lunes, 23 de junio de 2008

España abandona a los menores a su suerte

La Custodia Compartida en España, 2005-07
La custodia compartida no despega y sólo se aplica con cuentagotas.
La sentencia requiere: un informe favorable del Ministerio Fiscal y del equipo psicosocial del juzgado, lo que, a juicio de algunos sectores, la ha convertido en una ley restrictiva.
EFE. Madrid

La reforma del Código Civil en materia de divorcio, que el 8 de julio cumple dos años, ha multiplicado las demandas de custodia compartida en los despachos de abogados, aunque los jueces la aplican con "cuentagotas".

El texto de julio de 2005 estableció, tras una tramitación muy polémica, lo que ya venían otorgando excepcionalmente los jueces: el derecho de los cónyuges a compartir la guarda y custodia de los hijos, en una situación de mutuo acuerdo, y añadió la posibilidad de que pudiera concederse a instancia de uno de los progenitores.

Ambos casos requieren un informe favorable del Ministerio Fiscal y del equipo psicosocial del juzgado, lo que, a juicio de algunos sectores, la ha convertido en una ley restrictiva.

Dos años después, el Consejo General del Poder Judicial no dispone de estadísticas oficiales sobre la repercusión de la medida, aunque si ha constatado que otros aspectos de la reforma, como los "divorcios expréss":
1.- han supuesto un aumento del 48,1% de los divorcios y
2.- una reducción del 76% de las separaciones en 2006, debido a la reducción de plazos y costes
contemplados en la nueva ley.

Mal menor.
Según todos los estudios que existen sobre el tema, compartir la custodia de los hijos es la mejor solución para los niños, afirma el Decano del Colegio de Psicólogos, Fernando Chacón.
"Es el menos malo de los sistemas y lo que todos los padres deberíamos perseguir cuando ha habido una relación de pareja normal", añade.

La parte difícil: que los cónyuges la soliciten de mutuo acuerdo, establezcan domicilios próximos, que los menores vayan al mismo colegio y disfruten del mismo entorno.
La parte buena: que los niños vivan en un clima de acuerdo, de comunicación entre los padres, que aprendan que un conflicto no impide que haya consenso en cuestiones fundamentales.
"Mantener la comunicación y la voluntad de acuerdo para ir solucionando posibles conflictos, es la clave", afirma Chacón.

En la práctica ¿que ha supuesto la regulación de la custodia compartida?.
El abogado de familia Luis Zarraluqui cree que a consecuencia de la publicidad de la reforma de la ley ha habido un creciente número de demandas "pero los jueces las están concediendo a cuentagotas".

Han aumentado las expectativas, afirma el letrado José Luis Cembrano, porque "ahora los padres saben al menos que pueden pedir la custodia compartida. Antes los abogados se lo quitábamos de la cabeza".
En los bufetes "detectamos una mayor sensación de igualdad, muchas veces no se trata de obtener un resultado, sino de la posibilidad de tenerlo", opina el abogado de familia.

El psicólogo Julio Bronchal coincide en que, debido a la difusión de la ley y a la maduración de la sociedad, se han presentado muchas demandas, y aunque "el filtro es estrecho por tratarse de una ley restrictiva, al final es posible que empiecen a aparecer más sentencias".

Innecesaria.
Rosa Pérez Villar, de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, coincide en que se están multiplicando las demandas aunque no hay más concesiones "porque los jueces en general consideran que la custodia compartida no protege suficientemente el interés del menor".
Y en los casos que salen adelante, las audiencias las revocan, afirma.

La portavoz de Themis, en contra de la custodia compartida en procesos contenciosos, considera que "no hay una necesidad social" y que sus regulación fue una "victoria pírrica, porque la mayoría de los tribunales se están pronunciando en contra".

Para Ana María del Campo, presidenta de la Federación de Asociación de Mujeres Separadas, detractora de la medida, "el porcentaje de demandas que se han tramitado por la vía del mutuo acuerdo es insignificante en comparación con lo que se preveía".
Ello evidencia -dice- que no había esa demanda social por parte de los progenitores paternos y que "como ya advertimos" está siendo utilizada mayoritariamente por los "maltratadores como una forma de intromisión en la vida de la mujer y como fórmula de disuasión para que la mujer desista de su intención divorcista".

En el otro extremo, José Luis Turienzo, presidente de la asociación "Custodia compartida, ¡ya!", de Valencia, cree que se trata de una ley "restrictiva" porque es necesario un informe del Ministerio Fiscal que antes no existía, y que es "habitualmente negativo".
Además -afirma- interfiere la ley de violencia de género, que "da mucho poder a la mujer, no sólo para protegerla sino también para criminilizar al hombre".

La reforma del Código Civil recoge, entre los supuestos en los que no procede conceder la custodia compartida, la existencia de indicios de violencia doméstica.

Bienintencionada.
Un asesor de la Secretaría de Estado de Justicia, que participó en la tramitación de la ley, reconoce que la custodia compartida "alcanzó una importancia que no merecía" dentro de una reforma "de un gran impacto social y con un sentido muy claro de reducir plazos, costes y problemas para permitir el divorcio".
No obstante, considera que "fue algo bienintencionado desde una perspectiva de igualdad y de distribución de la responsabilidad parental".

Es lógico pensar -agrega- que se haya producido un aumento de las peticiones respecto a antes de la ley, porque se ofrece una situación en la que muchos no habían pensado.
En los mutuos acuerdos "seguro que la ley ha supuesto un respaldo a la posición favorable que venían manteniendo algunos abogados. Otra cosa es la capacidad de la sociedad, la madurez personal de los cónyuges para integrar relaciones personales al margen de una ruptura matrimonial".
En los contenciosos, cree que "la custodia compartida es casi impensable".

Asegura que la ley zanjó el argumento judicial de que, al no estar regulada por ley, la custodia compartida no debía aceptarse, y lanzó un mensaje a los profesionales "con modelos, rutinas e inercias muy importantes" para que se preocupen de buscar soluciones más adecuadas e imaginativas en base a la ley.

Para la secretaria general técnica del Defensor del Menor, Carmen González Madrid, desde esa institución se defiende que la custodia se comparta "cuanto más mejor" entre el padre y la madre, aunque reconoce las dificultades de tipo material y humano que comporta.
En cualquier caso, afirma González Madrid, "lo que queremos es que todas las posibilidades estén recogidas en la ley.
http://www.heraldo.es/heraldo.html?noticia=202782

Capitulaciones Matrimoniales y el Regimen de Guarda y Custodia en España

Capitulaciones entre Felipe & Letizia
El acuerdo de capitulaciones.
CESAR COCA.

Detras del glamour, la crema pastelera y el papel "couche" de toda boda real, se esconde un complejo entramado legal que regula la vida publica y privada de la nueva pareja, porque de ello dependen asuntos de Estado.

Leyes, por cierto, que en algunos casos pueden cambiar a muy corto plazo, como el articulo de la Constitucion que hace posible que sea don Felipe y no su hermana la infanta Elena quien ostente el cargo de Principe de Asturias y por tanto sea el heredero de la Corona.

Y lo que las leyes no dicen queda al arbitrio de acuerdos privados: las capitulaciones matrimoniales que los novios han hecho y en las que se fijan aspectos como la asignación económica de la nueva princesa o, sin duda alguna, la custodia de los hijos en el hipotético caso de que se produjera un divorcio.

Con la ley en la mano, así quedarían las cosas.
El papel del Principe está muy poco definido por las leyes: se supone que representa al Rey en algunos actos, dentro del proceso de aprendizaje de las que serán sus funciones cuando asuma la Corona.Y, si sus tareas apenas están definidas, mucho menos las de su esposa.
Constitucionalmente, doña Letizia Ortiz no tiene tarea alguna, ni como Princesa de Asturias ni en el futuro como Reina de España, salvo en el caso de que debiera asumir la Regencia
.
La línea sucesoria.
Mientras siga en vigor el artículo 57.1 de la Carta Magna, que el presidente Zapatero ya ha incluido en su lista de cambios constitucionales, en caso de fallecimiento de don Felipe, heredará el trono su primer hijo varón. Solo si no tuviese hijos varones el trono pasaría a manos de su hija mayor.
Una vez que se suprima ese artículo, el primer lugar en la línea sucesoria sera para el primogénito, sea cual sea su sexo.
Si don Felipe no tiene hijos, su línea sucesoria se extingue con él, de forma que pasaría a su hermana Elena y a continuación a sus descendientes, con Felipe Juan Froilan en primer lugar y Victoria Federica, en segundo.
La infanta Cristina y sus hijos solo ocuparían el lugar preferente de la sucesión en el caso de que tambien se extinguiera la línea de su hermana Elena.

Las capitulaciones.
Las capitulaciones matrimoniales son un documento muy similar al que firma cualquier pareja cuyo regimen económico sea el de separación de bienes.
En este caso, como es lógico, el acuerdo incluye numerosos puntos que no se detallan entre contrayentes más "normales".

Uno de los más relevantes es el de la asignación que recibira la futura reina, y que sera una cantidad económica, sin que eso suponga en ningún caso que pasen a su propiedad bienes del patrimonio del Principe ni de la Casa Real en caso de divorcio.

Estos documentos son de índole privada,(Las Capitulaciones) pero a veces su contenido se conoce muchos años después. Es, por ejemplo, lo sucedido con la reina Victoria Eugenia, a quien correspondía por las capitulaciones matrimoniales firmadas en su momento con Alfonso XIII un "sueldo" anual de 450.000 pesetas de entonces, que se reducían a 250.000 si enviudaba.
Otro aspecto muy relevante, que sin duda estara recogido en estos acuerdos, es el de la custodia de los posibles hijos del matrimonio en caso de divorcio.

Con frecuencia, si los hijos son pequeños, los jueces conceden la custodia a la madre.
En este caso, dado que se trataría del heredero a un trono y de sus hermanos, las capitulaciones recogeran con toda seguridad que la custodia quede en manos de don Felipe.
Eso mismo sucedió en Reino Unido con motivo del divorcio del príncipe Carlos y Diana Spencer.

En caso de divorcio:UN PRINCIPE SIN SUELDO.
Don Felipe seguira dependiendo de su padre económicamente.
La Constitución dice que el Rey "recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa y distribuye libremente la misma".
Este año asciende a 7,5 millones de euros, un 6,6% más que en 2003.

El incremento se ha duplicado para costear la boda.
Un posible divorcio de los futuros esposos plantearia algunas situaciones paradójicas, más que problemas legales.
De hecho, ya ha habido entre los ultimos reyes de España algunas separaciones, y eso no genera conflictos legales de ningun tipo.

La reina Isabel II, tras su exilio a raíz del proceso revolucionario de 1868 que dio lugar a la efímera Primera República, se separa de su esposo, Francisco de Asís, y se vio obligada por ello a pagar la pensión establecida en las capitulaciones matrimoniales.
Más tarde, igualmente en el exilio, Alfonso XIII y Victoria Eugenia tambien disolvieron su matrimonio.

En caso de un divorcio entre Felipe de Borbón y Letizia Ortiz, y dejando a un lado los asuntos económicos, la primera consecuencia sería que ella perdería el título de Princesa de Asturias.
Sin embargo, la situación paradójica podría darse si don Felipe muriera siendo Rey y su heredero todavía fuera menor de edad:
Letizia Ortiz asumiría la Regencia incluso en el caso de que el Rey hubiese contraído nuevo matrimonio.

La Regencia.
Es un asunto clave, porque de entrada es el unico aspecto en el que la reina consorte tiene un papel definido legalmente.
La Constitución, en su artículo 59.1, dice que "cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey, y en su defecto el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona (...) entrara a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercera durante el tiempo de minoria de edad del Rey".

Para ostentar la Regencia solo se ponen dos condiciones: ser español y mayor de edad.
Eso significa que si don Felipe, ya Rey, falleciera y su heredero no hubiese cumplido los 18 años, la Regencia recaería de forma automática en Letizia Ortiz.

Algunos especialistas entienden que aquí se da un cierto vacío legal, por cuanto no se contempla la posibilidad de que Felipe de Borbón se case, tenga hijos, se divorcie y vuelva a contraer matrimonio.Si así fuera, la Regencia recaería en su primera esposa, la madre del heredero, y no en la reina consorte.

De esta manera, a esta regente, que podría llevar muchos años divorciada e incluso haber vuelto a casarse, le corresponderían de forma transitoria las tareas de un jefe de Estado: sancionar leyes, convocar o disolver las Cortes, proponer el candidato a presidente del Gobierno, asumir el mando de las Fuerzas Armadas, ejercer el derecho de gracia e incluso presidir las sesiones del Consejo de Ministros, a petición del presidente del Gobierno.

Esa improbable pero no imposible situación, que no fue prevista por los redactores de la Constitución, generaría todavía otra situación extraña adicional:
"que papel estaría reservado "social, ya que no institucionalmente, para un hipotético nuevo esposo de esa regente, sin vinculación alguna con la Familia Real ni con el heredero de la Corona?

Denuncias Falsas vs. Custodia de los Menores.

¿Denuncias Falsas vs Custodia de los menores ?
Hombres marcados por la sospecha.
Informativos Telecinco / 13.07.2007

MIRYAM PEDRERO
13 de julio de 2007
Gabriel no oculta su rostro, su mujer le denunció por malos tratos después de una discusión por la custodia de su hijo. Gabriel fue detenido , pasó una noche en el calabozo, el juez dictó orden de alejamiento, poco después fue declarado inocente.

Emitido en Informativos Telecinco.
Un informe del Observatorio de justicia gratuita apunta el incremento de denuncias falsas en caso de malos tratos.
El Ministerio de Justicia no las contabiliza, pero nos ofrece un dato.
En 2007, el 30% de las sentencias por violencia de género fueron absolutorias.
Ver reportaje pinchando en el siguiente link de la pagina oficial de Telecinco:
http://www.informativos.telecinco.es/reporteros/violencia-genero/denuncias/dn_50985.htm

Ver tambien en el siguiente link de la pagina de Gabriel Araujo:
http://www.informaticamusical.es/violenciadetodogenero.htm

Leer el caso de Gabriel Araujo en el siguiente link:
http://www.amnistia-infantil.org/casoaraujo.html

Leer ultimas denuncias sufridas por Gabriel Araujo tras la publicacion de la noticia en Telecinco:
http://www.amnistia-infantil.org/segundomaildearaujo.htm

TV2: Programa en Portada: la Custodia Compartida

Programa en Portada: Custodia Compartida
Programa de TVE, La 2 AHORA VED EL VIDEO DEL DEBATE
http://video.%20google.es/%20videoplay?

Interesante programa, sobre los efectos de la Custodia Compartida en los Proceso de Divorcio en España

El Congreso se opuso al Senado en el tema de la Custodia Compartida

El Congreso se opuso al Senado: Ley del Divorcio
http://www.senado.es/legis8/expedientes/621/index_621000014.html

Proyecto de Ley por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio(antes Proyecto de Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio).

Procedimiento: Ordinario Número de expediente en el Congreso:121/000016
Registrado el 05 de Mayo de 2005, calificado el 10 de Mayo de 2005
Órgano competente:Comisión de Justicia
Situación actual: Concluido (Aprobado con modificaciones) desde 22 de Junio de 2005
B.O.E.Ley 15/2005 de 08 de Julio
B.O.E. nº 163, de 09 de Julio de 2005

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de junio de 2005, ha aprobado parcialmente las enmiendas introducidas por el Senado, en concreto, se han rechazado las relativas a los apartados octavo y noveno del artículo 92 del Código Civil y la enmienda por la que se añade una Disposición Final Segunda (bis).

Descriptores EUROVOC: Código civil, derecho de custodia, divorcio, modificación de la ley, separación judicial

El Colectivo Jueces para la Democracia, en contra de la Custodia Compartida

Jueces para la Democracia: Custodia Compartida, NO
«La custodia compartida ya la inventaron los jueces»
Arminda Rosales.
25.04.2005

La reforma del Código Civil para permitir el matrimonio entre homosexuales, aprobada el jueves por el Congreso, hará que «España sea más libre», según Edmundo Rodríguez Achútegui, portavoz de Jueces para la Democracia.

http://www.20minutos.es/noticia/19084/0/custodia/compartida/jueces/

Al PP le cuesta aceptar la Custodia Compartida de los menores

¿ Custodia Compartida dentro de las Filas del PP ?
DIARIO DE MALLORCA 3/6/06 Mallorca
CUSTODIA COMPARTIDA. REPERCUSIONES EN SU APLICACIÓN: PÍA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ.(En estos momentos,Junio del 2008, ex-diputada del PP por Badajoz).

Sánchez aboga por la obligatoriedad de los centros de mediación familiar.
La diputada extremeña del PP pide segregar la custodia compartida de la ley del divorcio.
La diputada por Badajoz del Partido Popular en el Congreso, Pía Sánchez Fernández, reivindicó ayer "una ley de custodia compartida independiente de la ley del divorcio" como tiene Francia desde 2002 e Italia desde este año, y abogó porque la futura ley de la custodia compartida incluya "la existencia obligatoria de los centros de custodia compartida para que gestionen la intermediación entre los cónyuges que se separan para que lleguen al máximo acuerdo posible, paren su continuo enfrentamiento y velen por el bienestar de los hijos".

Pía Sánchez Fernández (Badajoz, 1961), vocal de la comisión mixta de los Derechos de la Mujer y de Igualdad de Oportunidades en el Congreso, impartió ayer en el Club DIARIO de MALLORCA la conferencia ´Custodia compartida. Repercusiones de su aplicación en las familias separadas´, organizada por la Asociación de Padres de Familia Separados de Balears y cuyos presidente y delegado de prensa, Jorge Skibinski y Carlos Prieto, respectivamente, presentaron a la diputada conservadora.

Sánchez avanzó que en el último trimestre del año la diputada popular por Ciudad Real, Carmen Quintanilla, presentará un proyecto de ley de mediación familiar en la comisión de Justicia del Parlamento español, que incluirá la creación y la intervención de los centros de mediación familiar "con carácter voluntario".

La diputada del PP recordó que desde que Francia tiene una ley propia de custodia compartida y los centros de mediación familiar "la conflictividad entre cónyuges ha disminuido un 58 %".
Sánchez se preguntó por qué el PSOE alentó la ley de matrimonios gays, mientras que este tema les pasa desapercibido.
Y planteó la posibilidad que los movimientos radicales feministas que están bajo la órbita socialista impidan que los socialistas se atrevan a abordar este tema en profundidad.

La diputada conservadora rechazó tajantemente que se relacione violencia doméstica con custodia compartida: "Aquí hablamos del 95% de los matrimonios y personas normales y no de ese 5% problemático" .

La Custodia en España, una asignatura pendiente

Custodia compartida:sentencias con 'cuentagotas' dos años después.
actualidadterra.es / 01.07.2007
http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/custodia_compartidasentencias_cuentagotas_despues_1682756.htm

La reforma del Código Civil en materia de divorcio, que el 8 de julio cumple dos años, ha multiplicado las demandas de custodia compartida en los despachos de abogados, aunque los jueces la aplican con 'cuentagotas', según expertos consultados por EFE.

La Fiscalia del TSJC recurre una sentenciade Custodia Compartida

Fiscalía recurre la sentencia que da a un padre la custodia de su hija.
ABC.es / 27.06.2007
http://www.abc.es/20070627/catalunya-catalunya/fiscalia-recurre-sentencia-padre_200706270248.html

BARCELONA.La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) recurrirá la sentencia que otorga la custodia de una niña de 8 años a su padre para que supere la fobia que le tiene a éste y que, según la juez que dictó la medida, le infunden la madre y su familia.
El fiscal portavoz, Emilio Sánchez, anunció ayer el recurso, que se interpone al entender que para resolver el problema deberían tomarse medidas «menos gravosas» y «un poco más proporcionadas».

La sentencia dictada el pasado día 14 por la titular del Juzgado de Instrucción 4 de Manresa retira la custodia de la menor a la madre, Adriana L. A., y se la concede al padre, Jesús D. R.
La niña tiene que vivir un mes en casa de los abuelos paternos, donde el padre podrá visitarla, aunque no pernoctar. Pasado ese tiempo, y tras valorar los informes de los psicólogos, la menor puede ir a vivir con su padre.

En cuanto a la madre y su familia, no podrán ver a la niña durante seis meses y, después, irán recuperando gradualmente la relación con ella, siempre y cuando los informes de los médicos que hacen el seguimiento así lo aconsejen.
El fiscal portavoz reconoció que la sentencia «es ciertamente detallada y ha sido muy razonada», pero cree que se «ha valorado erróneamente la prueba de contrario».Emilio Sánchez se refirió a que la magistrada no ha tenido en cuenta suficientemente el dictamen del Servicio de Asesoramiento Técnico y de Atención a la Víctima (Satav), dependiente de la Generalitat, contrario a que se privara a la madre de la custodia de su hija.

«Medida radical».
Este informe, según dijo Sánchez, reconoce la gravedad del problema relacionado con el padre, pero considera que «la medida radical que se ha adoptado no es quizás, desde el punto de vista técnico y psicológico, la más adecuada».

De entre los diferentes informes médicos del caso, a la hora de tomar su decisión la juez se basó en el criterio del perito presentado por Jesús D. R.
La magistrada entiende que la menor «padece cuanto menos una fobia severa al padre, si no el denominado síndrome de alienación parental», y que los temores «sólo pueden ser inducidos desde el ámbito familiar que ejerce la custodia».

El fiscal portavoz precisó que en el primer procedimiento por este caso, el de la separación de la pareja, la Fiscalía se manifestó a favor de que se retirara la custodia a la madre.
Sin embargo, en el procedimiendo posterior de divorcio, el Ministerio Fiscal, conocedor ya del informe del Satav, tomó postura a favor de que la niña continuara con su madre, con un régimen de visitas muy controlado y adaptado «a la situación de conflicto que está viviendo».

Esta es la postura que mantiene en su recurso.
La menor sigue viviendo con su madre porque la juez no ha ordenado aún la ejecución de la sentencia, dado que hasta ayer ninguna de las dos partes personadas en la causa lo había solicitado.
El padre de la niña presentó ayer mismo ante el juzgado un escrito en el que reclama que la menor pase a vivir de forma inmediata con su familia paterna, a la espera de que se resuelvan los recursos que han interpuesto la Fiscalía y la madre contra la sentencia de la juez.

La representación letrada del padre de la pequeña considera urgente que se ejecute la sentencia, teniendo en cuenta que la menor está sin escolarizar desde el pasado mes de diciembre, cuando su madre dejó de llevarla al colegio con el argumento de que no quería ir por temor a que su padre fuera a buscarla a la salida de clase y se la llevara con él.

La madre compareció ayer por la mañana en el juzgado de Manresa para asegurar que no había huido con su hija, como decía el padre, y que no la entregará hasta que se resuelva el recurso que ha presentado.
El padre había acudido el lunes a casa de su ex mujer en busca de la hija, al considerar que era el día que debía cumplirse la sentencia judicial, y no encontró a nadie.

Según Jesús D. R., la madre utiliza «artimañas» legales para no hacer con lo establecido.
Sin embargo, el TSJC informó de que ayer acababa el plazo para la ejecución provisional de una medidas cautelares, dictadas previamente a la sentencia del 14 de junio y que quedaron sin efecto porque son de aplicación las medidas dictadas por la juez de Manresa.

El Tribunal Superior afirmaba que nadie había pedido la ejecución de la sentencia, algo que no puede hacerse de oficio.

Secuestro de un menor por su Madre: Incumplimiento del regimen de Guarda y Custodia

La madre que perdió la custodia no entregará a su hija "hasta que no se resuelva el recurso"
La mujer incumple el plazo fijado para entregar a la niña, después de que la Justicia considerara que alentaba fobias a la menor contra su progenitor.
ELPAIS.com/EFE - Barcelona - 26/06/2007
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/madre/perdio/custodia/entregara/hija/resuelva/recurso/elpepusoc/20070626elpepusoc_2/Tes

Judit no volvió ayer con su padre, Jesús D. R., pese a que así lo había ordenado el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manresa (Barcelona), que consideró probado que la madre alentaba fobias a la menor contra su progenitor.

Cuando la familia paterna fue a buscarla al domicilio materno no encontraron a nadie.
La madre, Adriana L. A., justifica el incumplimiento de la sentencia al considerar que "hasta que no se resuelva el recurso (la sentencia) no debe hacerse efectiva".

El juzgado otorgó al padre la custodia de su hija por un período de seis meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según la sentencia, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación.

El juzgado envió entonces una comunicación a la madre en la que le instaba a entregar a la niña en un plazo que expiró ayer.
"Igual que ante una sentencia para demoler una casa ésta no se hace efectiva hasta que se resuelven todos los recursos", dice la madre de Yudit para justificar su actuación.
Adriana entiende que la niña debe seguir con ella hasta que se resuelva el recurso que han presentado sus abogados.

Además, ha negado que la familia haya abandonado el domicilio familiar, y ha puntualizado que desconoce si ayer los abuelos paternos de la niña asistieron a recogerla, porque estaban todos fuera de casa, remarcando que "la niña fue a la piscina y que por la noche todos hemos dormido en casa".

No es la primera vez que esta mujer desoye un requerimiento judicial para entregar a la niña.
El pasado diciembre la justicia ya le reconoció al padre la guardia y custodia en un auto de medidas provisionales dictado en el proceso de separación de la pareja.

La respuesta de la madre, con la ayuda de su familia, fue desaparecer con Judit.
Por ese motivo la fiscalía reclamó, y el juez lo aceptó, la apertura de diligencias penales contra la progenitora y los abuelos maternos por los supuestos delitos de sustracción de menores y abandono de menores.

El padre, por su parte, no entiende que su ex mujer haya podido "llegar tan lejos".
"Si realmente quisiera a nuestra hija debería evitar que intervenga la policía", se lamentaba ayer.

Decisión judicial pionera.
En la sentencia, pionera en Cataluña, el juzgado no sólo concedió la custodia al padre, sino que también acordó suspender cualquier contacto de la niña, de 8 años, con su madre y con su familia materna durante esos seis meses, hasta que esté acreditado que la menor haya superado el "síndrome de alienación parental" o la aversión que siente hacia su progenitor.

Durante el primer mes la pequeña debe pasar a residir al domicilio de los abuelos paternos en donde podrá ser visitada por su padre, pero sin que éste pueda pernoctar en esa casa. Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor.

Caso La violencia y el dolor de los mas debiles no tiene sexo.....

Caso Manresa:Custodia de Menores y SAP

Diariodecadiz.es / http://www.diariodecadiz.com/119823_ESN_HTML.htm

Jose Manuel Aguilar Cuenca, psicologo forense y escritor.
En estos últimos días han podido ustedes escuchar un nuevo asunto judicial que ha llenado decenas de páginas de periódicos y horas de televisión.

Los medios se han hecho eco de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Manresa, Barcelona, por la cual la titular del juzgado retiraba la custodia de una niña a su madre, entregándosela a su padre.
El motivo de semejante decisión ha sido el hecho de que la madre ha educado a la niña en el odio y el rechazo a su padre.

El proceso judicial se inició en el año 2004, cuando la niña contaba con 4 años de edad, y desde el principio de la separación, como así ha dejado recogido la juzgadora en la sentencia, la madre ha interferido en la sana e imprescindible relación entre el padre y la niña.

Debido a la actitud de la progenitora, la menor ha pasado por diversos profesionales de la salud mental, sin que ninguno pudiera ayudarla en su mal.
El padre, un médico barcelonés que no ha cejado en su empeño por reclamar los derechos de su hija en los tribunales, aun cuando llevara años sin verla, ha pedido a los medios respeto para la madre de su hija.
Aún recuerdo con tristeza cómo me relataba la escena en la que, cuando se cruzaba con su hija en los juzgados, la niña se escondía al verle.

Es interesante detenerse un instante para aclarar varios puntos sobre este tema.
Muchos de los periodistas y arriboperiodístas –conocidos por tertulianos– han simplificado el asunto, diciendo que la niña no quiere ir con su padre.
Esta explicación, toda vez que demuestra que ni tan siquiera han leído la sentencia, nos ofrece una vez más cómo algo tan serio como el superior interés del menor es tomado a la ligera por gente que, desafortunadamente, crea opinión.

La realidad es que la niña ha sido educada por su madre para que odiara a su padre.
Les propongo que imaginen por un momento que uno de sus hijos fuera educado para odiar a los musulmanes.
Todos nos llevaríamos las manos a la cabeza. Sin embargo, no han faltado quienes han criticado esta sentencia, argumentando que debería respetarse el deseo –adoctrinado– de la niña, oponiéndose a la decisión judicial, que ha considerado que semejante educación, semejante entorno familiar, es pernicioso para el desarrollo de la menor.

Todo ello porque siempre estará mejor con su madre, que con un padre al que no ve desde hace años, por deseo de esa mujer.
Asunto distinto es el hecho, obviado por casi todos los medios –vuelvo a insistir, debido al sencillo descuido de no haber reparado en leerse la sentencia– de que la madre ha permanecido ilocalizable durante meses, sin que su padre ni el juzgado conocieran su paradero, ni tan siquiera estuviera escolarizada.

El maltrato, sea físico, sexual o emocional, es maltrato.
No puede ser calificado de distinta forma si lo realizan los padres u otra persona. Mucho menos si lo realiza la madre que si lo realiza el padre.
¿Tendría la misma cobertura mediática y desacuerdo si al que le hubieran prohibido acercarse a la hija hubiera sido el padre? Lo dudo.

El problema es mucho más serio de lo que estas pobres líneas pueden reflejar.
Las acciones de una madre son valoradas como sagradas, buenas por el mero hecho de venir de ella.
La crítica justificada a sus actos, como lo está la sentencia judicial, es vista por todos desde ese mito de la bondad maternal que todo lo puede.

Sin embargo, día a día somos testigos de que el mal, la violencia, el origen del dolor de los más débiles, no tiene sexo.
Existen hombre buenos y malos, de la misma manera que existen madres amantes y negligentes.
Si nos ponemos la venda, negando que esto es así, estaremos permitiendo que los niños, aquellos a los que debemos proteger, estén en manos de sujetos que los eduquen en los más miserables métodos, con las peores intenciones.

Por el único hecho de que “como el amor de una madre no hay nada”.
¿Alguno de uds se imaginan algo peor que ser adoctrinado por tu madre en el odio al otro ser que te dio la vida?
Si no se lo imaginan les invito a conocer a los niños, hoy adultos, que pasan por mi consulta recordando lo que sufrieron en su infancia, sin que nadie les hiciera caso.

Todo porque el responsable de su sufrimiento era ese mito santo y arcano que a ellos les quebró el espíritu.
Al final la realidad siempre te salta a la cara. Por más que no encaje con tus prejuicios o en lo políticamente correcto.

domingo, 22 de junio de 2008

El Pais a favor de la Custodia Compartida

Diario El País: ¿ A Favor de la Custodia Compartida ?
Insólito: El diario El País, cambia poco a poco, a Favor de la Custodia Compartida. Los tiempos están cambiando.
http://www.elpais. com/articulo/ opinion/Custodia /interrumpida/ elpepuopi/ 20070626elpepiop i_1/Tes

EDITORIAL.
Custodia interrumpida.
26/06/2007
Los recientes casos de retirada judicial de la guarda y custodia por lo que se ha venido en llamar manipulación parental -maltrato emocional que ejerce sobre el hijo el progenitor que lo tiene bajo su custodia en contra del otro- se explican, sin duda, tanto por la creciente mentalización de la justicia de familia sobre los intereses del niño como por la cada vez mayor igualdad sociológica de ambos progenitores ante los deberes de atención de los hijos.

No hace mucho habría sido poco menos que impensable una decisión como la adoptada por una juez de Manresa de retirar la guarda y custodia de una niña de 8 años a su madre por crearle fobia hacia su padre, interfiriendo gravemente en el régimen legal de visitas.
Pero ahora no es la 1ª que se produce en un juzgado de familia, tomando en serio algo que no es desgraciadamente nuevo: la utilización del hijo como arma arrojadiza en la guerra que no pocas veces mantienen entre sí los padres separados o divorciados.

La juez de Manresa ha considerado que el interés de la niña exigía liberarla de esa guerra, poniéndola además a buen recaudo de su madre, que manipulaba sus sentimientos en contra del padre.
Sea cual sea el nombre que se le dé a esa violencia emocional ejercida sobre el menor, su existencia, una vez comprobada, obliga al juez a tomar las medidas pertinentes para salvaguardar sus intereses.

Pues si bien es cierto que la violencia emocional es menos visible que la física y, por tanto, más difícil de comprobar, no es menos dañina, debiendo ser combatida con igual firmeza.
La justicia deberá disponer de mayores medios de prueba y de informes periciales que le ayuden a discernir lo mejor para el niño pero, en ningún caso, podrá dejarle desamparado.

La patria potestad y la guarda y custodia de los hijos no son derechos exclusivos y mucho menos excluyentes de ninguno de los padres, por lo que, en principio, deben ser compartidos y, en todo caso, cuidadosamente administrados por la justicia.
No pueden desconocerse los avances producidos en la igualdad entre hombres y mujeres, con un mayor protagonismo de los primeros en las tareas del hogar y en la atención de los hijos, aunque el desequilibrio sea todavía manifiesto a pesar de los impulsos legales a la conciliación de la vida familiar y laboral.

La última reforma de la ley del divorcio, por la que se reguló por primera vez la custodia compartida, no sólo ha favorecido los casos pactados de este tipo de custodia, sino también un régimen de visitas más atento al interés del niño que al de los padres.

La decisión de la juez de Manresa es una muestra del cambio de mentalidad, lento pero constatable, que se está produciendo en los asuntos de familia y que afecta no sólo a los jueces sino a los padres enfrentados a la responsabilidad de cuidar de sus hijos en situaciones de separación o divorcio.

El Divorcio: Sufrimiento de los Hijos

Divorcio: Sufrimiento de los Hijos
1.-«Los que sufren son los hijos», sostienen los expertos
http://www.abc.es/20070624/sociedad-sociedad/sufren-hijos-sostienen-expertos_200706240301.html

PILAR QUIJADAMADRID.
Independientemente del sexo, los chavales con edades comprendidas entre los 6 y 12 años son los más susceptibles de sufrir el Síndrome de Alienación Parental (SAP).
Un término relativamente novedoso que aún no se recoge en los manuales de diagnóstico, y que fue propuesto por el psicólogo americano Richard Gardner en 1985 para referirse a la alteración que surge en las relaciones paterno-filiales tras las separaciones conyugales altamente conflictivas.

El motivo de que se pueda influir más en esta franja de edad es que los niños aún no han adquirido su propio juicio moral y aceptan las opiniones de los adultos de referencia con los que conviven sin cuestionarlas.
Y la situación se agrava si el progenitor que se va rehace su vida y convive con otra pareja y con los hijos de ésta.

Miedo e inseguridad.
A esto hay que añadir que los niños pueden sentir miedo e inseguridad después de la separación, y pensar que si uno de sus padres se ha ido -a veces lo viven como un abandono-, ahora que están con el otro, si no hace lo que le pide puede abandonarle también.
«Y por ese miedo al rechazo y a ser abandonados por los dos se involucran en la campaña», explica Asunción Tejedor, coordinadora de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias y autora del libro «El síndrome de alienación parental: una forma de maltrato».

Maltrato psicológico.
No obstante Tejedor señala que muchos niños que han sufrido este tipo de maltrato psicológico, cuando crecen se vuelven contra el progenitor que ha inducido las manipulaciones, porque se dan cuenta de que han sido utilizados para hacer daño al otro.

Para Tejedor el SAP es el resultado de una «programación o lavado de cerebro que hace un progenitor contra el otro y en la que el niño va a contribuir en cierta medida con sus propias aportaciones, según va avanzando el proceso».

Aunque en un principio la fobia se centra en el progenitor que no tiene la custodia, pronto se extiende al resto de la familia de éste.
El objetivo es destruir el vínculo afectivo del niño con la ex pareja como venganza por la separación.Lo importante en estos casos es descartar que las acusaciones estén fundadas.

«Podríamos hablar de un «menor programado», que no ha vivido realmente lo que el progenitor alienador -que propicia el rechazo- afirma.
En las entrevistas que he mantenido con estos niños llama la atención que necesitan de la ayuda del adulto instigador para recordar los acontecimientos.
Cuando son entrevistados por separado, los menores suelen dar testimonios diferentes», señala María Luisa Pérez Caballero, vocal de la sección de Psicología Jurídica del Colegio oficial de Psicólogos de Madrid.

Para Caballero «el progenitor que instiga el rechazo no se da cuenta de los efectos que la destrucción del vínculo paterno-filial provoca en los hijos. Se trata de adultos aparentemente sanos en otros ámbitos de su vida, pero que en lo que se refiere al afrontamiento de la separación muestran una severa alteración en su actitud parental.

En este sentido, Tejedor resalta que «no hay que olvidar que esta manipulación es un maltrato hacia los hijos. Aparte de que los progenitores sufren mucho, los que pagan realmente las consecuencias son los hijos».

Respecto a si hay más mujeres que recurren a estas manipulaciones para vengarse de su ex marido, Tejedor opina que «el problema es que ahora hay más igualdad entre los dos cónyuges a la hora de optar por la custodia de los hijos, cosa que hace unos años no ocurría.
Y cuando el padre ha empezado a tener la posibilidad de lograr la custodia, empiezan a aparecer estas manipulaciones.
Empezaron quizás las mujeres ejerciéndola, pero esto también está cambiando.
He visto muchos casos en los que son los padres los alienadores».

Mediación familiar.
Para Pérez Caballero, «no es una cuestión de sexo. Está más unido a una actitud en el ejercicio de la parentalidad y de la resolución del conflicto de pareja (ruptura), a lo que cabría añadir otros factores personales.
Se produce tanto en varones como en mujeres. Aunque si estadísticamente se da más en mujeres es porque hasta ahora es mayor el porcentaje que ejerce la custodia de los hijos frente a los varones».
Caballero se muestra partidaria de resolver estas separaciones conflictivas vía mediación familiar, en un contexto de actuación psicológico y judicial, de a una transformación del proceso conflictivo.

2. Síndrome de alienación parental y custodia:
http://www.elpais.com/articulo/opinion/Sindrome/alienacion/parental/custodia/elpepuopi/20070624elpepiopi_6/TesMª Teresa Junco López
Oviedo - 24/06/2007
Como psicóloga forense desde hace 18 años, siempre en juzgados de familia, estoy habituada a ver casos de alienación parental. La resolución judicial de Manresa que apareció en los medios de comunicación no es pionera, como se comentaba en el programa de Carles Francino.

En Asturias hace tiempo que se recoge dicho síndrome en las resoluciones judiciales para privar de la custodia al progenitor que aliena, que no siempre es la madre.
Que el síndrome de alienación parental no esté reconocido por la OMS no niega su existencia, de la cual tenemos constancia a diario en los juzgados de familia, por desgracia para los menores implicados.

Además, la bibliografía e investigación sobre el tema corroboran que se trata de algo más que la invención de un síndrome por parte de R. Gardner con el propósito de perjudicar a las madres.
El cambio de custodia pretende proteger al menor del maltrato emocional que le ocasiona el progenitor que lo manipula.

La decisión la toma un juez, basándose en informes periciales, por tanto, en condiciones de evaluar cuál es el mejor interés de un niño.
Pretender que la opinión manipulada de un menor de edad sirva para sustentar dónde y con quién debe vivir es, además de un error, una colaboración con el maltrato emocional que está sufriendo.

Cuando un niño es protegido de la violencia física que pueda estar recibiendo de sus progenitores, no se cuestiona dicha intervención.
Es más, si no se lleva a cabo, se investiga si ha habido mala praxis por parte de las instituciones responsables de ejercerla.
Por ello, no entiendo que genere tanta polémica que un niño sea protegido de la violencia emocional que ejerce un progenitor sobre él, sea el padre o la madre.

Hacer de esto un campo de batalla para la guerra de géneros no ayuda a los niños y sólo sirve para enmascarar lo que hay de fondo, un maltrato hacia un menor de edad.

Atentamente,
APIF-CADIZPuede visitar nuestra pàgina web en:http://apif-cadiz.iespana.es
O mandarnos un correo electronico a la siguiente direccion: apif-cadiz@hotmail.com

Custodia Compartida y las ex-parejas homosexuales

Custodia Compartida en Ex- Parejas Homosexuales
En contrado en la Pag. del PSOE:
http://www.psoe. es/ambito/ lgtb/docs/ index.do? action=List&apt=9027INFORME: Las consecuencias de la imposibilidad de la custodia compartida en las parejas homoparentales
09 Diciembre 2004

Mª Sanahuja a favor de la Custodia Compartida

Mª Sanhauja: Decana Jueces de Barcelona y la Ley
A CONTINUACION SE TRANSCRIBE UNA ENTREVISTA EFECTUADA A Dª MARIA SANAHUJASOCIEDAD
Diario de Sevilla
21. 5. 2006

María Sanahúja Buenaventura.Decana de los jueces de Barcelona.
M. G. MAGISTRADA, fue elegida como decana de los jueces de Barcelona a principios de 2004.
Su experiencia profesional y personal tiene 45 años, está divorciada y comparte la custodia de sus dos hijas con su ex-marido, avalan con garantía su peculiar radiografía sobre la respuesta judicial que en España se da a los conflictos familiares.

Se define como feminista porque vive y constata la discriminación de la mujer, pero sus gafas de mirar el mundo no le impiden ver que la mujer no siempre es la víctima.
por MARÍA JOSÉ GUZMÁN.
BARCELONA.
Hace 2 años unas declaraciones de la decana de los jueces de Barcelona acerca de las falsas denuncias de maltrato dieron la vuelta a España y levantaron una polvareda que llegó hasta los despachos del Consejo General del Poder Judicial, al que algunas asociaciones feministas llegaron incluso para pedir que se le prohibiera hablar más en público.

Pero, desde entonces, también antes, María Sanahúja no desperdicia una buena ocasión para expresar sus opiniones sobre las políticas de familia y de protección a la mujer y está convencida de que el Código Penal no puede ser el único instrumento de lucha porque, mal utilizado, puede incentivar más la violencia.

LA SITUACIÓN ACTUAL.
“Hay caza de brujas y no se sabe qué hacer”María Sanahúja asegura que actualmente se ha establecido un régimen de funcionamiento en materia de malos tratos que es “absolutamente totalitario, hay caza de brujas”.
“Todos, jueces, fiscales, abogados... no sabemos qué hacer para parar esta situación”, comenta y explica que hay abogados que le dicen que no pueden sugerir a un cliente que está equivocado y que, ante una noticia de homicidio, lo primero que se investiga es si había o no “papelito” del juez.
La decana es consciente de que será duramente criticada por cada una de las disfunciones que denuncie.
-- ¿Quiere decir que teme pronunciarse de con independencia?
Entrevista:
–¿ Qué le motivó a hacer esas declaraciones?
–Yo levanté el 1º cadáver de mujer muerta a manos de su marido en Cornellá en 1997.
Entonces reaccionamos, comenzamos a sumar víctimas y también a acordar medidas de protección, algo que se hacía también antes de que existiera la Ley integral.
Entonces ya percibí que había una tendencia por parte de algunas mujeres a denunciar al otro porque pensaban que así obtenían mejores condiciones tras un proceso de ruptura matrimonial.

Antes se investigaba, preguntábamos a parientes, vecinos, profesores.. . a todo el mundo y resolvíamos con rapidez a pesar de acabar a las 11, 12 o una de la madrugada.
Lo podíamos hacer en ciudades pequeñas.
Ahora, con miles de órdenes de protección, alentadas por la Ley, hay un Código Penal que lo penaliza todo y agresiones que no causan ninguna lesión se castigan con prisión.

Los casos llegan al juzgado y, sin tiempo para investigar, se hace un juicio rápido y hechos que no son graves acaban siendo delitos de prisión. Eso no es razonable. No se puede dejar todo el aparato judicial en manos de lo que te dice una señora.
Las verdades son muy subjetivas a veces.

–Interpreto que, lejos de mejorar, la nueva Ley lo agrava todo.–Ya con la reforma legal que hizo el gobierno del PP, y que ahora se ha continuado, se fomentaba el uso del Código Penal como principal instrumento para luchar contra este problema y, usado de manera desproporcionada, es capaz de incentivar aún más la violencia.

El actual Gobierno ha abundado en la misma línea errónea. Ahora todo es delito y justo las respuestas que pensamos que pueden llegar a solucionar los conflictos se eliminan, como ha ocurrido con la mediación.
Hay otras medidas educativas, sanitarias, preventivas en definitiva que están bien, pero ahí no ha llegado aún el dinero.

–¿Es un problema de fondos?
–Se podría hacer mejor simplemente coordinando los recursos.
El peso no puede recaer sólo en los juzgados, tampoco en la Policía, pero si todas las administraciones (también la sanitaria, la educativa... ) nos unimos y establecemos cauces, se podrá investigar en poco tiempo y dictar resoluciones con elementos que nos permitan identificar y atajar la situación real.

Y hay que emplear medios en intentar que la gente resuelva sus conflictos de manera pacífica y sin llegar al banquillo.
La gente es civilizada y yo no creo, como dicen algunas como Ana María Pérez del Campo, sin estudio ni prueba alguna, que un 70 % de procesos de ruptura escondan situaciones de violencia doméstica.
Dos tercios de estos procesos son de mutuo acuerdo.
Claro que si entendemos por violencia un reproche... el perfil de la mujer maltratada se convierte en el perfil de todas las mujeres.
Hay casos graves, pero se pueden detectar si se emplean bien los medios, y no hay que tratar todos por igual, como si las mujeres fuéramos menores de edad, incapaces de decidir si queremos perdonar o no a nuestra pareja tras una discusión.

–Al oírla da la sensación de que los jueces están atrapados por un Código Penal muy rígido.
–Muchos compañeros hacen a veces lo imposible por no aplicar un Código Penal que se ve a todas luces que es injusto, estamos trabajando para no aplicar un Código Penal que nos repugna a todos y nos parece espantoso. Ya algunos jueces han hecho interpretaciones para dejar sin efecto órdenes de alejamiento.

–¿Existen datos para contrastar esta situación?
–No y los datos que nos han enseñado hasta ahora son confusos, los números del Observatorio para la Violencia Doméstica no cuadran.
Ya se debería haber evaluado qué pasó con la reforma de 2004, hay que hacer estudios generales.
Uno de la Universidad Autónoma adelanta que se está produciendo un 50 % de absoluciones en Barcelona ciudad. Si esto fuera así, querría decir que hay algo que hacemos mal, como absolver a un culpable y condenar, si no a un inocente, a alguien con fines que no se corresponden con la gravedad de sus hechos.

–¿Cómo reaccionan los jueces?
–Muchos ya no tramitan juicios rápidos para poder tener un informe previo y más detallado.

–Lo absurdo es que los juicios rápidos se aplican en estos casos para evitar colapsos y frenar a tiempo situaciones graves.
–Sí, pero como se está enfocando ahora la cosa no se arregla nada.
Las denuncias han crecido mucho y también las órdenes de protección pero a veces no hacemos más que dar papelitos.
Por eso hay que investigar y no sólo juzgar rápido porque sólo así se detectan los casos graves y se pueden evitar.

–¿La Ley hace daño a algunos?
–Sí. Si una pareja discute y el hombre empuja a la mujer, eso acaba en el juzgado y lleva a la separación de los hijos del padre.
Y el argumento es que hay que separar a los niños de personas violentas para evitar que reproduzcan sus conductas. Es un discurso perverso.

–Hay una intención manifiesta de evitar esos automatismos que recoge el artículo 57.2.
–Hay muchas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas.
Se habla de víctima y agresor desde el minuto cero, sin presunciones, y hay que cambiar el principio de proporcionalidad de las penas.

–Esos planteamientos chocan con los del feminismo radical.
Se está judicializando la vida familiar y esto pasa porque en una separación niño va con pensión y pensión con piso normalmente.

–La Ley del Divorcio concilia poco con la Ley integral ¿no?
–Ya no hay que esgrimir causas para divorciarse y eso significa que ya no tiene por qué haber siempre un culpable y, por tanto, alguien que tenga más derecho que otro a quedarse con la casa. Por esto, entre otras cosas, la custodia compartida no se acepta: la Ley estimula las denuncias, verdaderas o no, y éstas impiden esta medida.

–¿Qué interés hay tras este radicalismo feminista?
A veces es sólo ánimo de venganza y también están las subvenciones para los centros que se han creado. Yo no he visto ningún otro delito sobre el que se diga con ilusión que han aumentado las denuncias.
Eso pasa con todo, las ONG se convierten en negocios.

MAS DECLARACIONES DE MARIA SANAHUJA.
María Sanahuja: Divorcio y Violencia de Género: dos leyes contradictorias.
Re(d)forma en Serio.
Voy a hacer uso de mi derecho a la libertad de expresión en el convencimiento de que hablando la gente se entiende y de que sólo evidenciando todos los ángulos de un problema pueden encontrarse algunas soluciones al mismo.

Espero que este artículo no provoque las reacciones violentas e intolerantes que se generaron a raíz de la presentación de la memoria del Decanato de Barcelona el pasado mes de mayo, anunciando que voy a abundar en la lectura de la realidad que insinué en aquella ocasión.

El Proyecto de Ley de Violencia de Género y el de Ley del Divorcio responden a dos visiones de los conflictos que se plantean en las relaciones afectivas y familiares radicalmente distintas y ofertan soluciones tan absolutamente contradictorias, que difícilmente pueden convivir en el mismo ordenamiento jurídico.

La exposición de motivos del Proyecto de Ley de Divorcio parte del respeto «al libre desarrollo de la personalidad» , lo que «justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad del individuo cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge»
Parte del respeto a las personas, del principio de libertad de los cónyuges para decidir voluntariamente, como ya no puede ser de otro modo, la continuación o no de su convivencia.

Cuestión distinta son las consecuencias que el cese debe conllevar, en función del desequilibrio que pueda comportar en relación con la posición del otro.
En cuanto a los hijos, la exposición de motivos alude insistentemente a que en el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia, todos -padres, jueces, etcétera- deben procurar que tengan una relación fluida con ambos progenitores, evitando imponer trabas o dificultades que no estén amparadas en serios motivos y potenciando el principio de corresponsabilidad en el ejercicio de las potestades, para evitar que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio en el desarrollo de su personalidad.

Por ello se alude a la mediación como procedimiento extrajudicial adecuado, aunque lamentablemente la ley no hace referencia a ella en su articulado.
Y en el nuevo art. 92 del Código Civil que se propone se menciona, ya explícitamente, la guarda compartida como forma de fomentar la corresponsabilidad.

Pues bien, al mismo tiempo que se tramita un Proyecto de Ley de Divorcio en el que se manifiesta un enfoque pacificador del conflicto, el Proyecto de Ley Integral contra la Violencia de Género insiste en una criminalización de las acciones de exteriorización de los conflictos, por leves que sean, en el ámbito de las relaciones afectivas y familiares.

Valoro muy positivamente el que se aborden en una Ley integral los distintos aspectos que interactúan en un fenómeno complejo como es la violencia contra las mujeres.
Es inaplazable el trabajo en el ámbito educativo, de la publicidad y de los medios de comunicación; en el plano sanitario, en el de la asistencia social, la tutela de los derechos laborales -aquí el proyecto podría ser más ambicioso-, etcétera.

Continuar en la línea iniciada por los gobiernos anteriores en las últimas reformas del Código Penal, haciendo extensivo su alcance hasta límites intolerables, no parece que vaya a ofrecer solución al problema.
El número de denuncias está desbordando los juzgados y el número de órdenes de protección hace difícil su seguimiento y su exigencia de cumplimiento.
El Código Penal ha invadido el ámbito de las relaciones personales, hasta extremos nunca antes conocidos.

Los ciudadanos deben ser conscientes de que cuando reprenden dando un cachete a sus hijos están cometiendo un delito; o cuando una pareja discute, llegando incluso a empujarse, si son vistos por agentes de cualquier policía, pueden ser conducidos al Juzgado de Guardia porque su acción está tipificada como delito y, al ser condenados, la sentencia comportará necesariamente, la prohibición de acercarse a la víctima y la suspensión, respecto a los hijos, del régimen de visitas (art. 57.2, en relación al 48.2 CP).

Deben ser también conscientes de que el Código Penal no permite las reconciliaciones porque los dos miembros de la pareja podrían ser condenados por quebrantamiento de condena, uno como autor y el otro como cooperador necesario (art. 468 en relación al art. 28 CP);

Que para las mujeres extranjeras la denuncia y condena de sus parejas conlleva la expulsión automática del territorio nacional (art.89 CP), no siendo conscientes de esta consecuencia hasta que ya no pueden remediarla.

Era necesario que el sistema penal reaccionara de un modo más contundente ante situaciones de violencia, pues eran calificados como falta, hechos que por su gravedad y reiteración merecían una sanción penal más grave.
Se ha llevado hasta la extrema consecuencia esa necesidad, tipificando como delito, como hemos señalado, hechos que no son graves.
Y el Proyecto de Ley Integral insiste en esta dirección sin haberse evaluado previamente si las últimas reformas legislativas han dado resultado en atajar la violencia.

A juzgar por el número de víctimas, puede pensarse que no.
El Consejo General del Poder Judicial, en su informe sobre la Problemática Jurídica de la Violencia Doméstica aprobado el 20 de marzo de 2001, enfatizaba cómo las medidas de alejamiento se incumplen en el 90% de los casos.

Los nuevos juzgados previstos quedarán colapsados desde el inicio a juzgar por la cantidad de asuntos que pueden llegar a tramitar y la gran cantidad de competencias civiles y penales que se les atribuye (art. 42 del Proyecto de Ley de Violencia).

Estos juzgados crearán más problemas de los que tratan de solucionar: No deben ser creados.
Las previsiones del Proyecto de Ley son totalmente insuficientes.
Así, en la ciudad de Barcelona, dos juzgados exclusivos no pueden, en modo alguno, asumir el porcentaje de asuntos que, sobre esta materia, tramitan los 33 juzgados de Instrucción, añadiendo además las competencias civiles.

Por ello ha de manifestarse el temor, fundado, a que los problemas que surgirán puedan dejarse para la improvisación, y ello sería inadmisible.
Puesto que no parece que se cuente con un estudio riguroso de qué porcentaje de asuntos, actualmente tramitados por los juzgados de Familia, Mixtos y de Instrucción, pasarán a los juzgados de Violencia, parece obvio que se desplazaran a esos juzgados el grueso de los procesos de familia contenciosos.

Desde la óptica de un Juzgado de Instrucción -ahora de Violencia-, el juez contaminado por la investigación tendrá que dictar sentencia en el proceso de familia, en el que a una de las partes, o a ambas, se le están imputando delitos, lo cual dificulta enormemente una tarea mediadora y pacificadora del conflicto que el juez de familia está en mejores condiciones de realizar.

Por otra parte, la implementación de cualquier política debe contar con la disposición de los agentes que deben llevarla a cabo y, en este caso, no se ha realizado estudio alguno que permita saber con qué número de jueces y magistrados se cuenta, con predisposición a asumir este tipo de juzgados, en las condiciones de incertidumbre actuales y conociendo la experiencia negativa de los juzgados de Elche, Orihuela y Alicante, en los que se realizó un ensayo.

Al juez no se le puede dejar, como está en este instante, en múltiples ocasiones, solo ante las exclusivas manifestaciones de las partes.
Al Juzgado de Instrucción deben ser llevados medios que permitan la toma de decisiones con conocimiento de causa.
Y me refiero a iniciativas como la planteada por la secretaria de Serveis Penitenciaris, Rehabilitació i Justicia Juvenil, de la Generalitat de Catalunya, que ha realizado un proyecto que pronto se pondrá en práctica en el Juzgado de Guardia de Barcelona, con la idea de hacerlo extensivo al resto del territorio, de asesoramiento técnico en materia de violencia doméstica.

Pero la situación actual es que el juez debe decidir sin conocer y sin posibilidad de errar, y ello ciertamente no es factible.
Ya son muchos los compañeros que se quejan de que nos han convertido en una especie de consejeros sentimentales, y esa no es nuestra función, ciertamente.
A los Juzgados de Guardia deberían de llegar, o en él deberían de poder diferenciarse, las situaciones realmente graves... para proteger efectivamente a las mujeres que están en riesgo.

Las relaciones hombre-mujer, y los problemas que de ellas surgen, ya no pueden abordase como si no se hubieran operado los cambios profundos en la sociedad española que se han dado a partir de los años 70.
La progresiva equiparación en el ordenamiento juridico de derechos para ambos sexos, junto a la masiva incorporación de la mujer al mundo laboral, permite alcanzar el primer escalón, el de la independencia económica, necesario para superar los roles de dominación.

La decisión de millones de mujeres en España, en los últimos años, de no centrar su vida exclusivamente en la procreación, decidiendo no tener hijos, o muy pocos, nos ha permitido dar el salto al mundo laboral.
Y nos queda todavía mucho trecho por recorrer hasta alcanzar la suficiente independencia emocional que nos permita relacionarnos con las personas en condiciones de respeto e igualdad

Es cierto que estamos en un momento de tránsito en el que los nuevos roles no están claros.
Si queremos superar el modelo de caverna -él caza, ella se ocupa de la prole-, hemos de impedir especialmente las discriminaciones salariales existentes y el acceso a puestos de responsabilidad que las mujeres no podremos alcanzar si persistimos en asumir en solitario la crianza de los hijos.

Por ello, el nuevo modelo al que tenemos que tender mayoritariamente, por el bien de nuestros hijos, es que se relacionen con ambos progenitores y ambos puedan contribuir a aportar los valores culturales y de socialización necesarios.
También por el bien de las mujeres, para que dispongan del tiempo absolutamente necesario para su realización personal y profesional.
El nuevo modelo tras una ruptura con hijos menores comunes debe ser la guarda y custodia compartida.
Los hijos se beneficiarían de una carrera de relevos, de una educación en la pluralidad , y no vivirán en el pensamiento único.

Yo no tengo duda alguna de que no hubiera podido asumir la responsabilidad del Juzgado Decano de Barcelona si no fuera porque tengo, en relación con mis hijas, la guarda y custodia compartida.

Las soluciones no vendrán desde un feminismo victimista y revanchista.
Pueden pensar que el mío es un feminismo elitista, de mujer con un status social y económico que lo permite.
No, el mío es el feminismo del esfuerzo por ejercitar los derechos negados a las mujeres, ocupando más espacios sin pedir permiso, y que surgió en unos barrios de obreros emigrantes, pues esa era la España heredada en los inicios de esta Democracia.

Desde Cataluña -aunque aragonesa- apuesto por la cultura del pacto como única vía, rentable para todos, de solucionar los conflictos.
En general es falso que con el planteamiento de destruir al contrario se solucionen éstos y se avance.
La Historia acredita que los odios se renuevan y se enquistan hasta la mutua destrucción.
Pero en el tema que nos ocupa el otro es el padre o la madre de tus hijos y cualquier planteamiento bélico repercute directa y negativamente en ellos.

Custodia de los Hijos, trás la Ruptura de la Pareja.

Ruptura de la Pareja: ¿Custodia de los Hijos ?
Los hijos, un arma en la batalla por la custodia
http://www.diarioadn.com/sociedad/detail.php?id=31913
Padres separados denuncian que sus ex parejas les ponen a los niños en contra.

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(+) Una juez quita la custodia a una madre por poner a su hija en contra de su ex marido

Joel Albarrán Bugié, Barcelona.
Al principio suspenden el régimen de visitas y le dicen al hijo que su padre no le viene a ver porque ya no le quiere, después que es un mentiroso, que les ha abandonado, que ya no quiere saber nada de ellos…

Este tipo de maniobras por parte de algunas madres son de lo más común y fomentan en los hijos un odio injustificado e injustificable hacia la figura paterna, según diversas asociaciones de defensa de los padres separados.

“Quieren conseguir que el niño te odie”, denuncia Juan Carlos Presa, presidente de SOS Papá.
Es el fenómeno conocido como síndrome de alienación parental, recogido en varios estudios pero no avalado por la Organización Mundial de la Salud y por el cual una juez de Manresa (Barcelona) ha sentenciado esta semana que se le retire durante 6 meses la custodia a una madre que provocó a su hija “fobia” hacia su padre.

Los psicólogos avalan la decisión.
El colegio oficial de psicólogos de Madrid ha avalado parcialmente esta decisión y ha confirmado que este tipo de situaciones se producen a menudo, aunque no en la alarmante proporción denunciada por las asociaciones de padres separados.

El presidente del organismo, Fernando Chacón, ha calificado este jueves de "bastante correcta" la sentencia aunque ha considerado excesivo que la niña no pueda ver a su madre ni a los abuelos maternos durante este periodo.
Chacón ha confirmado parte de lo que cuentan los padres: cuando la separación se produce a las malas, a veces alguna de las partes trata de hacer daño al contrario utilizando a los niños, de forma intencionada o no.

Un millón y medio de hijos de padres separados.
“El síndrome de alienación parental está ahí, es continuo y se practica por parte de las madres de forma habitual”, asegura Tino Mayo, presidente de la sección catalana de la Asociación de Padres de Familia Separados.

Las hijos de parejas separadas en España son cerca de 1,5 millones y, según Mayo, en “el 70% de los casos están alienados por la madre en mayor o menor grado”.
Para el presidente de SOS Papá, los intentos de provocar el síndrome de alienación parental se produce en el 90% de los casos.
Las dos asociaciones reconocen que la situación está comenzando a cambiar con sentencias como la de esta semana, pero denuncian que los jueces no les defienden lo suficiente cuando un madre decide tomarse la justicia por su mano y negarles el derecho a ver a sus hijos.
“No podemos pasarnos la vida en los juzgados”, lamenta Presas.

La jueza decana de Barcelona, María Sanahuja, ha reconocido este jueves la dificultad de actuar cuando se produce este tipo de situaciones, pero ha confiado que la guardia y custodia compartida prevista en la nueva ley del divorcio ayude a "limitar la posibilidad de manipular" a los niños y evitar que los hijos de padres separados desarrollen aversión a alguno de sus progenitores.
http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/jueza_decana_cree_custodia_compartida_1660498.htmLa

La Jueza decana cree que la custodia compartida limitará la posibilidad de manipular a los niños.
La jueza decana de Barcelona, María Sanahuja, ha opinado hoy que la guardia y custodia compartida prevista en la nueva ley del divorcio podría 'limitar la posibilidad de manipular' a los niños y evitar así que los hijos de padres separados desarrollen aversión a alguno de sus progenitores.
En una entrevista en el programa 'Els Matins' de TV3 de la que la cadena ha informado en un comunicado, Sanahuja se ha referido a la pionera sentencia en la que una jueza de Manresa (Barcelona) ha retirado la custodia de su hija a una madre por inculcarle aversión al padre.

'Supongo que eso pasa de tanto en cuanto y está bien que, cuando se prueba, se tomen medidas', ha añadido la jueza decana de Barcelona.
Además, Maria Sanahuja se ha mostrado confiada en que la guarda y custodia compartida, prevista en la ley del divorcio, contribuya a limitar 'la posibilidad de manipular a las criaturas, si los niños pueden ver a los dos (padres)'.

En opinión de la jueza decana, las leyes actuales:
'destilan la visión de que los hombres son culpables y delincuentes por naturaleza'.
'Estamos influidos por un feminismo inspirado por planteamientos machistas, según los cuales los niños deben estar con sus madres', ha añadido.

Divorcio y Custodia Compartida

Información sobre el Divorcio y la Custodia Compartida
En este enlace podeis ver las Opiniones encontradas de los distintos Estamentos Afectados por la Ley del Divorcio del 2005
http://www.novarevista.com/reportajes/Custodia_Compartida_2.html

Los hijos: victimas inocentes del Siglo XXI

¿Victimas del Siglo XXI?
Víctimas inocentes SIGLO XXI, diario digital independiente, plura y abierto.
14 de Junio de 2007
http://www.diariosigloxxi.com/opinion.php
Remedios Falaguera.
No tengo la más mínima duda de que el matrimonio es “ese frágil lazo arrojado desde las colinas olvidadas del ayer hacia las montañas invisibles del mañana del que dependía la vida entera del hombre” como decía Chesterton.

Es más, a pesar de que muchos se empeñen en “vendernos” que la separación y el divorcio son una liberación, una “salida de emergencia” ante la rutina, las infidelidades y la falta de amor, estoy totalmente segura de que el matrimonio protege a hijos, a los hombres y mujeres, y, por tanto, al bien común de todos ellos.

¿Qué quieren que les diga? Esto de que si un matrimonio no funciona, pues no pasa nada, se separan de forma amistosa y ya está, no me acaba de convencer.
Principalmente, porque mientras el padre y la madre se encuentran enzarzados en una batalla legal sobre:
1.- la partición de los bienes,
2.- la pensión compensatoria y
3.- la custodia de los hijos, las verdaderas VÍCTIMAS INOCENTES, LOS HIJOS, pagan las
consecuencias de esta ruptura, siendo, en muchas ocasiones, utilizados y manipulados por un
miembro de la pareja para ponerlos en contra del otro.

No es mi intención detenerme a enumerar ni analizar los efectos físicos y psíquicos altamente perjudiciales, tanto para los cónyuges como para los hijos, que de todo ello se deriva.
No soy una experta en el tema. Aunque esto no me impide pensar que, desgraciadamente, muchos padres y madres no contaron con que el rencor, el abandono, la traición y la soledad son consecuencias de por vida de una decisión, que actualmente, en muchas ocasiones, se toma a la ligera.

Únicamente me gustaría compartir con todos ustedes una carta que me ha llenado de desasosiego y tristeza por la sensación de fracaso y desorientación que refleja.
El autor es un padre separado, llamémosle Luis, al que niegan la custodia compartida de sus hijos.

Entre otras cosas dice así:
Hoy, ha nacido un nuevo padre en el Juzgado.El juzgado será su escuela, su universidad, su casa.
La comisaría de policía su morada y, la denuncia su infamia, su estigma.
El silencio y la indiferencia de las instituciones le convertirán en un hipócrita de la cordura y, la sociedad urbana le irá formando e informando, en secreto, que la infancia es una traba para compartir la custodia, la disculpa del alejamiento; La separación, el punto de inflexión de la quiebra de la razón,…

Y, el escarnio le hará diestro de la lata, del fastidio, de la conversación vacua, mentiroso, cambiante, maestro de la protesta, de la reclamación, de la manifestación, justiciable, juglaresco, padre putativo, o quien sabe.
Quien sabe si quizás antes de renunciar a ser padre podrá de la inopia legal, judicial e institucional alejarse, para ser padre por igual, y no quincenal, para ser puente o ser morada de una custodia compartida, no truncada, no alterada por la sin razón de aquellos que se arrogan del derecho a la razón; o reventar tristemente en una asquerosa arcada, con perdón, para ser simplemente historia de una canción.

Puede ser que una vez llegue a él la solución.
Mi solución.La restitución de lo que un día fue: padre por igual y no quincenal.
Quien sabrá quien podrá devolverle la paternidad, mi paternidad.
Ojala alguien me asombre ojala, ojalá lo logre, y le salve, nos salve.

(Nota: a partir de Canción para un niño en la calle de Patxi Andion)
Es verdad que no es nada fácil pasar por una situación como ésta.
Los datos, como el algodón, no engañan:
“De cada 140.000 separaciones o divorcios que se dictan, 139.980 resuelven la custodia a favor de la madre y el resto, por mutuo acuerdo, se reparten entre padre y madre. Mientras, los 139.980 primeros no ven a su padre más que el fin de semana que le toca y el medio periodo de vacaciones correspondiente”.

Y es que, desde la puesta en marcha de la Ley de Violencia de Género, cada día son más los padres que ven como sus despechados cónyuges, aconsejados por sus abogados y sin ningún tipo de escrúpulos, presentan falsas denuncias con las que arruinar su vida y, de paso, generar mayores beneficios en el proceso de separación o divorcio.

Estas situaciones dejan a los jueces en una situación lamentable.
¿A quién deben creer?
¿A un hombre cuando denuncia en comisaría que su mujer arremete contra él denunciándolo por maltrato o, a una “inocente y desamparada” mujer, no vaya a ser que las feministas de pro se encaden ante el juzgado y le difamen por machista, carca y retrógrado?
No sé qué pensaran ustedes pero, cada vez tengo más claro que, todas las “bondades” que nos “venden” de las mal llamadas “separaciones amistosas”, están destinadas a tranquilizar las conciencias de los padres.

Solo sé qué no podemos encogernos de hombros y pensar que las cosas son como son, porque la realidad es que los hijos, las verdaderas víctimas inocentes, no entienden de rencores y de lista de agravios irreconciliables.
Solo saben que están desprotegidos y navegando entre dos orillas, preguntándose:
¿A quién debo querer?
Atentamente,
APIF-CADIZ
Puede visitar nuestra pàgina web en:http://apif-cadiz.iespana.es

Padres de la Plaza

Padres de la Plaza de Cataluña,2007
Solo recordaros que todos los sábados, en la Plaza de Cataluña (Barcelona) un Grupo de Padres y Madres, abuel@s,...... se reunen para manifestarse a FAVOR de la CUSTODIA COMPARTIDA.
Nos manda la información: David Ocampo Gisbert Entrar:http://pormishijos.metropoliglobal.com/
Nos vemos el sábado.
No faltéis!!!!!!

Iª Jornadas sobre Custodia Compartida. Madrid,2004

Recogidas Firmas y Iª Jornadas CC (Madrid,2004)
http://www.custodiacompartida.org/content/view/30/46/

ENTREGA DE 100.000 FIRMAS A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA.
25.11.2004

Recogidas durante dos años en varias ciudades Españolas. Más del 70 % son firmas de mujeres.
JUEVES 25 /11/2004
REGISTRO DE ENTRADA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
RUEDA DE PRENSA POSTERIOR A LA ENTREGA EN LA PUERTA DEL CONGRESO A CARGO DE MIEMBROS DE LA PLATAFORMA DE ASOCIACIONES POR LA CUSTODIA COMPARTIDA.

Las conclusiones alcanzadas en la Jornadas sobre Custodia Compartida celebradas en Madrid los días 4 y 5 de noviembre y organizada por la Plataforma de Asociaciones por la Custodia Compartida (que engloba a Asociaciones mixtas de padres y madres separados y asociaciones que persiguen la defensa del menor), son unánimes en la necesidad de una regulación efectiva y con garantías jurídicas para que la Custodia Compartida, como derecho del menor, sea un hecho no dependiente de la capacidad de una de las partes a oponerse a ella.

El derecho del menor no puede tener su origen, ni ser obstaculizado por ninguno de los progenitores salvo causas tasadas, realmente inhabilitantes para su ejercicio y con las suficientes garantías jurídicas.

Los ponentes fueron unánimes en la defensa de la Custodia Compartida como un hecho real y no meramente nominal.
Los ponentes:
D. José Luis González Armengol (Juez Decano de Madrid)
Doña María Sanahuja (Jueza Decana de Barcelona),
D. Mauricio Murillo (Juez Decano de Zaragoza)
D. Luis Zarraluqui (Presidente de la Asociación de Abogados de Familia de España),
Presidenta de la Asociación de Abogados de Familia de Francia,
Dña Miriam Tey (exDirectora del Instituto de la Mujer),
D. Carlos Fernández Liesa, Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III de Madrid,
D. Ignacio Avellanosa (Jefe de psiquiatría infantil del Hospital San Carlos de Madrid),
D. Fernando Chacón (Decano del Colegio de Psicólogos de Madrid),
D. Leopoldo Vives (Conferencia Episcopal Española), etc...

Apoyaron la regulación de la Custodia Compartida y superar el actual esquema de confrontación, en la forma en la que se dirimen actualmente los conflictos familiares.

Debe existir igualdad de derechos de los padres en la educación de los hijos antes y después del matrimonio y como contempla la Declaración de Derechos del Niño, éstos no deben ser separados de sus padres.
El interés superior del niño tiene que ser compatible con los derechos de los padres.

Ponemos a disposición de los medios de comunicación que lo soliciten dichas declaraciones en formato Betacam SP.
Entre tanto, la presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, subrayó que “no vamos a permitir que un juez pueda dividir al niño con la custodia compartida. Si los padres no se ponen de acuerdo, no puede hacerlo un juzgado”…“por lo que hacer de esta cuestión un tema de controversia es absurdo y no lo vamos a permitir” y amenazó con movilizaciones en el caso de que estas demandas no sean atendidas.

Ante semejante actitud que no busca el bien del niño la Plataforma de Asociaciones por la Custodia Compartida manifiesta que Ana Maria Pérez del Campo:
1) Impone a la madre (por el hecho de ser mujer) el cuidado de sus hijos mientras libera al padre (por el hecho de ser hombre) de esa obligación. Esta discriminación a la mujer hace que Ana Maria Pérez del Campo no represente las demandas feministas de éste País puesto que son muchos los colectivos de mujeres que apoyan la Custodia Compartida, incluso ésta Plataforma integrada por Asociaciones de toda España está compuesta también por numerosas mujeres que luchan por la Custodia Compartida.

2) Que no estamos ante un feminismo, sino ante un fanatismo radical y un dogmatismo ciego que trata de imponer a las sociedad española un seudofeminismo no igualitario desde el que se promueve la guerra entre sexos, razón fundamental de la existencia del cargo que ocupa y de las subvenciones que recibe, consciente de que si se apaga la llama de la guerra de sexos se termina su cargo y las subvenciones que recibe. ESA NO ES LA CUESTION, SINO EL BIENESTAR DEL NIÑO.

3) Que desde una demagogia carente de rigor, aprovecha un clima social y la tragedia de las mujeres maltratadas para imponer de forma intolerante su concepción que es patriarcal y paternalista, sólo que ella pretende ahora ocupar la figura del gran padre patrón.

4) Que es un grave perjuicio para las luchas feministas, para los niños de éste País y para la sociedad en su conjunto.La Plataforma de Asociaciones por la Custodia Compartida desde hace años lucha por el DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS ESPAÑOLES A LA CUSTODIA COMPARTIDA.
Arrebatarle un padre o una madre a un niño sin justificación alguna es maltrato psicológico grave al menor.
Ahora, que por fin un Gobierno se plantea acabar con el sufrimiento de miles de niños relegados a la orfandad de padre, no consentiremos que desde ciertos sectores interesados que demuestran su mas absoluto desprecio a la infancia, se termine por nublar el horizonte esperanzador que para miles de niños y niñas de éste país se les presenta con una reforma de la Ley del Divorcio que incluya la CUSTODIA COMPARTIDA y que puedan tener por fin al padre que perdieron por resolución judicial injusta.

¡BASTA YA DE QUE EUROPA TERMINE EN LOS PIRINEOS!
A PARTIR DE LOS PIRINEOS LA CUSTODIA COMPARTIDA ES UNA REALIDAD.
EN ESPAÑA 500 NIÑOS AL DIA QUEDAN HUERFANOS DE PADRE POR SENTENCIAS INHUMANAS.
AHORA, QUE SE VOTARA LA CONSTITUCION EUROPEA ESTAMOS DISPUESTOS A PROTAGONIZAR NUESTRAS ACCIONES ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO.
ESPERAMOS QUE NO SEA NECESARIO Y QUE LA SENSATEZ IMPERE.

¿Miedo a la Custodia Compartida ?¿Miedo a lo desconocido?

¿ Miedo a la Custodia Compartida ?¿ Miedo a lo Desconocido ?
Una carta muy Interesante:

IGUALDAD.

Las mujeres nos pasamos mucho tiempo proclamando la igualdad de derechos frente al hombre, pero cerramos los ojos ante el derecho de nuestros propios hijos, a que tengan a un padre y a una madre por igual parte.

Si pedimos derechos laborales lo mismo que el hombre, entonces porqué esa desigualdad a la hora de una custodia compartida?



El derecho de un hijo es el de estar por parte igual con su padre que con su madre.

No se puede permitir que los hijos sólo vean a sus padres cada 15 días. ¿Por qué?

¿Es el padre menos digno?

Mientras no se legisle una ley como la francesa que otorga la custodia compartida automáticamente cuando se produce una separación, mientras esto no ocurra, nuestros políticos y jueces deben dejar de hablar de igualdad.



El actual reparto de los hijos favorece únicamente a las madres y esto me hace pensar que es una posible revancha por parte de las feministas que quieres destruir emocionalmente al hombre, desetabilizando y olvidándose del bien de los hijos.

Una injusticia tan tremenda no debería estar permitida en nuestra sociedad actual - Señores de la justicia y parlamentarios-, ya estamos en el siglo XXI.



Tal y como se manejan los derechos de los hijos, parece ser que las madres biológicas aún no han comprendido o no saben lo que quiere decir biológicas. – Biológica es dar la vida, pero no intentar destruirla después. Es amar sin límites ni manipulaciones -y poseer ese don tan grande de amor y de bien para sus hijos sin tener que negar los sentimientos del padre.



Se están emitiendo sentencias que no favorecen en nada a los hijos.

Gran parte de los abogados se limitan a aconsejar lo que le es más factible para sus bolsillos sin reparar el daño que pueden ocasionar en el niño que es ajeno a tanto tejemaneje de las leyes,trucos y estrategias.



Hasta cuando no van a querer admitir que lo que hace falta en nuestro pais es una correcta custodia compartida para el bien de todos.

Dejar de comercializar con los sentimientos de los niños y con los muchos atropellos que se le están aplicando al hombre a la hora de sentenciarlos en una separación, donde inclusos muchas veces se llega a recurrir a la ya bien conocida “denuncia falsa”.

Atentamente.

Blanca Hernández.

mailto:integración-social@

Votación sobre ¿Quien es el culpable del sufrimiento de los Hijos ?

¿ Sufrimiento Hijos Separados ?
Me pasan este asunto:
EN LA PAG WEB DE "DIARIO DE" SE ESTA REALIZANDO UNA ENCUESTA SOBRE QUIEN ES EL CULPABLE DEL SUFRIMIENTO DE LOS HUJOS DE SEPARADOS.
Opciones:
1-PADRE CUSTODIO
2-MADRE CUSTODIO
3-JUECES QUE NO ESCUCHAN A LOS HIJOS
4-NS-NC

EL ENLACE ES:http://www.diariode .telecinco. es/dn_104. htm

La Custodia Responsable: ¿Plan de Coparentalidad ?

Custodia Responsable Vs. Custodia Compartida
Un documento muy interesante: Critica la actual Ley del Divorcio. Realizado por una Catedratica en Derecho Civil
http://www.hera2001 .com/custodiares ponsable/ documenD. asp?id=159
¡ah!... si lo quitan de la web se puede encontrar en:
http://www.trucoswe b.org/blog/ compartida/ ?p=855

De la web custodiaresponsable en la cual participa entre otras la ASOCIACIÓN DE MUJERES JURISTAS THEMIS he obtenido el siguiente documento:
(APUNTES SOBRE LA REFERENCIA EXPRESA AL EJERCICIO COMPARTIDO DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS EN LA LEY 15/2005*. Mª Paz García y Marta Otero).

sábado, 21 de junio de 2008

Ortega y Gasset: Los Menores y el Divorcio

Ortega y Gasset: Los Menores y el Divorcio
LOS MENORES Y EL DIVORCIOla voz de galicia.es
27-05-2007
http://www.lavozdegalicia.es/se_opinion/noticia.jsp?CAT=130&TEXTO=5841765

IGNACIO BERMÚDEZ DE CASTRO OLAVIDE.
ES INDUDABLE que, desde la aprobación de la llamada ley del divorcio en la turbulenta España de 1981, muchas cosas han cambiado en este país.
La misma ley ha sufrido diversas reformas, siendo el motor principal de estas la defensa y salvaguarda de los derechos del menor.
Al producirse una ruptura matrimonial surge el problema de a cargo de quién quedarán los hijos menores.

El artículo 159 del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo, manifiesta que «si los padres viven separados y no decidieran de común acuerdo, el juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad...».

En la teoría observamos cómo el legislador ha otorgado una absoluta discrecionalidad a jueces y magistrados para que, según los acuerdos de los padres, o a la prueba evaluada en los procedimientos contenciosos, conceda la guarda y custodia a uno u otro.

La praxis, desgraciadamente, no es esa.
En la inmensa mayoría de los juzgados de este país, la tesis jurisprudencial es que, salvo casos muy excepcionales, como que el hijo manifieste «categóricamente y con razones de peso», en el trámite de audiencia del menor, que desea ir a vivir con el padre, la guarda y custodia se otorgará a la madre, con lo que todo eso lleva implícito.

Nada más lejos de mi intención que criticar la labor de nadie.
Lo único que censuro, y a eso creo que todavía tengo derecho, avaladas por preceptivos informes del Ministerio Fiscal y de los oportunos equipos psicosociales, que tan clara preferencia muestran, preferencia que por otra parte nadie piense que podría ser anticonstitucional, ya que el precepto que debe prevalecer en el momento de acordar el reparto de tiempo no es el artículo 14 de la Constitución (no discriminación por razón de sexo), sino el artículo 39 del mismo cuerpo legal, es decir: «los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos».

Cuando conforme a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se recogía la tan esperada guarda y custodia compartida, el colectivo de padres no custodios entonaron un atronador «por fin».

Una vez más, poco duró la alegría en la casa del pobre.
Enseguida cayeron en la cuenta de que nuevamente el legislador había vendido humo, y que las custodias compartidas, fundamentalmente en el ámbito contencioso, aunque alguna se otorgara de pascuas a ramos, no iban a ser frecuentes.

Como letrado y como padre, después de haber visto tantas y tantas veces las desencajadas caras de muchos clientes ante el fiasco de la custodia compartida, parafraseo al maestro de maestros, a José Ortega y Gasset, apropiándome de su imperecedero «no era esto, no era esto».

Libro sobre la Custodia Compartida

Libros: Custodia Compartida
http://www.diariogranada.es/index.php?option=com_content& task=view& id=679&Itemid=1

La custodia compartida de los hijos es "idónea" tras el divorcio, según indica un libro en la UGR Escrito por Diario de Granada.
jueves, 24 de mayo de 2007
Acto: Presentación del libro "Conflictos entre los padres, divorcio y desarrollo de los hijos"
(Edt. Psicología Pirámide)
Autores: José Cantón Duarte, María del Rosario Cortés Arboleda y María Dolores Justicia Díaz

Intervienen:
Javier Urra (psicólogo forense, primer Defensor del Menor y patrono de UNICEF) y Francisco Martos Perales (vicerrector de Postgrado y Formación Continua de la UGR)
Lugar: Paraninfo de la Facultad de Derecho (Plaza de la Universidad)
Fecha: 25 de mayo de 2007.

El impacto que provoca en los hijos el conflicto generado entre las parejas (incluida la violencia doméstica) y el divorcio de los padres, es el eje central del libro "Conflictos entre los padres, divorcio y desarrollo de los hijos" (Ediciones Pirámide), obra de los profesores:

José Cantón Duarte (profesor titular del departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación), María del Rosario Cortés Arboleda (profesora titular del departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación) y María Dolores Justicia Díaz (psicóloga del Servicio de Apoyo de la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía y profesora asociada del departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación) que se presenta el 25 de mayo en el Paraninfo de la Facultad de Derecho (Plaza de la Universidad) a las 19.30 horas.

En el acto intervendrán Javier Urra (primer Defensor del Menor, psicólogo forense y patrono de UNICEF) y Francisco Martos Perales (vicerrector de Postgrado y Formación Continua de la UGR).

El libro, con prologo de Jesús Palacios, desarrolla en los tres primeros capítulos el tópico de los conflictos y expone las principales teorías explicativas y de los estudios realizados.

Se hace un especial énfasis en la teoría de la seguridad emocional por la gran cantidad de bibliografía e investigación empírica que ha generado.

Entre los aspectos destacados en estos capítulos, sobre sale la observación de la violencia doméstica por los niños y las consecuencias que esa experiencia tiene en su desarrollo psicológico.

Por otra parte, respecto de las consecuencias del divorcio, abordadas desde una perspectiva de factores de riesgo y de resistencia, se analizan los procesos implicados en la diversidad adaptativa de los hijos.

Los autores, en su revisión, enfatizan la importancia crucial de que "los padres separados establezcan una relaciones de calidad con sus hijos, utilicen unas prácticas de crianza adecuadas y los mantengan al margen de sus conflictos, estableciendo una óptima coparentalidad".

Implicación del padre.Asimismo, se concede especial relevancia y espacio, por tanto, a la figura del padre sin la custodia, por lo habitual de la situación y por la necesidad de adoptar medidas judiciales que estimulen su implicación activa en la vida de los hijos.

En los dos últimos capítulos se tratan diversos temas prácticos de gran importancia relacionados con la custodia y el régimen de visitas, así como los trabajos realizados para comprobar la eficacia de los programas preventivos dirigidos a los divorciados y/o a sus hijos.

"De los estudios revisados se deduce --afirman los autores-- la idoneidad de la custodia compartida o, en todo caso, el establecimiento de un sistema de visitas que garantice un tiempo compartido suficiente para que el padre e hijos puedan establecer una relación de calidad. En esta misma línea, habría que revisar la conceptualización y medidas tradicionales sobre las pernoctas de los niños pequeños, por su repercusión en el desarrollo del apego al padre y la vinculación de éste con el niño".

También se analiza el asunto del alejamiento geográfico del progenitor con la custodia, exponiendo los autores los dos enfoques contrapuestos al respecto y una revisión de los estudios sobre el impacto en el desarrollo de los hijos.

Finalmente, se da cuenta de la eficacia de los programas dirigidos a prevenir las dificultades de adaptación en los hijos de divorciados, diferenciando entre los dirigidos a los padres y los diseñados especialmente para los niños en el contexto escolar.

Dentro de esta actuación preventiva se incluye el papel de la mediación, exponiéndose brevemente el modelo de Emery y sus resultados.