Custodia Compartida en Crisis de Familia:Opinión
http://www.abc.es/20070524/valencia-valencia/custodia-compartida-crisis-familiares_200705240253.html
La custodia compartida en las crisis familiares.
Fernando Gimeno Fonfría.
A nadie escapa que el modelo tradicional de familia ha ido evolucionando en los últimos años, hasta el extremo de que la figura del padre patriarcal y patrimonial de antaño ha sido sustituida por una vinculación mas activa del mismo en la formación y cuidado de los hijos que lo convierten, así, en un ser más participativo y que comparte con la madre la vida familiar.
El legislador modificó en julio del año 2005 el Código Civil, instaurando «ex lege» la custodia compartida de los menores por ambos progenitores, que puede ser acordada por los órganos jurisdiccionales, si bien supeditada a que exista previo informe favorable del Ministerio Fiscal.
Dicha reforma se compadece poco y mal con la finalidad intrínseca que pretenden las medidas destinadas a los menores y con los estudios científicos sobre la materia que sostienen que:
1.- «la custodia compartida debe ser la norma y no la excepción» -Profesor de Sicología de la Universidad de A Coruña: Dr. Miguel Clemente Díaz- y que
2.- «la mejor opción de custodia para el niño es la custodia compartida llevada a cabo con plena coparentalidad» -Profesores de Sicología de las Universidades de Santiago y Granada: Francisca Fariña, Ramón Arce, Mercedes Novo y Dolores Seijo-.
En Alemania, en el año 2000, en el 69´35 % de los divorcios hubo lugar una guarda y custodia compartida.
Actualmente, tras la separación o divorcio, lo normal es que el padre se vea condenado a ocupar un papel secundario y que sólo tenga derecho a pasarle una pensión alimenticia a su ex mujer para la educación de los hijos, a los que verá uno de cada 2 fines de semana y la mitad de las vacaciones escolares.
Durante todos estos años -desde 1981-, este sistema se ha convertido casi en una regla adoptada más por costumbre que por un convencimiento real de que éste sea el mejor modo de vida para el hijo.
Y así ha sido censurado por la doctrina jurídica -Navarro Fajardo, Rivero Hernández, López Alarcón, Alonso Pérez y Rocas Trías- y, en ocasiones, por la jurisprudencia, resultando muy ilustrativa la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia de 2 de febrero de 2000 al manifiestar que «el régimen usual de atribución de la custodia del hijo a un progenitor con exclusión del otro no satisface las exigencias de un saludable equilibrio de las figuras materna y paterna en el niño. Su convivencia continuada con solo uno de ellos provoca que tome a éste como único modelo de comportamiento, desdibujándose las referencias del otro, con el que se relaciona esporádicamente; la falta de contacto habitual condiciona también la conducta del progenitor no custodio, que con excesiva frecuencia trata de ganar en poco tiempo, con halagos y regalos excesivos, el afecto del pequeño; en otras ocasiones, la falta de convivencia provoca, antes o después, el enfriamiento de las relaciones interpersonales y el abandono del régimen de visitas, con evidente perjuicio del derecho del menor».
No obstante, hasta ahora, la madre es -por lo general- quien obtiene la custodia y, en muchas ocasiones, acaba agotada por las obligaciones diarias, que desde la separación asume en solitario.
Mientras que el hombre, convertido en «padre intermitente» , busca a tientas su nuevo lugar.
A veces se acomoda a ese papel secundario, pero no siempre sucede así.
Tiene la sensación de que él es quien sale perdiendo en esta historia.¿Y los hijos?
Les cuesta establecer una relación estrecha con este padre que redescubren cada 15 días, por lo que en no pocas ocasiones, la función paterna se reduce a mimar a los hijos durante el fin de semana y las vacaciones, mientras que la madre se tendría que ocupar de resolver el día a día.
Es como si la madre tuviera todos los deberes, pero también todos los poderes de cara a sus hijos
Por eso desde algunos sectores de la sociedad se ha venido pidiendo cada vez con más insistencia el establecimiento de un régimen de custodia compartida, porque piensan que el régimen de custodia tradicional por el que los hijos van a vivir con uno de los progenitores, normalmente la madre, deja al otro progenitor al margen de la educación y desarrollo de sus hijos.
De este modo la relación padre-hijo se diluye frecuentemente con el paso del tiempo, perdiéndose por parte de los hijos una imagen sólida de su padre.
Se alega por los defensores de este régimen de custodia compartida que así se ayuda a mantener vivo el doble vínculo de paternidad y se logra la igual implicación de ambos progenitores en la crianza de los hijos, esto es, un régimen de coparentalidad.
Entiendo que -en lo sucesivo- se impone necesariamente una nueva perspectiva y una revisión del sistema de guarda que se ha ido aplicando desde el año 1981 por cuanto el régimen de guarda y custodia compartida ya tiene respaldo legal, siendo evidente que el modelo de guarda alterna constituirá, en los próximos años, el modelo principal, pues, es el que mejor responde a las necesidades de una sociedad moderna en la que el hombre y la mujer comparten durante la vida en común funciones y responsabilidad.
La previsión normativa sobre custodia compartida supone un reconocimiento por ley de que ambos progenitores pueden estar en compañía de su hijo.
No se trata de compartir la patria potestad, sino que los períodos de estancias del menor con su padre y con su madre sean tan amplios que pueda hablarse de un reparto equitativo del tiempo, de tal forma que el derecho a estar en compañía del hijo se realice de una forma igualitaria.
La reforma alicorta del legislador, fruto de las presiones de los sectores mas feministas, impone una nueva reflexión y metodología de trabajo en los psicólogos forenses, vistos los errores del pasado que evidencian la cantidad de hijos que no tienen relación alguna con su padre.
El PP ha anunciado que en el nuevo Código de Familia que elaborará, en desarrollo del Derecho Civil Valenciano, instaurará la custodia compartida.
A a ver si es verdad.
Abogado
Este Blog es un punto de Información sobre la Aplicación de la Custodia Compartida de los menores, inmersos en los Procesos de Ruptura de la Pareja. Un deseo reflejado en la exposición de motivos de la actual Ley del Divorcio (Ley 15/2005) pero que el lobby Feminista lo impidio, con el apoyo del Presidente del Gobierno Sr. Rodriguez Zapatero. La Consecuencia inmediata, fue la destitución del Ministro de Justicia y el Empobrecimiento de la Infancia y de las Familias en España.
sábado, 21 de junio de 2008
Granada por la Custodia Compartida,2007
Granada 2007: ¿Custodia Compartida ?
http://www.ideal.es/granada/prensa/20070520/local_granada/padres-separados-quieren-cuidar_20070520.html
GRANADA.
Padres separados quieren cuidar a sus hijos y no ser simples pagadores de pensiones.
Reclaman la custodia compartida, como la que acaba de dictar un juzgado de Granada.
Los campings se pueblan de divorciados que no pueden hacer frente a una nueva casa.
RAFA LÓPEZ/GRANADA.
PROTESTA. Alberto Illescas Calvo es un hombre feliz porque hace unos días ha conseguido que un juez le reconozca la custodia compartida de sus hijos.
Además de un tipo dichoso, Alberto es una 'rara avis', ya que es uno de los poquísimos varones divorciados que ha logrado este reconocimiento judicial.
Su caso ha levantado los ánimos de otros padres separados -hombres en su mayoría, aunque también algunas mujeres- que vienen peleando desde tiempo atrás por lo mismo: por acceder al cuidado y la educación de sus hijos y no limitarse a ser meros pagadores de pensiones al ex cónyuge.
Este movimiento apenas sale a la luz pública, pero no deja de crecer.
SOS Papá, Plataforma por la Custodia Compartida o Plataforma por la Igualdad son algunos casos de organizaciones que se han vertebrado en torno a esta reivindicación, pero además hay miles de divorciados que sin pertenecer a ninguna entidad reclaman su cuota correspondiente en el cuidado y la atención a sus hijos.
Uno de sus argumentos es este:
el modelo actual de hombre y de mujer está muy alejado del de hace cincuenta años, de modo que ellas ya no son las clásicas amas de casa ni ellos son los tópicos trabajadores que descuidan a la familia.
Cada día se producen en España más de 400 divorcios -alrededor de 150.000 al año- en los que están implicados unos 200.000 niños, lo que da una muestra de la envergadura y alcance de un problema social que cada vez se tapa menos.
La principal queja de estos padres divorciados es la de la concesión sistemática, «como si fuera una apisonadora o una fotocopiadora», de la custodia de hijos a un solo cónyuge, casi siempre a la madre.
«El padre se limita a ser un simple pagador de pensiones económicas y un visitador de sus hijos. El régimen de visitas ya sólo se aplica a los presos que están en cárceles y a los enfermos que están hospitalizados», dice Carlos Tovar, miembro de la Plataforma por la Custodia Compartida.
Lo habitual es que dicho régimen permita al padre visitar a sus hijos cuatro días al mes y, excepcionalmente, una tarde entre semana.
«Los adultos se divorcian entre ellos, pero además al padre se le obliga a divorciarse de sus hijos», sostiene Tovar.
En otros países europeos y americanos -Francia, Italia, Estados Unidos o Canadá- lo habitual es la custodia compartida, pero no ocurre lo mismo en España.
«Muchos hombres prefieren renunciar a la custodia compartida antes de someter a sus hijos al calvario de interrogatorios de jueces, fiscales o psicólogos», sostiene Juan José López Chirveches.
Este lamenta que en más del 90% de los casos la custodia sea adjudicada solo a la madre, y además subraya el hecho de que las madres no están obligadas a justificar que el dinero que reciben por pensión alimenticia de los hijos se gasta precisamente en eso.
Una brecha.
Manuel Moral, miembro de la Plataforma por la Custodia Compartida, cree que la sentencia dictada en el caso de Alberto Illescas puede abrir un nuevo camino al menos en los juzgados de Granada.
Al respecto, opina que el propio juez puede seguir este mismo criterio en sucesivas sentencias.
«Hay otro aspecto interesante: esta sentencia puede influir mucho en los abogados, que ahora desaconsejan a sus clientes que reclamen la custodia compartida por entender que es tarea imposible.
Seguramente los abogados a partir de ahora se plantearán cambiar de criterio», sostiene.
Manuel Moral aporta otro dato para avalar su optimismo ante un posible cambio de rumbo en las sentencias después del 'caso Illescas':
«Los equipos psicosociales de los juzgados de Familia están actuando con una mentalidad nueva»
Al respecto, se refiere a informes contradictorios o paradójicos que estos equipos han emitido en tiempos pasados.
«A veces se ha entendido que el hecho de que la madre no trabaje es bueno para concederle la custodia ya que tiene tiempo libre para atender a los hijos. Sin embargo, si el padre no trabaja es considerado negativo porque no tiene los suficientes ingresos para atender a los hijos», ilustra.
En caravanas.
Para explicar la situación económica en la que muchos padres quedan tras su proceso de divorcio, Manuel Moral indica que en los últimos años se está produciendo un fenómeno tan curioso como triste: los campings se están llenando de divorciados que optan por residir en caravanas o en 'bungalows' ante la imposibilidad de pagar una casa tras salir de su propio hogar como consecuencia de la separación.
Con todo, opina, los más perjudicados con la ausencia de la custodia compartida no son los padres, sino los hijos.
«Los hijos se quedan huérfanos de hecho al perder una de sus referencias paternas. Ademas, no podemos educar a nuestros hijos, ya que sólo somos visitantes.Y para un padre, verse desposeído de su hijo es verse desposeído de su proyecto vital»,
resume.rafalopez@ideal.es
http://www.ideal.es/granada/prensa/20070520/local_granada/padres-separados-quieren-cuidar_20070520.html
GRANADA.
Padres separados quieren cuidar a sus hijos y no ser simples pagadores de pensiones.
Reclaman la custodia compartida, como la que acaba de dictar un juzgado de Granada.
Los campings se pueblan de divorciados que no pueden hacer frente a una nueva casa.
RAFA LÓPEZ/GRANADA.
PROTESTA. Alberto Illescas Calvo es un hombre feliz porque hace unos días ha conseguido que un juez le reconozca la custodia compartida de sus hijos.
Además de un tipo dichoso, Alberto es una 'rara avis', ya que es uno de los poquísimos varones divorciados que ha logrado este reconocimiento judicial.
Su caso ha levantado los ánimos de otros padres separados -hombres en su mayoría, aunque también algunas mujeres- que vienen peleando desde tiempo atrás por lo mismo: por acceder al cuidado y la educación de sus hijos y no limitarse a ser meros pagadores de pensiones al ex cónyuge.
Este movimiento apenas sale a la luz pública, pero no deja de crecer.
SOS Papá, Plataforma por la Custodia Compartida o Plataforma por la Igualdad son algunos casos de organizaciones que se han vertebrado en torno a esta reivindicación, pero además hay miles de divorciados que sin pertenecer a ninguna entidad reclaman su cuota correspondiente en el cuidado y la atención a sus hijos.
Uno de sus argumentos es este:
el modelo actual de hombre y de mujer está muy alejado del de hace cincuenta años, de modo que ellas ya no son las clásicas amas de casa ni ellos son los tópicos trabajadores que descuidan a la familia.
Cada día se producen en España más de 400 divorcios -alrededor de 150.000 al año- en los que están implicados unos 200.000 niños, lo que da una muestra de la envergadura y alcance de un problema social que cada vez se tapa menos.
La principal queja de estos padres divorciados es la de la concesión sistemática, «como si fuera una apisonadora o una fotocopiadora», de la custodia de hijos a un solo cónyuge, casi siempre a la madre.
«El padre se limita a ser un simple pagador de pensiones económicas y un visitador de sus hijos. El régimen de visitas ya sólo se aplica a los presos que están en cárceles y a los enfermos que están hospitalizados», dice Carlos Tovar, miembro de la Plataforma por la Custodia Compartida.
Lo habitual es que dicho régimen permita al padre visitar a sus hijos cuatro días al mes y, excepcionalmente, una tarde entre semana.
«Los adultos se divorcian entre ellos, pero además al padre se le obliga a divorciarse de sus hijos», sostiene Tovar.
En otros países europeos y americanos -Francia, Italia, Estados Unidos o Canadá- lo habitual es la custodia compartida, pero no ocurre lo mismo en España.
«Muchos hombres prefieren renunciar a la custodia compartida antes de someter a sus hijos al calvario de interrogatorios de jueces, fiscales o psicólogos», sostiene Juan José López Chirveches.
Este lamenta que en más del 90% de los casos la custodia sea adjudicada solo a la madre, y además subraya el hecho de que las madres no están obligadas a justificar que el dinero que reciben por pensión alimenticia de los hijos se gasta precisamente en eso.
Una brecha.
Manuel Moral, miembro de la Plataforma por la Custodia Compartida, cree que la sentencia dictada en el caso de Alberto Illescas puede abrir un nuevo camino al menos en los juzgados de Granada.
Al respecto, opina que el propio juez puede seguir este mismo criterio en sucesivas sentencias.
«Hay otro aspecto interesante: esta sentencia puede influir mucho en los abogados, que ahora desaconsejan a sus clientes que reclamen la custodia compartida por entender que es tarea imposible.
Seguramente los abogados a partir de ahora se plantearán cambiar de criterio», sostiene.
Manuel Moral aporta otro dato para avalar su optimismo ante un posible cambio de rumbo en las sentencias después del 'caso Illescas':
«Los equipos psicosociales de los juzgados de Familia están actuando con una mentalidad nueva»
Al respecto, se refiere a informes contradictorios o paradójicos que estos equipos han emitido en tiempos pasados.
«A veces se ha entendido que el hecho de que la madre no trabaje es bueno para concederle la custodia ya que tiene tiempo libre para atender a los hijos. Sin embargo, si el padre no trabaja es considerado negativo porque no tiene los suficientes ingresos para atender a los hijos», ilustra.
En caravanas.
Para explicar la situación económica en la que muchos padres quedan tras su proceso de divorcio, Manuel Moral indica que en los últimos años se está produciendo un fenómeno tan curioso como triste: los campings se están llenando de divorciados que optan por residir en caravanas o en 'bungalows' ante la imposibilidad de pagar una casa tras salir de su propio hogar como consecuencia de la separación.
Con todo, opina, los más perjudicados con la ausencia de la custodia compartida no son los padres, sino los hijos.
«Los hijos se quedan huérfanos de hecho al perder una de sus referencias paternas. Ademas, no podemos educar a nuestros hijos, ya que sólo somos visitantes.Y para un padre, verse desposeído de su hijo es verse desposeído de su proyecto vital»,
resume.rafalopez@ideal.es
Custodia Compartida: Por Talante,N0 ¡¡¡¡¡
Custodia Compartida: No por Talante
Dentro del Movimiento de Padres Divorciados, hay un sector que no quiere la Custodia Compartida de los Hijos, es decir, no esta a favor de la Co-Parentalidad.
Esto no quiere decir, que todos pensemos igualmente.
Os invito a que veais estas reflexiones sobre la Custodia Compartida y saqueis una idea clara al respecto.Increible pero Cierto:
http://www.jlprieto.es/net/no-a-la-custodia-compartidajlprieto.net » Blog Archive » No a la custodia compartida
Como presidente de la Federacion Española de Asociaciones Mixtas de Separados y tambien de la Associacio Mixta de Separats de Catalunya, debo manifestar ...
www.jlprieto.es/net/no-a-la-custodia-compartida
Dentro del Movimiento de Padres Divorciados, hay un sector que no quiere la Custodia Compartida de los Hijos, es decir, no esta a favor de la Co-Parentalidad.
Esto no quiere decir, que todos pensemos igualmente.
Os invito a que veais estas reflexiones sobre la Custodia Compartida y saqueis una idea clara al respecto.Increible pero Cierto:
http://www.jlprieto.es/net/no-a-la-custodia-compartidajlprieto.net » Blog Archive » No a la custodia compartida
Como presidente de la Federacion Española de Asociaciones Mixtas de Separados y tambien de la Associacio Mixta de Separats de Catalunya, debo manifestar ...
www.jlprieto.es/net/no-a-la-custodia-compartida
Transexual lucha por la Custodia Compartida
Lugo: Transexual por la Custodia de su Hijo
http://www.carlaantonelli.com/noticias_abril2005.htm
Absueltos agresores amigos de ex mujer de la transexual Alexia en pleito custodia hijo.
APardo-.
Tras una serie de irregularidades el día de la vista oral, los presuntos agresores de la transexual Lucense Alexia han salido absueltos por la agresión e insultos que se les imputaban, a pesar de las declaraciones de otros 4 testigos aportados por la transexual y de el parte de urgencias y el informe médico forense realizado, así como de las contradicciones en las que se sumieron el día de la vista oral.
La juez toma como fundamento para dicha absolución el hecho de que Alexia se esté sometiendo a tratamiento hormonal con ciproterona, para lo cual el abogado de la defensa presentó como prueba que puede producir reacciones alérgicas y que los eritemas malares a los que hace mención el parte de urgencias serían producidos por la misma, sirviendo esto para un intento fructuoso de desvirtuar ambos informes de sendos profesionales, y haciendo la Juzgadora de Instancia caso omiso del resto de las pruebas.
La transexual ya presento recurso ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, por las irregularidades que se cometieron y por la falta de juicio así como la discriminación sufrida por parte de la juzgadora.
Una transexual de Lugo acude a un juicio contra dos amigos de su ex mujer por una presunta agresión.
La mujer quiso retirarle la patria potestad de su hijo por su condición sexual.
Europa Press-.
Alexia, un transexual de Lugo que nació varón y que hace más de un año inició un tratamiento para convertirse en mujer, acudió hoy a un juicio por agresión contra dos amigos de su ex mujer, que fue citada como testigo, pese a que la acusación solicitó que fuera como imputada.
Según la versión de Alexia, en octubre de 2004 se presentó en el local en el que estaba su ex con otras dos personas que le dieron un puñetazo y le insultaron en repetidas ocasiones.
"Estábamos en un local un grupo de amigas y se presentó ella (su ex mujer) con dos amigos que empezaron a darme empujones y a insultarme. Después, un amigo de ella me dio un puñetazo", comentó Alexia en declaraciones a Europa Press Televisión a las puertas del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, donde su ex mujer, que le había intentado retirar la patria potestad de su hijo de siete años, declinó hacer declaraciones respecto de lo sucedido.
"Ella no hizo nada, es lo que alega", resaltó Alexia. "Realmente ella no me pegó", aclaró, "sólo se dedicó a insultarme y a amenazarme", agregó.
La noche de la presunta agresión, según señaló, los amigos de su ex también le insultaron.
En concreto, destacó, "el que me pegó me amenazó diciéndome que me iba a partir la cara y que me iba a matar".
REGIMEN DE VISITAS.
Alexia ya ha pasado por varios juicios para mantener la patria potestad de su hijo, a quien su ex quiso retirar por su condición de transexual, así como para establecer las visitas al menor, ya que la madre no dejaba que lo viese.
"El regimen de visitas que se está cumpliendo son tres horas cada 15 días los sábados porque solicitaron la ejecución provisional de la sentencia", manifestó.
El próximo mes se celebrará una nueva vista al respecto, puesto que Alexia había apelado la decisión del juez.
Según apuntó Alexia, su hijo se muestra "contento" cuando está con su padre, a pesar de que no le gusta que se tengan que ver en un punto de encuentro durante 3 horas acompañados por 2 psicólogos.
"No entiende por qué tienen que estar ahí. Cada vez que se tiene que ir monta unos cristos bestiales y se quiere quedar conmigo", señaló.
Alexia recalcó en este sentido que su hijo "no ve un problema" en su condición de transexual y lamentó no poder darle "una explicación lógica" sobre la actitud de su madre.
"La llamé hace 2 semanas para hablar con ella por si podría cambiar un poco la actitud por lo menos de cara al niño y me dijo que conmigo no tenía nada absolutamente de qué hablar", concluyó.
C. A. 27-04-2005
http://www.carlaantonelli.com/noticias_abril2005.htm
Absueltos agresores amigos de ex mujer de la transexual Alexia en pleito custodia hijo.
APardo-.
Tras una serie de irregularidades el día de la vista oral, los presuntos agresores de la transexual Lucense Alexia han salido absueltos por la agresión e insultos que se les imputaban, a pesar de las declaraciones de otros 4 testigos aportados por la transexual y de el parte de urgencias y el informe médico forense realizado, así como de las contradicciones en las que se sumieron el día de la vista oral.
La juez toma como fundamento para dicha absolución el hecho de que Alexia se esté sometiendo a tratamiento hormonal con ciproterona, para lo cual el abogado de la defensa presentó como prueba que puede producir reacciones alérgicas y que los eritemas malares a los que hace mención el parte de urgencias serían producidos por la misma, sirviendo esto para un intento fructuoso de desvirtuar ambos informes de sendos profesionales, y haciendo la Juzgadora de Instancia caso omiso del resto de las pruebas.
La transexual ya presento recurso ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, por las irregularidades que se cometieron y por la falta de juicio así como la discriminación sufrida por parte de la juzgadora.
Una transexual de Lugo acude a un juicio contra dos amigos de su ex mujer por una presunta agresión.
La mujer quiso retirarle la patria potestad de su hijo por su condición sexual.
Europa Press-.
Alexia, un transexual de Lugo que nació varón y que hace más de un año inició un tratamiento para convertirse en mujer, acudió hoy a un juicio por agresión contra dos amigos de su ex mujer, que fue citada como testigo, pese a que la acusación solicitó que fuera como imputada.
Según la versión de Alexia, en octubre de 2004 se presentó en el local en el que estaba su ex con otras dos personas que le dieron un puñetazo y le insultaron en repetidas ocasiones.
"Estábamos en un local un grupo de amigas y se presentó ella (su ex mujer) con dos amigos que empezaron a darme empujones y a insultarme. Después, un amigo de ella me dio un puñetazo", comentó Alexia en declaraciones a Europa Press Televisión a las puertas del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, donde su ex mujer, que le había intentado retirar la patria potestad de su hijo de siete años, declinó hacer declaraciones respecto de lo sucedido.
"Ella no hizo nada, es lo que alega", resaltó Alexia. "Realmente ella no me pegó", aclaró, "sólo se dedicó a insultarme y a amenazarme", agregó.
La noche de la presunta agresión, según señaló, los amigos de su ex también le insultaron.
En concreto, destacó, "el que me pegó me amenazó diciéndome que me iba a partir la cara y que me iba a matar".
REGIMEN DE VISITAS.
Alexia ya ha pasado por varios juicios para mantener la patria potestad de su hijo, a quien su ex quiso retirar por su condición de transexual, así como para establecer las visitas al menor, ya que la madre no dejaba que lo viese.
"El regimen de visitas que se está cumpliendo son tres horas cada 15 días los sábados porque solicitaron la ejecución provisional de la sentencia", manifestó.
El próximo mes se celebrará una nueva vista al respecto, puesto que Alexia había apelado la decisión del juez.
Según apuntó Alexia, su hijo se muestra "contento" cuando está con su padre, a pesar de que no le gusta que se tengan que ver en un punto de encuentro durante 3 horas acompañados por 2 psicólogos.
"No entiende por qué tienen que estar ahí. Cada vez que se tiene que ir monta unos cristos bestiales y se quiere quedar conmigo", señaló.
Alexia recalcó en este sentido que su hijo "no ve un problema" en su condición de transexual y lamentó no poder darle "una explicación lógica" sobre la actitud de su madre.
"La llamé hace 2 semanas para hablar con ella por si podría cambiar un poco la actitud por lo menos de cara al niño y me dijo que conmigo no tenía nada absolutamente de qué hablar", concluyó.
C. A. 27-04-2005
jueves, 19 de junio de 2008
En Busca de la Custodia Compartida
En Busca de la Custodia Compartida
http://www.magdabandera.com/es/hemeroteca/171004vanguardia_mag.htm
EN BUSCA DE DIVORCIOS EN PAZ.A vueltas con la Custodia Compartida.
La Custodia Compartida es uno de los puntos más conflictivos de la nueva ley de divorcio planteda por el gobierno.
Mientras sus partidarios creen que puede mejorar la relación del hijo con cada uno de los cónyuges separados y asegurar sus derechos, las opiniones contrarias aducen que aún son pocos los padres que solicitan la custodia.
Aunque todos coinciden en que la medida no es aplicable en el caso de desacuerdo grave entre los progenitores.
Publicado en: La Vanguardia Magazine, 17 de octubre de 2004
Magda Bandera"Cuando dos personas se separan dejan de ser pareja, pero siguen siendo padres"
Esta obviedad no lo es tanto en algunos procesos de ruptura.
Por ese motivo, psicólogos y mediadores familiares repiten la frase sin cesar.
Saben que a menudo, en plena batalla legal y emocional, los implicados olvidan que "lo importante no son sus derechos, sino los del niño", explica Javier Aznar, psicólogo clínico.
La gente en proceso de separación puede hacer cosas que en otras circunstancias jamás haría, añade este psicoterapeuta familiar de la asociación Ventijol.
El amor puede transformarse en odio con una virulencia que impide cualquier diálogo.
Esa tensión se transmite a toda la familia y se hace evidente en las calles españolas los fines de semana, cuando miles de adultos esperan en el portal de sus antiguos hogares a que sus hijos bajen con la bolsa preparada para pasar juntos 48 horas.
En la mayoría de los casos, deberán esperar otras 288 para que la escena se vuelva a repetir.
A veces la entrega del "niño" se asemeja a la de un paquete postal.
Los adultos no cruzan una palabra, ni siquiera una mirada.
"En España hay más de millón y medio de separados.
Y la cifra va a seguir aumentando en el futuro por varias razones: porque se vive más años, porque se aguanta menos, porque se viaja más", analiza Javier Urra, psicólogo clínico y primer Defensor del Menor de España.
Para afrontar esta realidad es necesario que la gente aprenda a afrontar las separaciones.
Urra cree que "se debería educar a los jóvenes a asumir conflictos y a entender que a veces las relaciones se agotan por diferentes causas. Es esencial enseñarles a no odiar".
El hecho de que aparezca una tercera persona no debería ser tomado como un ataque personal.
En ningún caso los propios sentimientos deberían ser transmitidos al menor.
Pedro Núñez, actual defensor de la Comunidad de Madrid, denuncia que una de las formas "más brutales de maltrato que se da en la actualidad es la utilización despiadada del menor en las separaciones traumáticas".
Sin recurrir a fórmulas especialmente crueles de manipulación, una pregunta clásica como "Y tú, ¿a quién quieres más, a mamá o a papá?" es hoy más insoportable que nunca.
Y es que a veces los niños deben responderla ante un juez con su imponente toga.Esa imagen resulta especialmente dolorosa para un niño.
"Es lo que se conoce como "maltrato institucional o doble victimización", denuncia Núñez quien considera que la nueva Ley del Divorcio debería incluir mecanismos para que los menores que declaran ante un juez puedan hacerlo en un ambiente distendido y no en los tribunales.
La opinión de los niños.
En los procesos de separación siempre se consulta la opinión de los niños mayores de 12 años y de los menores de esta edad si tienen madurez suficiente.
En la actualidad, algunos jueces disponen que los equipos técnicos conversen con los menores en ambientes distendidos, pero depende de la sensibilidad de cada letrado.
Núñez considera que "del mismo modo que los altos cargos tienen el fuero de que se les interrogue en su domicilio, los niños deberían poder ser consultados en sus casas, mientras hablan de fútbol o cualquier otro tema. El juez debería poder conocer la opinión del menor sin interrogarle. Y durante este trámite siempre debería estar presente un psicólogo".
En cualquier caso, las preguntas directas del tipo "escoge entre papá o mamá" han de descartarse por completo, insiste Núñez. Sobre todo, "porque el niño necesita a ambos".
Sin embargo, con la actual Ley del Divorcio "uno de los cónyuges se convierte en el verdadero padre y el otro en visitante".
Incluir la figura de la guarda y custodia compartida podría aliviar esta situación para quienes la padecen.
En las últimas semanas, el tema de la custodia compartida ha despertado un intenso debate en la sociedad española.
Partidarios, detractores y escépticos exponen sus puntos de vista en todos los foros posibles.
Los dos últimos Defensores del Menor de la Comunidad de Madrid consideran muy positiva la introducción de esta figura y la califican de "ideal", aunque ambos tienen sus matices.
Núñez prefiere hablar de responsabilidad o tiempo compartido.
Para él, lo idóneo es que "el menor viva con uno de los cónyuges y que el otro participe al máximo en la vida del niño, que tenga tanto contacto y relación como sea posible. Ello se puede concretar de muchas maneras". Así, un niño podría vivir con su madre, pero el padre podría recogerle en el colegio, hacerle de canguro, ayudarle con los deberes o llevarle al cine entre semana.
En cambio, Núñez se muestra reacio a aplicar una de las fórmulas más controvertidas, la de alternar viviendas periódicamente: "Cambiar de casa cada seis meses puede ser desestabilizador, sobre todo porque también en este caso deja de ver a uno de los padres con la asiduidad deseable".
En este sentido, Núñez opina que los regímenes de visitas deben ser modificados de modo sustancial.
Y para empezar deberían cambiar de nomenclatura: "Hay que llamar a las cosas con sensibilidad. Un padre o una madre no visita a su hijo".Eso es justo lo que reclaman cada vez con más frecuencia los padres que han perdido la custodia de sus hijos.
"Se visita a los enfermos, no a los hijos. Pero en este país cuando te separas dejas de ser un padre afectivo para convertirte en un mero padre económico", lamenta este traductor de 35 años, quien hasta hace unos meses cuidaba de sus hijas a diario, ya que trabaja en casa y dispone de tiempo para hacerlo.
"La tendencia de los jueces", denuncia, "es conceder la custodia a las mujeres de manera generalizada. Y no entiendo el motivo por el cual yo era un buen padre antes de separarme y he dejado de serlo después.
La custodia compartida debería concederse por defecto".Con mamá o con papáLa guarda y custodia suele otorgarse a la madre en más del 90% de los procesos judiciales.
"Aunque ha cambiado mucho, la sociedad española sigue siendo machista. El 80-85% del cuidado de los hijos lo desarrollan las madres. Son ellas las que acuden mayoritariamente a las escuelas de padres y a las asociaciones de padres y madres. Y los jueces no suelen contradecir a la sociedad en este punto", dice Núñez.
La mayoría de los varones admite esta realidad, pero también reivindica que los hombres que apuestan por la "paridad y la igualdad de sexos" no sean discriminados por razones de sexo a la hora de hablar de los hijos.
"Del mismo modo en que se está potenciando que los hombres pidan el permiso de paternidad alegando que están tan capacitados como las mujeres para cuidar de los hijos, debería seguir responsabilizándoles en su crianza en caso de separación".
Esta es la opinión de Susana Murillo, portavoz de la recién creada Asociación Progresista por los Derechos del Menor.
Murillo ha empezado a luchar por la custodia compartida porque quiere "ver a su sobrino. Para hacerlo, mi hermano tiene que cederme unas horas de las pocas que tiene al mes y renunciar a estar a solas con él".
Demandas similares tienen los abuelos de los cónyuges que han perdido la custodia de sus hijos. En muchos casos, los niños acaban perdiendo el contacto con toda una parte de la familia y apenas si ven a los tíos y primos del "bando perdedor".
El psicoterapeuta familiar Javier Aznar considera que un padre puede estar tan capacitado como una mujer para cuidar de un menor y al revés.
"Lo que el niño necesita es nutrición emocional, cariño, y una buena socialización".
La mayoría de los psicólogos infantiles coinciden en que el mayor daño que se produce al menor no se debe al cambio de domicilio o al sexo de quien le tiene su guarda y custodia, sino a las desavenencias entre los padres.
"En principio es interesante, pero no imprescindible que un niño tenga como punto de referencia un domicilio familiar", explica Josep Tomàs Villalta, especialista en psiquiatría infantil del Hospital de la Vall d'Hebron.
"Pero esta referencia no debe ir en detrimento de que se relacione con ambos padres. Durante los primeros meses de vida, el vínculo maternofilial es fundamental, pero a partir del primer año la socialización del niño se produce tanto por el lado del padre como de la madre".
Por otro lado, Tomàs opina que quitarle el poder a una sola persona y hacérselo compartir con el otro progenitor puede ser beneficioso, porque les obligará a entenderse y a reducir la conflictividad.
Cuando no es una buena idea.
Lo malo es que a menudo ese "entendimiento" es imposible desde el primer momento.
"La custodia compartida es lo ideal", remarca Urra.
"Pero en absoluto se puede aplicar cuando la relación está muy deteriorada".
El mismo argumento esgrime Ángela Alemany, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis para expresar su postura:
"En principio nos parece bien que se introduzca el concepto de la custodia compartida. De hecho, ya había jurisprudencia en este sentido. Pero creemos que sólo debería concederse cuando ambas partes lo soliciten, porque si no hay mutuo acuerdo es difícilmente aplicable.Para compartir la custodia la comunicación entre los dos padres ha de ser muy buena".
Sobre la inclinación de los jueces a conceder la custodia a las madres, Alemany señala que la ley actual es neutral en este sentido y no habla de padres ni de madres. Aun así, admite que a la hora de decidir suelen "pesar prejuicios de tipo cultural". Una de las posibles explicaciones es, según la presidenta de Themis, el hecho de que los hombres suelen pedir la custodia en muchísima menor medida que las mujeres.
"Ambas partes suelen discutir las pensiones, el régimen de visitas, quién se queda con el piso, pero no la guarda y custodia".
Como prueba, Alemany cita un estudio realizado en los años 1999-2000 en los que se cifraba en un 67% los casos en que ambos cónyuges solicitaban la guarda y custodia para la madre de mutuo acuerdo.
En cualquier caso, las Mujeres Juristas subrayan que no se oponen a la custodia compartida siempre que "se den las condiciones para asegurar el bienestar del niño".
"Nuestras declaraciones se han malinterpretado en varias ocasiones", se queja Alemany y aprovecha la ocasión para remarcar que lo importante son los derechos del menor.
Por este motivo, se oponen a que "el impago de pensiones se pueda sancionar con la supresión del régimen de visitas. Es el menor el que tiene derecho a ver a su padre".
Estas aclaraciones no son gratuitas.
La guerra de sexos en torno a este tema está cargada de agresividad y abundan los malentendidos.
Una de las entidades que se opone a la custodia compartida con mayor contundencia es la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas. Su presidenta, Ana María Pérez del Campo, ha declarado en varias ocasiones que "el niño necesita un referente modélico sin contradicciones y cuando hay una separación, incluso si es amistosa, "los criterios educativos no pueden ser más dispares".
En su libro Escuela práctica para padres (La esfera de los libros), Javier Urra explica a través de ejemplos lo perjudicial que resulta la disparidad de criterios a la hora de educar a un niño.
Sin embargo, estas contradicciones no sólo se producen cuando el menor alterna viviendas, sino durante los regímenes de visitas.
Además, puede ser muy negativo que un progenitor se convierta en "el malo", el que se encarga de que el niño haga los deberes y le regaña para que coma y se bañe, mientras que el otro es quien lo lleva al parque de atracciones los fines de semana.
Toni, el traductor recién separado, admite que él ha cambiado con sus hijas desde que no las ve a diario. "Ahora si me piden que las lleve a caballito las monto en seguida. Antes les decía que caminaran, pero ahora lo que quiero es que lo pasen bien el poco tiempo que podemos estar juntos". Esos fines de semana también hay más caramelos que los martes o los miércoles.
En el caso de Toni no hay diálogo ni perspectivas de que pueda haberlo en un futuro próximo.
La situación se ha deteriorado demasiado. El hecho de que la nueva Ley del Divorcio acorte los procesos de separación también favorecerá que los cónyuges ahorren dinero y sufrimiento. Y tiempo para discutir.
En este sentido, Luis Zarraluqui, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, alaba el proyecto de ley del Gobierno, pero cree que esta reforma también debería incluir otros cambios como, por ejemplo, ajustes semánticos:
"Que a uno le den la custodia y al otro las visitas tiene la traducción popular de que uno ha ganado y el otro ha perdido. Uno es padre de primera y el otro de segunda. Uno se queda con los hijos y el otro los pierde".
La terminología de ganadores y derrotados es especialmente negativa cuando quien "pierde" es una mujer "Si los niños se quedan con el padre, a la mujer se le cuelga el sambenito. La gente se pregunta: "¿Pero qué habrá pasado? Si parecía tan buena madre?".
¿En casa de quién?.
Otro tema pendiente que debería regularse, según el representante de los Abogados de Familia, es el de la vivienda.
"Esta cuestión falsea muchas situaciones. Los niños no vienen con el pan bajo el brazo, pero hay cónyuges que piensan que los niños sí vienen con la casa bajo el brazo. Por eso alguno se enquista en pedir la custodia para quedarse con el piso", explica.
"En este sentido, el Código Civil Catalán es más adecuado, porque habla de uso "preferente" de la vivienda para quien tiene la custodia".
Cuando la custodia es compartida el convenio que regula la pensión y el uso de la vivienda cambia.
Si los dos cónyuges trabajan y cuentan con salario propio, ambos pueden resolver asumir los gastos de los niños durante el período en que estos están a su cargo. De este modo, se evitan muchas disputas.
Las posibilidades son muchas.
Y con el tiempo, cada vez más. Inmediatamente después de una ruptura algunos ex cónyuges no quieren ni hablarse, pero cuando llega la calma hay quien reconduce la situación.
"De hecho, hay algunos regímenes de visitas que con el tiempo acaban modificándose y convirtiéndose en custodias compartidas", asegura Ángela Alemany.
A medida que los miembros de las ex parejas rehacen sus vidas e incluso crean nuevas familias con sus nuevos compañeros, las tiranteces se suavizan. Pero para conseguir superar esta situación hace falta no sólo tiempo, sino también tiempo libre.
Esta es una de las razones por las cuales Vicenta Guzmán, presidenta de la Federación de Asociaciones por la Custodia Compartida, lucha por conseguir que esta opción sea una realidad: "Yo no puedo criar a mis dos hijas sola. No puedo trabajar, descansar y rehacer mi vida. No tiene sentido que para combinarlo todo tenga que contratar a una canguro. Las niñas tienen a un padre, ¿quién va a cuidar de ellas mejor que él?"
Guzmán conoció en profundidad las ventajas de la custodia compartida cuando era concejal en Mislata y le solicitaron un permiso para organizar unas jornadas sobre este tema.
Dice que hasta entonces no había imaginado que se pudiera sufrir tanto por los hijos: "Los padres que lloran porque no pueden verlos no deberían escuchar cómo desde algunos sectores se dice frívolamente que ellos no piden la custodia compartida", protesta esta feminista y militante de Esquerra Unida del País Valencià.
Arma arrojadiza.
"Hay muchas mujeres a favor de la custodia compartida", añade Guzmán y recuerda que en Francia fue una ministra quien sacó adelante la introducción de esta figura legal.
Además de considerar que es esencial que los hijos cuenten siempre que sea posible con los dos modelos y sus dos familias, la presidenta de la Federación de Asociaciones por la Custodia Compartida considera que con esta práctica se puede evitar que los niños puedan ser manipulados o utilizados "como arma arrojadiza" por ninguna de las partes.
La manipulación del menor para ponerlo en contra de uno de los cónyuges llega en algunos casos al límite de provocar el rechazo del menor en lo que se denomina síndrome de alineación parental.
Ello además de ser pernicioso para el desarrollo psicológico del niño puede volverse en contra del "manipulador" cuando su hijo comprenda que lo han utilizado. Es lo que se conoce como "efecto boomerang".
Durante ese primer período la manipulación es tremendamente frecuente.
Para evitarla, los especialistas aconsejan recurrir a los servicios de la mediación familiar antes de que la situación se deteriore de un modo irreversible.
Desgraciadamente, esta opción sigue siendo muy desconocida, lamenta Anna Vall, directora del Centre de Mediació Familiar de Catalunya.
Vall también prefiere hablar de tiempo compartido y asegura que la mediación puede servir para que ambas partes lleguen a un acuerdo mutuo sobre el reparto de ese tiempo:
"Se trata de que olviden los reproches y el pasado, y piensen en el futuro".Cualquiera que sea el trato lo esencial es "que el niño pueda preservar la relación con ambos progenitores y recuperar la tranquilidad lo antes posible", aconseja Vall.
El psicoterapeuta familiar Javier Aznar está de acuerdo con esta filosofía y recuerda un refrán africano que dice que "para criar un niño hace falta toda una tribu".
Copyleft Magda Bandera.
Permitida la reproducción citando al autor e incluyendo un enlace al contenido original.
http://www.magdabandera.com/es/hemeroteca/171004vanguardia_mag.htm
EN BUSCA DE DIVORCIOS EN PAZ.A vueltas con la Custodia Compartida.
La Custodia Compartida es uno de los puntos más conflictivos de la nueva ley de divorcio planteda por el gobierno.
Mientras sus partidarios creen que puede mejorar la relación del hijo con cada uno de los cónyuges separados y asegurar sus derechos, las opiniones contrarias aducen que aún son pocos los padres que solicitan la custodia.
Aunque todos coinciden en que la medida no es aplicable en el caso de desacuerdo grave entre los progenitores.
Publicado en: La Vanguardia Magazine, 17 de octubre de 2004
Magda Bandera"Cuando dos personas se separan dejan de ser pareja, pero siguen siendo padres"
Esta obviedad no lo es tanto en algunos procesos de ruptura.
Por ese motivo, psicólogos y mediadores familiares repiten la frase sin cesar.
Saben que a menudo, en plena batalla legal y emocional, los implicados olvidan que "lo importante no son sus derechos, sino los del niño", explica Javier Aznar, psicólogo clínico.
La gente en proceso de separación puede hacer cosas que en otras circunstancias jamás haría, añade este psicoterapeuta familiar de la asociación Ventijol.
El amor puede transformarse en odio con una virulencia que impide cualquier diálogo.
Esa tensión se transmite a toda la familia y se hace evidente en las calles españolas los fines de semana, cuando miles de adultos esperan en el portal de sus antiguos hogares a que sus hijos bajen con la bolsa preparada para pasar juntos 48 horas.
En la mayoría de los casos, deberán esperar otras 288 para que la escena se vuelva a repetir.
A veces la entrega del "niño" se asemeja a la de un paquete postal.
Los adultos no cruzan una palabra, ni siquiera una mirada.
"En España hay más de millón y medio de separados.
Y la cifra va a seguir aumentando en el futuro por varias razones: porque se vive más años, porque se aguanta menos, porque se viaja más", analiza Javier Urra, psicólogo clínico y primer Defensor del Menor de España.
Para afrontar esta realidad es necesario que la gente aprenda a afrontar las separaciones.
Urra cree que "se debería educar a los jóvenes a asumir conflictos y a entender que a veces las relaciones se agotan por diferentes causas. Es esencial enseñarles a no odiar".
El hecho de que aparezca una tercera persona no debería ser tomado como un ataque personal.
En ningún caso los propios sentimientos deberían ser transmitidos al menor.
Pedro Núñez, actual defensor de la Comunidad de Madrid, denuncia que una de las formas "más brutales de maltrato que se da en la actualidad es la utilización despiadada del menor en las separaciones traumáticas".
Sin recurrir a fórmulas especialmente crueles de manipulación, una pregunta clásica como "Y tú, ¿a quién quieres más, a mamá o a papá?" es hoy más insoportable que nunca.
Y es que a veces los niños deben responderla ante un juez con su imponente toga.Esa imagen resulta especialmente dolorosa para un niño.
"Es lo que se conoce como "maltrato institucional o doble victimización", denuncia Núñez quien considera que la nueva Ley del Divorcio debería incluir mecanismos para que los menores que declaran ante un juez puedan hacerlo en un ambiente distendido y no en los tribunales.
La opinión de los niños.
En los procesos de separación siempre se consulta la opinión de los niños mayores de 12 años y de los menores de esta edad si tienen madurez suficiente.
En la actualidad, algunos jueces disponen que los equipos técnicos conversen con los menores en ambientes distendidos, pero depende de la sensibilidad de cada letrado.
Núñez considera que "del mismo modo que los altos cargos tienen el fuero de que se les interrogue en su domicilio, los niños deberían poder ser consultados en sus casas, mientras hablan de fútbol o cualquier otro tema. El juez debería poder conocer la opinión del menor sin interrogarle. Y durante este trámite siempre debería estar presente un psicólogo".
En cualquier caso, las preguntas directas del tipo "escoge entre papá o mamá" han de descartarse por completo, insiste Núñez. Sobre todo, "porque el niño necesita a ambos".
Sin embargo, con la actual Ley del Divorcio "uno de los cónyuges se convierte en el verdadero padre y el otro en visitante".
Incluir la figura de la guarda y custodia compartida podría aliviar esta situación para quienes la padecen.
En las últimas semanas, el tema de la custodia compartida ha despertado un intenso debate en la sociedad española.
Partidarios, detractores y escépticos exponen sus puntos de vista en todos los foros posibles.
Los dos últimos Defensores del Menor de la Comunidad de Madrid consideran muy positiva la introducción de esta figura y la califican de "ideal", aunque ambos tienen sus matices.
Núñez prefiere hablar de responsabilidad o tiempo compartido.
Para él, lo idóneo es que "el menor viva con uno de los cónyuges y que el otro participe al máximo en la vida del niño, que tenga tanto contacto y relación como sea posible. Ello se puede concretar de muchas maneras". Así, un niño podría vivir con su madre, pero el padre podría recogerle en el colegio, hacerle de canguro, ayudarle con los deberes o llevarle al cine entre semana.
En cambio, Núñez se muestra reacio a aplicar una de las fórmulas más controvertidas, la de alternar viviendas periódicamente: "Cambiar de casa cada seis meses puede ser desestabilizador, sobre todo porque también en este caso deja de ver a uno de los padres con la asiduidad deseable".
En este sentido, Núñez opina que los regímenes de visitas deben ser modificados de modo sustancial.
Y para empezar deberían cambiar de nomenclatura: "Hay que llamar a las cosas con sensibilidad. Un padre o una madre no visita a su hijo".Eso es justo lo que reclaman cada vez con más frecuencia los padres que han perdido la custodia de sus hijos.
"Se visita a los enfermos, no a los hijos. Pero en este país cuando te separas dejas de ser un padre afectivo para convertirte en un mero padre económico", lamenta este traductor de 35 años, quien hasta hace unos meses cuidaba de sus hijas a diario, ya que trabaja en casa y dispone de tiempo para hacerlo.
"La tendencia de los jueces", denuncia, "es conceder la custodia a las mujeres de manera generalizada. Y no entiendo el motivo por el cual yo era un buen padre antes de separarme y he dejado de serlo después.
La custodia compartida debería concederse por defecto".Con mamá o con papáLa guarda y custodia suele otorgarse a la madre en más del 90% de los procesos judiciales.
"Aunque ha cambiado mucho, la sociedad española sigue siendo machista. El 80-85% del cuidado de los hijos lo desarrollan las madres. Son ellas las que acuden mayoritariamente a las escuelas de padres y a las asociaciones de padres y madres. Y los jueces no suelen contradecir a la sociedad en este punto", dice Núñez.
La mayoría de los varones admite esta realidad, pero también reivindica que los hombres que apuestan por la "paridad y la igualdad de sexos" no sean discriminados por razones de sexo a la hora de hablar de los hijos.
"Del mismo modo en que se está potenciando que los hombres pidan el permiso de paternidad alegando que están tan capacitados como las mujeres para cuidar de los hijos, debería seguir responsabilizándoles en su crianza en caso de separación".
Esta es la opinión de Susana Murillo, portavoz de la recién creada Asociación Progresista por los Derechos del Menor.
Murillo ha empezado a luchar por la custodia compartida porque quiere "ver a su sobrino. Para hacerlo, mi hermano tiene que cederme unas horas de las pocas que tiene al mes y renunciar a estar a solas con él".
Demandas similares tienen los abuelos de los cónyuges que han perdido la custodia de sus hijos. En muchos casos, los niños acaban perdiendo el contacto con toda una parte de la familia y apenas si ven a los tíos y primos del "bando perdedor".
El psicoterapeuta familiar Javier Aznar considera que un padre puede estar tan capacitado como una mujer para cuidar de un menor y al revés.
"Lo que el niño necesita es nutrición emocional, cariño, y una buena socialización".
La mayoría de los psicólogos infantiles coinciden en que el mayor daño que se produce al menor no se debe al cambio de domicilio o al sexo de quien le tiene su guarda y custodia, sino a las desavenencias entre los padres.
"En principio es interesante, pero no imprescindible que un niño tenga como punto de referencia un domicilio familiar", explica Josep Tomàs Villalta, especialista en psiquiatría infantil del Hospital de la Vall d'Hebron.
"Pero esta referencia no debe ir en detrimento de que se relacione con ambos padres. Durante los primeros meses de vida, el vínculo maternofilial es fundamental, pero a partir del primer año la socialización del niño se produce tanto por el lado del padre como de la madre".
Por otro lado, Tomàs opina que quitarle el poder a una sola persona y hacérselo compartir con el otro progenitor puede ser beneficioso, porque les obligará a entenderse y a reducir la conflictividad.
Cuando no es una buena idea.
Lo malo es que a menudo ese "entendimiento" es imposible desde el primer momento.
"La custodia compartida es lo ideal", remarca Urra.
"Pero en absoluto se puede aplicar cuando la relación está muy deteriorada".
El mismo argumento esgrime Ángela Alemany, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis para expresar su postura:
"En principio nos parece bien que se introduzca el concepto de la custodia compartida. De hecho, ya había jurisprudencia en este sentido. Pero creemos que sólo debería concederse cuando ambas partes lo soliciten, porque si no hay mutuo acuerdo es difícilmente aplicable.Para compartir la custodia la comunicación entre los dos padres ha de ser muy buena".
Sobre la inclinación de los jueces a conceder la custodia a las madres, Alemany señala que la ley actual es neutral en este sentido y no habla de padres ni de madres. Aun así, admite que a la hora de decidir suelen "pesar prejuicios de tipo cultural". Una de las posibles explicaciones es, según la presidenta de Themis, el hecho de que los hombres suelen pedir la custodia en muchísima menor medida que las mujeres.
"Ambas partes suelen discutir las pensiones, el régimen de visitas, quién se queda con el piso, pero no la guarda y custodia".
Como prueba, Alemany cita un estudio realizado en los años 1999-2000 en los que se cifraba en un 67% los casos en que ambos cónyuges solicitaban la guarda y custodia para la madre de mutuo acuerdo.
En cualquier caso, las Mujeres Juristas subrayan que no se oponen a la custodia compartida siempre que "se den las condiciones para asegurar el bienestar del niño".
"Nuestras declaraciones se han malinterpretado en varias ocasiones", se queja Alemany y aprovecha la ocasión para remarcar que lo importante son los derechos del menor.
Por este motivo, se oponen a que "el impago de pensiones se pueda sancionar con la supresión del régimen de visitas. Es el menor el que tiene derecho a ver a su padre".
Estas aclaraciones no son gratuitas.
La guerra de sexos en torno a este tema está cargada de agresividad y abundan los malentendidos.
Una de las entidades que se opone a la custodia compartida con mayor contundencia es la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas. Su presidenta, Ana María Pérez del Campo, ha declarado en varias ocasiones que "el niño necesita un referente modélico sin contradicciones y cuando hay una separación, incluso si es amistosa, "los criterios educativos no pueden ser más dispares".
En su libro Escuela práctica para padres (La esfera de los libros), Javier Urra explica a través de ejemplos lo perjudicial que resulta la disparidad de criterios a la hora de educar a un niño.
Sin embargo, estas contradicciones no sólo se producen cuando el menor alterna viviendas, sino durante los regímenes de visitas.
Además, puede ser muy negativo que un progenitor se convierta en "el malo", el que se encarga de que el niño haga los deberes y le regaña para que coma y se bañe, mientras que el otro es quien lo lleva al parque de atracciones los fines de semana.
Toni, el traductor recién separado, admite que él ha cambiado con sus hijas desde que no las ve a diario. "Ahora si me piden que las lleve a caballito las monto en seguida. Antes les decía que caminaran, pero ahora lo que quiero es que lo pasen bien el poco tiempo que podemos estar juntos". Esos fines de semana también hay más caramelos que los martes o los miércoles.
En el caso de Toni no hay diálogo ni perspectivas de que pueda haberlo en un futuro próximo.
La situación se ha deteriorado demasiado. El hecho de que la nueva Ley del Divorcio acorte los procesos de separación también favorecerá que los cónyuges ahorren dinero y sufrimiento. Y tiempo para discutir.
En este sentido, Luis Zarraluqui, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, alaba el proyecto de ley del Gobierno, pero cree que esta reforma también debería incluir otros cambios como, por ejemplo, ajustes semánticos:
"Que a uno le den la custodia y al otro las visitas tiene la traducción popular de que uno ha ganado y el otro ha perdido. Uno es padre de primera y el otro de segunda. Uno se queda con los hijos y el otro los pierde".
La terminología de ganadores y derrotados es especialmente negativa cuando quien "pierde" es una mujer "Si los niños se quedan con el padre, a la mujer se le cuelga el sambenito. La gente se pregunta: "¿Pero qué habrá pasado? Si parecía tan buena madre?".
¿En casa de quién?.
Otro tema pendiente que debería regularse, según el representante de los Abogados de Familia, es el de la vivienda.
"Esta cuestión falsea muchas situaciones. Los niños no vienen con el pan bajo el brazo, pero hay cónyuges que piensan que los niños sí vienen con la casa bajo el brazo. Por eso alguno se enquista en pedir la custodia para quedarse con el piso", explica.
"En este sentido, el Código Civil Catalán es más adecuado, porque habla de uso "preferente" de la vivienda para quien tiene la custodia".
Cuando la custodia es compartida el convenio que regula la pensión y el uso de la vivienda cambia.
Si los dos cónyuges trabajan y cuentan con salario propio, ambos pueden resolver asumir los gastos de los niños durante el período en que estos están a su cargo. De este modo, se evitan muchas disputas.
Las posibilidades son muchas.
Y con el tiempo, cada vez más. Inmediatamente después de una ruptura algunos ex cónyuges no quieren ni hablarse, pero cuando llega la calma hay quien reconduce la situación.
"De hecho, hay algunos regímenes de visitas que con el tiempo acaban modificándose y convirtiéndose en custodias compartidas", asegura Ángela Alemany.
A medida que los miembros de las ex parejas rehacen sus vidas e incluso crean nuevas familias con sus nuevos compañeros, las tiranteces se suavizan. Pero para conseguir superar esta situación hace falta no sólo tiempo, sino también tiempo libre.
Esta es una de las razones por las cuales Vicenta Guzmán, presidenta de la Federación de Asociaciones por la Custodia Compartida, lucha por conseguir que esta opción sea una realidad: "Yo no puedo criar a mis dos hijas sola. No puedo trabajar, descansar y rehacer mi vida. No tiene sentido que para combinarlo todo tenga que contratar a una canguro. Las niñas tienen a un padre, ¿quién va a cuidar de ellas mejor que él?"
Guzmán conoció en profundidad las ventajas de la custodia compartida cuando era concejal en Mislata y le solicitaron un permiso para organizar unas jornadas sobre este tema.
Dice que hasta entonces no había imaginado que se pudiera sufrir tanto por los hijos: "Los padres que lloran porque no pueden verlos no deberían escuchar cómo desde algunos sectores se dice frívolamente que ellos no piden la custodia compartida", protesta esta feminista y militante de Esquerra Unida del País Valencià.
Arma arrojadiza.
"Hay muchas mujeres a favor de la custodia compartida", añade Guzmán y recuerda que en Francia fue una ministra quien sacó adelante la introducción de esta figura legal.
Además de considerar que es esencial que los hijos cuenten siempre que sea posible con los dos modelos y sus dos familias, la presidenta de la Federación de Asociaciones por la Custodia Compartida considera que con esta práctica se puede evitar que los niños puedan ser manipulados o utilizados "como arma arrojadiza" por ninguna de las partes.
La manipulación del menor para ponerlo en contra de uno de los cónyuges llega en algunos casos al límite de provocar el rechazo del menor en lo que se denomina síndrome de alineación parental.
Ello además de ser pernicioso para el desarrollo psicológico del niño puede volverse en contra del "manipulador" cuando su hijo comprenda que lo han utilizado. Es lo que se conoce como "efecto boomerang".
Durante ese primer período la manipulación es tremendamente frecuente.
Para evitarla, los especialistas aconsejan recurrir a los servicios de la mediación familiar antes de que la situación se deteriore de un modo irreversible.
Desgraciadamente, esta opción sigue siendo muy desconocida, lamenta Anna Vall, directora del Centre de Mediació Familiar de Catalunya.
Vall también prefiere hablar de tiempo compartido y asegura que la mediación puede servir para que ambas partes lleguen a un acuerdo mutuo sobre el reparto de ese tiempo:
"Se trata de que olviden los reproches y el pasado, y piensen en el futuro".Cualquiera que sea el trato lo esencial es "que el niño pueda preservar la relación con ambos progenitores y recuperar la tranquilidad lo antes posible", aconseja Vall.
El psicoterapeuta familiar Javier Aznar está de acuerdo con esta filosofía y recuerda un refrán africano que dice que "para criar un niño hace falta toda una tribu".
Copyleft Magda Bandera.
Permitida la reproducción citando al autor e incluyendo un enlace al contenido original.
La Iglesia contra la ley del Divorcio: ¿Y la Custodia Compartida ?
Ley del Divorcio y la Religión:Custodia Compartida
En el Diario Digital El Dia
http://www.eldia.es/2004-09-18/ACTUALIDAD/actualidad3.htm
Iglesia y colectivos familiares tildan el texto de "regresivo".
La decisión adoptada ayer por el Consejo de Ministros, que supone la puesta en marcha del anteproyecto que modificará la actual Ley del Divorcio, del año 1981, ha encontrado argumentos contrarios en determinados colectivos, por considerar que pone en peligro a una institución como la familia.
AGENCIAS, Madrid
Entre las reacciones más enérgicas a la reforma que quiere implantar el Gobierno, que ha considerado entre sus prioridades para este mandato modificar una ley del divorcio con 23 años de antigüedad, se encuentra la de El obispo de Mondoñedo-Ferrol, José Gea Escolano, quien considera que favorecerá matrimonios de conveniencia, "que se pueden contraer para obtener beneficios al margen de su finalidad".
El prelado publicó ayer una carta pastoral en la que aborda el proyecto de la nueva ley del divorcio y recuerda que es preciso distinguir entre lo legal y lo moral, de forma que "no todas las leyes son morales, por muchos que sean los votos con que se aprueben".
Señala asimismo que la ley debe estar en función del bien común de la sociedad y explica que "el Catecismo de la Iglesia Católica recoge tres elementos esenciales para que ese bien común se dé, el respeto a la persona, el fomento del bienestar social y la seguridad de un orden justo".
José Gea reconoce que es "cierto que hay casos que hay que solucionar, pero eso no significa que para solucionarlos se rompan los moldes que configuran la convivencia matrimonial".
El religioso se pregunta si es progreso facilitar el divorcio de manera que quede al arbitrio de los esposos o si lo es "romper el matrimonio sin apenas tiempo para una posible reconciliación".
También inquiere si es progreso aumentar el número de niños faltos de referencia a sus padres y a su hogar, o la custodia compartida, "obligándolos a estar un tiempo con cada uno de los padres, sean como sean y los hayan tratado como sea", o "no velar por el bien del niño que, en definitiva, es el más perjudicado".
Finalmente, entre otras cuestiones, el Obispo de Mondoñedo-Ferrol duda de si "habrá una reacción fuerte y decidida ante tantos intentos de romper la familia con leyes que no buscan el bien común, sino no sé qué otros intereses".
El Foro Español de la Familia mostró su rechazo a la reforma, al considerar que supone "la desaparición del matrimonio del ordenamiento jurídico español y su equiparación con las parejas de hecho y un desprecio total" hacia esa institución.
Según manifestó el presidente del Foro, Benigno Blanco, "un contrato que se puede romper unilateralmente por una de las partes a los tres meses sin que concurra ninguna causa más que la voluntad de no cumplirlo, no sólo no tiene nada que ver con algo tan serio para las personas como el matrimonio, sino que no puede llamarse ni siquiera contrato".
En este mismo sentido se pronunció el Instituto de Política Familiar (IPF), que además recriminó la falta de diálogo en la elaboración de esta reforma.
Otra visiónPor su parte, la Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) espera que el anteproyecto incorpore la mediación familiar como "procedimiento extrajudicial" ante situaciones de dificultad para un acuerdo.
En este sentido, el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, dijo que en la nueva ley se había prescindido de figuras como las de mediación, pero que éstas quedaban como cauce de conciliación disponible para el juez.
UNAF cree que esta reforma podrá resolver "situaciones insostenibles y dañinas para los progenitores y para los hijos".
Letrados especializados.
El presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, Luis Zarraluqui, consideró ayer que es "muy favorable" el hecho de que se emprenda una reforma de la Ley del Divorcio que presentaba "deficiencias" desde su origen y calificó de "beneficiosa" la supresión de la separación como requisito previo.
Zarraluqui señaló que el hecho de pasar por dos procesos judiciales, -en referencia a la separación y el divorcio-, "es una barbaridad" y puede llegar a representar "una crueldad" para quienes lo padecen.
Ante la posibilidad de que los procedimientos puedan resolverse incluso en el plazo de diez días cuando se implanten los juicios rápidos en el ámbito civil, Zarraluqui afirmó que es "un buen propósito" que tiene que complementarse con la capacidad de todos los ciudadanos de acceder a una jurisdicción de familia.
Para ello, agregó, "el juez debe ser un experto" y los juzgados estar dotados de "medios materiales y personales".
El presidente de la asociación de letrados consideró que el hecho de que el anteproyecto prevea la obtención de la custodia compartida en los divorcios de mutuo acuerdo "abre el campo de posibilidades", al tiempo que manifestó que "cada familia tiene sus peculiaridades", por lo que "hay que tener una enorme capacidad de generar soluciones".
En el Diario Digital El Dia
http://www.eldia.es/2004-09-18/ACTUALIDAD/actualidad3.htm
Iglesia y colectivos familiares tildan el texto de "regresivo".
La decisión adoptada ayer por el Consejo de Ministros, que supone la puesta en marcha del anteproyecto que modificará la actual Ley del Divorcio, del año 1981, ha encontrado argumentos contrarios en determinados colectivos, por considerar que pone en peligro a una institución como la familia.
AGENCIAS, Madrid
Entre las reacciones más enérgicas a la reforma que quiere implantar el Gobierno, que ha considerado entre sus prioridades para este mandato modificar una ley del divorcio con 23 años de antigüedad, se encuentra la de El obispo de Mondoñedo-Ferrol, José Gea Escolano, quien considera que favorecerá matrimonios de conveniencia, "que se pueden contraer para obtener beneficios al margen de su finalidad".
El prelado publicó ayer una carta pastoral en la que aborda el proyecto de la nueva ley del divorcio y recuerda que es preciso distinguir entre lo legal y lo moral, de forma que "no todas las leyes son morales, por muchos que sean los votos con que se aprueben".
Señala asimismo que la ley debe estar en función del bien común de la sociedad y explica que "el Catecismo de la Iglesia Católica recoge tres elementos esenciales para que ese bien común se dé, el respeto a la persona, el fomento del bienestar social y la seguridad de un orden justo".
José Gea reconoce que es "cierto que hay casos que hay que solucionar, pero eso no significa que para solucionarlos se rompan los moldes que configuran la convivencia matrimonial".
El religioso se pregunta si es progreso facilitar el divorcio de manera que quede al arbitrio de los esposos o si lo es "romper el matrimonio sin apenas tiempo para una posible reconciliación".
También inquiere si es progreso aumentar el número de niños faltos de referencia a sus padres y a su hogar, o la custodia compartida, "obligándolos a estar un tiempo con cada uno de los padres, sean como sean y los hayan tratado como sea", o "no velar por el bien del niño que, en definitiva, es el más perjudicado".
Finalmente, entre otras cuestiones, el Obispo de Mondoñedo-Ferrol duda de si "habrá una reacción fuerte y decidida ante tantos intentos de romper la familia con leyes que no buscan el bien común, sino no sé qué otros intereses".
El Foro Español de la Familia mostró su rechazo a la reforma, al considerar que supone "la desaparición del matrimonio del ordenamiento jurídico español y su equiparación con las parejas de hecho y un desprecio total" hacia esa institución.
Según manifestó el presidente del Foro, Benigno Blanco, "un contrato que se puede romper unilateralmente por una de las partes a los tres meses sin que concurra ninguna causa más que la voluntad de no cumplirlo, no sólo no tiene nada que ver con algo tan serio para las personas como el matrimonio, sino que no puede llamarse ni siquiera contrato".
En este mismo sentido se pronunció el Instituto de Política Familiar (IPF), que además recriminó la falta de diálogo en la elaboración de esta reforma.
Otra visiónPor su parte, la Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) espera que el anteproyecto incorpore la mediación familiar como "procedimiento extrajudicial" ante situaciones de dificultad para un acuerdo.
En este sentido, el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, dijo que en la nueva ley se había prescindido de figuras como las de mediación, pero que éstas quedaban como cauce de conciliación disponible para el juez.
UNAF cree que esta reforma podrá resolver "situaciones insostenibles y dañinas para los progenitores y para los hijos".
Letrados especializados.
El presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, Luis Zarraluqui, consideró ayer que es "muy favorable" el hecho de que se emprenda una reforma de la Ley del Divorcio que presentaba "deficiencias" desde su origen y calificó de "beneficiosa" la supresión de la separación como requisito previo.
Zarraluqui señaló que el hecho de pasar por dos procesos judiciales, -en referencia a la separación y el divorcio-, "es una barbaridad" y puede llegar a representar "una crueldad" para quienes lo padecen.
Ante la posibilidad de que los procedimientos puedan resolverse incluso en el plazo de diez días cuando se implanten los juicios rápidos en el ámbito civil, Zarraluqui afirmó que es "un buen propósito" que tiene que complementarse con la capacidad de todos los ciudadanos de acceder a una jurisdicción de familia.
Para ello, agregó, "el juez debe ser un experto" y los juzgados estar dotados de "medios materiales y personales".
El presidente de la asociación de letrados consideró que el hecho de que el anteproyecto prevea la obtención de la custodia compartida en los divorcios de mutuo acuerdo "abre el campo de posibilidades", al tiempo que manifestó que "cada familia tiene sus peculiaridades", por lo que "hay que tener una enorme capacidad de generar soluciones".
Custodia Compartida y la Clase de religion en un pais Laico
Custodia Compartida y la Religión
AUDIENCIA PROVINCIAL
-SECCIÓN SEGUNDA-
CIVILROLLO NÚM 219/05
Juzgado de Ia. Instancia n° 7 de Castellón
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO n° 1359/04
SENTENCIA CIVIL Nº 154/06I
lmos. Sres.:PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO
MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
MAGISTRADO: Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
Queda por examinar la impugnación del pronunciamiento n° 5 de la parte dispositiva de la sentencia recurrida ("se autoriza al padre a educar a su hijo en la fe católica").
Se afirma que dicho pronunciamiento vulnera los arts. 14,16 y 27 de la Constitución.
Lo que parece que la recurrente argumenta es que tan sólo procede dispensar una educación religiosa a un menor cuando existe consentimiento al respecto por parte de ambos progenitores; y que no existiendo dicho acuerdo, el juez no puede determinar ( ex art. 156 del C.Civil ) que se pueda seguir la opción de educación religiosa interesada por uno solo de los progenitores.
Parece que, para el recurrente, en esta materia, no regiría la previsión general sobre resolución de conflictos entre los progenitores en relación con sus hijos comunes, y que la única posibilidad de que se dispense a un menor una educación religiosa viene dada por el consentimiento o acuerdo de los dos progenitores con respecto a ello.
Según la parte apelante, la decisión adoptada por el juzgador de la primera instancia, ante "la extraña solicitud del marido "(son palabras del escrito del recurso), constituyen "una intromisión civil inadmisible en el ámbito de la educación integral del niño, que contraría el espíritu y finalidad de nuestra Constitución Española, sobre la libertad religiosa".
Y termina diciendo que "esta parte propone una educación laica o pública que es la común, hasta que cumpla la edad para tomar la primera comunión, que es una de las fases trascendentes de la religión católica".
En la sentencia recurrida se parte del entendimiento de que es plenamente aplicable el art. 156 del C.Civil, y que, ante el desacuerdo de los progenitores, debe resolver el juez.
Y se argumenta lo que se resuelve de la siguiente forma:"Frente a la solicitud del padre, católico practicante, la madre, que en la comparencia de medidas provisionales manifestó expresamente que no se oponía a esa pretensión de su esposo, en la vista principal se mostró en contra alegando que prefería que su hijo eligiera la religión que quisiera al alcanzar la mayoría de edad.
Estas manifestaciones contradictoras de la madre parecen responder más a un fin de contrariar a su esposo en plena contienda judicial que a motivos de peso, pues parece incongruente que, habiendo celebrado su matrimonio los cónyuges en la forma católica, y habiendo bautizado al hijo, lo que supone una aceptación siquiera tácita de un modo de vivir y pensar determinado, se oponga ahora a seguir proporcionando al menor una formación que sigue la misma línea que la mantenida por los esposos hasta ahora.
Además, la excusa de que prefiere que el hijo decida por sí mismo al alcanzar la mayoría de edad resulta inconsistente, por cuanto que, de todos modos, el hijo decidirá por sí mismo al ser mayor de edad, e incluso antes, pero mal podrá hacerlo durante sus años de formación no recibe ningún conocimiento de las enseñanzas religiosas.
Resulta conceptualmente difícil, por no decir imposible, que alguien que nunca ha estado en contacto con el hecho religioso decida, por el mero hecho de alcanzar la mayoría de edad, hacerse cristiano, musulmán, budista o de cualquier otra religión.
En principio, la formación religiosa (del tipo que sea) es una faceta más ( y no la menos importante) de la formación integral de la persona, siempre que no sea una imposición y se desarrolle en el respeto a la libertad ideológica de todas las personas ( en la que se incluye también el no profesar ninguna creencia religiosa).
Por ello, se autoriza al padre a procurar una formación del hijo en la religión que profesa, sin que ello suponga en ningún caso una imposición".(....)
Antes de resolver la cuestión controvertida, conviene sentar unas premisas generales.
La primera es que los menores de edad son también titulares del derecho a la libertad religiosa. Así se resalta, como no podía ser de otra forma, en las sentencias del TC. números, 154/02, de 18-07, y 141/00, de 29-05.
En la primera de dichas sentencias se indica que sin duda están incluidos los menores de edad dentro del reconocimiento de la libertad religiosa y de culto que, en el art. 2.1 de la L.O. 7/80, de 05-07, de libertad religiosa, se refiere a "toda persona".
También se indica por el T.C. que no cabe otra posibilidad interpretativa del art. 16.1 de la Constitución, cuando reconoce las libertades que contempla a "los individuos y las comunidades", sin más especificación.
Y decíamos que no podía ser otra la doctrina del T.C, a la vista de las numerosas normas, internacionales e internas., que específicamente reconocen a favor de los menores el derecho a la libertad religiosa.
En la Convención de Derechos del niño, de 20-11-89 ( instrumento de ratificación de 30-11-90, publicado en el BOE de 31-12-90), se reconoce el ''''derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" ( art. 14.1; y art. 14.3).
En el plano interno, además de la ya referida amplitud de la L.O. 7/80, en el art. 6.1 de la L.O. 1/96, de 15-01, se proclama que "el menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión".
La segunda se refiere al papel fundamental que tienen los padres en la educación religiosa de los hijos.
Educación religiosa que constituye parte importante de la educación y formación integral de los hijos, a la que se refiere el art. 154 del C.Civil; y que resulta necesaria para que el menor pueda tener acceso a la formación religiosa, y para que pueda ejercer en la medida de lo posible, y en función de su grado de madurez, su libertad de religión.
En la Convención de Derechos del Niño se indica que la libertad de religión del niño es sin perjuicio de "los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades" ( art. 14.2).
En el mismo sentido, en el art. 6.3 de la L.O. 1/96 se establece que "los padres y los tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esa libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral".
También en relación con ello, el art. 2.1 c) de la L.O. 7/80, establece que la libertad religiosa y de culto que la Constitución garantiza comprende, entre otros derechos y facultades, el derecho de "elegir para sí, y para los menores no emancipados o incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"', conectándose así la libertad religiosa de los hijos con su formación religiosa, y con el derecho -deber de los padres de dispensar a los hijos una formación integral y de cooperar para que estos últimos ejerzan su libertad religiosa.
E íntimamente relacionado con ello está el mandato establecido, al máximo rango, en el art. 27.3 de la Constitución, en el que se declara que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
Ciertamente que el derecho a la libertad religiosa, comprende el derecho a no prefesar religión o creencia algunas ( art. 2.1 a) de la L.O. 7/80; y así lo recuerda la sentencia del T.C. n° 46/01, de 15-02, con cita del comentario general de 20-07-93 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al interpretar el art. 18.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
Sin embargo, nuestra Constitución dista mucho de alinearse junto a las concepciones que consideran el hecho religioso como nocivo o perjudicial, por sí y en todo caso, para la formación y el desarrollo integral de la persona.
Es más, no se puede desconocer que la dimensión religiosa de la existencia constituye prácticamente un rasgo antropológico del hombre, y que el hecho religioso es un elemento importante de la civilización y de la cultura de los pueblos.
Así, ya hemos visto como en nuestro Ordenamiento se encomienda a los padres el derecho/deber de formar y de guiar a sus hijos en el hecho religioso, como parte importante de su formación integral.
No creemos que se pueda considerar indudable que la mejor manera de formar a la persona en relación con el hecho religioso, consista en excluir o marginar el hecho religioso y la práctica religiosa de la vida de la persona hasta que esta sea mayor de edad y tenga suficiente juicio y formación para ejercer su libertad religiosa con plenitud de madurez y conocimientos; ni que la única manera posible de acercarse a la religión sea a partir de una previa formación más o menos completa sobre el hecho religioso y las religiones, que pocas personas ( aún mayores de edad) tienen.
Parece poco realista creer que es posible que la persona tan sólo se pueda y se deba iniciar en el hecho religioso y en las prácticas religiosas después de haber estudiado y reflexionado sobre la religión, en base a una formación completa y plural ( sobre las diversas opciones religiosas y creencias) que pocas personas tienen, y a la que es claro que es difícil acceder durante la minoría de edad.
Estos planteamientos abocarían prácticamente a no reconocer más posibilidad de ejercicio responsable de la libertad religiosa de los menores de edad, que el no profesar religión o creencia algunas; limitándose la relación del menor con el hecho religioso a la sola formación ( información ) aséptica y distanciada sobre las diversas religiones y creencias.(....)
Por el contrario, la contrapretensión formulada por la madre apelante, tratando de negar la facultad del padre de dispensar a su hijo la formación religiosa que considere conveniente (no siendo, por otra parte, la religión en la que aquel pretende formar a su hijo, una religión extraña o desconocida, sino la religión católica, profesada por buena parte de la población, y cuya importancia sociológica e histórica en nuestro país y en el mundo occidental constituye un hecho incontestable), sí constituiría un menoscabo de una faceta de la libertad religiosa del padre, tan importante como es la indicada en el art. 2.1 c) de la L.O. 7/80 (a ello se hacía alusión implícitamente en la sentencia del T.S., Sala Ia, número 74/80, de 27-2 en la que se parte de admitir con plena naturalidad que cada progenitor pueda dar a sus hijos, en situaciones de crisis del matrimonio, la educación religiosa que tenga por conveniente); y que, según hemos visto, tan íntimamente ligada está a la propia formación integral y religiosa del menor.
Según se deriva de la sentencia del T.C. número 141/00, de 29-5, en relación con los niños de corta edad (como es el caso que nos ocupa), respecto de los cuales no cabe imaginar todavía un posible ejercicio de su libertad de religión consistente en su derecho a no compartir la religión de sus padres y a no sufrir actos excesivos o irrazonables de proselitismo, el ejercicio de la potestad indicada por parte de padres y tutores no encuentra más límite que el respeto de la intangibilidad de la integridad moral de los menores, y la prohibición de las conductas que redunden en perjuicio del menor, o con las que se postergue el superior interés de este.
En nuestro caso, no se ha acreditado (ni siquiera razonado) que la pretensión del padre de "educar a su hijo en la fe católica", resulte perjudicial para el menor, o pueda constituir un peligro para su formación integral.
Tampoco se ha acreditado que tal pretensión pueda imposibilitar o lastrar decisivamente las iniciativas que la madre pueda tener en orden a transmitir a su hijo las enseñanzas y orientaciones religiosas que tenga por conveniente.
Realmente, no alegó la recurrente que pretenda dispensar a su hijo una formación determinada que resulte radicalmente incompatible con la religión católica en la que le pretende iniciar el padre.
Parece que lo que la madre pretende es facilitar a su hijo una formación general o integral sobre el hecho religioso, que le permita a aquel optar en su día por la opción (religiosa, o arreligiosa) que más le convenga o más le satisfaga.
No creemos que la educación que le va a dar el padre al menor sea excluyente de la de la madre, e imposibilite esta.
O sea, la apelante no ha expuesto un proyecto de formación de su hijo que sea radicalmente incompatible o excluyente con respecto al proyecto de formación religiosa del sr. V..Y tal y como se decía en la sentencia de la primera instancia, no existe indicio alguno mínimamente suficiente para pensar que la educación que le va a dispensar el padre pueda anular el libre desarrollo integral del menor y su capacidad de autodeterminación futura con respecto al hecho religioso.
Por el contrario, el proyecto del sr. Voltini está en sintonía con las creencias que la familia (incluida la apelante, cuanto menos en apariencia, en momentos importantes de la vida familiar) había venido profesando hasta ahora.
El matrimonio se celebró en forma canónica; y el hijo habido en el matrimonio fue bautizado.
Tampoco parece que se pueda decir que la apelante sea persona que en la madurez de su vida se haya desligado de las creencias religiosas, vista la alusión a "Dios" que aquella realiza en la carta de 5-5/02 por ella escrita (y por ella aportada al proceso) obrante al folio 203.
Y tal y como se indicó en la sentencia de primera instancia, ni siquiera consta que la apelante se opusiera frontalmente a la pretensión del padre.
En el interrogatorio a que fue sometida en el auto de la vista del proceso principal, no expresa su oposición terminante a ello, limitándose a manifestar preferencia de que su hijo vaya a un "colegio laico".
Ya hemos aludido a lo amplio y genérico que resulta el pronunciamiento entendido en la sentencia de la primera instancia (en la que nada se decide con respecto del tipo de colegio al que deba ir el niño); y es perfectamente compatible que el menor curse sus estudios en un "colegio laico", con el hecho de que su padre le eduque en la "fe católica".
Lo que será importante es que, teniendo las partes proyectos diferentes sobre la educación religiosa de su hijo (en general, siempre que se produce una discrepancia entre los progenitores con respecto a un asunto o cuestión atinente a sus hijos), la conducta de aquellos venga presidida siempre por el buen sentido y por el designio de dispensar protección preferente del superior interés del menor.
De ser así, no nos cabe duda que la pluralidad de educaciones religiosas, o de educaciones para acercar al menor al hecho religioso, no puede dejar de ser beneficiosa y enriquecedora para el menor.
AUDIENCIA PROVINCIAL
-SECCIÓN SEGUNDA-
CIVILROLLO NÚM 219/05
Juzgado de Ia. Instancia n° 7 de Castellón
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO n° 1359/04
SENTENCIA CIVIL Nº 154/06I
lmos. Sres.:PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO
MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
MAGISTRADO: Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
Queda por examinar la impugnación del pronunciamiento n° 5 de la parte dispositiva de la sentencia recurrida ("se autoriza al padre a educar a su hijo en la fe católica").
Se afirma que dicho pronunciamiento vulnera los arts. 14,16 y 27 de la Constitución.
Lo que parece que la recurrente argumenta es que tan sólo procede dispensar una educación religiosa a un menor cuando existe consentimiento al respecto por parte de ambos progenitores; y que no existiendo dicho acuerdo, el juez no puede determinar ( ex art. 156 del C.Civil ) que se pueda seguir la opción de educación religiosa interesada por uno solo de los progenitores.
Parece que, para el recurrente, en esta materia, no regiría la previsión general sobre resolución de conflictos entre los progenitores en relación con sus hijos comunes, y que la única posibilidad de que se dispense a un menor una educación religiosa viene dada por el consentimiento o acuerdo de los dos progenitores con respecto a ello.
Según la parte apelante, la decisión adoptada por el juzgador de la primera instancia, ante "la extraña solicitud del marido "(son palabras del escrito del recurso), constituyen "una intromisión civil inadmisible en el ámbito de la educación integral del niño, que contraría el espíritu y finalidad de nuestra Constitución Española, sobre la libertad religiosa".
Y termina diciendo que "esta parte propone una educación laica o pública que es la común, hasta que cumpla la edad para tomar la primera comunión, que es una de las fases trascendentes de la religión católica".
En la sentencia recurrida se parte del entendimiento de que es plenamente aplicable el art. 156 del C.Civil, y que, ante el desacuerdo de los progenitores, debe resolver el juez.
Y se argumenta lo que se resuelve de la siguiente forma:"Frente a la solicitud del padre, católico practicante, la madre, que en la comparencia de medidas provisionales manifestó expresamente que no se oponía a esa pretensión de su esposo, en la vista principal se mostró en contra alegando que prefería que su hijo eligiera la religión que quisiera al alcanzar la mayoría de edad.
Estas manifestaciones contradictoras de la madre parecen responder más a un fin de contrariar a su esposo en plena contienda judicial que a motivos de peso, pues parece incongruente que, habiendo celebrado su matrimonio los cónyuges en la forma católica, y habiendo bautizado al hijo, lo que supone una aceptación siquiera tácita de un modo de vivir y pensar determinado, se oponga ahora a seguir proporcionando al menor una formación que sigue la misma línea que la mantenida por los esposos hasta ahora.
Además, la excusa de que prefiere que el hijo decida por sí mismo al alcanzar la mayoría de edad resulta inconsistente, por cuanto que, de todos modos, el hijo decidirá por sí mismo al ser mayor de edad, e incluso antes, pero mal podrá hacerlo durante sus años de formación no recibe ningún conocimiento de las enseñanzas religiosas.
Resulta conceptualmente difícil, por no decir imposible, que alguien que nunca ha estado en contacto con el hecho religioso decida, por el mero hecho de alcanzar la mayoría de edad, hacerse cristiano, musulmán, budista o de cualquier otra religión.
En principio, la formación religiosa (del tipo que sea) es una faceta más ( y no la menos importante) de la formación integral de la persona, siempre que no sea una imposición y se desarrolle en el respeto a la libertad ideológica de todas las personas ( en la que se incluye también el no profesar ninguna creencia religiosa).
Por ello, se autoriza al padre a procurar una formación del hijo en la religión que profesa, sin que ello suponga en ningún caso una imposición".(....)
Antes de resolver la cuestión controvertida, conviene sentar unas premisas generales.
La primera es que los menores de edad son también titulares del derecho a la libertad religiosa. Así se resalta, como no podía ser de otra forma, en las sentencias del TC. números, 154/02, de 18-07, y 141/00, de 29-05.
En la primera de dichas sentencias se indica que sin duda están incluidos los menores de edad dentro del reconocimiento de la libertad religiosa y de culto que, en el art. 2.1 de la L.O. 7/80, de 05-07, de libertad religiosa, se refiere a "toda persona".
También se indica por el T.C. que no cabe otra posibilidad interpretativa del art. 16.1 de la Constitución, cuando reconoce las libertades que contempla a "los individuos y las comunidades", sin más especificación.
Y decíamos que no podía ser otra la doctrina del T.C, a la vista de las numerosas normas, internacionales e internas., que específicamente reconocen a favor de los menores el derecho a la libertad religiosa.
En la Convención de Derechos del niño, de 20-11-89 ( instrumento de ratificación de 30-11-90, publicado en el BOE de 31-12-90), se reconoce el ''''derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" ( art. 14.1; y art. 14.3).
En el plano interno, además de la ya referida amplitud de la L.O. 7/80, en el art. 6.1 de la L.O. 1/96, de 15-01, se proclama que "el menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión".
La segunda se refiere al papel fundamental que tienen los padres en la educación religiosa de los hijos.
Educación religiosa que constituye parte importante de la educación y formación integral de los hijos, a la que se refiere el art. 154 del C.Civil; y que resulta necesaria para que el menor pueda tener acceso a la formación religiosa, y para que pueda ejercer en la medida de lo posible, y en función de su grado de madurez, su libertad de religión.
En la Convención de Derechos del Niño se indica que la libertad de religión del niño es sin perjuicio de "los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades" ( art. 14.2).
En el mismo sentido, en el art. 6.3 de la L.O. 1/96 se establece que "los padres y los tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esa libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral".
También en relación con ello, el art. 2.1 c) de la L.O. 7/80, establece que la libertad religiosa y de culto que la Constitución garantiza comprende, entre otros derechos y facultades, el derecho de "elegir para sí, y para los menores no emancipados o incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"', conectándose así la libertad religiosa de los hijos con su formación religiosa, y con el derecho -deber de los padres de dispensar a los hijos una formación integral y de cooperar para que estos últimos ejerzan su libertad religiosa.
E íntimamente relacionado con ello está el mandato establecido, al máximo rango, en el art. 27.3 de la Constitución, en el que se declara que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
Ciertamente que el derecho a la libertad religiosa, comprende el derecho a no prefesar religión o creencia algunas ( art. 2.1 a) de la L.O. 7/80; y así lo recuerda la sentencia del T.C. n° 46/01, de 15-02, con cita del comentario general de 20-07-93 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al interpretar el art. 18.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
Sin embargo, nuestra Constitución dista mucho de alinearse junto a las concepciones que consideran el hecho religioso como nocivo o perjudicial, por sí y en todo caso, para la formación y el desarrollo integral de la persona.
Es más, no se puede desconocer que la dimensión religiosa de la existencia constituye prácticamente un rasgo antropológico del hombre, y que el hecho religioso es un elemento importante de la civilización y de la cultura de los pueblos.
Así, ya hemos visto como en nuestro Ordenamiento se encomienda a los padres el derecho/deber de formar y de guiar a sus hijos en el hecho religioso, como parte importante de su formación integral.
No creemos que se pueda considerar indudable que la mejor manera de formar a la persona en relación con el hecho religioso, consista en excluir o marginar el hecho religioso y la práctica religiosa de la vida de la persona hasta que esta sea mayor de edad y tenga suficiente juicio y formación para ejercer su libertad religiosa con plenitud de madurez y conocimientos; ni que la única manera posible de acercarse a la religión sea a partir de una previa formación más o menos completa sobre el hecho religioso y las religiones, que pocas personas ( aún mayores de edad) tienen.
Parece poco realista creer que es posible que la persona tan sólo se pueda y se deba iniciar en el hecho religioso y en las prácticas religiosas después de haber estudiado y reflexionado sobre la religión, en base a una formación completa y plural ( sobre las diversas opciones religiosas y creencias) que pocas personas tienen, y a la que es claro que es difícil acceder durante la minoría de edad.
Estos planteamientos abocarían prácticamente a no reconocer más posibilidad de ejercicio responsable de la libertad religiosa de los menores de edad, que el no profesar religión o creencia algunas; limitándose la relación del menor con el hecho religioso a la sola formación ( información ) aséptica y distanciada sobre las diversas religiones y creencias.(....)
Por el contrario, la contrapretensión formulada por la madre apelante, tratando de negar la facultad del padre de dispensar a su hijo la formación religiosa que considere conveniente (no siendo, por otra parte, la religión en la que aquel pretende formar a su hijo, una religión extraña o desconocida, sino la religión católica, profesada por buena parte de la población, y cuya importancia sociológica e histórica en nuestro país y en el mundo occidental constituye un hecho incontestable), sí constituiría un menoscabo de una faceta de la libertad religiosa del padre, tan importante como es la indicada en el art. 2.1 c) de la L.O. 7/80 (a ello se hacía alusión implícitamente en la sentencia del T.S., Sala Ia, número 74/80, de 27-2 en la que se parte de admitir con plena naturalidad que cada progenitor pueda dar a sus hijos, en situaciones de crisis del matrimonio, la educación religiosa que tenga por conveniente); y que, según hemos visto, tan íntimamente ligada está a la propia formación integral y religiosa del menor.
Según se deriva de la sentencia del T.C. número 141/00, de 29-5, en relación con los niños de corta edad (como es el caso que nos ocupa), respecto de los cuales no cabe imaginar todavía un posible ejercicio de su libertad de religión consistente en su derecho a no compartir la religión de sus padres y a no sufrir actos excesivos o irrazonables de proselitismo, el ejercicio de la potestad indicada por parte de padres y tutores no encuentra más límite que el respeto de la intangibilidad de la integridad moral de los menores, y la prohibición de las conductas que redunden en perjuicio del menor, o con las que se postergue el superior interés de este.
En nuestro caso, no se ha acreditado (ni siquiera razonado) que la pretensión del padre de "educar a su hijo en la fe católica", resulte perjudicial para el menor, o pueda constituir un peligro para su formación integral.
Tampoco se ha acreditado que tal pretensión pueda imposibilitar o lastrar decisivamente las iniciativas que la madre pueda tener en orden a transmitir a su hijo las enseñanzas y orientaciones religiosas que tenga por conveniente.
Realmente, no alegó la recurrente que pretenda dispensar a su hijo una formación determinada que resulte radicalmente incompatible con la religión católica en la que le pretende iniciar el padre.
Parece que lo que la madre pretende es facilitar a su hijo una formación general o integral sobre el hecho religioso, que le permita a aquel optar en su día por la opción (religiosa, o arreligiosa) que más le convenga o más le satisfaga.
No creemos que la educación que le va a dar el padre al menor sea excluyente de la de la madre, e imposibilite esta.
O sea, la apelante no ha expuesto un proyecto de formación de su hijo que sea radicalmente incompatible o excluyente con respecto al proyecto de formación religiosa del sr. V..Y tal y como se decía en la sentencia de la primera instancia, no existe indicio alguno mínimamente suficiente para pensar que la educación que le va a dispensar el padre pueda anular el libre desarrollo integral del menor y su capacidad de autodeterminación futura con respecto al hecho religioso.
Por el contrario, el proyecto del sr. Voltini está en sintonía con las creencias que la familia (incluida la apelante, cuanto menos en apariencia, en momentos importantes de la vida familiar) había venido profesando hasta ahora.
El matrimonio se celebró en forma canónica; y el hijo habido en el matrimonio fue bautizado.
Tampoco parece que se pueda decir que la apelante sea persona que en la madurez de su vida se haya desligado de las creencias religiosas, vista la alusión a "Dios" que aquella realiza en la carta de 5-5/02 por ella escrita (y por ella aportada al proceso) obrante al folio 203.
Y tal y como se indicó en la sentencia de primera instancia, ni siquiera consta que la apelante se opusiera frontalmente a la pretensión del padre.
En el interrogatorio a que fue sometida en el auto de la vista del proceso principal, no expresa su oposición terminante a ello, limitándose a manifestar preferencia de que su hijo vaya a un "colegio laico".
Ya hemos aludido a lo amplio y genérico que resulta el pronunciamiento entendido en la sentencia de la primera instancia (en la que nada se decide con respecto del tipo de colegio al que deba ir el niño); y es perfectamente compatible que el menor curse sus estudios en un "colegio laico", con el hecho de que su padre le eduque en la "fe católica".
Lo que será importante es que, teniendo las partes proyectos diferentes sobre la educación religiosa de su hijo (en general, siempre que se produce una discrepancia entre los progenitores con respecto a un asunto o cuestión atinente a sus hijos), la conducta de aquellos venga presidida siempre por el buen sentido y por el designio de dispensar protección preferente del superior interés del menor.
De ser así, no nos cabe duda que la pluralidad de educaciones religiosas, o de educaciones para acercar al menor al hecho religioso, no puede dejar de ser beneficiosa y enriquecedora para el menor.
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