Familia, no hay reglas generales, ni principios universales.
Hay que atenerse al caso particular. Es preciso crear trajes a la medida de las personas, de la familia y del entorno social.
En España está creciendo, pero hay que tener en cuenta que una vez más, la deficiencia legislativa, pone trabas absurdas.
Por ejemplo, no puede acordarse esta forma de custodia cuando no hay acuerdo de los progenitores, si no existe un informe favorable del Ministerio Público.
Esta exigencia, que, por cierto, está recurrida ante el Tribunal Constitucional, que fallará dentro de 4 o 5 años, dejando en el interim desamparados a miles de niños, resulta tan absurda que se da la paradoja que tramitado contenciosamente un litigio que versa sobre la custodia de un menor, se rechaza la custodia compartida – alternativa – por no existir ese informe favorable del Fiscal, porque el Fiscal, por carencias de plantilla o por lo que sea, ni siquiera ha cumplido su obligación de asistir a la vista y de emitir su preceptivo informe.
¿Qué opina de la legislación que protege al menor es suficiente? ¿Y de los programas televisivos que se alimentan con el morbo de los mas jóvenes?
Yo no creo que el problema sea su insuficiencia, sino su falta de calidad, unida a la falta de preparación de muchos que tienen encomendadas las funciones de protección.
En cuanto a la televisión, daría para una charla completa este tema.
Parece que acallamos nuestras conciencias deformando la imagen para que no se reconozca a un menor, cuando le envenenamos con programas que satisfacen las más bajas pasiones y alimentan la violencia sin límites, olvidando de la obligación que tenemos de formarlos.
Otra tema es el de los conflictos familiares relacionados con los hijos incapacitados o menores, ¿cree que la Ley de Dependencia puede ayudar a resolver estos temas?.
La Ley de Dependencia puede ser un instrumento útil, pero no hay que olvidar lo que decía el Conde de Romanotes: “Dadme la ley, pero dejadme a mí el Reglamento”.
Es el desarrollo y puesta en práctica de la norma la que convierte a ésta en un globo lleno de aire o en una acción que, conducida por personas responsables, científicamente preparadas y con un alto sentido vocacional, produce resultados palpables para una de las tragedias de nuestra sociedad.
Por último ¿cómo ve el problema de la justicia, qué sugerencias ofrece su entidad para que mejore su calidad como servicio público?.
De nuevo creo que a esta altura de la entrevista, el tema que proponen se escapa de las manos. Desde tiempo inmemorial y en prácticamente todos los países del globo, no ha existido una voluntad política de impulsar la eficacia de la Justicia.
De siempre se han regateado los medios necesarios para hacer de este excelso poder del Estado, un elemento de paz y de aplicación del Derecho. Y cuando hablo de medios, me refiero a los materiales, a los personales y al mundo de las ideas.
Simplemente tomando el parámetro de sus tiempos, hay que afirmar una vez más, que una Justicia lenta, no es Justicia.
Pero nadie se sonroja cuando un día tras otro aparecen en los medios de comunicación noticias pavorosas en relación con el incumplimiento de los plazos judiciales y las demoras en los procesos y en la toma de decisiones, con consecuencias de gravedad inusitada.
Me vanaglorio de contar con el aprecio de ilustres miembros de la carrera judicial que, inmunes a la desesperación, cumplen su función en silencia, tratando de sujetar con las manos abiertas, el torrente de agua que inunda los campos por la rotura de la presa.
La falta de especialización, la actitud imperativa de muchos, la indiferencia de otros, la ausencia de medios técnicos de los que hoy disponen los escolares, son problemas a corregir.
Pero los que, como yo, llevamos asistiendo al espectáculo de la Justicia más de medio siglo, nos echamos a temblar cuando pomposamente se habla de reformas.
Una de ellas, se llevó por delante algo tan indiscutiblemente necesario como la Justicia Municipal, luego llamada de Distrito.
Yo creo – y con esto termino … por el momento – que lo primero que hay que hacer es poner en valor la función de juzgar y a los hombres que lo hacen.
Es la labor más trascendental en una sociedad moderna; en un llamado estado de Derecho. Hay que dotar del máximo de atractivo el oficio de Juez.
En todos los aspectos.
Para atraer a su sitial, no sólo a unos vocacionales sacrificados, dignos de admiración, sino a todos los mejores de cada promoción. Hay que restar cabezas y corazones a los Notarios, a los Registradores y a los Técnicos Comerciales.
Hay que convencer a nuestra sociedad de que la más alta misión a la que pueden y deben aspirar sus hijos, es la de Juez.
Y no la de Juez “estrella”, sino de aquel que con sentido común, imparcialidad y conocimiento de la ley y de la naturaleza humana, imparte día a día Justicia entre las cuatro paredes de su Tribunal. Porque … “Juzgar es oficio de dioses”.
Entrevista con Luis Zarraluqui, presidente Zarraluqui abogados
“Falta voluntad política para impulsar una Jurisdicción específica de familia.”
30/07/09 , Redacción
Más de 80 años contemplan la actividad de la familia Zarraluqui, convertida en referencia indudable dentro del Derecho de Familia.
Pocos pensaban que aquel despacho creado por Luis Zarraluqui Villalba en 1926 iba a ser el germen de una firma consolidada a lo largo de los años.
Este despacho que apostó por la especialización en una rama concreta del Derecho se vertebra en diferentes oficinas situadas en Málaga, Mallorca, Sevilla, Valencia, Alicante, Bilbao y Córdoba. Esta entrevista se desarrolla con Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, hijo del precursor de esta saga familiar y espejo de sus hijos Elena y Luis pilares claves del desarrollo del bufete.
Bajo su punto de vista “Es paradigmático, que los distintos proyectos que para ello han pasado por las Cortes, han obtenido siempre el apoyo de la oposición y la negativa del Gobierno, fuera éste el que fuera. Al cambiar la composición de la Cámara, se alteraba al mismo tiempo la opinión de los correspondientes grupos parlamentarios. La falta de voluntad política de mejorar el sistema es flagrante.
Nuestro interlocutor es Licenciado en Derecho por la Universidad Central de Madrid, 1.956; Master of Laws por la Universidad de Harvard, 1.957. y abogado en ejercicio desde 1.956.
Por su brillante trayectoria profesional está en posesión de la Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía; otorgada por el Consejo General de la Abogacía Española; de la Insignia de oro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Y de la Cruz Distinguida de 1ª clase de San Raimundo de Peñafort.
Como difusor del Derecho de Familia ha formado parte de las principales instituciones relacionadas con esta práctica jurídica.
Fue Presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia desde su inicio hasta el año 2007 y fundador de la misma en el mes de enero de 1.993.
Ha sido también Consejero General de la Abogacía Española (1990-1995) y Secretario de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1.989-1.991), asi como -Presidente del Capítulo Europeo de la International Academy of Matrimonial Lawyers y Vicepresidente de la Comisión de Derecho de Familia de la International Bar Association.
Es Académico Correspondiente de la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación y Académico Correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Valladolid.
Su actividad docente es prolija destacando su labores en la Escuela Judicial y en las Universidades de “Comillas (ICADE), Carlos III, Antonio Nebrija, Central de Barcelona, de Valencia y del País Vasco, Universidad de Santiago de Compostela.
Es Ponente en Congresos nacionales e internacionales sobre Derecho de Familia y conferenciante habitual en dicha materia en Seminarios, Encuentros, Jornadas y otros foros.
Respecto a su actividad editorial desde hace casi 30 años tiene una extensa producción bibliográfica relacionados con el derecho de familia.
Se pueden destacar entre otras publicaciones:
-”El divorcio, defensa del matrimonio”; Editorial Bruguera, Barcelona, marzo 1.980.
-”Ante la separación y el divorcio, ¿qué puedo hacer?”; Editorial Temas de Hoy, Madrid, mayo 1.987.
-”Batallas conyugales”; Editorial Temas de Hoy, Madrid, junio 1.988.
-“La Pensión compensatoria de la separación y el divorcio”. Editorial Lex Nova. Valladolid 2001.
-“Con la venia y sin ella”. Editorial Esfera de los libros. Madrid 2001.
-“Derecho de familia y de la persona” (7 tomos). Edit. Bosch. Barcelona 2007.
¿Podria explicarnos cuáles son los objetivos de los Cursos de Verano que pone en marcha su despacho sobre Derecho de familia?
Una preocupación constante de nuestro despacho y mía personalmente desde hace muchos años, es mejorar la formación de los abogados dedicados a esta especialidad.
Resulta evidente que en toda negociación o en toda confrontación, todas las partes implicadas salen ganando cuando intervienen profesionales experimentados y bien formados.
Pero, al propio tiempo, somos conscientes de la dificultad que para muchos tiene el hacer un hueco en sus actividades para mejorar su formación, De ahí que hayamos pensado a dar oportunidad para hacerlo en las vacaciones de verano.
¿Cuál es la receptividad del joven abogado al derecho de familia, hay algún perfil definido del profesional que se inicia en esta rama del derecho?
Yo creo que hay muchos abogados a los que seduce el ejercicio de la profesión en una especialidad cuyo componente humano destaca sobre todos, sin que ello reduzca la necesidad de una amplísima formación ya que la totalidad práctica de las ramas del Derecho están presentes en estos conflictos.
¿Qué servicios ofrece entidades como AEAFA a los letrados que se introducen en el derecho de familia?
La Asociación Española de Abogados de Familia, que yo fundé, pretende objetivos muy variados. De una parte, mejorar la formación de los Letrados a la par que les proporciona información amplia, ágil y rápida sobre las evoluciones legislativas y jurisprudenciales, no siempre fáciles de alcanzar.
De otra, hacer oir la voz de los abogados frente a los poderes del Estado.
En este sentido, hemos propiciado reuniones periódicas con los Jueces y Magistrados de Familia, con resultado positivo.
También, se pretende unir a los compañeros cuyo ejercicio profesional debe tender en la medida de lo posible en alcanzar acuerdos y convenios.
Está demostrado que la confianza entre los abogados incrementa la bondad del diálogo y la posibilidad de entendimiento.
¿Cómo influye en la actividad del abogado especializado en familia la ruptura con el modelo tradicional de familia? ¿Qué nuevos servicios surgen?
Nosotros creemos mucho en la bondad de las actuaciones preventivas tanto para buscar soluciones antes de que surjan o se agraven los conflictos, como para disminuir las consecuencias de éstos.
De ahí que aconsejemos que los matrimonios convengan su régimen económico, otorgando capitulaciones, que les permite regirse en cada momento por las reglas que mejor se acomoden a sus circunstancias; que las parejas de hecho regulen expresamente su convivencia; que todos realicen pactos prenupciales, previendo en lo posible las consecuencias de que haya problemas en el futuro; que se otorgue testamento y se mantenga vigente, modificándolo cuando cambien las circunstancia; y, en general, que las personas obtengan del abogado de Familia el debido asesoramiento previo a la toma de decisiones.
Desde diferentes instancias se clama por desarrollar una Jurisdicción específica de familia, ¿por qué no se ha puesto en marcha hasta ahora? ¿Tenemos la legislación adecuada en el llamado Derecho de Familia?
La legislación en el orden familiar adolece de gravísimos defectos que en gran medida crea, en vez de solucionar problemas de toda índole.
Cuando se promulgan leyes, sólo se tiene en cuenta su valor electoral, sin oír a quienes por estar en contacto con las familias en crisis, sabemos cuales son las cuestiones más graves.
A título de ejemplo, habría que citar la normativa en relación con el domicilio familiar, que es obsoleta y perniciosa.
Dentro de esta actitud del legislativo de espalda a la realidad se encuentra la reiterada negativa a la creación de un orden o suborden jurisdiccional de Familia, donde todos los ciudadanos y no sólo unos pocos, tengan acceso a órganos especializados con los oportunos medios personales y materiales y la debida preparación, formación y vocación.
Es paradigmático, que los distintos proyectos que para ello han pasado por las Cortes, han obtenido siempre el apoyo de la oposición y la negativa del Gobierno, fuera éste el que fuera.
Al cambiar la composición de la Cámara, se alteraba al mismo tiempo la opinión de los correspondientes grupos parlamentarios.
La falta de voluntad política de mejorar el sistema es flagrante.
Una pareja se rompe cada 4 minutos, según últimos datos ¿Cómo cree que se las partes deben gestionar una ruptura?
En primer lugar y como ya he dicho, es fundamental que los interesados se pongan en manos de profesionales especializados y que procuren seguir sus consejos en busca de un pacto.
Para ello, es obvio que todos tienen que ceder algo de lo que creen que es su derecho.
El objetivo debe ser intentar encontrar una fórmula “razonable”, no óptima, porque ésta difícilmente se puede alcanzar.
Hay que dejar a un lado afanes vindicativos y afrontar los problemas con realismo.
¿Cómo valora el desarrollo de métodos de mediación preventivos que ayuden a las parejas a superar sus problemas antes de que sea tarde? ¿Es bueno que un abogado se convierta en mediador?
La mediación se ha convertido en la panacea universal.
Se utiliza el término como sinónimo de arreglo o de solución concordada, pero hay que poner las cosas en su justo medio.
Ni siquiera existe conformidad entre los expertos sobre qué es mediación, porque bajo ese gran cobertura se concentran figuras muy variadas.
La mediación, en cuanto intervención de terceros ajenos al conflicto, para llevar a las partes a encontrar un ounto intermedio en el que resolver sus rencillas, es tan antigua como el tiempo y hay que tener bien claro, que los abogados hemos sido siempre y en todo lugar, los grandes protagonistas de la mediación en el Derecho Privado.
Pero lo que hay que subrayar, porque a veces se olvida por sus defensores, es que la mediación ha de ser por su propia naturaleza, voluntaria. No se puede imponer.
Hablar de mediación obligatoria es un contrasentido.
La mediación es posible cuando las partes quieren pactar el fín de su enfrentamiento, pero tienen dificultades en el cómo. Y hay es donde la misión del mediador, sea éste un pariente o un amigo, sean los abogados o sean otros con técnicas específicas, es bienvenida.
¿Cómo se posiciona su firma en la llamada Custodia Compartida? ¿Por qué no esta creciendo como en otros países, esta iniciativa?
La custodia alternativa, pues este nombre corresponde mejor con su realidad, es un gran avance en la busca permanente de formas de hacer en las rupturas, que ocasione el menor daño y que causa el mayor beneficio para los menores y para los padres, que piensan fundamentalmente en ellos.
Nosotros defendemos la posibilidad de esta forma de vida de los niños, cuando sus padres no viven juntos.
Pero eso sí, hay que ser realistas. Como todo en el Derecho de Familia, no hay reglas generales, ni principios universales.
Hay que atenerse al caso particular. Es preciso crear trajes a la medida de las personas, de la familia y del entorno social.
En España está creciendo, pero hay que tener en cuenta que una vez más, la deficiencia legislativa, pone trabas absurdas.
Por ejemplo, no puede acordarse esta forma de custodia cuando no hay acuerdo de los progenitores, si no existe un informe favorable del Ministerio Público.
Esta exigencia, que, por cierto, está recurrida ante el Tribunal Constitucional, que fallará dentro de 4 o 5 años, dejando en el interim desamparados a miles de niños, resulta tan absurda que se da la paradoja que tramitado contenciosamente un litigio que versa sobre la custodia de un menor, se rechaza la custodia compartida – alternativa – por no existir ese informe favorable del Fiscal, porque el Fiscal, por carencias de plantilla o por lo que sea, ni siquiera ha cumplido su obligación de asistir a la vista y de emitir su preceptivo informe.
¿Qué opina de la legislación que protege al menor es suficiente? ¿Y de los programas televisivos que se alimentan con el morbo de los mas jóvenes?
Yo no creo que el problema sea su insuficiencia, sino su falta de calidad, unida a la falta de preparación de muchos que tienen encomendadas las funciones de protección.
En cuanto a la televisión, daría para una charla completa este tema.
Parece que acallamos nuestras conciencias deformando la imagen para que no se reconozca a un menor, cuando le envenenamos con programas que satisfacen las más bajas pasiones y alimentan la violencia sin límites, olvidando de la obligación que tenemos de formarlos.
Otra tema es el de los conflictos familiares relacionados con los hijos incapacitados o menores, ¿cree que la Ley de Dependencia puede ayudar a resolver estos temas?.
La Ley de Dependencia puede ser un instrumento útil, pero no hay que olvidar lo que decía el Conde de Romanotes: “Dadme la ley, pero dejadme a mí el Reglamento”.
Es el desarrollo y puesta en práctica de la norma la que convierte a ésta en un globo lleno de aire o en una acción que, conducida por personas responsables, científicamente preparadas y con un alto sentido vocacional, produce resultados palpables para una de las tragedias de nuestra sociedad.
Por último ¿cómo ve el problema de la justicia, qué sugerencias ofrece su entidad para que mejore su calidad como servicio público?.
De nuevo creo que a esta altura de la entrevista, el tema que proponen se escapa de las manos. Desde tiempo inmemorial y en prácticamente todos los países del globo, no ha existido una voluntad política de impulsar la eficacia de la Justicia.
De siempre se han regateado los medios necesarios para hacer de este excelso poder del Estado, un elemento de paz y de aplicación del Derecho. Y cuando hablo de medios, me refiero a los materiales, a los personales y al mundo de las ideas.
Simplemente tomando el parámetro de sus tiempos, hay que afirmar una vez más, que una Justicia lenta, no es Justicia.
Pero nadie se sonroja cuando un día tras otro aparecen en los medios de comunicación noticias pavorosas en relación con el incumplimiento de los plazos judiciales y las demoras en los procesos y en la toma de decisiones, con consecuencias de gravedad inusitada.
Me vanaglorio de contar con el aprecio de ilustres miembros de la carrera judicial que, inmunes a la desesperación, cumplen su función en silencia, tratando de sujetar con las manos abiertas, el torrente de agua que inunda los campos por la rotura de la presa.
La falta de especialización, la actitud imperativa de muchos, la indiferencia de otros, la ausencia de medios técnicos de los que hoy disponen los escolares, son problemas a corregir.
Pero los que, como yo, llevamos asistiendo al espectáculo de la Justicia más de medio siglo, nos echamos a temblar cuando pomposamente se habla de reformas.
Una de ellas, se llevó por delante algo tan indiscutiblemente necesario como la Justicia Municipal, luego llamada de Distrito.
Yo creo – y con esto termino … por el momento – que lo primero que hay que hacer es poner en valor la función de juzgar y a los hombres que lo hacen.
Es la labor más trascendental en una sociedad moderna; en un llamado estado de Derecho. Hay que dotar del máximo de atractivo el oficio de Juez.
En todos los aspectos.
Para atraer a su sitial, no sólo a unos vocacionales sacrificados, dignos de admiración, sino a todos los mejores de cada promoción. Hay que restar cabezas y corazones a los Notarios, a los Registradores y a los Técnicos Comerciales.
Hay que convencer a nuestra sociedad de que la más alta misión a la que pueden y deben aspirar sus hijos, es la de Juez.
Y no la de Juez “estrella”, sino de aquel que con sentido común, imparcialidad y conocimiento de la ley y de la naturaleza humana, imparte día a día Justicia entre las cuatro paredes de su Tribunal. Porque … “Juzgar es oficio de dioses”.
El Futuro del Divorcio: La Custodia Compartida
http://www.xornal.com/artigo/2009/07/29/sociedad/futuro-divorcio-custodia-compartida/2009072916171656852.html
El futuro del divorcio: custodia compartida
Una nueva sentencia de la Audiencia de Barcelona obligará a una pareja divorciada a tener la guardia y custodia de sus dos hijos de uno y tres años de forma compartida, con lo que los niños vivirán con cada uno de sus progenitores el mismo tiempo.
Xornal.com Actualizado 29/07/2009
La Sección 18 de la Audiencia ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de la capital catalana desestimando el recurso de la madre, que pretendía la custodia de sus hijos y un régimen de visitas y de pago de pensión alimenticia para el padre de 700 euros mensuales.
La Fiscalía también se opuso a la pretensión de la madre.
Así, los magistrados consideran que ambos progenitores están capacitados para cuidar de sus hijos, por lo que establece que los niños estarán con su padre los lunes y martes, con la madre los miércoles y jueves, y los fines de semana, de viernes a lunes por la mañana con cada uno alternativamente.
Las vacaciones escolares, si no hay acuerdo, las pasarán también por mitades con cada uno en el caso de Navidad y Semana Santa. En verano, los niños estarán los últimos días de junio y todo agosto con uno de sus progenitores y julio y los primeros días de septiembre con el otro. Cada año se alternarán los turnos de cada progenitor.
Para los gastos habituales de los menores, los magistrados obligan a crear una cuenta común, con ambos progenitores como titulares, en la que cada mes tendrán que ingresar 500 euros.
Los gastos extraordinarios también tendrán que ser compartidos por mitades.
Según la sentencia, la custodia compartida garantiza a los hijos el disfrute de ambos progenitores, lo que supone el modelo de convivencia "que más se acerca a la forma de vivir antes de la ruptura, que resulta menos traumática".
También, según los magistrados, se evita la aparición de "sentimientos negativos" en los menores, como miedo al abandono o sensación de culpa, además de fomentar una "actitud más abierta" y evitar la manipulación por parte de los padres.
Para los padres, que tienen un tiempo libre similar, se evita que el progenitor que no tiene la custodia sufra un sentimiento de pérdida o desmotivación.
En un comunicado, la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (Fadie) se felicitó por esta sentencia, que va en la dirección que quiere la entidad.
Además, pide al resto de fiscales y jueces que siempre que puedan dictaminen la custodia compartida y animó a los parlamentos autonómicos y al Gobierno central a legislar en este sentido, como ya están haciendo el Parlament de Cataluña y las Cortes Valencianas
El futuro del divorcio: custodia compartida
Una nueva sentencia de la Audiencia de Barcelona obligará a una pareja divorciada a tener la guardia y custodia de sus dos hijos de uno y tres años de forma compartida, con lo que los niños vivirán con cada uno de sus progenitores el mismo tiempo.
Xornal.com Actualizado 29/07/2009
La Sección 18 de la Audiencia ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de la capital catalana desestimando el recurso de la madre, que pretendía la custodia de sus hijos y un régimen de visitas y de pago de pensión alimenticia para el padre de 700 euros mensuales.
La Fiscalía también se opuso a la pretensión de la madre.
Así, los magistrados consideran que ambos progenitores están capacitados para cuidar de sus hijos, por lo que establece que los niños estarán con su padre los lunes y martes, con la madre los miércoles y jueves, y los fines de semana, de viernes a lunes por la mañana con cada uno alternativamente.
Las vacaciones escolares, si no hay acuerdo, las pasarán también por mitades con cada uno en el caso de Navidad y Semana Santa. En verano, los niños estarán los últimos días de junio y todo agosto con uno de sus progenitores y julio y los primeros días de septiembre con el otro. Cada año se alternarán los turnos de cada progenitor.
Para los gastos habituales de los menores, los magistrados obligan a crear una cuenta común, con ambos progenitores como titulares, en la que cada mes tendrán que ingresar 500 euros.
Los gastos extraordinarios también tendrán que ser compartidos por mitades.
Según la sentencia, la custodia compartida garantiza a los hijos el disfrute de ambos progenitores, lo que supone el modelo de convivencia "que más se acerca a la forma de vivir antes de la ruptura, que resulta menos traumática".
También, según los magistrados, se evita la aparición de "sentimientos negativos" en los menores, como miedo al abandono o sensación de culpa, además de fomentar una "actitud más abierta" y evitar la manipulación por parte de los padres.
Para los padres, que tienen un tiempo libre similar, se evita que el progenitor que no tiene la custodia sufra un sentimiento de pérdida o desmotivación.
En un comunicado, la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (Fadie) se felicitó por esta sentencia, que va en la dirección que quiere la entidad.
Además, pide al resto de fiscales y jueces que siempre que puedan dictaminen la custodia compartida y animó a los parlamentos autonómicos y al Gobierno central a legislar en este sentido, como ya están haciendo el Parlament de Cataluña y las Cortes Valencianas
Custodia Compartida sin acuerdo de los padres
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=65548
(Cataluña) JUSTICIA-INTERIOR-SUCESOS,JUSTICIA
Audiencia otorga la custodia compartida de unos niños sin que padres la pidan
Barcelona, 29 jul (EFE).-
Una sentencia pionera de la Audiencia de Barcelona ha concedido la custodia compartida de dos niños de uno y tres años a sus padres separados, pese a que ninguno de ellos había solicitado ese régimen al juzgado que resolvió su demanda por divorcio.
La sentencia, que ha difundido hoy la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE), es novedosa por la corta edad de los hijos de la pareja divorciada y, también, por el hecho de que el juzgado de primera instancia estableció de oficio la custodia compartida, sin que los padres la pidieran.
El caso de estos 2 menores es, sin embargo, poco habitual, ya que fue el padre quien redujo la jornada para ocuparse del cuidado de los menores durante la convivencia familiar.
La Audiencia de Barcelona ha confirmado ahora, en una sentencia firme, el régimen que inicialmente dictó el juzgado de primera instancia número 18 de Barcelona y que sólo fue recurrido por la madre, ya que tanto el padre de los niños como la Fiscalía aceptaron la custodia compartida.
En su fallo, el juzgado establecía que los menores debían vivir con el padre los lunes y martes, y los miércoles y jueves con la madre, mientras que los fines de semana (de viernes a domingo) los pasarían de forma alterna con cada uno de sus progenitores, mientras que las vacaciones escolares se repartirían entre ambos.
Asimismo, obligaba a los padres a compartir a partes iguales los gastos educativos de los menores, así como los derivados de las actividades extra escolares, las deportivas y la mutua médica.
Para la Audiencia, en este caso se cumplen todos los presupuestos para que la guardia y custodia compartida "pueda establecerse con garantía de éxito", ya que, entre otros aspectos, durante la convivencia familiar el padre se estuvo ocupando "con amplitud" del cuidado de los menores.
De hecho, reconoce el fallo, fue el padre quien solicitó la reducción de jornada para dedicarse al cuidado cotidiano de los hijos comunes: los llevaba al colegio, al médico y al club de natación.
Uno de los pequeños, que nació tras 37 semanas de gestación, incluso tomó lactancia artificial para que el padre pudiera suministrársela por la noche, añade el fallo.
Otro de los aspectos que, según la Audiencia de Barcelona, facilita la custodia compartida es el hecho de que ambos progenitores mantienen "un buen nivel de comunicación" y preservan a los niños del conflicto judicial que los ha enfrentado por el divorcio.
Por este motivo, el fallo concluye que la custodia compartida debe confirmarse para mantener "la relación de los menores tanto con su padre como con su madre, con la misma frecuencia e intensidad que existía durante la convivencia familiar".
En un comunicado, la FADIE ha expresado su satisfacción por esta sentencia, que en su opinión supone "un gran salto hacia el sentido común en la gestión del divorcio" que deberían tomar como ejemplo todos los profesionales de la judicatura "para que la ruptura de una pareja con hijos se convierta en una opción de vida que conduzca a la felicidad de todos los miembros".
EFE.
(Cataluña) JUSTICIA-INTERIOR-SUCESOS,JUSTICIA
Audiencia otorga la custodia compartida de unos niños sin que padres la pidan
Barcelona, 29 jul (EFE).-
Una sentencia pionera de la Audiencia de Barcelona ha concedido la custodia compartida de dos niños de uno y tres años a sus padres separados, pese a que ninguno de ellos había solicitado ese régimen al juzgado que resolvió su demanda por divorcio.
La sentencia, que ha difundido hoy la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE), es novedosa por la corta edad de los hijos de la pareja divorciada y, también, por el hecho de que el juzgado de primera instancia estableció de oficio la custodia compartida, sin que los padres la pidieran.
El caso de estos 2 menores es, sin embargo, poco habitual, ya que fue el padre quien redujo la jornada para ocuparse del cuidado de los menores durante la convivencia familiar.
La Audiencia de Barcelona ha confirmado ahora, en una sentencia firme, el régimen que inicialmente dictó el juzgado de primera instancia número 18 de Barcelona y que sólo fue recurrido por la madre, ya que tanto el padre de los niños como la Fiscalía aceptaron la custodia compartida.
En su fallo, el juzgado establecía que los menores debían vivir con el padre los lunes y martes, y los miércoles y jueves con la madre, mientras que los fines de semana (de viernes a domingo) los pasarían de forma alterna con cada uno de sus progenitores, mientras que las vacaciones escolares se repartirían entre ambos.
Asimismo, obligaba a los padres a compartir a partes iguales los gastos educativos de los menores, así como los derivados de las actividades extra escolares, las deportivas y la mutua médica.
Para la Audiencia, en este caso se cumplen todos los presupuestos para que la guardia y custodia compartida "pueda establecerse con garantía de éxito", ya que, entre otros aspectos, durante la convivencia familiar el padre se estuvo ocupando "con amplitud" del cuidado de los menores.
De hecho, reconoce el fallo, fue el padre quien solicitó la reducción de jornada para dedicarse al cuidado cotidiano de los hijos comunes: los llevaba al colegio, al médico y al club de natación.
Uno de los pequeños, que nació tras 37 semanas de gestación, incluso tomó lactancia artificial para que el padre pudiera suministrársela por la noche, añade el fallo.
Otro de los aspectos que, según la Audiencia de Barcelona, facilita la custodia compartida es el hecho de que ambos progenitores mantienen "un buen nivel de comunicación" y preservan a los niños del conflicto judicial que los ha enfrentado por el divorcio.
Por este motivo, el fallo concluye que la custodia compartida debe confirmarse para mantener "la relación de los menores tanto con su padre como con su madre, con la misma frecuencia e intensidad que existía durante la convivencia familiar".
En un comunicado, la FADIE ha expresado su satisfacción por esta sentencia, que en su opinión supone "un gran salto hacia el sentido común en la gestión del divorcio" que deberían tomar como ejemplo todos los profesionales de la judicatura "para que la ruptura de una pareja con hijos se convierta en una opción de vida que conduzca a la felicidad de todos los miembros".
EFE.
sábado, 20 de junio de 2009
Foro sobre la Custodia Compartida: Diario Sur
http://foros.diariosur.es/custodia-compartida-t42084.html
Custodia compartida ¡¡¡Ya!!!
por Lectora el 20 Mayo 2009,
En todos los casos de separación o divorcio que conozco, al margen del o los motivos que hayan llevado a ello, en todos, han salido ellos perjudicados económicamente.
Y con respecto a los hijos como bien dices, la relación es muy poca y la convivencia casi nula.
Estoy de acuerdo en lo que dices.
No quiero caer en el error generalizado de que todos los hombres son iguales aunque hay muchos casos en que el padre no se ocupa de los hijos una vez separado de la madre, incluso ni pasan la manutención.
Yo como mujer me asombro del comportamiento de muchas mujeres cuando en caso de ruptura defienden con uñas y dientes los bienes que se tengan en común y luchan para quedarse con ellos. En el caso de los hijos, quizás pequemos de madrazas.
No os veamos con capacidad suficiente para “criarlos” que no educarlos.
Es raro ver que un padre falte al trabajo cuando un hijo tiene fiebre, o que se pase horas dando vueltas en un centro comercial mientras sus hijos están en un cumple en un parque de bolas de esas, por ejemplo. Durante muchos, muchísimos años hemos asumidos roles.
Los padres como cabezas de familia y los responsables de mantenerlas y las madres como cuidadoras de la familia y del hogar.
Es un poco normal que ante una ruptura se sigan valorando esos roles y a que se vea más desprotegida a la mujer.
Me imagino que llegará el día en que la mujer y el hombre gocemos de los mismos derechos y obligaciones y será entonces cuando en estos casos nadie jugará con ventaja ni sobre las propiedades ni sobre la custodia de los hijos.
Cómo de todo se aprende y en vista de que los fracasos de pareja son una realidad cada vez mayor, cabría preguntarse si además de hacer un contrato sentimental donde nos juramos amor eterno y hasta que la muerte nos separe y todas esas cosas, habría que hacer otro tipo de contrato menos sentimental y más práctico en caso de ruptura, donde se podrían estipular el reparto de bienes en caso de separación, y las obligaciones de cada uno de los padres para con los hijos.
Esto suena muy frio, y lo es.
Pero visto lo visto habrá que pensar si sería útil o no.Sea por el motivo que sea, (falta de amor, infidelidad, problemas con la familia política, convivencia imposible, problemas con drogas incluso mal rollo psíquico o físico) cuando una pareja se rompe y decide separarse también en ese momento habría que repartir lo que hay, bienes y deudas, y organizar la educación y crianza de los hijos de la mejor forma posible para todos.
Claro que para ello, la mujer tendría que asumir desde el primer momento de la vida en común que su marido y ella son exactamente iguales en derechos y obligaciones.
Que no deje de trabajar cuando los niños son pequeños aunque su pareja gane suficiente para mantener el hogar, que los gastos hay que pagarlos y no es sólo el hombre el responsable de ello, que no se ocupe de todas las tareas de la casa y las comparta con él, que a los niños los lleven al médico de forma simultánea, que los maridos cambien los horarios de los trabajos para la mejor conciliación familiar y no siempre la mujer…
En fin, que muchos hombres estáis viviendo un verdadero suplicio cuando os separáis, pero al igual que la lucha de la mujer por conseguir un estatus de igualdad, os queda mucho que luchar para que no siempre salgáis tan perjudicados en caso de separación.
Seguro que tu eres un buen padre y si luchas por tu causa y te asocias con otros hombres llegareis a conseguir mejorar vuestra situación, si no la vuestra, de la de los que vendrán detrás. Todo en esta vida se ha conseguido a fuerza de mucha lucha, desgraciadamente.
Mucho ánimo y mucha paciencia.
Y suerte.
Custodia compartida ¡¡¡Ya!!!
por Lectora el 20 Mayo 2009,
En todos los casos de separación o divorcio que conozco, al margen del o los motivos que hayan llevado a ello, en todos, han salido ellos perjudicados económicamente.
Y con respecto a los hijos como bien dices, la relación es muy poca y la convivencia casi nula.
Estoy de acuerdo en lo que dices.
No quiero caer en el error generalizado de que todos los hombres son iguales aunque hay muchos casos en que el padre no se ocupa de los hijos una vez separado de la madre, incluso ni pasan la manutención.
Yo como mujer me asombro del comportamiento de muchas mujeres cuando en caso de ruptura defienden con uñas y dientes los bienes que se tengan en común y luchan para quedarse con ellos. En el caso de los hijos, quizás pequemos de madrazas.
No os veamos con capacidad suficiente para “criarlos” que no educarlos.
Es raro ver que un padre falte al trabajo cuando un hijo tiene fiebre, o que se pase horas dando vueltas en un centro comercial mientras sus hijos están en un cumple en un parque de bolas de esas, por ejemplo. Durante muchos, muchísimos años hemos asumidos roles.
Los padres como cabezas de familia y los responsables de mantenerlas y las madres como cuidadoras de la familia y del hogar.
Es un poco normal que ante una ruptura se sigan valorando esos roles y a que se vea más desprotegida a la mujer.
Me imagino que llegará el día en que la mujer y el hombre gocemos de los mismos derechos y obligaciones y será entonces cuando en estos casos nadie jugará con ventaja ni sobre las propiedades ni sobre la custodia de los hijos.
Cómo de todo se aprende y en vista de que los fracasos de pareja son una realidad cada vez mayor, cabría preguntarse si además de hacer un contrato sentimental donde nos juramos amor eterno y hasta que la muerte nos separe y todas esas cosas, habría que hacer otro tipo de contrato menos sentimental y más práctico en caso de ruptura, donde se podrían estipular el reparto de bienes en caso de separación, y las obligaciones de cada uno de los padres para con los hijos.
Esto suena muy frio, y lo es.
Pero visto lo visto habrá que pensar si sería útil o no.Sea por el motivo que sea, (falta de amor, infidelidad, problemas con la familia política, convivencia imposible, problemas con drogas incluso mal rollo psíquico o físico) cuando una pareja se rompe y decide separarse también en ese momento habría que repartir lo que hay, bienes y deudas, y organizar la educación y crianza de los hijos de la mejor forma posible para todos.
Claro que para ello, la mujer tendría que asumir desde el primer momento de la vida en común que su marido y ella son exactamente iguales en derechos y obligaciones.
Que no deje de trabajar cuando los niños son pequeños aunque su pareja gane suficiente para mantener el hogar, que los gastos hay que pagarlos y no es sólo el hombre el responsable de ello, que no se ocupe de todas las tareas de la casa y las comparta con él, que a los niños los lleven al médico de forma simultánea, que los maridos cambien los horarios de los trabajos para la mejor conciliación familiar y no siempre la mujer…
En fin, que muchos hombres estáis viviendo un verdadero suplicio cuando os separáis, pero al igual que la lucha de la mujer por conseguir un estatus de igualdad, os queda mucho que luchar para que no siempre salgáis tan perjudicados en caso de separación.
Seguro que tu eres un buen padre y si luchas por tu causa y te asocias con otros hombres llegareis a conseguir mejorar vuestra situación, si no la vuestra, de la de los que vendrán detrás. Todo en esta vida se ha conseguido a fuerza de mucha lucha, desgraciadamente.
Mucho ánimo y mucha paciencia.
Y suerte.
martes, 26 de mayo de 2009
La Custodia Compartida a Debate en Canarias
http://www.eldia.es/2004-09-26/vivir/vivir6.htm.
La custodia compartida reabre un debate sobre la igualdad de derechos.
La aplicación de la actual ley ha hecho que en la mayoría de los casos sean las mujeres las que obtengan la guardia y custodia de sus hijos, que ahora podrá ser compartida, si los padres están de acuerdo o si el juez así lo estima.
Éste es uno de los aspectos más controvertidos de este anteproyecto de ley y ante el que la experta en Derecho de Familia Soledad Adrover se opuso de forma radical.
Considera que con la nueva ley no podrá asegurar a sus clientas que no perderán a sus hijos al finalizar el proceso, por lo que, en su opinión, muchas mujeres se replantearán si seguir adelante con el divorcio.
Adrover aseguró que son las mujeres las que quieren ocuparse de sus hijos y que la mayoría de los hombres llegan incluso a rechazar la guarda y custodia de ellos cuando tienen la posibilidad de conseguirla.
Ante estos argumentos, el resto de contertulios coincidió en que éste no es un defecto de la ley, pues, según dijo el psicólogo Abimael Clavijo, este cambio supone un paso más hacia la "igualdad de derechos y obligaciones de ambos progenitores de cara a los menores y obligará a los padres a responsabilizarse más de sus hijos".
A su juicio, lo que se debe hacer es luchar contra la mentalidad de que las madres son las principales responsables de la educación de los hijos.
"El que uno de los padres conviva con ellos, no es sinónimo de que el otro los pierda", afirmó el psicólogo.
En este sentido, también se manifestó la abogada María Dolores Pelayo, quién apuntó que precisamente esta ley abre la posibilidad a que haya un acuerdo entre los padres para compartir la custodia, situación que se produce en la actualidad, pero que no se puede reflejar en los papeles al no existir todavía la posibilidad legal de compartir la custodia.
"Es necesario desterrar el concepto patrimonialista que tienen los padres con respecto a sus hijos", manifestó la abogada, que a su vez criticó que este anteproyecto de ley no contemple el concepto de alienación parental, que se produce cuando uno de los progenitores impide o niega la relación afectiva de sus hijos con el otro progenitor.
"Muchos padres han perdido a sus hijos porque la madre niega la figura paterna", apuntó la letrada, para quien esta actitud debería ser suficiente para perder la guarda y custodia.
María Dolores Pelayo apuntó también que estos excesos en el ejercicio de la guarda y custodia que se producen en la actualidad han reducido al padre a "un mero contribuyente económico".
El derecho es de los hijos
"Los niños no son propiedad del padre o de la madre -recalcó el psicólogo y mediador familiar Raimundo Moreno-; son los niños los que tienen el derecho a tener unos padres, un padre y una madre, y no los padres de poseer unos hijos".
Por ello, desde su punto de vista, los niños tienen derecho a relacionarse por igual con el padre y con la madre.
"No tiene sentido que, cuando se produce una separación, uno de los progenitores -en la mayoría de los casos el padre- se convierta en alguien que visita a los niños una vez en semana", sentenció Raimundo Moreno, quién además afirmó que la custodia compartida facilitará que la mujer pueda ocupar un puesto más importante en la sociedad pues se podrá liberar de parte de la carga que supone el cuidado de los hijos.
La custodia compartida reabre un debate sobre la igualdad de derechos.
La aplicación de la actual ley ha hecho que en la mayoría de los casos sean las mujeres las que obtengan la guardia y custodia de sus hijos, que ahora podrá ser compartida, si los padres están de acuerdo o si el juez así lo estima.
Éste es uno de los aspectos más controvertidos de este anteproyecto de ley y ante el que la experta en Derecho de Familia Soledad Adrover se opuso de forma radical.
Considera que con la nueva ley no podrá asegurar a sus clientas que no perderán a sus hijos al finalizar el proceso, por lo que, en su opinión, muchas mujeres se replantearán si seguir adelante con el divorcio.
Adrover aseguró que son las mujeres las que quieren ocuparse de sus hijos y que la mayoría de los hombres llegan incluso a rechazar la guarda y custodia de ellos cuando tienen la posibilidad de conseguirla.
Ante estos argumentos, el resto de contertulios coincidió en que éste no es un defecto de la ley, pues, según dijo el psicólogo Abimael Clavijo, este cambio supone un paso más hacia la "igualdad de derechos y obligaciones de ambos progenitores de cara a los menores y obligará a los padres a responsabilizarse más de sus hijos".
A su juicio, lo que se debe hacer es luchar contra la mentalidad de que las madres son las principales responsables de la educación de los hijos.
"El que uno de los padres conviva con ellos, no es sinónimo de que el otro los pierda", afirmó el psicólogo.
En este sentido, también se manifestó la abogada María Dolores Pelayo, quién apuntó que precisamente esta ley abre la posibilidad a que haya un acuerdo entre los padres para compartir la custodia, situación que se produce en la actualidad, pero que no se puede reflejar en los papeles al no existir todavía la posibilidad legal de compartir la custodia.
"Es necesario desterrar el concepto patrimonialista que tienen los padres con respecto a sus hijos", manifestó la abogada, que a su vez criticó que este anteproyecto de ley no contemple el concepto de alienación parental, que se produce cuando uno de los progenitores impide o niega la relación afectiva de sus hijos con el otro progenitor.
"Muchos padres han perdido a sus hijos porque la madre niega la figura paterna", apuntó la letrada, para quien esta actitud debería ser suficiente para perder la guarda y custodia.
María Dolores Pelayo apuntó también que estos excesos en el ejercicio de la guarda y custodia que se producen en la actualidad han reducido al padre a "un mero contribuyente económico".
El derecho es de los hijos
"Los niños no son propiedad del padre o de la madre -recalcó el psicólogo y mediador familiar Raimundo Moreno-; son los niños los que tienen el derecho a tener unos padres, un padre y una madre, y no los padres de poseer unos hijos".
Por ello, desde su punto de vista, los niños tienen derecho a relacionarse por igual con el padre y con la madre.
"No tiene sentido que, cuando se produce una separación, uno de los progenitores -en la mayoría de los casos el padre- se convierta en alguien que visita a los niños una vez en semana", sentenció Raimundo Moreno, quién además afirmó que la custodia compartida facilitará que la mujer pueda ocupar un puesto más importante en la sociedad pues se podrá liberar de parte de la carga que supone el cuidado de los hijos.
miércoles, 25 de marzo de 2009
Custodia Compartida en Mexico
http://foro.univision.com/univision/board/message?board.id=paternidad&message.id=401807
21/3/09
En medio de la lucha que sostienen muchas parejas divorciadas o separadas por decidir quién se queda a cargo de los hijos, con frecuencia se cae en excesos que sólo perjudican a los propios hijos.
De hecho, es importante que estas parejas recuerden que dejan de ser pareja pero siguen siendo padres, por lo que no sólo van sus derechos de por medio, sino también los de los hijos.
De acuerdo a María Elena Orta, abogada, “el 30 de julio de 2004 la Asamblea Legislativa del DF. aprobó modificaciones a los códigos Penal, Civil y de Procedimientos Civiles que entraron en vigor el 6 de diciembre del 2004, para crear la figura de custodia compartida, en donde se contemplan modificaciones respecto a la guarda, custodia y derechos de convivencia de los menores sujetos a patria potestad”.
Esta reforma y nueva figura jurídica, llamada custodia compartida, de lo que trata es de que los padres se acoplen de igual manera con los hijos.
Aplica para todos los padres separados, independientemente del estado civil en que hayan vivido.
La propuesta surge por parte de la Asociación Mexicana de Padres y Madres Separados, una asociación civil integrada por personas en situaciones de divorcio, que brinda ayuda psicológica y jurídica sin costo.
Lo que se pretende es que los padres divorciados puedan convivir libremente con sus hijos.En general, esta reforma contempla lo siguiente:
1. Que todos los niños y niñas del DF puedan convivir, de manera íntegra, sana y afectiva con ambos padres, a pesar de la separación o divorcio.
2. Tramitar los mismos derechos y obligaciones hacia ambos padres y evitar que los menores sean utilizados como un elemento de venganza de quien conserva la custodia hacia quien no la ejerce.
3. Permitir a los niños permanecer de manera plena e ilimitada con ambos padres. En caso de que algún ascendiente tuviese la custodia, el otro, después de los siete años, podrá demandarla para ambos padres.
4. Evitar que los hijos de parejas separadas, dentro y fuera del matrimonio, sean utilizados como rehenes en procesos de divorcio necesario u otro tipo de concubinato, sobre todo para negociar el monto de la pensión alimenticia.
5. Aquel padre o madre que, al contar con la tutela legítima de un hijo, le impida al otro progenitor la convivencia con el infante. Si ésta ha sido decretada por un juez se le impondrá la pena de 1 a 5 años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo.
6. Sanciones hasta de cinco años de cárcel y multa de 500 días de salario mínimo al progenitor o un pariente del niño, hasta en cuarto grado, que retenga o sustraiga a un menor cuando no goce de la patria potestad.
Además se impondrá de 5 a 15 años de prisión y una multa a quien, sin tener relación de parentesco con el infante, lo retenga.
7. Reducción de la edad maternal del menor, de 12 a 7 años. Es decir, a partir de su 7º año de vida, el niño@ gozará de una custodia compartida, independientemente de que sus padres estén separados o divorciados, en donde ambos tendrán los mismos derechos y obligaciones hacia sus hijos.
Existen innumerables investigaciones realizadas, sobre todo en países como Suecia o Estados Unidos, en donde la custodia compartida demuestra sus ventajas sobre la custodia exclusiva o monoparental, ya que los niños que viven dentro de la primera modalidad gozan de:
- Lazos afectivos estables y estrechos con ambos progenitores y familias.
- Mejor y más sana relación con ambos progenitores.
- Mayor estabilidad emocional.
- Mayor autoestima y confianza en sí mismos.
- Mejores aptitudes sociales.
- Mayor capacidad de adaptación a su entorno.
- Menos posibilidades de padecer el síndrome de alienación parental.
- Mejor rendimiento escolar.
- No cambian de residencia y entorno por capricho del progenitor custodio.
- No corren riesgo de perder al progenitor no custodio por capricho del progenitor custodio.
- Menos probabilidades de ser sustraídos por alguno de sus progenitores.
- Se sienten mejor protegidos frente a la hostilidad de las segundas parejas de sus progenitores.
- Están menos expuestos a problemas en la adolescencia y adultez.
En lo que respecta a las limitantes de dicha figura legal y, de acuerdo a Orta, “el código no señala con claridad qué es la custodia compartida, sólo dice que los niños pueden permanecer de manera plena e ilimitada con ambos padres.
Sin embargo, las palabras plena e ilimitada no quieren decir 1mes en mi casa y 1 mes en la casa de tu mamá, que ya se está dando en muchos casos, y que además va en contra del desarrollo psicológico de los hijos.
Respecto a que el niño viva por determinado periodo de tiempo con su padre y luego con su madre puede ser desestabilizador, sobre todo porque también en este caso deja de ver a uno de los padres con la asiduidad deseable".
Por otra parte, es necesario contemplar algunos aspectos fundamentales para que pueda funcionar la custodia compartida:
1. Es importante una muy buena comunicación entre ambos progenitores.
2. Es imprescindible el intercambio de puntos de vista para unificar pautas de conducta hacia el menor.
3. Ofrecer una estabilidad emocional al menor.
4. Es imprescindible que exista libertad para pactar el compromiso de corresponsabilidad que adquieren ambos progenitores.
5. Cuando una ex pareja acude a la vía contenciosa en muchos casos no existe comunicación entre ambos progenitores, y si existe se encuentra totalmente deteriorada y en ningún caso son capaces de unificar pautas de conducta.
6. Procurar que los criterios educativos no sean dispares.
Ventajas desde el punto de vista de los hijos:
Ø Convivencia igualitaria con cada uno de los padres. No hay padres periféricos y los hijos sienten que no han perdido a ninguno de los dos, ya que observan los esfuerzos de sus progenitores para estar cerca de ellos.
Ø Mayor comunicación. La misma dinámica de este sistema fomenta una mejor comunicación paterno o materno filial, incluso mejor aún que los hijos provenientes de familias intactas.
Ø Menos problemas de lealtades. Se elimina o reducen los cambiantes compromisos de lealtad de los hijos hacia cada padre, lo que provoca la custodia monoparental.
Ø Buen modelo de roles parentales. Los niños aprenden a ser solidarios, a compartir, respetarse, resolver los problemas mediante acuerdos, en vez de litigios.
Desventajas desde el punto de vista de los hijos:
Ø Adaptación a dos casas. Cada casa tiene sus hábitos, reglas y horarios. Deben adaptarse muchas veces a dos formas distintas de encarar la vida, a costumbres disímiles, a normas de educación diferentes.
Independientemente de la manera en la que se desarrolle la dinámica de la separación, los hijos tienen derecho a tener un desarrollo pleno y una convivencia sana con ambos progenitores, en este sentido, la custodia compartida puede ser una buena opción.
No obstante, la controversia de dicha custodia radica en qué tanto favorece a los hijos alternar continuamente de vivienda y ritmo de vida.
Es recomendable revisar más profundamente el tema de la custodia compartida y analizar cada caso para determinar lo más prudente, así como fomentar el diálogo, las concesiones y acuerdos entre los progenitores y los hijos.
21/3/09
En medio de la lucha que sostienen muchas parejas divorciadas o separadas por decidir quién se queda a cargo de los hijos, con frecuencia se cae en excesos que sólo perjudican a los propios hijos.
De hecho, es importante que estas parejas recuerden que dejan de ser pareja pero siguen siendo padres, por lo que no sólo van sus derechos de por medio, sino también los de los hijos.
De acuerdo a María Elena Orta, abogada, “el 30 de julio de 2004 la Asamblea Legislativa del DF. aprobó modificaciones a los códigos Penal, Civil y de Procedimientos Civiles que entraron en vigor el 6 de diciembre del 2004, para crear la figura de custodia compartida, en donde se contemplan modificaciones respecto a la guarda, custodia y derechos de convivencia de los menores sujetos a patria potestad”.
Esta reforma y nueva figura jurídica, llamada custodia compartida, de lo que trata es de que los padres se acoplen de igual manera con los hijos.
Aplica para todos los padres separados, independientemente del estado civil en que hayan vivido.
La propuesta surge por parte de la Asociación Mexicana de Padres y Madres Separados, una asociación civil integrada por personas en situaciones de divorcio, que brinda ayuda psicológica y jurídica sin costo.
Lo que se pretende es que los padres divorciados puedan convivir libremente con sus hijos.En general, esta reforma contempla lo siguiente:
1. Que todos los niños y niñas del DF puedan convivir, de manera íntegra, sana y afectiva con ambos padres, a pesar de la separación o divorcio.
2. Tramitar los mismos derechos y obligaciones hacia ambos padres y evitar que los menores sean utilizados como un elemento de venganza de quien conserva la custodia hacia quien no la ejerce.
3. Permitir a los niños permanecer de manera plena e ilimitada con ambos padres. En caso de que algún ascendiente tuviese la custodia, el otro, después de los siete años, podrá demandarla para ambos padres.
4. Evitar que los hijos de parejas separadas, dentro y fuera del matrimonio, sean utilizados como rehenes en procesos de divorcio necesario u otro tipo de concubinato, sobre todo para negociar el monto de la pensión alimenticia.
5. Aquel padre o madre que, al contar con la tutela legítima de un hijo, le impida al otro progenitor la convivencia con el infante. Si ésta ha sido decretada por un juez se le impondrá la pena de 1 a 5 años de cárcel y una multa de 100 a 500 días de salario mínimo.
6. Sanciones hasta de cinco años de cárcel y multa de 500 días de salario mínimo al progenitor o un pariente del niño, hasta en cuarto grado, que retenga o sustraiga a un menor cuando no goce de la patria potestad.
Además se impondrá de 5 a 15 años de prisión y una multa a quien, sin tener relación de parentesco con el infante, lo retenga.
7. Reducción de la edad maternal del menor, de 12 a 7 años. Es decir, a partir de su 7º año de vida, el niño@ gozará de una custodia compartida, independientemente de que sus padres estén separados o divorciados, en donde ambos tendrán los mismos derechos y obligaciones hacia sus hijos.
Existen innumerables investigaciones realizadas, sobre todo en países como Suecia o Estados Unidos, en donde la custodia compartida demuestra sus ventajas sobre la custodia exclusiva o monoparental, ya que los niños que viven dentro de la primera modalidad gozan de:
- Lazos afectivos estables y estrechos con ambos progenitores y familias.
- Mejor y más sana relación con ambos progenitores.
- Mayor estabilidad emocional.
- Mayor autoestima y confianza en sí mismos.
- Mejores aptitudes sociales.
- Mayor capacidad de adaptación a su entorno.
- Menos posibilidades de padecer el síndrome de alienación parental.
- Mejor rendimiento escolar.
- No cambian de residencia y entorno por capricho del progenitor custodio.
- No corren riesgo de perder al progenitor no custodio por capricho del progenitor custodio.
- Menos probabilidades de ser sustraídos por alguno de sus progenitores.
- Se sienten mejor protegidos frente a la hostilidad de las segundas parejas de sus progenitores.
- Están menos expuestos a problemas en la adolescencia y adultez.
En lo que respecta a las limitantes de dicha figura legal y, de acuerdo a Orta, “el código no señala con claridad qué es la custodia compartida, sólo dice que los niños pueden permanecer de manera plena e ilimitada con ambos padres.
Sin embargo, las palabras plena e ilimitada no quieren decir 1mes en mi casa y 1 mes en la casa de tu mamá, que ya se está dando en muchos casos, y que además va en contra del desarrollo psicológico de los hijos.
Respecto a que el niño viva por determinado periodo de tiempo con su padre y luego con su madre puede ser desestabilizador, sobre todo porque también en este caso deja de ver a uno de los padres con la asiduidad deseable".
Por otra parte, es necesario contemplar algunos aspectos fundamentales para que pueda funcionar la custodia compartida:
1. Es importante una muy buena comunicación entre ambos progenitores.
2. Es imprescindible el intercambio de puntos de vista para unificar pautas de conducta hacia el menor.
3. Ofrecer una estabilidad emocional al menor.
4. Es imprescindible que exista libertad para pactar el compromiso de corresponsabilidad que adquieren ambos progenitores.
5. Cuando una ex pareja acude a la vía contenciosa en muchos casos no existe comunicación entre ambos progenitores, y si existe se encuentra totalmente deteriorada y en ningún caso son capaces de unificar pautas de conducta.
6. Procurar que los criterios educativos no sean dispares.
Ventajas desde el punto de vista de los hijos:
Ø Convivencia igualitaria con cada uno de los padres. No hay padres periféricos y los hijos sienten que no han perdido a ninguno de los dos, ya que observan los esfuerzos de sus progenitores para estar cerca de ellos.
Ø Mayor comunicación. La misma dinámica de este sistema fomenta una mejor comunicación paterno o materno filial, incluso mejor aún que los hijos provenientes de familias intactas.
Ø Menos problemas de lealtades. Se elimina o reducen los cambiantes compromisos de lealtad de los hijos hacia cada padre, lo que provoca la custodia monoparental.
Ø Buen modelo de roles parentales. Los niños aprenden a ser solidarios, a compartir, respetarse, resolver los problemas mediante acuerdos, en vez de litigios.
Desventajas desde el punto de vista de los hijos:
Ø Adaptación a dos casas. Cada casa tiene sus hábitos, reglas y horarios. Deben adaptarse muchas veces a dos formas distintas de encarar la vida, a costumbres disímiles, a normas de educación diferentes.
Independientemente de la manera en la que se desarrolle la dinámica de la separación, los hijos tienen derecho a tener un desarrollo pleno y una convivencia sana con ambos progenitores, en este sentido, la custodia compartida puede ser una buena opción.
No obstante, la controversia de dicha custodia radica en qué tanto favorece a los hijos alternar continuamente de vivienda y ritmo de vida.
Es recomendable revisar más profundamente el tema de la custodia compartida y analizar cada caso para determinar lo más prudente, así como fomentar el diálogo, las concesiones y acuerdos entre los progenitores y los hijos.
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