sábado, 11 de octubre de 2008

Viernes, 10 de octubre de 2008: En hora 25, (Cadena SER) se habló de la CC en el proyecto de ley catalán. Interesa escucharlo. Se adjunta el archivo y también el enlace

http://www.cadenaser.com/actualidad/audios/primera-parte-tertulia-hora-25/csrcsrpor/20081010csrcsr_21/Aes/

El BNG y la Custodia Compartida en España

http://www.soitu.es/soitu/2008/10/06/info/1223289119_987288.html
BNG insta al Gobierno a estudiar la aplicación de la custodia compartida
Archivado en:sociedad, divorcio custodia, galicia
EFE
Actualizado 06-10-2008
Santiago de Compostela.-
La diputada del BNG Olaia Fernández Davila ha instado al Gobierno a realizar un estudio sobre la aplicación de la custodia compartida regulada en la Ley de Divorcio.

La parlamentaria señala en un comunicado que, después de 3 años de esta legislación, "sería procedente hacer balance del impacto que la fórmula acordada sobre la custodia tuvo en las resoluciones de divorcio".
Fernández Davila pide que se estudie "la posibilidad de flexibilizar las condiciones que se contemplan en la legislación actual para acordar la custodia compartida a fin de facilitar el acceso de madres y padres a asumir con corresponsabilidad sus obligaciones con los hijos".

La Mediación Familiar solución a las rupturas violentas de la Pareja

SOBRE LA NECESIDAD DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO
Escrito por: Aurora Rodríguez Carballeira el 09 Oct 2008
http://lacomunidad.elpais.com/amazonahildegart/2008/10/9/sobre-necesidad-la-mediacion-familiar-obligatoria-los

Sobre la necesidad de la mediación familiar en los procesos de separación y divorcio:
Voy a comenzar con una verdad de “perogrullo”: una ruptura de pareja no debe ser sinónima de ruptura de familia. Una separación matrimonial no debe implicar una separación de padres e hijos.
Más de uno, al leer estas líneas dirá que a veces no queda más remedio, ciertamente en algunos casos extremos es así.
Pero lo que no es admisible es que en la mayoría de las rupturas de pareja se condene a los menores a crecer sin referencia de ambos progenitores, lo cual puede acarrear una carga emocional de impredecibles consecuencias.

Debemos impedir por todos los medios que los cambios que se producen en la estructura familiar, después de la ruptura del contrato matrimonial no signifiquen la desaparición de la “estructura triangular” que define a todas las familias: padre, madre e hijos.

Cada vez se hace más necesario reeducar a las “familias post-divorcio”, a sus miembros, para intentar conseguir fundamentalmente que el impacto que reciben los hijos sea el menor posible. Hay que procurar que los niños se sientan protegidos y seguros (física y psíquicamente), bien cuidados, que se sientan queridos y aceptados, pero sobre todo que se les garantice una posición cómoda (exenta de “extrañas” lealtades) respecto a ambos progenitores.

Es de extrema urgencia crear centros donde se enseñe a los padres a enfrentarse a la nueva situación, lugares en los que se les pueda reeducar y se les transmita la necesidad de llegar a acuerdos.
Partiendo en algunos casos de situaciones tales, como que los dos miembros de la pareja ni si quiera se aceptan físicamente.

Las rupturas matrimoniales se convierten en la mayoría de los casos en batallas en las que la carga emocional y los intereses enfrentados “ciegan” a la mujer y al hombre, impidiendo salvo raras excepciones que lleguen a acuerdos de separación aceptables para ambos.
Los actuales acuerdos de separación, debido a esa carga emocional, apenas tienen garantía de ser cumplidos, y por supuesto desgraciadamente tampoco son beneficiosos para los hijos.

El proceso de separación de una pareja suele ser largo y costoso, tanto desde el punto emocional como dinerario.
Uno de los principales impedimentos para lograr una “separación civilizada” es la carga emocional que posee la pareja que se está separando: agresividad, frustración, resentimiento, etc.
Esta carga hace que ambos miembros distorsionen la realidad e incite a uno de ellos o a los dos a intentar castigar a la otra parte o a vengarse.

La Mediación Familiar representa una alternativa a la vía judicial cada vez más en auge, que posibilita que la resolución de conflictos en las separaciones matrimoniales “sea de guante blanco”, impidiendo que haya que recurrir necesariamente a los Juzgados para sentar las bases del futuro de los cónyuges y de sus hijos.

La Mediación Familiar intenta aumentar la comunicación constructiva entre ambos cónyuges, recordándoles el posible coste del conflicto y las terribles consecuencias que acarrean las disputas por resolver.

Estamos hablando de un procedimiento de gran implantación en los países de nuestro entorno cultural, que hace disminuir considerablemente la litigiosidad y que asegura un altísimo grado de cumplimiento de los que actualmente se denominan convenios reguladores.
Hablamos de un régimen que propicia que entre ocho y nueve de cada diez casos los excónyuges cumplan lo acordado, mientras que en los casos de separaciones judiciales el porcentaje se reduce de manera especialmente importante.

En la Mediación Familiar se facilita el diálogo para evitar que se “saquen los trapos sucios” y se enseña a negociar para futuros acuerdos que deban tratar los integrantes de la pareja en proceso de separación.Las complejas respuestas emocionales que se dan ante las situaciones de separación y divorcio, requieren un mecanismo que potencie el consenso ante la confrontación-rivalidad, un instrumento que limite las expectativas de las partes con respecto a posibles ventajas económicas o generadoras de desigualdad, incompatibles con el ejercicio de la Coparentalidad.

Es necesario un procedimiento que priorice la corresponsabilidad frente a las “obligaciones” respecto de los hijos.
Un sistema que respete la voluntad de las partes en cuanto a la organización de su convivencia y la de sus propios hijos:
- Guarda, custodia y visitas.
- Derechos de tomas de decisiones y responsabilidades.
- Resolución de las Diferencias.
- Gastos referentes a los hijos.

La Mediación Familiar procura paliar los efectos negativos de las rupturas matrimoniales, su objetivo es reconducir la comunicación para lograr acuerdos y establecer un “plan de coparentalidad” consensuado.

El Plan de Coparentalidad pretende ayudar a los progenitores que no viven juntos a desarrollar el mejor entorno de convivencia posible, dada la situación de separación.
La idoneidad de los padres a ejercer con responsabilidad sus responsabilidades y derechos respecto de sus hijos se estima igual que cuando existía la convivencia marital.

El Plan de Coparentalidad parte de la base de que un equilibrio emocional del menor implica la presencia de ambos padres; y que el referente paterno/materno filial es igualmente necesario para su normal desarrollo, y por supuesto imprescindible si queremos preservar el “interés superior del niño” debiéndose evitar las ventajas procesales, coacciones emocionales y tributos de dependencia económica que suponen el germen de situaciones de violencia y de un manifiesto perjuicio para los hijos.

La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 21 de Enero de 1998 afirma que “reconociendo el número creciente de conflictos familiares, particularmente los que resultan de una separación o divorcio, y haciendo notar las consecuencias perjudiciales de los conflictos para las familias y el coste social y económico...

Considerando la necesidad de asegurar la protección del interés superior del menor y su bienestar, consagrado en los tratados internacionales,…
Remitiéndose a la Convención Europea sobre el ejercicio de los Derechos de los Niños, y en particular el artículo 13 de dicha Convención que trata de la puesta en funcionamiento de la mediación y de otros métodos de resolución de conflictos relativos a los niños...
Se recomienda instituir o promover la Mediación Familiar o, en su caso reforzar la Mediación Familiar ya existente...

”Desde que se anunció por parte del Gobierno la modificación del Código Civil en lo que respecta a la separación y al divorcio, se ha abierto a mi entender, un falso debate de manera especialmente interesada. Se ha argumentado de forma absurda y disparatada en contra de la Custodia Compartida, se ha llegado a decir que la misma perjudica seriamente a los hijos y también a las mujeres...
También se oculta interesadamente, que quienes reclaman la Custodia Compartida están hablando del deber que tienen los padres en las “familias intactas” de cuidar, proteger y proveer la seguridad necesaria para el normal desarrollo de los niños, así como garantizar su protección física y psicológica.

Quienes reivindican la Custodia Compartida hablan de compartir padre y madre (como en las familias intactas) pese a no vivir juntos las tomas de decisiones, las responsabilidades y la autoridad en relación con la salud, la educación y el bienestar de los hijos; otorgando a cada uno de los progenitores similar importancia, pero esto no significa necesariamente iguales periodos de tiempo con ambos progenitores, aunque sería recomendable que el tiempo durante el cual residen con cada uno de los padres nunca fuese menor del 40 %.

Está hablándose de fomentar en nuestro país la cultura del acuerdo, de la resolución pacífica de los conflictos (la exposición de motivos del texto gubernamental habla de que más del 70 % de los casos de violencia doméstica se origina entre personas que están inmersas en procesos de separación); se está haciendo referencia al desarrollo pleno de la patria potestad, de igualdad de derechos y de obligaciones, de promover una actitud generosa respecto de la crianza y el cuidado de los menores...

El verdadero debate debe ser en torno a la implantación de la Mediación Familiar Obligatoria (como reivindican todas las Asociación adheridas a la Confederación Estatal de Padres y Madres Separados) que haga aumentar la responsabilidad de los padres, que impida que se sobreproteja a alguna de las partes en detrimento de la otra y sobre todo que priorice el interés superior del niño.

Es obligación del Gobierno de la Nación promover una Ley de Mediación Familiar Obligatoria, no sólo como solución a los miles de casos de separación y divorcio que se podrían reconducir, velando por el cumplimiento del precepto constitucional de protección a la familia, sino en evitación de muchos casos que han producido tal grado de sufrimiento, desesperación y locura que han acabado en tragedias y en pérdidas de vidas humanas.

Si lo que se pretende con la Mediación Familiar es evitar la ruptura y conseguir la reconciliación (en los casos de personas que desean seguir juntas) o conseguir que las personas “se divorcien mejor”, que las rupturas matrimoniales sean de manera razonable y velando por el interés del menor cuando haya hijos por medio, la Mediación deberá ser Obligatoria.

Es la única manera de que el Juez sepa quien tuvo o no buena voluntad de arreglar, no sólo el tema matrimonial y familiar, sino las consecuencias posteriores concernientes a los hijos

Plan de Co-Parentalidad en Catalunya

http://www.europapress.es/epsocial/noticia-padres-divorciados-deberan-pactar-plan-educativo-futuro-hijos-cataluna-20081010171920.html
Los padres divorciados deberán pactar un plan educativo sobre el futuro de sus hijos en Cataluña
BARCELONA, 10 Oct. (EUROPA PRESS)

Los padres deberán consensuar en caso de divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o no, un plan de parentalidad sobre el futuro de sus hijos, que incluya aspectos educativos y de formación, más allá de la guarda y custodia de los menores, según prevé el borrador de la Ley del Libro Segundo del Código Civil catalán.

La Conselleria de Justicia sostiene que la responsabilidad parental compartida es la solución mejor para los niños, que deben mantener una relación afectiva estable con ambos progenitores, aunque, en algunos casos, la custodia individual será lo más adecuado para los niños. Pese a la ruptura, los menores tendrán derecho a mantener su relación con el resto de familiares, como los abuelos.

La igualdad de derechos y deberes entre los progenitores reduce considerablemente la litigiosidad, según se ha comprobado en Francia y Bélgica, donde ya se aplica este tipo de sistema, y elimina las dinámicas de ganadores y perdedores, favoreciendo la colaboración. Para ello, contarán con el apoyo de psicólogos, educadores sociales y otros especialistas.

En cualquier caso, se tendrán en cuenta las dinámicas familiares construidas sobre el modelo tradicional de España como los de otras culturas que se han incorporado recientemente, así como la relación de los menores con sus progenitores y la dedicación de éstos a sus hijos antes de la ruptura.

La única excepción que establece el borrador del Libro Segundo del Código Civil para denegar desde un principio la custodia compartida son los casos de violencia doméstica que, directa o indirectamente, hayan afectado a los niños. Un motivo que también servirá para retirar la patria potestad de los maltratadores.

El texto indica explícitamente que ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir en las labores domésticas y en el cuidado de las personas que están a su cargo, si bien reconoce que el reparto de las tareas no ha avanzado al mismo ritmo que la incorporación de la mujer al mercado laboral.

Otra novedad es la atribución de la vivienda familiar, de la que, preferentemente, disfrutará el cónyuge que se encargue de los niños, si bien se deberá valorar cada caso y siempre será temporal, frente a la tendencia actual a "dotar de carácter indefinido la atribución".

Por otra parte, el borrador recupera los capítulos matrimoniales, pactos acordados en previsión de una eventual ruptura y que pueden revisarse si su cumplimiento acaba siendo perjudicial para uno de los cónyuges o si las circunstancias han cambiado de forma imprevisible. Dichos acuerdos debían fijarse antes de casarse, pero ahora pueden establecerse en cualquier momento.

RECONOCE TODOS LOS MODELOS DE FAMILIA

El futuro Código Civil, basándose en el nuevo marco legal, reconoce todos los modelos de familia --como las monoparentales, las reconstituidas o las homoparentales--, y "llena las lagunas hasta ahora existentes" en cuanto a la emancipación y el régimen jurídico del menor emancipado.

Además, como ya se desprendía del recién aprobado Código de Sucesiones, establece que se es persona desde el nacimiento, "sin exigir la concurrencia de requisitos anacrónicos de viabilidad legal", y una norma sobre conmoriencia "más respetuosa con la voluntad del causante que quería favorecer a una determinada persona y no a los herederos de ésta". Por eso, se exigirá que el beneficiario sobreviva al cónyuge fallecido un mínimo de 72 horas

jueves, 2 de octubre de 2008

La Tenecia Compartida se aprueba en Perú

http://www.24horaslibre.com/politica/1222448865.php
viernes, 26 de septiembre del 2008
Perú.
Ministra Pinilla sugiere tenencia compartida de hijos tras divorcio convencional de padres.

La ministra de la Mujer, Susana Pinilla, saludó hoy la aprobación por parte del Congreso de un dictamen que establece la tenencia compartida de los hijos entre los padres separados de hecho y sugirió que la medida se aplique también cuando haya divorcios convencionales.
La funcionaria sostuvo que ello permitirá garantizar el equilibrio emocional y psicológico de aquellos menores que atraviesan la experiencia de presenciar la separación de sus padres, pues destacó que es importante para el niño compartir el afecto y la presencia de ambos.

“Los problemas de los padres y de los adultos no deben afectar al niño. Los padres son dos siempre y el niño tiene derecho a gozar del cariño, del afecto y del tiempo del padre y de la madre. Esta medida recoge esta necesidad y reconoce este derecho”, declaró a Andina.

Por ello la titular del Mimdes consideró que la medida no debería aplicarse solo cuando los padres terminen un proceso de separación de hecho, sino también para aquellos casos de divorcio convencional resueltos por la vía judicial, siempre que hayan niños de por medio.

No obstante, Pinilla Cisneros precisó que, en caso uno de los padres demuestre conductas incorrectas o delictivas, será un juez el que determine entregar la patria potestad solo a uno de los progenitores para así garantizar las condiciones de desarrollo y bienestar del menor.
“En la medida en que no haya conductas negativas para la formación psicológica, emocional y física del niño, llegará un momento en el cual el juez determinará si la tenencia se da solo a uno de ellos. Los adultos nos tenemos que adaptar a los derechos del niño”, aseveró.

Pinilla ofreció estas declaraciones luego de inaugurar el foro denominado “Hacia una sociedad educadora: Rol de los medios de comunicación para una cultura de paz”, organizado por sus sector en las instalaciones de PetroPerú, en San Isidro.

El pleno del Congreso aprobó ayer un dictamen que modifica el artículo 81 del Código de Niños y Adolescentes, estableciendo que la tenencia de los hijos será compartida entre los padres, salvaguardándose en todo momento el interés superior de los menores.
La norma, que fue sancionada favorablemente por unanimidad -la misma también fue exonerada del trámite de segunda votación-, alcanza específicamente a los padres separados de hecho.
Para el efecto se garantiza que la tenencia de los niños y adolescentes sea determinada- en primer término- de común acuerdo de los padres tomando en cuenta el parecer del menor.

Sin embargo se precisa que, de no existir acuerdo o si éste resultara perjudicial para los hijos, la tenencia será resuelta por el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, “pudiendo disponer la tenencia compartida salvaguardando el interés superior del niño y el adolescente”.
En ese sentido se precisa que en el caso específico que haya un desacuerdo entre los padres, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia de los hijos, al que garantice el derecho del menor a mantener el contacto con el otro progenitor.

El Hombre y el Feminismo Revanchista en España

http://www.abcdesevilla.es/20080928/sevilla-sevilla/hombre-enemigo-batir-feminismo-20080928.html
«El hombre es el enemigo a batir del feminismo revanchista»
José Manuel Aguilar_ Psicólogo clínico y forense
POR ALFREDO VALENZUELA. SEVILLA
Domingo, 28-09-08

-Un escritor casi desconocido publica la ficción «Todas putas» y provoca un escándalo nacional y la retirada del libro, pero Kate Moss, mundialmente conocida, dice que todos los hombres son unos bastardos y no pasa nada ¿por qué?
-Del mismo modo que la imagen de los andaluces en la televisión se limita a la del gracioso y la chacha, hoy en día lo políticamente correcto es insultar al varón. Es barato y hace sonreír a la ministra de turno. El día que este país produzca series como «The Wire» podremos afirmar que existe gente por ahí que antepone su libertad creativa al pesebre.
-También hay un anuncio de televisión en el que una señora «descambia» a su pareja, un hombre, por no saber cómo funciona un electrodoméstico...
-Intente hacer usted lo mismo con un negro, un musulmán, una mujer, un homosexual, un judío...
-¿Qué feministas lo son más, las de España, partidarias de la posesión exclusiva de los hijos, o las de Francia, partidarias de la custodia compartida?
-Mis amigas tienen plantadas sus raíces en la igualdad. Peleamos por hacer que hombres y mujeres la alcancen, desde el mutuo respeto a las diferencias. Las otras plantean un feminismo revanchista, en donde el hombre es el enemigo a batir. Su objetivo es un quítate tú para ponerme yo.
-¿Qué los jueces otorguen el 97% de las custodias a las mamás, quiere decir que los hombres carecen de condiciones para ser papás?
-Quiere decir que muchos jueces no leen y que es más fácil dejar que te lleve la corriente. El acomodado es más peligroso que el ignorante. En los jueces ser ignorante debería ser motivo de expulsión de la carrera, porque disfrutan de todos los medios para informarse.
-Pero es enternecedor que jueces y feministas, distantes en tantos aspectos ideológicos, coincidan plenamente en esto, ¿verdad?
-El feminismo radical coincide con quien sea, si le viene bien a sus objetivos. Comparte cama con socialistas, conservadores o minorías. Es un grupo de presión que aspira a manejar fondos y poder, por lo que actúan del mismo modo que los «lobbys» de las petroleras, constructores o los fabricantes de armas. Arrimándose.
-Hay una «Plataforma Feminista contra la Ley de Violencia de Género», que integra a gente tan poco sospechosa como Rosa Regás, ¿estas mujeres son menos feministas que Zapatero y Bibiana Aído?
-Es otro feminismo. Un feminismo que parte de la igualdad, no de la venganza. Su poso ideológico se asienta en el pensamiento de izquierdas, progresista. Rosa Regás, María Sanahuja o Amor Martos van a mis conferencias, sé que tengo su apoyo, igual que ellas saben que cuentan conmigo.
-¿Una discusión subida de tono es maltrato psicológico?
-Una discusión es una controversia. A las parejas con las que hago terapia de familia lo primero que les digo es que el desacuerdo es un elemento fundamental en la relación sana. Si siempre hay acuerdo es que uno de los miembros está sometido. Si siempre hay desacuerdo es que la comunicación ha desaparecido. El maltrato psicológico viene cuando la situación es de sometimiento reiterado de una de las partes. El problema es que, si todo es maltrato, nada es maltrato.
-Una madre logró encarcelar seis meses a su ex esposo con la denuncia falsa de que había abusado de sus dos hijos varones. Cuando se aclaró el caso de la falsedad de la acusación, la mamá siguió custodiando a los niños ¿Es lógico?
-Es la lógica judicial. ¿Es lógico que una alcohólica, una esquizofrénica o una maltratadora de sus hijos disfrute de su custodia? ¿Es lógico que el Ministerio Fiscal no hubiera deducido testimonio a esa señora? ¿Es lógico que lleguemos a la duodécima sentencia por incumplimiento de visitas y aún no se haya actuado? Amigo, la Justicia es cosa de Dios. Aquí sólo aplicamos leyes.
-¿La tolerancia cero contra el maltrato no debería incluir la persecución de las denuncias falsas, como la de ese caso?
-¿Denuncias falsas? ¿No se ha enterado usted que eso no existe, aunque haya sido corroborado por distintos órganos e instituciones oficiales y lo veamos día a día en el Juzgado? Querido periodista, como siga por este camino no vamos a hacer carrera de usted...
-Si, según estadísticas feministas, la mitad de los hombres son maltratadores, uno de cada dos ministros es un maltratador ¿no?
-¿En su cuenta ha incluido al presidente de Gobierno?
-Segolene Royale amenazó a su ex, primer secretario de los socialistas franceses, con que no volvería a ver a los hijos de ambos si no apoyaba su candidatura, tras lo cual sigue en política ¿eso forma parte de la grandeza de la democracia?
-Eso forma parte de la manera de actuar de algunos progenitores que consideran a sus hijos una propiedad, un objeto con el que golpear. El problema es que eso no se ve como maltrato por quien debiera actuar.
-La presidenta de la asociación de mujeres juristas Themis afirma en la prensa que la prioridad de los divorciados no es el cariño de sus hijos, sino pasarles poco dinero ¿Se imagina a un hombre diciendo lo mismo de las divorciadas?
-¿Se imagina usted que la Presidenta del Tribunal Constitucional hubiera asesorado al asesino de su ex esposa en vez de a una presunta asesina de su ex? ¿Cuánto hubiera durado en el cargo?
-En Cataluña se va a legislar la generalización de la custodia compartida y que el uso de la vivienda se contabilice en las pensiones de separación ¿son los catalanes más reaccionarios que el resto de los españoles?
--Yo, que conozco y trato diariamente a los catalanes y sus juzgados, puedo decirle que lo que pretenden es dar respuesta a problemas bien conocidos. Por eso apoyan la custodia compartida y la mediación familiar, buscando su reflejo en Europa. Lo mismo están haciendo los valencianos. Veremos si les dejan.
-¿Confía en que sus libros cambien el Derecho de Familia y la Psicología?
-La verdad siempre se hace camino.

TSJC: Aval juridico a la Custodia Compartida

http://www.gaceta.es/negocios/01-10-2008+aval_juridico_custodia_compartida_tras_divorcio,noticia_1img,43,43,33457.
Aval jurídico a la custodia compartida tras el divorcio
Los magistrados del tribunal autonómico catalán ven una buena salida en la custodia compartida....
X. Grau
Barcelona.

La denominada custodia compartida de los hijos tras el divorcio en Cataluña ya tiene un respaldo jurídico claro.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado un par de sentencias, que crean jurisprudencia, avalando esta solución.
Para ello, el alto tribunal catalán se ampara en el Código Civil catalán, que abre la puerta a esta situación cuando hay una ruptura matrimonial, y que en la legislación general española se considera excepcional.
Las sentencias las ha dictado la sala civil-penal del TSJC, que preside la magistrada Maria Eugenia Alegret.

De la primera es ponente el magistrado Carlos Ramos y de la segunda el magistrado Enric Anglada.
En la primera sentencia se deja clara la apuesta por la custodia compartida.
“No cabe duda que de que la llamada custodia compartida o conjunta por ambos progenitores presenta indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en las situaciones de conflicto familiar producido por la ruptura matrimonial”, indica la sentencia.

La resolución enumera algunas de estas ventajas:
1.-evita la aparición de conflicto de lealtades de los menores con sus padres,
2.-favorece la comunicación de éstos entre sí, y
3.-ayuda a visualizar la ruptura matrimonial como un conflicto en el que no existen vencedores ni vencidos.
4.-También ayuda a concebir el reparto equilibrado de las cargas derivadas de la relación paterno filial como algo consustancial y natural, y no como algo eventual o accidental.

El tribunal se apoya además en una amplia doctrina a favor de la custodia compartida:
a.- como el Informe de 1995 de la División 16 de la American Psychological Association,
b.- el Informe Bauseran (2002),
c.- el Informe Kelly (2000) o
d.-el documento Bailly (2002).

No obstante, también se reconoce que es una solución residual, ya que son pocas las peticiones en los juzgados de este modelo, e incluso desaconsejable en algunos casos, como cuando los niños son muy pequeños o cuando la conflictividad entre los cónyuges es extrema.

La sentencia también aclara que la custodia compartida puede ser partida, repartida, conjunta o alterna, pero no tiene porque suponer un reparto igual del tiempo de convivencia de los hijos con cada uno de los progenitores, y de las funciones o tareas que éstos deben asumir respecto de los hijos.