http://www.diariojuridico.com/entrevistas/entrevista-con-luis-zarraluqui-presidente-zarraluqui-abogados.html
Entrevista con Luis Zarraluqui, presidente Zarraluqui abogados
“Falta voluntad política para impulsar una Jurisdicción específica de familia.”
30/07/09 , Redacción
Más de 80 años contemplan la actividad de la familia Zarraluqui, convertida en referencia indudable dentro del Derecho de Familia.
Pocos pensaban que aquel despacho creado por Luis Zarraluqui Villalba en 1926 iba a ser el germen de una firma consolidada a lo largo de los años.
Este despacho que apostó por la especialización en una rama concreta del Derecho se vertebra en diferentes oficinas situadas en Málaga, Mallorca, Sevilla, Valencia, Alicante, Bilbao y Córdoba. Esta entrevista se desarrolla con Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, hijo del precursor de esta saga familiar y espejo de sus hijos Elena y Luis pilares claves del desarrollo del bufete.
Bajo su punto de vista “Es paradigmático, que los distintos proyectos que para ello han pasado por las Cortes, han obtenido siempre el apoyo de la oposición y la negativa del Gobierno, fuera éste el que fuera. Al cambiar la composición de la Cámara, se alteraba al mismo tiempo la opinión de los correspondientes grupos parlamentarios. La falta de voluntad política de mejorar el sistema es flagrante.
Nuestro interlocutor es Licenciado en Derecho por la Universidad Central de Madrid, 1.956; Master of Laws por la Universidad de Harvard, 1.957. y abogado en ejercicio desde 1.956.
Por su brillante trayectoria profesional está en posesión de la Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía; otorgada por el Consejo General de la Abogacía Española; de la Insignia de oro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Y de la Cruz Distinguida de 1ª clase de San Raimundo de Peñafort.
Como difusor del Derecho de Familia ha formado parte de las principales instituciones relacionadas con esta práctica jurídica.
Fue Presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia desde su inicio hasta el año 2007 y fundador de la misma en el mes de enero de 1.993.
Ha sido también Consejero General de la Abogacía Española (1990-1995) y Secretario de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (1.989-1.991), asi como -Presidente del Capítulo Europeo de la International Academy of Matrimonial Lawyers y Vicepresidente de la Comisión de Derecho de Familia de la International Bar Association.
Es Académico Correspondiente de la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación y Académico Correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Valladolid.
Su actividad docente es prolija destacando su labores en la Escuela Judicial y en las Universidades de “Comillas (ICADE), Carlos III, Antonio Nebrija, Central de Barcelona, de Valencia y del País Vasco, Universidad de Santiago de Compostela.
Es Ponente en Congresos nacionales e internacionales sobre Derecho de Familia y conferenciante habitual en dicha materia en Seminarios, Encuentros, Jornadas y otros foros.
Respecto a su actividad editorial desde hace casi 30 años tiene una extensa producción bibliográfica relacionados con el derecho de familia.
Se pueden destacar entre otras publicaciones:
-”El divorcio, defensa del matrimonio”; Editorial Bruguera, Barcelona, marzo 1.980.
-”Ante la separación y el divorcio, ¿qué puedo hacer?”; Editorial Temas de Hoy, Madrid, mayo 1.987.
-”Batallas conyugales”; Editorial Temas de Hoy, Madrid, junio 1.988.
-“La Pensión compensatoria de la separación y el divorcio”. Editorial Lex Nova. Valladolid 2001.
-“Con la venia y sin ella”. Editorial Esfera de los libros. Madrid 2001.
-“Derecho de familia y de la persona” (7 tomos). Edit. Bosch. Barcelona 2007.
¿Podria explicarnos cuáles son los objetivos de los Cursos de Verano que pone en marcha su despacho sobre Derecho de familia?
Una preocupación constante de nuestro despacho y mía personalmente desde hace muchos años, es mejorar la formación de los abogados dedicados a esta especialidad.
Resulta evidente que en toda negociación o en toda confrontación, todas las partes implicadas salen ganando cuando intervienen profesionales experimentados y bien formados.
Pero, al propio tiempo, somos conscientes de la dificultad que para muchos tiene el hacer un hueco en sus actividades para mejorar su formación, De ahí que hayamos pensado a dar oportunidad para hacerlo en las vacaciones de verano.
¿Cuál es la receptividad del joven abogado al derecho de familia, hay algún perfil definido del profesional que se inicia en esta rama del derecho?
Yo creo que hay muchos abogados a los que seduce el ejercicio de la profesión en una especialidad cuyo componente humano destaca sobre todos, sin que ello reduzca la necesidad de una amplísima formación ya que la totalidad práctica de las ramas del Derecho están presentes en estos conflictos.
¿Qué servicios ofrece entidades como AEAFA a los letrados que se introducen en el derecho de familia?
La Asociación Española de Abogados de Familia, que yo fundé, pretende objetivos muy variados. De una parte, mejorar la formación de los Letrados a la par que les proporciona información amplia, ágil y rápida sobre las evoluciones legislativas y jurisprudenciales, no siempre fáciles de alcanzar.
De otra, hacer oir la voz de los abogados frente a los poderes del Estado.
En este sentido, hemos propiciado reuniones periódicas con los Jueces y Magistrados de Familia, con resultado positivo.
También, se pretende unir a los compañeros cuyo ejercicio profesional debe tender en la medida de lo posible en alcanzar acuerdos y convenios.
Está demostrado que la confianza entre los abogados incrementa la bondad del diálogo y la posibilidad de entendimiento.
¿Cómo influye en la actividad del abogado especializado en familia la ruptura con el modelo tradicional de familia? ¿Qué nuevos servicios surgen?
Nosotros creemos mucho en la bondad de las actuaciones preventivas tanto para buscar soluciones antes de que surjan o se agraven los conflictos, como para disminuir las consecuencias de éstos.
De ahí que aconsejemos que los matrimonios convengan su régimen económico, otorgando capitulaciones, que les permite regirse en cada momento por las reglas que mejor se acomoden a sus circunstancias; que las parejas de hecho regulen expresamente su convivencia; que todos realicen pactos prenupciales, previendo en lo posible las consecuencias de que haya problemas en el futuro; que se otorgue testamento y se mantenga vigente, modificándolo cuando cambien las circunstancia; y, en general, que las personas obtengan del abogado de Familia el debido asesoramiento previo a la toma de decisiones.
Desde diferentes instancias se clama por desarrollar una Jurisdicción específica de familia, ¿por qué no se ha puesto en marcha hasta ahora? ¿Tenemos la legislación adecuada en el llamado Derecho de Familia?
La legislación en el orden familiar adolece de gravísimos defectos que en gran medida crea, en vez de solucionar problemas de toda índole.
Cuando se promulgan leyes, sólo se tiene en cuenta su valor electoral, sin oír a quienes por estar en contacto con las familias en crisis, sabemos cuales son las cuestiones más graves.
A título de ejemplo, habría que citar la normativa en relación con el domicilio familiar, que es obsoleta y perniciosa.
Dentro de esta actitud del legislativo de espalda a la realidad se encuentra la reiterada negativa a la creación de un orden o suborden jurisdiccional de Familia, donde todos los ciudadanos y no sólo unos pocos, tengan acceso a órganos especializados con los oportunos medios personales y materiales y la debida preparación, formación y vocación.
Es paradigmático, que los distintos proyectos que para ello han pasado por las Cortes, han obtenido siempre el apoyo de la oposición y la negativa del Gobierno, fuera éste el que fuera.
Al cambiar la composición de la Cámara, se alteraba al mismo tiempo la opinión de los correspondientes grupos parlamentarios.
La falta de voluntad política de mejorar el sistema es flagrante.
Una pareja se rompe cada 4 minutos, según últimos datos ¿Cómo cree que se las partes deben gestionar una ruptura?
En primer lugar y como ya he dicho, es fundamental que los interesados se pongan en manos de profesionales especializados y que procuren seguir sus consejos en busca de un pacto.
Para ello, es obvio que todos tienen que ceder algo de lo que creen que es su derecho.
El objetivo debe ser intentar encontrar una fórmula “razonable”, no óptima, porque ésta difícilmente se puede alcanzar.
Hay que dejar a un lado afanes vindicativos y afrontar los problemas con realismo.
¿Cómo valora el desarrollo de métodos de mediación preventivos que ayuden a las parejas a superar sus problemas antes de que sea tarde? ¿Es bueno que un abogado se convierta en mediador?
La mediación se ha convertido en la panacea universal.
Se utiliza el término como sinónimo de arreglo o de solución concordada, pero hay que poner las cosas en su justo medio.
Ni siquiera existe conformidad entre los expertos sobre qué es mediación, porque bajo ese gran cobertura se concentran figuras muy variadas.
La mediación, en cuanto intervención de terceros ajenos al conflicto, para llevar a las partes a encontrar un ounto intermedio en el que resolver sus rencillas, es tan antigua como el tiempo y hay que tener bien claro, que los abogados hemos sido siempre y en todo lugar, los grandes protagonistas de la mediación en el Derecho Privado.
Pero lo que hay que subrayar, porque a veces se olvida por sus defensores, es que la mediación ha de ser por su propia naturaleza, voluntaria. No se puede imponer.
Hablar de mediación obligatoria es un contrasentido.
La mediación es posible cuando las partes quieren pactar el fín de su enfrentamiento, pero tienen dificultades en el cómo. Y hay es donde la misión del mediador, sea éste un pariente o un amigo, sean los abogados o sean otros con técnicas específicas, es bienvenida.
¿Cómo se posiciona su firma en la llamada Custodia Compartida? ¿Por qué no esta creciendo como en otros países, esta iniciativa?
La custodia alternativa, pues este nombre corresponde mejor con su realidad, es un gran avance en la busca permanente de formas de hacer en las rupturas, que ocasione el menor daño y que causa el mayor beneficio para los menores y para los padres, que piensan fundamentalmente en ellos.
Nosotros defendemos la posibilidad de esta forma de vida de los niños, cuando sus padres no viven juntos.
Pero eso sí, hay que ser realistas. Como todo en el Derecho de Familia, no hay reglas generales, ni principios universales.
Hay que atenerse al caso particular. Es preciso crear trajes a la medida de las personas, de la familia y del entorno social.
En España está creciendo, pero hay que tener en cuenta que una vez más, la deficiencia legislativa, pone trabas absurdas.
Por ejemplo, no puede acordarse esta forma de custodia cuando no hay acuerdo de los progenitores, si no existe un informe favorable del Ministerio Público.
Esta exigencia, que, por cierto, está recurrida ante el Tribunal Constitucional, que fallará dentro de 4 o 5 años, dejando en el interim desamparados a miles de niños, resulta tan absurda que se da la paradoja que tramitado contenciosamente un litigio que versa sobre la custodia de un menor, se rechaza la custodia compartida – alternativa – por no existir ese informe favorable del Fiscal, porque el Fiscal, por carencias de plantilla o por lo que sea, ni siquiera ha cumplido su obligación de asistir a la vista y de emitir su preceptivo informe.
¿Qué opina de la legislación que protege al menor es suficiente? ¿Y de los programas televisivos que se alimentan con el morbo de los mas jóvenes?
Yo no creo que el problema sea su insuficiencia, sino su falta de calidad, unida a la falta de preparación de muchos que tienen encomendadas las funciones de protección.
En cuanto a la televisión, daría para una charla completa este tema.
Parece que acallamos nuestras conciencias deformando la imagen para que no se reconozca a un menor, cuando le envenenamos con programas que satisfacen las más bajas pasiones y alimentan la violencia sin límites, olvidando de la obligación que tenemos de formarlos.
Otra tema es el de los conflictos familiares relacionados con los hijos incapacitados o menores, ¿cree que la Ley de Dependencia puede ayudar a resolver estos temas?.
La Ley de Dependencia puede ser un instrumento útil, pero no hay que olvidar lo que decía el Conde de Romanotes: “Dadme la ley, pero dejadme a mí el Reglamento”.
Es el desarrollo y puesta en práctica de la norma la que convierte a ésta en un globo lleno de aire o en una acción que, conducida por personas responsables, científicamente preparadas y con un alto sentido vocacional, produce resultados palpables para una de las tragedias de nuestra sociedad.
Por último ¿cómo ve el problema de la justicia, qué sugerencias ofrece su entidad para que mejore su calidad como servicio público?.
De nuevo creo que a esta altura de la entrevista, el tema que proponen se escapa de las manos. Desde tiempo inmemorial y en prácticamente todos los países del globo, no ha existido una voluntad política de impulsar la eficacia de la Justicia.
De siempre se han regateado los medios necesarios para hacer de este excelso poder del Estado, un elemento de paz y de aplicación del Derecho. Y cuando hablo de medios, me refiero a los materiales, a los personales y al mundo de las ideas.
Simplemente tomando el parámetro de sus tiempos, hay que afirmar una vez más, que una Justicia lenta, no es Justicia.
Pero nadie se sonroja cuando un día tras otro aparecen en los medios de comunicación noticias pavorosas en relación con el incumplimiento de los plazos judiciales y las demoras en los procesos y en la toma de decisiones, con consecuencias de gravedad inusitada.
Me vanaglorio de contar con el aprecio de ilustres miembros de la carrera judicial que, inmunes a la desesperación, cumplen su función en silencia, tratando de sujetar con las manos abiertas, el torrente de agua que inunda los campos por la rotura de la presa.
La falta de especialización, la actitud imperativa de muchos, la indiferencia de otros, la ausencia de medios técnicos de los que hoy disponen los escolares, son problemas a corregir.
Pero los que, como yo, llevamos asistiendo al espectáculo de la Justicia más de medio siglo, nos echamos a temblar cuando pomposamente se habla de reformas.
Una de ellas, se llevó por delante algo tan indiscutiblemente necesario como la Justicia Municipal, luego llamada de Distrito.
Yo creo – y con esto termino … por el momento – que lo primero que hay que hacer es poner en valor la función de juzgar y a los hombres que lo hacen.
Es la labor más trascendental en una sociedad moderna; en un llamado estado de Derecho. Hay que dotar del máximo de atractivo el oficio de Juez.
En todos los aspectos.
Para atraer a su sitial, no sólo a unos vocacionales sacrificados, dignos de admiración, sino a todos los mejores de cada promoción. Hay que restar cabezas y corazones a los Notarios, a los Registradores y a los Técnicos Comerciales.
Hay que convencer a nuestra sociedad de que la más alta misión a la que pueden y deben aspirar sus hijos, es la de Juez.
Y no la de Juez “estrella”, sino de aquel que con sentido común, imparcialidad y conocimiento de la ley y de la naturaleza humana, imparte día a día Justicia entre las cuatro paredes de su Tribunal. Porque … “Juzgar es oficio de dioses”.
Este Blog es un punto de Información sobre la Aplicación de la Custodia Compartida de los menores, inmersos en los Procesos de Ruptura de la Pareja. Un deseo reflejado en la exposición de motivos de la actual Ley del Divorcio (Ley 15/2005) pero que el lobby Feminista lo impidio, con el apoyo del Presidente del Gobierno Sr. Rodriguez Zapatero. La Consecuencia inmediata, fue la destitución del Ministro de Justicia y el Empobrecimiento de la Infancia y de las Familias en España.
jueves, 30 de julio de 2009
La crisis recrudece la guerra del divorcio
http://www.xornal.com/artigo/2009/05/10/sociedad/crisis-recrudece-guerras-divorcio/2009051013480771386.html
La crisis recrudece las guerras del divorcio
Las penurias económicas de los españoles hacen que cada vez sea más difícil llegar a un acuerdo entre las partes. Las rupturas no consensuadas ya son el 40%.
Xornal de Galicia.12/05/2009
Pasar una pensión a los hijos resulta lo normal cuando se está trabajando.
Sin embargo, cuando el padre se queda en el paro, empieza a resultar inviable aportar la misma cantidad que antes.
La ruptura del matrimonio tiene un coste emocional y otro económico.
El desempleo y el pago de la hipoteca han reducido las demandas de divorcio, pero son cada vez más las parejas que acuden al juez sin acuerdo, y se multiplican las demandas para modificar las pensiones fijadas antes de la crisis.
En los Juzgados se incrementan las ejecuciones por impago de pensiones alimenticias o compensatorias y en los despachos de abogados de familia han aumentado también los trámites de divorciados que han perdido el empleo o complementos salariales, y que piden reducir las manutenciones establecidas por el juez.
Con las estrecheces económicas "se hace más difícil alcanzar acuerdos", constata en declaraciones a Efe el abogado Luis Zarraluqui, que preside el mayor despacho especializado en Derecho Familiar.
Hay profesionales, asalariados o autónomos, añade, que han visto mermar sus ingresos, pero también sus cónyuges creen ver en la crisis un pretexto para reducir las obligaciones.
Y aumentan los contenciosos.
Según la estadística de divorcios, separaciones y nulidades del Consejo General del Poder Judicial, en 2008 se rompieron 131.060 parejas, frente a las 141.304 del año anterior.
El 93% -121.814- fueron divorcios, y en 47.980 casos, sin acuerdo.
El organismo judicial, en un informe sobre los efectos de la crisis económica, confirma un descenso en las rupturas, pero un incremento de los divorcios no consensuados -ya son el 40%- a partir del segundo trimestre de 2008, "rompiéndose una fuerte tendencia decreciente".
Y prevé un aumento de disoluciones en 2009.
Hay parejas que no se divorcian por el gasto.
Optan por una separación de hecho y hacen "acuerdos privados para dejar clara su nueva forma de vida, sin oficializarlo", explica a Efe Trinidad Bernal, doctora en Psicología, con más de 20 años de experiencia en mediación familiar.
Puede haber cierta disminución de divorcios, agrega, pero "no porque no existan, sino porque todo lo que supone un coste se aplaza, y se buscan otras fórmulas".
Si la situación económica es muy deficitaria, "la separación no se lleva a cabo, porque no hay nada que repartir", y las personas intentan ingeniárselas, aunque hay fórmulas de convivencia -opina- difíciles de mantener. Es cierto que "las penas con pan son menos".
El divorcio puede costar al menos unos 1.800 euros, y se duplica si es contencioso.
La minuta puede variar en función de las circunstancias y el tiempo que se alarguen las negociaciones, precisa Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia.
JUNTOS HASTA VENDER LA VIVIENDA.
En los últimos meses, explica a Efe, el parón en las ventas inmobiliarias y los problemas para conseguir crédito dificultan el cumplimiento de los convenios reguladores que determinaban la liquidación del domicilio conyugal en un precio y un plazo de tiempo.
Y surgen pactos antes impensados.
Los tribunales acogen ya "soluciones puente", agrega el presidente de los abogados de familia. Casos en los que, cuando no hay manera de vender el piso, y para evitar la subasta pública, se ha adjudicado a un miembro de la pareja a precio de tasación, y han acordado compartir techo durante un tiempo hasta que el otro recibe las llaves de la nueva casa.
La vivienda es hoy "el tema más espinoso", afirma Luis Zarraluqui.
Y la legislación propicia que "los niños vengan con un piso debajo del brazo, lo cual les hace más atractivos. Muchas veces, la gente pelea por la custodia, y no está peleando por ellos, sino por la casa".
El letrado insiste en la necesidad de modificar el artículo 96 del Código Civil (que otorga el uso de la vivienda familiar al progenitor que se queda con los niños), para que, en una interpretación más amplia, se contemplen las circunstancias económicas, personales y familiares de cada cónyuge y los hijos.
Debe considerarse la situación actual -coincide Isidro Niñerola- y "empiezan a verlo los jueces". Hace unos meses, una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria limitaba a 3 años el uso del domicilio conyugal a una madre y su hijo, aunque siguiera siendo menor, para proteger también el interés del otro progenitor, argumentando la carestía de la vivienda y la realidad social.
También hay propuestas arriesgadas.
Parejas que plantean si pueden divorciarse y seguir compartiendo techo, o si deben esperar a vender el piso para legalizar su ruptura, según Alberto Rubio, creador de Separacionline.com, que tramita rupturas de mutuo acuerdo por Internet.
"Lo normal es que el juez ponga objeciones a aprobar el convenio regulador si van a seguir viviendo juntos", responde.
Pero sí se ha aceptado la división de viviendas grandes o de un dúplex, asignándose una planta a cada cónyuge y que los hijos compartieran todo el espacio.
Hay fórmulas de convivencia difíciles de mantener, opina la psicóloga Trinidad Bernal, "soluciones que no sé qué aguante van a tener", como es el caso de las personas que vuelven a vivir con los padres.
Pero permanecer en la misma casa puede tener consecuencias bastante negativas, y tampoco beneficia a los hijos.
"La separación física permite tranquilizar las emociones. Si no es posible convivir pacíficamente, seguir bajo el mismo techo puede agravar el conflicto emocional y ocasionar conductas que luego todos lamentamos", explica esta experta, directora de la Asociación Atención y Mediación a la Familia en Proceso de Cambio (ATyME).
Viendo la oportunidad, una inmobiliaria de la provincia de Huelva ofrece pagar el divorcio, en casos de mutuo acuerdo, a los clientes que compren uno de sus pisos.
En 10 días ha acudido una veintena de clientes, dijo a Efe un portavoz de la empresa, por lo que se plantean hacer acuerdos con promotores de otras provincias y particulares.
CUSTODIA COMPARTIDA.
La estadística judicial no recoge las resoluciones de custodia compartida de los hijos, aunque los abogados de familia confirman un aumento de las demandas "y de casos en los que se llega a ella de común acuerdo", asegura Zarraluqui.
Los padres -añade Niñerola- quieren un reparto de tiempos igualitarios, más allá del fin de semana alterno. "El camino es ampliar las comunicaciones, las pernoctas entre semana, y olvidar los regímenes estándar".
No es que lo pidan las asociaciones, "es una necesidad social y palpable en los despachos", afirma el presidente de la Asociación de Abogados de Familia. Algunas comunidades como Cataluña o la Generalidad Valenciana trabajan ya en su futura regulación.
Otra reivindicación de los expertos en crisis familiares es que todos estos conflictos los vea exclusivamente un juez de Familia.
Estos Juzgados se crearon en 1981 en las grandes capitales y, veintiocho años después, en otras ciudades "sigue habiendo miles de expedientes que son tramitados por otros jueces", asegura Zarraluqui.
La crisis recrudece las guerras del divorcio
Las penurias económicas de los españoles hacen que cada vez sea más difícil llegar a un acuerdo entre las partes. Las rupturas no consensuadas ya son el 40%.
Xornal de Galicia.12/05/2009
Pasar una pensión a los hijos resulta lo normal cuando se está trabajando.
Sin embargo, cuando el padre se queda en el paro, empieza a resultar inviable aportar la misma cantidad que antes.
La ruptura del matrimonio tiene un coste emocional y otro económico.
El desempleo y el pago de la hipoteca han reducido las demandas de divorcio, pero son cada vez más las parejas que acuden al juez sin acuerdo, y se multiplican las demandas para modificar las pensiones fijadas antes de la crisis.
En los Juzgados se incrementan las ejecuciones por impago de pensiones alimenticias o compensatorias y en los despachos de abogados de familia han aumentado también los trámites de divorciados que han perdido el empleo o complementos salariales, y que piden reducir las manutenciones establecidas por el juez.
Con las estrecheces económicas "se hace más difícil alcanzar acuerdos", constata en declaraciones a Efe el abogado Luis Zarraluqui, que preside el mayor despacho especializado en Derecho Familiar.
Hay profesionales, asalariados o autónomos, añade, que han visto mermar sus ingresos, pero también sus cónyuges creen ver en la crisis un pretexto para reducir las obligaciones.
Y aumentan los contenciosos.
Según la estadística de divorcios, separaciones y nulidades del Consejo General del Poder Judicial, en 2008 se rompieron 131.060 parejas, frente a las 141.304 del año anterior.
El 93% -121.814- fueron divorcios, y en 47.980 casos, sin acuerdo.
El organismo judicial, en un informe sobre los efectos de la crisis económica, confirma un descenso en las rupturas, pero un incremento de los divorcios no consensuados -ya son el 40%- a partir del segundo trimestre de 2008, "rompiéndose una fuerte tendencia decreciente".
Y prevé un aumento de disoluciones en 2009.
Hay parejas que no se divorcian por el gasto.
Optan por una separación de hecho y hacen "acuerdos privados para dejar clara su nueva forma de vida, sin oficializarlo", explica a Efe Trinidad Bernal, doctora en Psicología, con más de 20 años de experiencia en mediación familiar.
Puede haber cierta disminución de divorcios, agrega, pero "no porque no existan, sino porque todo lo que supone un coste se aplaza, y se buscan otras fórmulas".
Si la situación económica es muy deficitaria, "la separación no se lleva a cabo, porque no hay nada que repartir", y las personas intentan ingeniárselas, aunque hay fórmulas de convivencia -opina- difíciles de mantener. Es cierto que "las penas con pan son menos".
El divorcio puede costar al menos unos 1.800 euros, y se duplica si es contencioso.
La minuta puede variar en función de las circunstancias y el tiempo que se alarguen las negociaciones, precisa Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia.
JUNTOS HASTA VENDER LA VIVIENDA.
En los últimos meses, explica a Efe, el parón en las ventas inmobiliarias y los problemas para conseguir crédito dificultan el cumplimiento de los convenios reguladores que determinaban la liquidación del domicilio conyugal en un precio y un plazo de tiempo.
Y surgen pactos antes impensados.
Los tribunales acogen ya "soluciones puente", agrega el presidente de los abogados de familia. Casos en los que, cuando no hay manera de vender el piso, y para evitar la subasta pública, se ha adjudicado a un miembro de la pareja a precio de tasación, y han acordado compartir techo durante un tiempo hasta que el otro recibe las llaves de la nueva casa.
La vivienda es hoy "el tema más espinoso", afirma Luis Zarraluqui.
Y la legislación propicia que "los niños vengan con un piso debajo del brazo, lo cual les hace más atractivos. Muchas veces, la gente pelea por la custodia, y no está peleando por ellos, sino por la casa".
El letrado insiste en la necesidad de modificar el artículo 96 del Código Civil (que otorga el uso de la vivienda familiar al progenitor que se queda con los niños), para que, en una interpretación más amplia, se contemplen las circunstancias económicas, personales y familiares de cada cónyuge y los hijos.
Debe considerarse la situación actual -coincide Isidro Niñerola- y "empiezan a verlo los jueces". Hace unos meses, una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria limitaba a 3 años el uso del domicilio conyugal a una madre y su hijo, aunque siguiera siendo menor, para proteger también el interés del otro progenitor, argumentando la carestía de la vivienda y la realidad social.
También hay propuestas arriesgadas.
Parejas que plantean si pueden divorciarse y seguir compartiendo techo, o si deben esperar a vender el piso para legalizar su ruptura, según Alberto Rubio, creador de Separacionline.com, que tramita rupturas de mutuo acuerdo por Internet.
"Lo normal es que el juez ponga objeciones a aprobar el convenio regulador si van a seguir viviendo juntos", responde.
Pero sí se ha aceptado la división de viviendas grandes o de un dúplex, asignándose una planta a cada cónyuge y que los hijos compartieran todo el espacio.
Hay fórmulas de convivencia difíciles de mantener, opina la psicóloga Trinidad Bernal, "soluciones que no sé qué aguante van a tener", como es el caso de las personas que vuelven a vivir con los padres.
Pero permanecer en la misma casa puede tener consecuencias bastante negativas, y tampoco beneficia a los hijos.
"La separación física permite tranquilizar las emociones. Si no es posible convivir pacíficamente, seguir bajo el mismo techo puede agravar el conflicto emocional y ocasionar conductas que luego todos lamentamos", explica esta experta, directora de la Asociación Atención y Mediación a la Familia en Proceso de Cambio (ATyME).
Viendo la oportunidad, una inmobiliaria de la provincia de Huelva ofrece pagar el divorcio, en casos de mutuo acuerdo, a los clientes que compren uno de sus pisos.
En 10 días ha acudido una veintena de clientes, dijo a Efe un portavoz de la empresa, por lo que se plantean hacer acuerdos con promotores de otras provincias y particulares.
CUSTODIA COMPARTIDA.
La estadística judicial no recoge las resoluciones de custodia compartida de los hijos, aunque los abogados de familia confirman un aumento de las demandas "y de casos en los que se llega a ella de común acuerdo", asegura Zarraluqui.
Los padres -añade Niñerola- quieren un reparto de tiempos igualitarios, más allá del fin de semana alterno. "El camino es ampliar las comunicaciones, las pernoctas entre semana, y olvidar los regímenes estándar".
No es que lo pidan las asociaciones, "es una necesidad social y palpable en los despachos", afirma el presidente de la Asociación de Abogados de Familia. Algunas comunidades como Cataluña o la Generalidad Valenciana trabajan ya en su futura regulación.
Otra reivindicación de los expertos en crisis familiares es que todos estos conflictos los vea exclusivamente un juez de Familia.
Estos Juzgados se crearon en 1981 en las grandes capitales y, veintiocho años después, en otras ciudades "sigue habiendo miles de expedientes que son tramitados por otros jueces", asegura Zarraluqui.
El Futuro del Divorcio: La Custodia Compartida
http://www.xornal.com/artigo/2009/07/29/sociedad/futuro-divorcio-custodia-compartida/2009072916171656852.html
El futuro del divorcio: custodia compartida
Una nueva sentencia de la Audiencia de Barcelona obligará a una pareja divorciada a tener la guardia y custodia de sus dos hijos de uno y tres años de forma compartida, con lo que los niños vivirán con cada uno de sus progenitores el mismo tiempo.
Xornal.com Actualizado 29/07/2009
La Sección 18 de la Audiencia ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de la capital catalana desestimando el recurso de la madre, que pretendía la custodia de sus hijos y un régimen de visitas y de pago de pensión alimenticia para el padre de 700 euros mensuales.
La Fiscalía también se opuso a la pretensión de la madre.
Así, los magistrados consideran que ambos progenitores están capacitados para cuidar de sus hijos, por lo que establece que los niños estarán con su padre los lunes y martes, con la madre los miércoles y jueves, y los fines de semana, de viernes a lunes por la mañana con cada uno alternativamente.
Las vacaciones escolares, si no hay acuerdo, las pasarán también por mitades con cada uno en el caso de Navidad y Semana Santa. En verano, los niños estarán los últimos días de junio y todo agosto con uno de sus progenitores y julio y los primeros días de septiembre con el otro. Cada año se alternarán los turnos de cada progenitor.
Para los gastos habituales de los menores, los magistrados obligan a crear una cuenta común, con ambos progenitores como titulares, en la que cada mes tendrán que ingresar 500 euros.
Los gastos extraordinarios también tendrán que ser compartidos por mitades.
Según la sentencia, la custodia compartida garantiza a los hijos el disfrute de ambos progenitores, lo que supone el modelo de convivencia "que más se acerca a la forma de vivir antes de la ruptura, que resulta menos traumática".
También, según los magistrados, se evita la aparición de "sentimientos negativos" en los menores, como miedo al abandono o sensación de culpa, además de fomentar una "actitud más abierta" y evitar la manipulación por parte de los padres.
Para los padres, que tienen un tiempo libre similar, se evita que el progenitor que no tiene la custodia sufra un sentimiento de pérdida o desmotivación.
En un comunicado, la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (Fadie) se felicitó por esta sentencia, que va en la dirección que quiere la entidad.
Además, pide al resto de fiscales y jueces que siempre que puedan dictaminen la custodia compartida y animó a los parlamentos autonómicos y al Gobierno central a legislar en este sentido, como ya están haciendo el Parlament de Cataluña y las Cortes Valencianas
El futuro del divorcio: custodia compartida
Una nueva sentencia de la Audiencia de Barcelona obligará a una pareja divorciada a tener la guardia y custodia de sus dos hijos de uno y tres años de forma compartida, con lo que los niños vivirán con cada uno de sus progenitores el mismo tiempo.
Xornal.com Actualizado 29/07/2009
La Sección 18 de la Audiencia ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de la capital catalana desestimando el recurso de la madre, que pretendía la custodia de sus hijos y un régimen de visitas y de pago de pensión alimenticia para el padre de 700 euros mensuales.
La Fiscalía también se opuso a la pretensión de la madre.
Así, los magistrados consideran que ambos progenitores están capacitados para cuidar de sus hijos, por lo que establece que los niños estarán con su padre los lunes y martes, con la madre los miércoles y jueves, y los fines de semana, de viernes a lunes por la mañana con cada uno alternativamente.
Las vacaciones escolares, si no hay acuerdo, las pasarán también por mitades con cada uno en el caso de Navidad y Semana Santa. En verano, los niños estarán los últimos días de junio y todo agosto con uno de sus progenitores y julio y los primeros días de septiembre con el otro. Cada año se alternarán los turnos de cada progenitor.
Para los gastos habituales de los menores, los magistrados obligan a crear una cuenta común, con ambos progenitores como titulares, en la que cada mes tendrán que ingresar 500 euros.
Los gastos extraordinarios también tendrán que ser compartidos por mitades.
Según la sentencia, la custodia compartida garantiza a los hijos el disfrute de ambos progenitores, lo que supone el modelo de convivencia "que más se acerca a la forma de vivir antes de la ruptura, que resulta menos traumática".
También, según los magistrados, se evita la aparición de "sentimientos negativos" en los menores, como miedo al abandono o sensación de culpa, además de fomentar una "actitud más abierta" y evitar la manipulación por parte de los padres.
Para los padres, que tienen un tiempo libre similar, se evita que el progenitor que no tiene la custodia sufra un sentimiento de pérdida o desmotivación.
En un comunicado, la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (Fadie) se felicitó por esta sentencia, que va en la dirección que quiere la entidad.
Además, pide al resto de fiscales y jueces que siempre que puedan dictaminen la custodia compartida y animó a los parlamentos autonómicos y al Gobierno central a legislar en este sentido, como ya están haciendo el Parlament de Cataluña y las Cortes Valencianas
Custodia Compartida sin acuerdo de los padres
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=65548
(Cataluña) JUSTICIA-INTERIOR-SUCESOS,JUSTICIA
Audiencia otorga la custodia compartida de unos niños sin que padres la pidan
Barcelona, 29 jul (EFE).-
Una sentencia pionera de la Audiencia de Barcelona ha concedido la custodia compartida de dos niños de uno y tres años a sus padres separados, pese a que ninguno de ellos había solicitado ese régimen al juzgado que resolvió su demanda por divorcio.
La sentencia, que ha difundido hoy la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE), es novedosa por la corta edad de los hijos de la pareja divorciada y, también, por el hecho de que el juzgado de primera instancia estableció de oficio la custodia compartida, sin que los padres la pidieran.
El caso de estos 2 menores es, sin embargo, poco habitual, ya que fue el padre quien redujo la jornada para ocuparse del cuidado de los menores durante la convivencia familiar.
La Audiencia de Barcelona ha confirmado ahora, en una sentencia firme, el régimen que inicialmente dictó el juzgado de primera instancia número 18 de Barcelona y que sólo fue recurrido por la madre, ya que tanto el padre de los niños como la Fiscalía aceptaron la custodia compartida.
En su fallo, el juzgado establecía que los menores debían vivir con el padre los lunes y martes, y los miércoles y jueves con la madre, mientras que los fines de semana (de viernes a domingo) los pasarían de forma alterna con cada uno de sus progenitores, mientras que las vacaciones escolares se repartirían entre ambos.
Asimismo, obligaba a los padres a compartir a partes iguales los gastos educativos de los menores, así como los derivados de las actividades extra escolares, las deportivas y la mutua médica.
Para la Audiencia, en este caso se cumplen todos los presupuestos para que la guardia y custodia compartida "pueda establecerse con garantía de éxito", ya que, entre otros aspectos, durante la convivencia familiar el padre se estuvo ocupando "con amplitud" del cuidado de los menores.
De hecho, reconoce el fallo, fue el padre quien solicitó la reducción de jornada para dedicarse al cuidado cotidiano de los hijos comunes: los llevaba al colegio, al médico y al club de natación.
Uno de los pequeños, que nació tras 37 semanas de gestación, incluso tomó lactancia artificial para que el padre pudiera suministrársela por la noche, añade el fallo.
Otro de los aspectos que, según la Audiencia de Barcelona, facilita la custodia compartida es el hecho de que ambos progenitores mantienen "un buen nivel de comunicación" y preservan a los niños del conflicto judicial que los ha enfrentado por el divorcio.
Por este motivo, el fallo concluye que la custodia compartida debe confirmarse para mantener "la relación de los menores tanto con su padre como con su madre, con la misma frecuencia e intensidad que existía durante la convivencia familiar".
En un comunicado, la FADIE ha expresado su satisfacción por esta sentencia, que en su opinión supone "un gran salto hacia el sentido común en la gestión del divorcio" que deberían tomar como ejemplo todos los profesionales de la judicatura "para que la ruptura de una pareja con hijos se convierta en una opción de vida que conduzca a la felicidad de todos los miembros".
EFE.
(Cataluña) JUSTICIA-INTERIOR-SUCESOS,JUSTICIA
Audiencia otorga la custodia compartida de unos niños sin que padres la pidan
Barcelona, 29 jul (EFE).-
Una sentencia pionera de la Audiencia de Barcelona ha concedido la custodia compartida de dos niños de uno y tres años a sus padres separados, pese a que ninguno de ellos había solicitado ese régimen al juzgado que resolvió su demanda por divorcio.
La sentencia, que ha difundido hoy la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE), es novedosa por la corta edad de los hijos de la pareja divorciada y, también, por el hecho de que el juzgado de primera instancia estableció de oficio la custodia compartida, sin que los padres la pidieran.
El caso de estos 2 menores es, sin embargo, poco habitual, ya que fue el padre quien redujo la jornada para ocuparse del cuidado de los menores durante la convivencia familiar.
La Audiencia de Barcelona ha confirmado ahora, en una sentencia firme, el régimen que inicialmente dictó el juzgado de primera instancia número 18 de Barcelona y que sólo fue recurrido por la madre, ya que tanto el padre de los niños como la Fiscalía aceptaron la custodia compartida.
En su fallo, el juzgado establecía que los menores debían vivir con el padre los lunes y martes, y los miércoles y jueves con la madre, mientras que los fines de semana (de viernes a domingo) los pasarían de forma alterna con cada uno de sus progenitores, mientras que las vacaciones escolares se repartirían entre ambos.
Asimismo, obligaba a los padres a compartir a partes iguales los gastos educativos de los menores, así como los derivados de las actividades extra escolares, las deportivas y la mutua médica.
Para la Audiencia, en este caso se cumplen todos los presupuestos para que la guardia y custodia compartida "pueda establecerse con garantía de éxito", ya que, entre otros aspectos, durante la convivencia familiar el padre se estuvo ocupando "con amplitud" del cuidado de los menores.
De hecho, reconoce el fallo, fue el padre quien solicitó la reducción de jornada para dedicarse al cuidado cotidiano de los hijos comunes: los llevaba al colegio, al médico y al club de natación.
Uno de los pequeños, que nació tras 37 semanas de gestación, incluso tomó lactancia artificial para que el padre pudiera suministrársela por la noche, añade el fallo.
Otro de los aspectos que, según la Audiencia de Barcelona, facilita la custodia compartida es el hecho de que ambos progenitores mantienen "un buen nivel de comunicación" y preservan a los niños del conflicto judicial que los ha enfrentado por el divorcio.
Por este motivo, el fallo concluye que la custodia compartida debe confirmarse para mantener "la relación de los menores tanto con su padre como con su madre, con la misma frecuencia e intensidad que existía durante la convivencia familiar".
En un comunicado, la FADIE ha expresado su satisfacción por esta sentencia, que en su opinión supone "un gran salto hacia el sentido común en la gestión del divorcio" que deberían tomar como ejemplo todos los profesionales de la judicatura "para que la ruptura de una pareja con hijos se convierta en una opción de vida que conduzca a la felicidad de todos los miembros".
EFE.
sábado, 20 de junio de 2009
Foro sobre la Custodia Compartida: Diario Sur
http://foros.diariosur.es/custodia-compartida-t42084.html
Custodia compartida ¡¡¡Ya!!!
por Lectora el 20 Mayo 2009,
En todos los casos de separación o divorcio que conozco, al margen del o los motivos que hayan llevado a ello, en todos, han salido ellos perjudicados económicamente.
Y con respecto a los hijos como bien dices, la relación es muy poca y la convivencia casi nula.
Estoy de acuerdo en lo que dices.
No quiero caer en el error generalizado de que todos los hombres son iguales aunque hay muchos casos en que el padre no se ocupa de los hijos una vez separado de la madre, incluso ni pasan la manutención.
Yo como mujer me asombro del comportamiento de muchas mujeres cuando en caso de ruptura defienden con uñas y dientes los bienes que se tengan en común y luchan para quedarse con ellos. En el caso de los hijos, quizás pequemos de madrazas.
No os veamos con capacidad suficiente para “criarlos” que no educarlos.
Es raro ver que un padre falte al trabajo cuando un hijo tiene fiebre, o que se pase horas dando vueltas en un centro comercial mientras sus hijos están en un cumple en un parque de bolas de esas, por ejemplo. Durante muchos, muchísimos años hemos asumidos roles.
Los padres como cabezas de familia y los responsables de mantenerlas y las madres como cuidadoras de la familia y del hogar.
Es un poco normal que ante una ruptura se sigan valorando esos roles y a que se vea más desprotegida a la mujer.
Me imagino que llegará el día en que la mujer y el hombre gocemos de los mismos derechos y obligaciones y será entonces cuando en estos casos nadie jugará con ventaja ni sobre las propiedades ni sobre la custodia de los hijos.
Cómo de todo se aprende y en vista de que los fracasos de pareja son una realidad cada vez mayor, cabría preguntarse si además de hacer un contrato sentimental donde nos juramos amor eterno y hasta que la muerte nos separe y todas esas cosas, habría que hacer otro tipo de contrato menos sentimental y más práctico en caso de ruptura, donde se podrían estipular el reparto de bienes en caso de separación, y las obligaciones de cada uno de los padres para con los hijos.
Esto suena muy frio, y lo es.
Pero visto lo visto habrá que pensar si sería útil o no.Sea por el motivo que sea, (falta de amor, infidelidad, problemas con la familia política, convivencia imposible, problemas con drogas incluso mal rollo psíquico o físico) cuando una pareja se rompe y decide separarse también en ese momento habría que repartir lo que hay, bienes y deudas, y organizar la educación y crianza de los hijos de la mejor forma posible para todos.
Claro que para ello, la mujer tendría que asumir desde el primer momento de la vida en común que su marido y ella son exactamente iguales en derechos y obligaciones.
Que no deje de trabajar cuando los niños son pequeños aunque su pareja gane suficiente para mantener el hogar, que los gastos hay que pagarlos y no es sólo el hombre el responsable de ello, que no se ocupe de todas las tareas de la casa y las comparta con él, que a los niños los lleven al médico de forma simultánea, que los maridos cambien los horarios de los trabajos para la mejor conciliación familiar y no siempre la mujer…
En fin, que muchos hombres estáis viviendo un verdadero suplicio cuando os separáis, pero al igual que la lucha de la mujer por conseguir un estatus de igualdad, os queda mucho que luchar para que no siempre salgáis tan perjudicados en caso de separación.
Seguro que tu eres un buen padre y si luchas por tu causa y te asocias con otros hombres llegareis a conseguir mejorar vuestra situación, si no la vuestra, de la de los que vendrán detrás. Todo en esta vida se ha conseguido a fuerza de mucha lucha, desgraciadamente.
Mucho ánimo y mucha paciencia.
Y suerte.
Custodia compartida ¡¡¡Ya!!!
por Lectora el 20 Mayo 2009,
En todos los casos de separación o divorcio que conozco, al margen del o los motivos que hayan llevado a ello, en todos, han salido ellos perjudicados económicamente.
Y con respecto a los hijos como bien dices, la relación es muy poca y la convivencia casi nula.
Estoy de acuerdo en lo que dices.
No quiero caer en el error generalizado de que todos los hombres son iguales aunque hay muchos casos en que el padre no se ocupa de los hijos una vez separado de la madre, incluso ni pasan la manutención.
Yo como mujer me asombro del comportamiento de muchas mujeres cuando en caso de ruptura defienden con uñas y dientes los bienes que se tengan en común y luchan para quedarse con ellos. En el caso de los hijos, quizás pequemos de madrazas.
No os veamos con capacidad suficiente para “criarlos” que no educarlos.
Es raro ver que un padre falte al trabajo cuando un hijo tiene fiebre, o que se pase horas dando vueltas en un centro comercial mientras sus hijos están en un cumple en un parque de bolas de esas, por ejemplo. Durante muchos, muchísimos años hemos asumidos roles.
Los padres como cabezas de familia y los responsables de mantenerlas y las madres como cuidadoras de la familia y del hogar.
Es un poco normal que ante una ruptura se sigan valorando esos roles y a que se vea más desprotegida a la mujer.
Me imagino que llegará el día en que la mujer y el hombre gocemos de los mismos derechos y obligaciones y será entonces cuando en estos casos nadie jugará con ventaja ni sobre las propiedades ni sobre la custodia de los hijos.
Cómo de todo se aprende y en vista de que los fracasos de pareja son una realidad cada vez mayor, cabría preguntarse si además de hacer un contrato sentimental donde nos juramos amor eterno y hasta que la muerte nos separe y todas esas cosas, habría que hacer otro tipo de contrato menos sentimental y más práctico en caso de ruptura, donde se podrían estipular el reparto de bienes en caso de separación, y las obligaciones de cada uno de los padres para con los hijos.
Esto suena muy frio, y lo es.
Pero visto lo visto habrá que pensar si sería útil o no.Sea por el motivo que sea, (falta de amor, infidelidad, problemas con la familia política, convivencia imposible, problemas con drogas incluso mal rollo psíquico o físico) cuando una pareja se rompe y decide separarse también en ese momento habría que repartir lo que hay, bienes y deudas, y organizar la educación y crianza de los hijos de la mejor forma posible para todos.
Claro que para ello, la mujer tendría que asumir desde el primer momento de la vida en común que su marido y ella son exactamente iguales en derechos y obligaciones.
Que no deje de trabajar cuando los niños son pequeños aunque su pareja gane suficiente para mantener el hogar, que los gastos hay que pagarlos y no es sólo el hombre el responsable de ello, que no se ocupe de todas las tareas de la casa y las comparta con él, que a los niños los lleven al médico de forma simultánea, que los maridos cambien los horarios de los trabajos para la mejor conciliación familiar y no siempre la mujer…
En fin, que muchos hombres estáis viviendo un verdadero suplicio cuando os separáis, pero al igual que la lucha de la mujer por conseguir un estatus de igualdad, os queda mucho que luchar para que no siempre salgáis tan perjudicados en caso de separación.
Seguro que tu eres un buen padre y si luchas por tu causa y te asocias con otros hombres llegareis a conseguir mejorar vuestra situación, si no la vuestra, de la de los que vendrán detrás. Todo en esta vida se ha conseguido a fuerza de mucha lucha, desgraciadamente.
Mucho ánimo y mucha paciencia.
Y suerte.
Los padres no se se divorcian de sus Hijos: Depresión
http://www.que.es/ultimas-noticias/sociedad/200906051810-depresion-enmascarada-principal-problema-hijos.html
La depresión enmascarada, principal problema de los hijos tras la separación de los padres
Zaragoza, 5 de junio de 2009 (EFE).
Una depresión enmascarada es el principal problema médico y psicológico que se produce en los niños tras la separación de sus padres y que se manifiesta en ansiedad, tics nerviosos o bajón en el rendimiento escolar, ha señalado hoy el doctor Paulino Castells, profesor de Psicología.
Castells, autor del libro "Los padres no se divorcian de sus hijos", ha afirmado en rueda de prensa que en un primer momento el niño sufre un shock acompañado de un sentimiento continuo de miedo, confusión y ansiedad, ya que para ellos se rompe todo y la tremenda tranquilidad de la infancia.
Así, según este psicólogo que ha participado en el 58º Congreso de la Asociación Española de Pediatría (ANP), la mitad de los niños experimenta un temor a ser abandonados y se estima que un 34 % reacciona con una depresión enmascarada.
En los adolescentes, la repercusión de la separación es el inicio en las drogas en los varones y la promiscuidad sexual en las mujeres, "como una huida hacia adelante", ha dicho Castells, profesor de Psicología de la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona.
Sin embargo, todas estas consecuencia dependen del tipo de separación, ha subrayado, al tiempo que ha señalado que, aunque duda de que se pueda llegar a una ruptura neutra, se pueden minimizar mucho sus efectos para los niños, que se enteran de todo lo que pasa incluso aunque sean lactantes.
En este sentido, para Castells los padres son cada vez más responsables a la hora de afrontar estas situaciones ante sus hijos, que deben ser informados por la pareja de como será su vida futura, "sin escatimar palabras" y con un guión para no contar cosas dispares.
Ha abogado porque a los niños se les diga el motivo de la separación, sin llegar a cuestiones escabrosas, ya que "no se pueden olvidar las palabras en un hecho tan trascendental".
Asimismo, ha apostado porque se les explique todo, incluso las ventajas de la ruptura como el hecho de que van a tener dos mundos diferentes, que pueden ser enriquecedores para el niño.
En "Los padres no se divorcian de sus hijos", del Grupo Santillana, Castells aborda el conflicto de pareja y su repercusión en los niños.
La depresión enmascarada, principal problema de los hijos tras la separación de los padres
Zaragoza, 5 de junio de 2009 (EFE).
Una depresión enmascarada es el principal problema médico y psicológico que se produce en los niños tras la separación de sus padres y que se manifiesta en ansiedad, tics nerviosos o bajón en el rendimiento escolar, ha señalado hoy el doctor Paulino Castells, profesor de Psicología.
Castells, autor del libro "Los padres no se divorcian de sus hijos", ha afirmado en rueda de prensa que en un primer momento el niño sufre un shock acompañado de un sentimiento continuo de miedo, confusión y ansiedad, ya que para ellos se rompe todo y la tremenda tranquilidad de la infancia.
Así, según este psicólogo que ha participado en el 58º Congreso de la Asociación Española de Pediatría (ANP), la mitad de los niños experimenta un temor a ser abandonados y se estima que un 34 % reacciona con una depresión enmascarada.
En los adolescentes, la repercusión de la separación es el inicio en las drogas en los varones y la promiscuidad sexual en las mujeres, "como una huida hacia adelante", ha dicho Castells, profesor de Psicología de la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona.
Sin embargo, todas estas consecuencia dependen del tipo de separación, ha subrayado, al tiempo que ha señalado que, aunque duda de que se pueda llegar a una ruptura neutra, se pueden minimizar mucho sus efectos para los niños, que se enteran de todo lo que pasa incluso aunque sean lactantes.
En este sentido, para Castells los padres son cada vez más responsables a la hora de afrontar estas situaciones ante sus hijos, que deben ser informados por la pareja de como será su vida futura, "sin escatimar palabras" y con un guión para no contar cosas dispares.
Ha abogado porque a los niños se les diga el motivo de la separación, sin llegar a cuestiones escabrosas, ya que "no se pueden olvidar las palabras en un hecho tan trascendental".
Asimismo, ha apostado porque se les explique todo, incluso las ventajas de la ruptura como el hecho de que van a tener dos mundos diferentes, que pueden ser enriquecedores para el niño.
En "Los padres no se divorcian de sus hijos", del Grupo Santillana, Castells aborda el conflicto de pareja y su repercusión en los niños.
Renta 2008 y el Divorcio
http://www.cincodias.com/articulo/D/Impuestos-diferentes-tipo-vida/20090606cdscdicnd_7/cdspor/
Renta 2008
Impuestos diferentes según el tipo de vida
Hacienda establece mínimos personales y familiares según las circunstancias personales del contribuyente, como estar casado, tener hijos o mayores a su cargo.
Temas relacionados:
Hacienda y presupuestos generales
Diferencias sólo en Madrid, Valencia y La Rioja
Casillas del mínimo personal y familiar
Casillas que no hay que pasar por alto
Nuria Salobral - 06/06/2009
La declaración de la renta presenta muchos matices distintos en función de las circunstancias personales del contribuyente.
La factura fiscal tendrá en cuenta si el contribuyente está casado o soltero, si tiene hijos y cuántos, si es minusválido o convive con algún familiar directo con algún grado de discapacidad o si está divorciado y paga cada mes una pensión a sus hijos y su ex pareja.
En la página 12 de la declaración de la renta se recogen los denominados mínimos personales, importes en los que Hacienda cuantifica la parte de la renta que debe quedar libre de impuestos por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente.
Con carácter general, cada contribuyente se aplica un mínimo personal de 5.151 euros anuales, al margen de si tiene hijos o no y de si presenta declaración individual o conjunta.
¿Cuáles son los mínimos personales y familiares y las reducciones aplicables en la declaración conjunta?
Ya sólo por el hecho de presentar la declaración conjunta, existe una reducción que varía en función del tipo de unidad familiar.
La formada por los dos cónyuges y sus hijos menores de edad, si los tienen, disfruta de una reducción de 3.400 euros anuales, que es la primera en restarse de la base imponible general.
En las familias monoparentales, formadas por la madre o el padre y sus hijos, la reducción es de 2.150 euros anuales.
No se aplica si ambos progenitores conviven pero no están casados.
En la declaración conjunta, el citado mínimo personal de 5.151 euros por contribuyente no se duplica si uno de ellos no tiene ingresos.
Pero sí se pueden aplicar por duplicado otros mínimos relativos a la edad de los contribuyentes. Así, el mínimo personal aumenta en 918 euros anuales en los contribuyentes mayores de 65 años y en otros 1.122 euros adicionales para contribuyentes mayores de 75 años.
De este modo, un matrimonio en el que ambos cónyuges tengan más de 65 años, pero sólo uno obtenga ingresos, podrá aplicarse en una declaración conjunta el mínimo personal por uno de ellos más el mínimo por edad de ambos. En definitiva, 6.987 euros (5.151+918+918).
¿Qué sucede con los mínimos personales y familiares en caso de fallecimiento?
En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, los mínimos a los que tuviera derecho se aplican en su totalidad, y no de forma prorrateada.
Las reducciones por trabajo, el límite máximo de inversión en vivienda y el de las aportaciones al plan de pensiones del fallecido también se computan íntegramente.
En cambio, en el supuesto del fallecimiento del ascendiente del contribuyente, el mínimo por ascendientes no se aplica, incluso cuando ambos hayan convivido por más de la mitad del periodo impositivo.
Salvo fallecimiento del propio contribuyente, en la aplicación de los mínimos personales y familiares se tendrá en cuenta únicamente la situación a 31 de diciembre.
¿Qué requisitos son necesarios para la aplicación del mínimo por ascendientes?
El contribuyente podrá aplicarse este mínimo por sus padres o abuelos, es decir, por ascendientes por parentesco directo por consanguinidad o adopción.
No será válido por tanto para tíos o tíos abuelos ni para los suegros.
Así, el ascendiente directo deberá ser mayor de 65 años -o, al margen de su edad, tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%-, deberá convivir con el contribuyente al menos la mitad del año, no haber obtenido rentas superiores a los 8.000 euros -lo que no incluye las rentas exentas- y no haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a los 1.800 euros.
Este mínimo también se aplica en el caso de ascendientes discapacitados que estén ingresados en un centro especializado y dependan del contribuyente, aunque no vivan con él.
Esta excepción también es válida al aplicar los mínimos por descendientes.
¿Qué mínimos familiares se aplican en la declaración de la renta cuando se tienen hijos?
Como sucede con los mínimos por ascendientes, los mínimos por descendientes sólo son aplicables para hijos o nietos, también por adopción, y no para sobrinos ni hijastros.
Los descendientes deben ser menores de 25 años a 31 de diciembre -la edad deja de ser requisito en caso de minusvalía igual o superior al 33%- y convivir con el contribuyente.
En caso de separación matrimonial, el mínimo se lo aplica el progenitor que tenga atribuida la custodia y si ésta es compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre ambos padres.
Y cuando ambos padres conviven con sus hijos pero declaran por separado, cada uno se aplica la mitad de los mínimos por descendientes a los que tengan derecho (ver cuadro).
Si un hijo menor de 25 años que vive en el domicilio familiar ha obtenido rentas no exentas superiores a los 8.000 euros, sus padres no podrán aplicarse el mínimo familiar.
Y tampoco podrán hacerlo si el hijo presenta declaración individual de IRPF con rentas de más de 1.800 euros.
Pero si el hijo declara a Hacienda de forma conjunta con sus padres, como unidad familiar, estos sí podrán aplicar en dicha declaración el mínimo por descendientes que corresponda.
Los contribuyentes podrán aplicarse el mínimo personal por un nieto cuando éste y su hijo vivan en casa y el hijo no tenga rentas superiores a los 8.000 euros anuales.
¿Cómo se declaran las pensiones de alimentos a los hijos en caso de divorcio? ¿Y la pensión compensatoria?
La pensión por alimentos pagada a los hijos por decisión judicial está exenta para quien la recibe. Por ejemplo, una madre divorciada que viva con sus hijos no tendrá que incluir esta pensión en su declaración, aunque sí deberá tributar por la pensión compensatoria que le pague su ex pareja, como rendimiento del trabajo no sometido a retención.
El contribuyente que pague una pensión a sus hijos, recogida en sentencia judicial, no podrá reducirla de su base imponible, aunque sí deberá tenerla en cuenta a la hora de calcular su cuota íntegra.
Si el importe de la pensión -que deberá apuntarse en la casilla 688- es inferior a la base liquidable general de su declaración, dicho importe debe diferenciarse del resto de la base.
Se obtienen así dos bases liquidables sobre las que aplicar la escala de gravamen y deberán sumarse los resultados.
Además, el contribuyente disfrutará de un incremento de 1.600 euros en su mínimo personal y familiar. El programa PADRE lo calcula todo automáticamente.
¿Cuál es el domicilio fiscal de quien vive fuera de España o reside en más de una comunidad autónoma?
A efectos fiscales, son residentes en España quienes permanezcan en el país más de 183 días durante el año natural o tengan en España la base de sus actividades o intereses económicos. Además, se le considerará residente de la comunidad autónoma en que haya vivido más días del año.
Diferencias sólo en Madrid, Valencia y La Rioja
Las cuantías de los mínimos personales y familiares no se reducen directamente de la base liquidable general de la declaración de la renta, sino que están sujetos a la aplicación de la escala de gravamen general -o estatal- y autonómica.
De este modo, no tributará igual un contribuyente que resida en Madrid o uno que viva en Andalucía, al margen de las deducciones autonómicas que luego aplica cada comunidad y que se recogen en la cuota íntegra total de la declaración.
Para el ejercicio 2008, sólo la Comunidad de Madrid, La Rioja y la Comunidad Valenciana han aprobado escalas autonómicas distintas de la complementaria que recoge la Ley del IRPF y que sirven de modelo al resto de comunidades autónomas.
Castilla y León también ha aprobado su propia escala autonómica, que no difiere de la estándar o complementaria de las otras comunidades autónomas (ver cuadro).
Las comunidades que han aprobado una escala propia -Madrid, Valencia y La Rioja- han establecido una ligera rebaja respecto a la citada escala complementaria, lo que permitirá a sus contribuyentes pagar menos por el IRPF.
El Programa Padre resuelve la aplicación de las escalas de gravamen de forma automática.
En la base liquidable del ahorro también se aplica un tipo de gravamen estatal del 11,1% y un tipo de gravamen autonómico del 6,9%.
De la aplicación de las distintas escalas de gravamen resultará por tanto la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica de la declaración.
Casillas del mínimo personal y familiar
La página 12 del impreso de la declaración recoge la adecuación del impuesto sobre la renta a las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
En el apartado L es donde hay que reflejar los mínimos que le corresponden.
Así, en la casilla 675 figura el mínimo general del contribuyente, por 5.151 euros.
En el caso de que tuviera más de 65 años, esa cuantía se amplía en 918 euros más y si ha superado los 75 años de edad, se le suman otros 1.122 euros adicionales.
En la casilla 676 se consigna el importe correspondiente al mínimo por descendientes, es decir, la suma de todas las cantidades correspondientes por los hijos que tenga el contribuyente , incluido el mínimo adicional por descendientes menores de 3 años, de 2.244 euros.
Cuando se tienen varios hijos, el mínimo por descendientes se aplica primero al de más edad que cumpla los requisitos, no necesariamente el primogénito.
En la casilla 677, el contribuyente deberá incluir el mínimo que le corresponde por ascendientes, como por ejemplo el que se reconoce a quien convive con uno de sus padres mayores de 65 años y con rentas inferiores a los 8.000 euros.
El mínimo por discapacidad del contribuyente o bien de sus descendientes o ascendientes se recoge en la casilla 678.
Y la suma de todos los mínimos personales y familiares se apuntará en la ca silla 679.
Y antes de comenzar a aplicar las escalas de gravamen estatal y autonómica hay que rellenar las casillas correspondientes a las rentas exentas con progresividad y a las pensiones de alimentos pagadas a los hijos por decisión judicial.
Casillas que no hay que pasar por alto
688. En esta casilla se recoge el importe de la pensión por alimentos que el contribuyente entrega a sus hijos de acuerdo con las sentencias judiciales en caso de divorcio.
Su importe no debe superar lo señalado por el juez
678. Si el contribuyente sufre una minusvalía, deberá apuntar en esta casilla el mínimo que le corresponde por ello: 2.316 euros para un grado de discapacidad igual o superior al 33% y de 7.038 euros para minusvalías de más del 65%
680. Es el mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general.
Deberá ser la menor cifra de las siguientes: la suma de todos los mínimos (679) o la base liquidable general sometida a gravamen (620)
676. En esta casilla figura la suma de los mínimos por descendientes: 1.836 euros por el hijo de más edad que se ajuste a los requisitos; 2.040 euros por el segundo; 3.672 euros por el tercero y 4.182 por el cuarto y siguientes
677. El mínimo por ascendientes se aplica en esta casilla. Al contribuyente le corresponden 918 euros por un ascendiente de 65 años o más y 2.040 euros por un ascendiente de 75 años o más, siempre que vivan juntos
Renta 2008
Impuestos diferentes según el tipo de vida
Hacienda establece mínimos personales y familiares según las circunstancias personales del contribuyente, como estar casado, tener hijos o mayores a su cargo.
Temas relacionados:
Hacienda y presupuestos generales
Diferencias sólo en Madrid, Valencia y La Rioja
Casillas del mínimo personal y familiar
Casillas que no hay que pasar por alto
Nuria Salobral - 06/06/2009
La declaración de la renta presenta muchos matices distintos en función de las circunstancias personales del contribuyente.
La factura fiscal tendrá en cuenta si el contribuyente está casado o soltero, si tiene hijos y cuántos, si es minusválido o convive con algún familiar directo con algún grado de discapacidad o si está divorciado y paga cada mes una pensión a sus hijos y su ex pareja.
En la página 12 de la declaración de la renta se recogen los denominados mínimos personales, importes en los que Hacienda cuantifica la parte de la renta que debe quedar libre de impuestos por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente.
Con carácter general, cada contribuyente se aplica un mínimo personal de 5.151 euros anuales, al margen de si tiene hijos o no y de si presenta declaración individual o conjunta.
¿Cuáles son los mínimos personales y familiares y las reducciones aplicables en la declaración conjunta?
Ya sólo por el hecho de presentar la declaración conjunta, existe una reducción que varía en función del tipo de unidad familiar.
La formada por los dos cónyuges y sus hijos menores de edad, si los tienen, disfruta de una reducción de 3.400 euros anuales, que es la primera en restarse de la base imponible general.
En las familias monoparentales, formadas por la madre o el padre y sus hijos, la reducción es de 2.150 euros anuales.
No se aplica si ambos progenitores conviven pero no están casados.
En la declaración conjunta, el citado mínimo personal de 5.151 euros por contribuyente no se duplica si uno de ellos no tiene ingresos.
Pero sí se pueden aplicar por duplicado otros mínimos relativos a la edad de los contribuyentes. Así, el mínimo personal aumenta en 918 euros anuales en los contribuyentes mayores de 65 años y en otros 1.122 euros adicionales para contribuyentes mayores de 75 años.
De este modo, un matrimonio en el que ambos cónyuges tengan más de 65 años, pero sólo uno obtenga ingresos, podrá aplicarse en una declaración conjunta el mínimo personal por uno de ellos más el mínimo por edad de ambos. En definitiva, 6.987 euros (5.151+918+918).
¿Qué sucede con los mínimos personales y familiares en caso de fallecimiento?
En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, los mínimos a los que tuviera derecho se aplican en su totalidad, y no de forma prorrateada.
Las reducciones por trabajo, el límite máximo de inversión en vivienda y el de las aportaciones al plan de pensiones del fallecido también se computan íntegramente.
En cambio, en el supuesto del fallecimiento del ascendiente del contribuyente, el mínimo por ascendientes no se aplica, incluso cuando ambos hayan convivido por más de la mitad del periodo impositivo.
Salvo fallecimiento del propio contribuyente, en la aplicación de los mínimos personales y familiares se tendrá en cuenta únicamente la situación a 31 de diciembre.
¿Qué requisitos son necesarios para la aplicación del mínimo por ascendientes?
El contribuyente podrá aplicarse este mínimo por sus padres o abuelos, es decir, por ascendientes por parentesco directo por consanguinidad o adopción.
No será válido por tanto para tíos o tíos abuelos ni para los suegros.
Así, el ascendiente directo deberá ser mayor de 65 años -o, al margen de su edad, tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%-, deberá convivir con el contribuyente al menos la mitad del año, no haber obtenido rentas superiores a los 8.000 euros -lo que no incluye las rentas exentas- y no haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a los 1.800 euros.
Este mínimo también se aplica en el caso de ascendientes discapacitados que estén ingresados en un centro especializado y dependan del contribuyente, aunque no vivan con él.
Esta excepción también es válida al aplicar los mínimos por descendientes.
¿Qué mínimos familiares se aplican en la declaración de la renta cuando se tienen hijos?
Como sucede con los mínimos por ascendientes, los mínimos por descendientes sólo son aplicables para hijos o nietos, también por adopción, y no para sobrinos ni hijastros.
Los descendientes deben ser menores de 25 años a 31 de diciembre -la edad deja de ser requisito en caso de minusvalía igual o superior al 33%- y convivir con el contribuyente.
En caso de separación matrimonial, el mínimo se lo aplica el progenitor que tenga atribuida la custodia y si ésta es compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre ambos padres.
Y cuando ambos padres conviven con sus hijos pero declaran por separado, cada uno se aplica la mitad de los mínimos por descendientes a los que tengan derecho (ver cuadro).
Si un hijo menor de 25 años que vive en el domicilio familiar ha obtenido rentas no exentas superiores a los 8.000 euros, sus padres no podrán aplicarse el mínimo familiar.
Y tampoco podrán hacerlo si el hijo presenta declaración individual de IRPF con rentas de más de 1.800 euros.
Pero si el hijo declara a Hacienda de forma conjunta con sus padres, como unidad familiar, estos sí podrán aplicar en dicha declaración el mínimo por descendientes que corresponda.
Los contribuyentes podrán aplicarse el mínimo personal por un nieto cuando éste y su hijo vivan en casa y el hijo no tenga rentas superiores a los 8.000 euros anuales.
¿Cómo se declaran las pensiones de alimentos a los hijos en caso de divorcio? ¿Y la pensión compensatoria?
La pensión por alimentos pagada a los hijos por decisión judicial está exenta para quien la recibe. Por ejemplo, una madre divorciada que viva con sus hijos no tendrá que incluir esta pensión en su declaración, aunque sí deberá tributar por la pensión compensatoria que le pague su ex pareja, como rendimiento del trabajo no sometido a retención.
El contribuyente que pague una pensión a sus hijos, recogida en sentencia judicial, no podrá reducirla de su base imponible, aunque sí deberá tenerla en cuenta a la hora de calcular su cuota íntegra.
Si el importe de la pensión -que deberá apuntarse en la casilla 688- es inferior a la base liquidable general de su declaración, dicho importe debe diferenciarse del resto de la base.
Se obtienen así dos bases liquidables sobre las que aplicar la escala de gravamen y deberán sumarse los resultados.
Además, el contribuyente disfrutará de un incremento de 1.600 euros en su mínimo personal y familiar. El programa PADRE lo calcula todo automáticamente.
¿Cuál es el domicilio fiscal de quien vive fuera de España o reside en más de una comunidad autónoma?
A efectos fiscales, son residentes en España quienes permanezcan en el país más de 183 días durante el año natural o tengan en España la base de sus actividades o intereses económicos. Además, se le considerará residente de la comunidad autónoma en que haya vivido más días del año.
Diferencias sólo en Madrid, Valencia y La Rioja
Las cuantías de los mínimos personales y familiares no se reducen directamente de la base liquidable general de la declaración de la renta, sino que están sujetos a la aplicación de la escala de gravamen general -o estatal- y autonómica.
De este modo, no tributará igual un contribuyente que resida en Madrid o uno que viva en Andalucía, al margen de las deducciones autonómicas que luego aplica cada comunidad y que se recogen en la cuota íntegra total de la declaración.
Para el ejercicio 2008, sólo la Comunidad de Madrid, La Rioja y la Comunidad Valenciana han aprobado escalas autonómicas distintas de la complementaria que recoge la Ley del IRPF y que sirven de modelo al resto de comunidades autónomas.
Castilla y León también ha aprobado su propia escala autonómica, que no difiere de la estándar o complementaria de las otras comunidades autónomas (ver cuadro).
Las comunidades que han aprobado una escala propia -Madrid, Valencia y La Rioja- han establecido una ligera rebaja respecto a la citada escala complementaria, lo que permitirá a sus contribuyentes pagar menos por el IRPF.
El Programa Padre resuelve la aplicación de las escalas de gravamen de forma automática.
En la base liquidable del ahorro también se aplica un tipo de gravamen estatal del 11,1% y un tipo de gravamen autonómico del 6,9%.
De la aplicación de las distintas escalas de gravamen resultará por tanto la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica de la declaración.
Casillas del mínimo personal y familiar
La página 12 del impreso de la declaración recoge la adecuación del impuesto sobre la renta a las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
En el apartado L es donde hay que reflejar los mínimos que le corresponden.
Así, en la casilla 675 figura el mínimo general del contribuyente, por 5.151 euros.
En el caso de que tuviera más de 65 años, esa cuantía se amplía en 918 euros más y si ha superado los 75 años de edad, se le suman otros 1.122 euros adicionales.
En la casilla 676 se consigna el importe correspondiente al mínimo por descendientes, es decir, la suma de todas las cantidades correspondientes por los hijos que tenga el contribuyente , incluido el mínimo adicional por descendientes menores de 3 años, de 2.244 euros.
Cuando se tienen varios hijos, el mínimo por descendientes se aplica primero al de más edad que cumpla los requisitos, no necesariamente el primogénito.
En la casilla 677, el contribuyente deberá incluir el mínimo que le corresponde por ascendientes, como por ejemplo el que se reconoce a quien convive con uno de sus padres mayores de 65 años y con rentas inferiores a los 8.000 euros.
El mínimo por discapacidad del contribuyente o bien de sus descendientes o ascendientes se recoge en la casilla 678.
Y la suma de todos los mínimos personales y familiares se apuntará en la ca silla 679.
Y antes de comenzar a aplicar las escalas de gravamen estatal y autonómica hay que rellenar las casillas correspondientes a las rentas exentas con progresividad y a las pensiones de alimentos pagadas a los hijos por decisión judicial.
Casillas que no hay que pasar por alto
688. En esta casilla se recoge el importe de la pensión por alimentos que el contribuyente entrega a sus hijos de acuerdo con las sentencias judiciales en caso de divorcio.
Su importe no debe superar lo señalado por el juez
678. Si el contribuyente sufre una minusvalía, deberá apuntar en esta casilla el mínimo que le corresponde por ello: 2.316 euros para un grado de discapacidad igual o superior al 33% y de 7.038 euros para minusvalías de más del 65%
680. Es el mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general.
Deberá ser la menor cifra de las siguientes: la suma de todos los mínimos (679) o la base liquidable general sometida a gravamen (620)
676. En esta casilla figura la suma de los mínimos por descendientes: 1.836 euros por el hijo de más edad que se ajuste a los requisitos; 2.040 euros por el segundo; 3.672 euros por el tercero y 4.182 por el cuarto y siguientes
677. El mínimo por ascendientes se aplica en esta casilla. Al contribuyente le corresponden 918 euros por un ascendiente de 65 años o más y 2.040 euros por un ascendiente de 75 años o más, siempre que vivan juntos
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